Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 en relación con el artículo 16, numeral 12, de la ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 6 en concordancia con el artículo 3 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en perjuicio del ciudadano; Henderson V.P.M.. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley Especializada, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del ABG. J.F.M.G., la Secretaria de Sala ABG. M.L.C.V. y el Alguacil de Sala A.R., se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. J.F.T.O., el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Pública Tercera (S) de Adolescentes del Estado Barinas, ABG. ADYS SIVIRA y la ciudadana representante legal (madre) del adolescente sancionado. Verificada la presencia de las partes el Tribunal procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública: ABG. ADYS SIVIRA, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal la sustitución de la medida por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 de la LOPNNA, tomando en cuenta que mi defendido lleva ocho (08) meses de sanción, que ese tiempo ha sido favorable para que supere sus carencias. Porque a veces por influencia de otras personas incurrió en errores que ya esta consciente de no volver a cometer por lo que pido otra oportunidad para que el adolescente pueda continuar sus estudios por cuanto para el momento de cometer el delito se encontraba esperando cupo en la Universidad Bolivariana. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a su vez se le impuso del Precepto Constitucional, el cual lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio lo perjudique, de conformidad con lo estableció en el artículo 49, numeral 5º, Constitucional, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Si me da una oportunidad yo no lo voy a decepcionar, yo quiero seguir estudiando, tener una carrera, yo tengo quinto año de bachillerato y quiero seguir con mi vida Yo quiero ayudar a mi mamá, ella esta pasando por cosas graves y yo quiero una oportunidad para ayudarla. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal (madre) del adolescente sancionado, ciudadana, quien manifestó: “El es el sostén de mi casa, el es mi hijo y me ayudaba mucho en la casa. Pido por favor una oportunidad, para que mi hijo este en mi casa. Es todo”. En este Estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “En virtud de la gravedad del delito por el cual fue sancionado el adolescente aquí presente, el Ministerio Público solicita a este Tribunal le sea ratificada la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo. Es todo”. Se deja constancia que el referido adolescente se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, lugar en donde cumple el programa de medidas. En su debida oportunidad, se ordenó abordajes por parte del Equipo Técnico que labora en esa institución, a los fines de realizar la Revisión de la Medida que se esta realizando; dando así cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, por lo que se procede a efectuar un análisis del Informe Evolutivo del Plan Individual, el cual está suscrito por los funcionarios; TSU, Y.M., Directora de la Casa de Formación Integral, Junnya Simancas, Trabajador Social, D.C., Docente del Ministerio de Educación, R.B., Guía II.

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres

Identidad omitida conforme a la ley

Lugar y Fecha de Nacimiento: Barinas, 16/01/1993

Edad:

Cedula de Identidad Nº

Estado Civil: Soltero.

Grado de Instrucción: 5to Año.

Ocupación: Ayudante de Albañilería.

Dirección:

Representante Legal: S. delC.C.

Motivo de Ingreso: Secuestro Agravado. Asociación Para Delinquir.

Fecha de Ingreso al Programa 02/12/2009.

Medida: Privación de Libertad. Do (02) años.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº: Siete(07) meses con seis (06) días

E-1061/2009.

RELACIÓN DEL CASO:

02/12/2009. Boleta de encarcelación.

02/12/2009. Ingresa a la Casa de Formación Integral Barinas Masculino.

18/12/2009. Remisión de la Causa.

05/01/2010. Se remite Boleta de Notificación.

09/02/2010 Traslado al servicio Odontológico

30/04/2010 Se remite Plan Individual.

12/06/2010 Imposición de Computo.

25/06/2010 Traslado al Servicio Odontológico.

01/07/2010 Solicitud del Informe Evolutivo.

AREA SOCIAL:

Adolescente de 17 años de edad, quien cumple medida de privación de libertad siendo atendido en la Casa de Formación Masculino desde hace Siete (07) meses con cuatro (04) días.

Adolescente que durante la permanencia en la entidad de atención ha dado muestra de ser una persona disciplinada, respetuosa, colaboradora, siempre atento a las orientaciones dadas por el personal, cumpliendo a cabalidad con las normas establecidas en el Reglamento Interno y participativo en las diferentes actividades realizadas a diario (Educativa, Deporte y Manualidades), demostrando interés por los trabajos agrícolas tales como: Limpieza de áreas verdes, Ambientación de Huertos, así como también en los trabajos de Bisutería, Dibujos Libres posee conocimientos en la elaboración de red de pesca, tarraya cuya habilidad la ha trasmitido a otros adolescentes observándose en el que posee potencial en las diferentes áreas mencionadas. Por otra parte ha mantenido buena relación interpersonal con los demás compañeros y personal.

En cuanto al área familiar se puede decir, que el adolescente cuenta con el apoyo de la progenitora y tías maternas quienes constantemente realizan visitas al mismo, además ha disfrutado de las visitas especiales de sus hermanos, dado a que el adolescente ha tenido resultados excelente en los resultados del registro conductual diario (R.C.D). Siendo siempre el adolescente que obtiene el mayor puntaje de forma consecutiva, por otra parte la progenitora y tías establecen contacto telefónico con el adolescente semanalmente y a su vez el grupo familiar han demostrado interés por la evolución del caso, interactuando con el equipo técnico de la entidad de atención en pro de contribuir y participar en el buen desenvolvimiento del adolescente en la entidad de atención.

AREA PSICOLOGICA:

Adolescente masculino de 17 años de edad cronológica de personalidad introvertida, se encuentra orientado en persona, tiempo y espacio por lo que manifiesta una madurez a nivel cognitivo estable. Es capaz de relacionarse con sus pares y adaptarse ante nuevas situaciones sin problema alguno, lo que facilita sus relaciones interpersonal, durante la valoración psicológica se mostró emotivamente desequilibrado puesto que este es afectado presuntamente por los hechos ocasionados por la figura paterna (padre), hecho que hace que a nivel de pensamiento el adolescente se encuentre actualmente perturbado; sin embargo el adolescente muestra indicadores de superación y sobrevivencia lo que deja claro su proceso de iniciación de proyecto de vida siendo capaz de asumir responsabilidad y ejecutarlas eficazmente sin ningún problema. No muestra indicadores significativos de trastorno alguno.

Métodos de Evaluación:

• Test de Warteg.

• Historia por completar el Sueks.

• ÁREA CONDUCTUAL:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, desde su ingreso a esta entidad de atención Casa de Formación Integral Masculino ha presentado una conducta adecuada a las normas establecidas en el reglamento interno de la institución, dicho adolescente se ha caracterizado por ser participativo, incorporándose en las actividades realizadas en la institución tales como: Recreativas, Educativas, Comisiones de Limpieza Interna y áreas verdes, Religiosas, Deportivos, manualidades, dibujos libres y posee conocimientos en la elaboración de red de pesca, tarrayas y chinchorros el cual lo ha impartido a otros adolescentes.

El adolescente igualmente ha desarrollado otras habilidades tales como: la elaboración de pulseras, collares, anillo, hechos con mostacilla y charosqui, elaboración de peluche con papel higiénico y papel crepe, se caracteriza también, como una persona que se integra totalmente a los grupos, respetando a sus pares con quienes comparten dormitorio igualmente respeta al personal que labora en dicha entidad de atención.

ÁREA EDUCATIVA:

El alumno, ya tiene el 5to año de bachillerato aprobado; los resultados del diagnostico nos indican que solo necesita reforzamiento pedagógico en algunas asignaturas que presenta debilidades como son: Lenguaje, Ingles, Física, y Química.

El adolescente está recibiendo clases a diario en la Casa de Formación Integral Masculino, por parte de los profesores asignados del Ministerio de Educación.

Este alumno capta las explicaciones con mucho dominio pedagógico excelente, es participativo en todas las actividades planificadas dentro y fuera del salón de clase.

Observación: las calificaciones adquiridas demuestran estar apto para comenzar clases a nivel superior (Universidad).

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

Adolescente que ha demostrado madurez en cuanto a su situación problemática, presentando buen comportamiento, cumpliendo a cabalidad con las actividades designadas siendo productivo.

CONCLUSION Y RECOMENDACIONES.

El adolescente, ha mostrado un excelente comportamiento y una conducta acorde según lo establecido en el reglamento interno de la institución, cuenta con el apoyo, familiar por parte de una tía materna quien lo visita los días postulados, la madre ha sido apoyo constante aquí en el centro.

Por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas por su representante y el equipo técnico quienes sugieren las siguientes recomendaciones:

Seguir reforzando el crecimiento intelectual continuar con los estudios una vez que egrese de la entidad de atención ha cumplido con las metas propuestas de su Plan Individual mostrando madurez ante la problemática, manifestando los cambios que hará en una vida futura en Pro de su crecimiento personal.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del joven en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, sobre estos dos aspectos, se observa que ha mejorado su conducta al compararla con el Plan Individual efectuado al momento en que ingresó a la Casa de Formación Integral para Varones. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución, siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. Se observa que luego de permanecer este tiempo recluido en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, el adolescente ha iniciado una evolución bastante positiva, destacándose sus rasgos de personalidad y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, se observa que ha madurado y ha tomado conciencia en relación al delito por el cual fue sancionado, el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. El adolescente durante su estadía en la casa de formación El adolescente se encuentra elaborando pulseras, collares, anillo, hechos con mostacilla y charosqui, elaboración de peluches con papel higiénico y papel crepe, cuya conducta ha sido positiva al mostrar interés en querer aprender los cursos que allí se imparten, tomando conciencia de sus posibilidades y logros respetando las manifestaciones de los demás compañeros, En el área terapéutica, ha recibido orientaciones y abordajes para el manejo de su problemática y desarrollo de la madurez, por lo que en atención a dichos cambios en su personalidad y los logros educativos que tiene, la medida original debe ser mantenida, ya que caso contrarío estaríamos obstaculizando el desarrollo del joven de autos, lo que se debe interpretar que se están logrando los objetivos, es por tales circunstancias que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su progenitora, tías maternas y sus hermanos, quienes lo visitan los días postulados para las visitas normales, igualmente ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad está cumpliendo el objetivo en éste adolescente. Considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente se encuentra logrando su cometido u objetivo para lo cual fue acordada, por cuanto esta causando efectos positivos en el adolescente; y esto contribuye favorablemente a obtener las herramientas necesarias para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente en la sociedad que tanto reclama paz y seguridad, estos elementos favorecen al progreso del joven sancionado; aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminógenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha empezado ha desarrollar adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente; derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, referentes al sancionado de autos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones y de la Carta de Buena Conducta analizada, tomando en cuenta además el tipo de delito y el corto tiempo cumplido de la sanción, delitos que por lo grave no pueden jamás volver a ser cometidos, los cuales ameritan ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, pasa a pronunciar la dispositiva lo cual efectúa de la siguiente manera;

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