Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal

Del Adolescente en Función de Ejecución del

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000006

ASUNTO : NV01-P-2008-000006

JUEZA (T) ABG. MARBELYS J.P.P.

LA SECRETARIA: ABG. A.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

SANCION: PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES Y NUEVO COMPUTO

Visto que este Tribunal recibió en fecha 28-04-11, oficio N° 1C-567-11 procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de esta sede Judicial, remitiendo anexo Dos Piezas, del asunto NP01-D-2011-000050, seguido contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien en fecha 05-04-11, se dicto la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, por los delitos OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal Venezolano y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Á.A.C.G., quien fue condenado al cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo preceptuado en el artículo 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; ahora bien, de la revisión del inventario llevado por este tribunal se puede observar que existe en este Tribunal el asunto NV01-P-2008-000006 instruido en contra del mismo sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien en fecha 18 de marzo del 2011, este tribunal REVISO, REVOCO y sustituyo la medida de reglas de conducta y sucesivamente L.A., por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, el cual se debía cumplir desde esa misma fecha en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”, y como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distinto a un solo sancionado Este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera a los fines de proceder a la acumulación:

En fecha 02-07-2008 el joven IDENTIDAD OMITIDA es sancionado por el Tribunal Primero de Control el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE L.A. por EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio del ciudadano HE ZHEN HENG. La cual le fue ejecutada en fecha 10-07-2008 siendo impuesto del mismo en fecha 11-07-2007. Causa NV01-P-2008-000006.

En fecha 01-04-2006 el joven IDENTIDAD OMITIDA es sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta sección Adolescente a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de ciudadano M.C. Causa NV01-P-2009-000002.

Se observa que existen actualmente por ante este Tribunal de ejecución dos (02) asuntos relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en una de ellas este cumple ya con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de SEIS (6) MESES el asunto N° NV01-P-2008-000006, en la cual ya existe una acumulación previa.

Considera este Tribunal que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo, en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.

Razón por la cual se ordena la acumulación de la causa NP01-D-2011-000050, a la causa donde actualmente el adolescente cumple Medida Privativa de Libertad, con enumeración NV01-P-2008-000006, y en consecuencia se acumula y realiza el computo real con la finalidad que el adolescente conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha.

Ahora bien, en el presente asunto al joven L.A.J.U., en fecha 18 de marzo del 2011, este tribunal REVISO, REVOCO y sustituyo la medida de reglas de conducta y sucesivamente L.A., por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, el cual se debía cumplir desde esa misma fecha en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”; por lo cual hasta el día de hoy, (02-05-11) tiene un lapso de UN (1) MES Y CATORCE (14) DIAS; en el asunto N° NP01-D-2011-000050 el joven arriba identificado, fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo preceptuado en el artículo 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y ha estado detenido desde el 09-02-11 hasta el día de hoy, (02-05-11) por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados ambos lapsos dan un total de haber cumplido de la medida privativa de libertad CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS que restado a la sanción total, es decir, CUATRO (4) AÑOS, DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, arroja que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de la medida privativa de libertad.-

Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA

Delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO

Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CUATRO (4) AÑOS

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR y NUEVO COMPUTO de las Sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quién se ordeno recluir en el Programa Socio Educativo J.M.R. a los fines de continuar con la medida de Privación de Libertad. Sumados las dos sanciones da un total de CUATRO (04) AÑOS, habiendo cumplido la medida privativa de libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) días, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de la medida privativa de libertad. Se ordena continuar agregándose las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D-2011-000050. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Trasládese al joven para que sea impuesto de la presente decisión. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia, al Programa J.M.R.. Cúmplase.

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

ABG. A.B.

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