Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAuto

Guanare, 27 de Septiembre de 2013.

Año: 203º y 154º.

CAUSA Nº 1C-846-13.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA.

SECRETARIO (S) ABG. NAYMAR CORDERO.

FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.B.P.A..

POR LA DEFENSORA PÙBLICA II. EL DEFENSOR PÙBLICO I

ABG. L.A.A.V..

ADOLESCENTE IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

REPRESENTANTE LEGAL DE LA IMPUTADA M.U.R..

DELITOS

  1. - CONFORMACIÒN DE CUERPOR ARMADOS.

  2. - ASOSICIÒN PARA DELINQUIR.

  3. - TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA.

  4. - FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.

VICTIMAS EL ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE DECISIÒN - AUTO IMPROCEDENTE MATERIALIZACIÒN DE FIANZA. ARTÌCULO: 582, LITERAL “G” DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

Visto escrito presentado por la Defensa Privada, Abg. C.M., identificada en autos, en donde a su vez consigna los recaudos referentes al cumplimiento de la fianza impuesta por esta Instancia a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien es de Nacionalidad: Venezolana, Natural de Guanare Estado portuguesa, de 14 años de edad, Nacido en fecha: 17-11-1998, Soltera, de Profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.036.812; Residenciado en: en el Barrio Brisas del Río, detrás del Hospital al a lado de un Restaurante; Teléfono Celular Nº 0426-807-1057, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, Hija de: J.d.J.O.G. y M.U.R., por la presunta comisión de uno de los Delitos de: 1.- Conformación de Cuerpos Armados, previsto y sancionado en el Articulo 294 del Código Pena. 2.- Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo: 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismos. 3.- Trafico Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Artículo: 38 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismos. Y 4.- Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el Artículo: 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de: El Estado Venezolano, así mismo, se decretó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria y finalmente se impuso al mencionado adolescente las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C”, “D” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que en consecuencia este Tribunal luego de un breve recorrido del asunto, pasa a revisar los recaudos presentados para materializar la fianza si fuere el caso, haciendo las siguientes consideraciones.

Es de hacer notar que en el caso que nos ocupa las Abogadas: C.D.M.R. y B.T., fueron EXONERADAS de su Defensa Privada en la presente Causa signada con el Nº 1C-846-13, por AUTO dictado en fecha: 18-09-2013, ello en virtud de las Solicitud de Designación de Defensor Público, que hiciere la ciudadana. M.U.R., Titular de la Cédula de identidad nº V- 11.188-717, actuando en su carácter de representante legal de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), en fecha: 13-09-2013, cuya defensa pública le correspondió por distribución al Defensor Público I, encargado de la Defensa Pública II, Abg. L.A.A.V., según consta en oficio Nº CRDP-POR-2013-2915, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, Abg. L.d.J.V.P. el cual corres inserto en las actas que forman la presente causa y el correspondiente Cuaderno de medidas Cautelares. En igual forma se pudo constatar de la revisión de las presentes actuaciones, que en esta misma fecha: 27-09-2013, se presentaron voluntariamente ante el Tribunal las ciudadanas: M.U.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.188-717, en su carácter de Representante legal de la Adolescente: Y.d.C.O.R. y R.V.F.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.203.863 (Hermana de la Adolescente: Y.d.C.O.R., plenamente identificada anteriormente), debidamente asistidas por el Defensor Público I, Abg. L.A.A.V., las primeras de las nombradas con el objeto de RATIFICAR la SOLICITUD de Designación de Defensor Público, recaída en la personas del Abg. L.A.A.V., dicha solicitud, ratificación fue tomada mediante diligencia por la Secretaria de este Tribunal.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Fiscal Auxiliar Abogado R.P., manifestó que los hechos que motivaron la presente investigación sucedieron en fecha Los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputada ocurrieron el día viernes 06 de septiembre del año 2013: “Siendo aproximadamente a las 2:00 p.m. en fecha 06-09-2013, en operativo de inteligencia realizado por los funcionarios policiales adscritos al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) conjuntamente con la Guardia Nacional y la Policía del estado Portuguesa, por el sector del caserío la Capilla del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de dar con la captura de personas que conforman o integran grupos armados irregulares que se desplazan por esa zona Agrícola quienes tienen bajo amenaza de muerte con armas a los agricultores de dicho sector , extorsionándolos a objeto de obtener lucros propios. En tal sentido encontrándose los mencionados funcionarios de la comisión en el sector la batea del barrio San Isidro de dicho caserío logran ver a dos (02) personas que se desplazaban en dos vehículos motos y al ver la presencia policial emprendieron la huida velozmente dándole la voz de alto a los mismos , haciendo caso omiso al llamado, optando al momento de la persecución por dicha comisión a detenerlos logrando su aprehensión y en presencia de un testigo del procedimiento han logrado incautar a la persona adulta, un arma de fuego tipo revolver y al ser identificado resulto ser una de las personas objeto de la captura apodado el (Mono) de nombre D.B. de 19 años de edad y a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien se identificó en principio como mayor de edad, de 19 años de edad, que al requerírsele los documentos del Vehículo Clase Moto en la cual se desplazaba manifestó que dichos documentos de la moto en poder del ciudadano J.M.G.P. persona que presuntamente forma parte del Grupo irregular conformado; que dio lugar a este operativo por la comisión actuante. Visto que en actuaciones posteriores realizadas se logro encontrar armas de guerra, así como cartuchos percutidos y sin percutir calibres 12, 22, 38, 40 y 16, elementos estos que permiten presumir la operatividad de grupos armados dentro del sector donde fue detenida la adolescente, constituyendo un hecho grave que afecta la seguridad de la nación convirtiéndose en consecuencia una problemática del estado.

Así las cosas, la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); fue ingresada en la Entidad de Atención Hembras de Acarigua, estado Portuguesa, hasta tanto fuera materializada la fianza, no obstante esta Instancia determinó en la audiencia oral y reservada de presentación de imputados celebrada en fecha: 10-09-2013, conforme a la gravedad de los delitos investigados y conforme a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, que la presentación de fiadores para la Adolescente: Y.d.c.O.R., fuese en número de tres (03) ciudadanos que cumplieran los requisitos establecidos en el Artículo: 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Artículo: 537 de la Ley Especial que rige la materia.

Vistos como fueron los recaudos presentados, se verifica que consta la presentación como fiadores de Adolescente: Y.d.c.O.R.; en Primer lugar, a la ciudadana: B.S.C., Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 15.330.363, ofreciendo constancia de buena conducta y constancia de residencia, emitida por el C.C.B.E.C., Sector I, Barinas, estado Barrías, así también constancia de trabajo emitida por la Representaciones Pescar C.A., Guanare, estado Portuguesa, donde se hace constar que la referida ciudadana devenga un sueldo de: ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (11.000, 00 bolívares fuertes) mensuales, cuya constancia emitida tiene acompañado el Certificado de Inscripción (Número del RIF) J-29492434-4 REPRESENTACIONES NESCKAR, C.A., apoyado en una certificación de ingresos del Contador Público Lcdo. Javier Artìgas Rivero.

En segundo lugar, a la ciudadana: F.A.C., Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 13.322.381, ofreciendo constancia de buena conducta y constancia de residencia, emitida por el C.C.T. prometida, parroquia la capilla Municipio Guanarito, estado Portuguesa; así también constancia de trabajo emitida por el ciudadano: Filman Castro, presidente L.L.C. C.A., donde se hace constar que la referida ciudadana devenga un sueldo de: DIEZ MIL, OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (10.800,00 bolívares fuertes) mensuales, cuya constancia emitida tiene acompañado el Certificado de Inscripción (Número del RIF) J-297540202 LANDER LANGUAJE CENTRER, C.A., apoyado en una certificación de ingresos del Contador Público Lcdo. Javier Artìgas Rivero.

En tercer lugar, al ciudadano: J.J.H.M., Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 9.367.321 ofreciendo constancia de buena conducta y constancia de residencia, emitida por el C.C.T. prometida, parroquia la capilla Municipio Guanarito, estado Portuguesa; así también constancia de trabajo emitida por el Director – Gerente de la Quesera El Llanerito, C.A., ciudadano: E.J.P.T., Papelón, estado Portuguesa, donde se hace constar que el referido ciudadano devenga un sueldo de: DIEZ MIL, OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (10.800,00 bolívares fuertes) mensuales, cuya constancia emitida tiene acompañado el Certificado de Inscripción (Número del RIF) J-315446421 QUESERA EL LLANERITO, C.A., apoyado en una certificación de ingresos del Contador Público Lcdo. Javier Artìgas Rivero.

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