Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoCon Lugar Desestimación De Denuncia

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada, Abogada C.M.L. de Rodríguez, quien con fundamento en el artículo 285 numeral 6 de la constitución De la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 18 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: identidad omitida conforme a la ley, en contra de la adolescente identidad omitida conforme a la ley; a tales efectos este Tribunal con el fin de decidir, hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Consta en escrito de fecha 01/06/2010, realizada por la ciudadana: identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó que en fecha 24 e mayo del 2010, cuando su hija de nombre identidad omitida conforme a la ley. Se encontraba en la hora de receso del Colegio donde cursa estudios, le rompieron dos cuadernos, por lo que el director de la institución después de averiguar concluyó que la responsable era la estudiante de nombre identidad omitida conforme a la ley, quien habría asumido su responsabilidad, luego acudió la denunciante a la institución su deseo de retirar a su hija del colegio, en razón de que también fue golpeada en su rostro en el salón de clases, donde una de las partícipes del hecho fue la que había causado el daño a los cuadernos de su hija, pero posteriormente en Internet la joven antes señalada amenazaba a su hija con agredirla utilizando palabras obscenas.

Constan agregadas a la presente solicitud las siguientes actuaciones practicadas en el curso de la investigación y de las que revisten interés las siguientes:

1) Comunicación de fecha 01 de junio de 2010, que riela al folio 03, suscrita por la ciudadana identidad omitida conforme a la ley, dirigida a los representantes del IDENA del estado Barinas, exponiendo lo acontecido a su hija en el colegio.

2) Fotos y comentarios descargados de Internet (folios 05 y 06).

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Como se evidencia, de las actuaciones que conforman la presente Causa, considera este Tribunal que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, toda vez que los hechos narrados en la denuncia que la adolescente identidad omitida conforme a la ley habría amenazado en agredir a su hija de nombre identidad omitida conforme a la ley; por lo que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, por cuanto que es enjuiciable a instancia de parte agraviada, es decir, de acción privada; por lo que es requisito la querella de la víctima, por ser perseguible a instancia de parte, así mismo señala el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán ser ejercidas por la Víctima las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, por lo antes expuesto y solicitado por la Representante del Ministerio Público, existe un obstáculo legal y por cuanto los hechos se subsumen dentro del supuesto previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 26 ejusdem, es procedente la presente solicitud, por lo tanto se Declara Con Lugar la Desestimación de Denuncia solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara Con Lugar la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: identidad omitida conforme a la ley, en contra de la adolescente: identidad omitida conforme a la ley, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal se Ordena en su oportunidad legal la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en razón de haberse aceptado la desestimación solicitada. Diarícese, notifíquese y líbrese lo conducente. Decisión dictada en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2010.-

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