Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 16 de junio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-519-14

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. M.Y.C.

Adolescente Sancionado:

(Identidad Omitida)

Representante del sancionado: A.Y.R.

Víctima:

Estado Venezolano

Defensor Público:

Abg. J.G.H.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. J.R.S.

Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Modalidad Ocultamiento.

Decisión:

Imposición de Sanciones: Reglas de Conducta y L.A. (Artículos 624 y 626 LOPNNA)

En virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30 de abril de 2014 en aplicación de la admisión de los hechos y definitivamente firme como quedó la misma, dictada por el Juez de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra del sancionado (Identidad y datos omitidos), por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se le decretó las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó audiencia a los fines de imponer al sancionado (Identidad Omitida), de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Control, a quien en presencia e intervención de las partes, se impuso de la sanción recaída sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de sus actos, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.

SEGUNDO

En el caso de marras, se tiene que el adolescente (Identidad Omitida), fue sancionado con las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, sanciones que tienen por objeto no restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis (6) meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas.

TERCERO

Celebrada como fue en el día de hoy la audiencia oral de imposición de sanción, y estando presentes las partes, se declaró aperturado el acto y se ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado J.R.S., el defensor Público Abg. J.G.H., el sancionado (Identidad Omitida) y su representante legal la ciudadana A.Y.R..

Acto seguido, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados, cediéndose el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien expuso: “La presente audiencia es la de imponerle las medidas de reglas de Conducta y L.A., es importante que el adolescente tome en cuenta que la sanción que le correspondía era la privación de la libertad, no obstante, ciertas circunstancias que lo rodean como el apoyo familiar entre otras cosas, permitieron a esta representación Fiscal solicitarle éstas medidas, así que fue una oportunidad que el sistema le brindó, entre las reglas de conducta sugiero como obligaciones Trabajar y/o estudiar consignando la respectiva constancia, la prohibición de permanecer en altas horas de la noche en la calle sin su representante legal y la obligación de practicarse la prueba toxicológica para determinar un posible consumo. Es todo”.

Acto seguido la Jueza le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público ejercida por el Abogado J.G.H., el cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Esta audiencia es de pleno derecho, con el objeto de imponerle de las medidas de Reglas de Conducta y L.A. a mi defendido, le he explicado a él el objeto y el alcance de la misma, esta defensa no se opone a lo peticionado por el Ministerio Público, solicito copia simple del acta”.

Acto seguido la Jueza impuso al adolescente sancionado (Identidad Omitida), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Yo estudio en el Liceo Nocturno F.D.D.S.d.B. primero y segundo año, trabajo con mi hermano C.L.G. de seis a cuatro de la tarde entre semana y los fines de semana en un mercado vendiendo verduras”. Es Todo.

Igualmente, le fue concedido el derecho de palabra a la representante legal, ciudadana A.Y.R., quien expuso: “estar conforme y entender lo explicado en la audiencia”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Una vez impuesto el adolescente (Identidad Omitida) de las sanciones a cumplir de manera simultánea, estas quedaron constituidas del siguiente modo:

- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en la obligación del adolescente de:

  1. -) La obligación del adolescente de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar las constancias respectivas en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la presente fecha;

  2. -) La prohibición de permanecer a altas horas de la noche en la calle, sin la presencia o compañía de su representante legal;

  3. -) La Obligación de practicarse una prueba toxicológica, para determinar posible consumo, la cual será valorada al momento de la revisión de la sanción;

    - L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en:

  4. -) La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen. Así se decide.-

    Ambas sanciones serán computadas a partir de la presente fecha, indicándose como fecha de cese el 16 DE JUNIO DE 2015.

    Así mismo se instruyó al adolescente sancionado, que el incumplimiento de dichas sanciones, acarreará su revocación de conformidad al artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo imponerse en su lugar la privación de libertad.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se impone al adolescente (Identidad Omitida) (plenamente identificado), de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en la obligación del adolescente: (1) de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar la constancia respectiva en un plazo no mayo de quince (15) días a partir de la presente fecha; (2) La prohibición de permanecer a altas horas de la noche en la calle, sin la presencia o compañía de su representante legal; (3) La Obligación de practicarse una prueba toxicológica, para determinar posible consumo, la cual será valorada al momento de la revisión de la sanción; así mismo de la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen. Ambas sanciones serán cumplidas de manera simultánea.

SEGUNDO

Se establece como fecha de cese el día 16 DE JUNIO DE 2015.

TERCERO

Se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.Y.C.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/myc

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