Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al joven quien se presume adolescente y el cual se identificó según datos aportados por el de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el presunto adolescente fue declarado responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: J.J.C.S.B. , por el lapso de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente: 30-07-2005 hasta la presente fecha ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la Abg. Hennyta Arroyo Mejias (Jefe del Programa Socio-Educativo); Dra. M.M. (tutora facilitadota, médico psiquiatra), D.D.R. (asistente de la trabajadora social); Lic. Iraima Mendoza (Tutora Facilitadora-Psicóloga); V.V. (Guía de Centro II) y Abg. A.G. (Asesora Jurídica), quienes describieron: “SITUACION FAMILIAR DEL ADOLESCENTE:… IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, tienen 06 años en ese lugar, la madre trabaja, no tiene pareja, es una mujer muy pobre, no tiene ingresos fijos, trabaja en San A. delT., viaja todos los días, es vendedor ambulante de prendas plásticas y útiles de aseo para el hogar, vive con una amiga y ellas se mantienen trabajando juntas; el joven tiene una hermana de 24 años ( J.M.), soltera, separada, tiene 02 hijos, no existen buenas relaciones afectivas, porque hace 02 años que se identificaron. . Fue criado por la madre, el padre no lo conoce; se separaron estando el joven muy pequeño, situación que lo obligó a la incorporación al campo laboral desde los 07 años de edad, en la venta de pasteles para su manutención. Al grupo familiar los llaman los pasteleros porque venden pasteles por toda la zona. En vista de lo planteado, se puede conocer que el joven proviene de un hogar desarticulado, con un perfil de madre despreocupada, no cuenta con ella porque es pobre, dice el joven que nunca ha conocido al padre. Entrevista realizada a un amigo: S.A.U., indocumentado, comerciante, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, 23 de Enero, pozo Angel, Nº 2-10. Al sostener entrevista con el Sr. S.U., manifiesta que desde muy niño conoce al joven y a la familia: la madre y el tío. Cuenta que estuvo hablando con la madre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual manifestó que teme venir a ésta Ciudad, por encontrarse indocumentada. Nos señala que él tiene un hogar establecido con una pareja, en la Ciudad de San Cristóbal y que anteriormente no habia venido a visitar al joven, por tener que asumir la responsabilidad de su hogar y de su pareja, la cual se encontraba en estado de gestación. Dicho ciudadano decidió trasladarse hasta la Ciudad de Cúcuta, para mantener entrevista con la madre del joven y buscar una solución al respecto. AREA PSIQUIATRICA: Se trata de adolescente de 17 años de edad, procedente de Colombia-Cúcuta, quien se encuentra en el Programa desde hace 05 meses, por Robo Agravado en Grado de Coautoria. ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES: Producto de II gesta, no refiere antecedentes somáticos, ni psiquiátricos, ni en la familia. HABITOS: Consumos de alcohol desde los 13 años hasta embriagarse. Niega consumo de drogas ilícitas. Fuma cigarrillos desde los 14 años. EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondoestatural acorde a su edad, facie de alerta, buen contacto visual, orientado, euproxesico, lenguaje coherente, escaso, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, concreto, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutìmico. Inteligencia normal baja. Memoria y juicio conservado. Conaciòn normal. Sin conciencia de problemática. I.D: Trastorno disocial moderado. Deprivaciòn socio-cultural (caso social). CONCLUSIONES: Joven que no ha contado con apoyo familiar, y se negó a ser trasladado a su zona de origen en la frontera de Táchira-Colombia. AREA PSICOLÓGICA: El adolescente se muestra coherente y lucido al hablar, pensamiento lógico e hilado, comportamiento de acuerdo a lo esperado. Lenguaje ajustado a su nivel socio-cultural, buen nivel de atención y concentración, con disposición a realizar actividades. RESULTADOS DE LA EVALUACION: Adolescente con un manejo poco elaborado y concreto de su realidad, le atraen las soluciones simplistas, valores relacionados con el mundo de la calle. Crianza con pocos controles conductuales, carencia de afecto, sin estructura de hogar. Toma de decisiones, de forma compulsiva, sin reflexionar el alcance de su conducta.Tendencia a dejarse llevar por otros. Inmadurez afectiva, centrando en sus necesidades y dificultad para colocarse en la posición del otro.Desde su ingreso al Programa se adaptó al sistema de otros adolescentes, participó en el último motín. Adolescente sin controles conductuales y sin estructura de hogar, influenciable, con poca capacidad para discernir y la toma de decisiones depende de la presiòn del grupo. CONCLUSIONES: Dejar a criterio del Tribunal. ENTREVISTA LEGAL: Se sostiene entrevista con el adolescente A.M., quien manifiesta tener conocimiento del Reglamento Interno. Se brinda orientación en relación al contenido de la lopna, especialmente en lo relativo a los derechos, garantías y deberes. AREA CONDUCTUAL: Adolescente de conducta parcialmente adecuada a las necesidades internas de la Entidad; de vocabulario adecuado a su nivel cultural, preocupado por su higiene y apariencia personal, atiende con interés las actividades que se le asignan; mantiene adecuada interacción con el grupo de jóvenes internos. Sin embargo, ha evidenciado conductas inadecuadas; involucrándose en hechos en contra del funcionamiento de la Entidad. RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: FASE DE INGRESO: AREA DE SUPERVIVENCIA Y VIDA: Durante la fase de ingreso se realizaron evaluaciones médicas, psiquiàtricas y psicológicas, encontrándose física y mentalmente apto, lo que requirió fue evaluaciones odontológicas y se determinó dificultades para el aprendizaje. Se realizó informe social diagnosticándose una familia desintegrada, que no le da contención, ni apoyo al jòven y que radica en Cúcuta-Colombia. AREA DE PROTECCION: Recibiò asesoramiento legal y el joven solicitó traslado a San Cristóbal, negando posteriormente esta solicitud, ya que presentaba conflictos con el Socio-educativo del Estado Táchira. Se procedió a realizar la identificación del joven, a través del consulado de Colombia. Se le entregó el tríptico y recibió inducción por trabajo Social y Guías de Centro II. AREA DE DESARROLLO: Fue evaluado por misión Ribas, colocándose en nivelación, ya que no cuenta con constancia de estudios, los cuales realizó en Colombia y su nivel escolar parece corresponder a primaria. Se inscribió en el curso de electrodomésticos por el INCE y se incluyó en la rutina deportiva. . AREA DE PARTICIPACION: Se le notificó sobre el régimen de visitas y la rutina a llevar a cabo en el Programa, así también su rol y participación en asambleas .FASE DE PERMANENCIA: AREA DE SUPERVIVENCIA Y VIDA: Adolescente sano, que solo requirió evaluaciones de control y asistencia odontológica. AREA DE PROTECCION: No se realizó traslado a San Cristóbal, debido a que presenta problemas con jóvenes del socio-educativo del Estado Táchira y se negó al traslado a esa Ciudad. Se le diò asesoramiento legal e introducción a la Lopna, recibió información a través de los medios de comunicación. Recibió información sobre enfermedades de transmisión sexual. AREA DE DESARR0LLO: Luego de evaluarlo se inscribe en Misión Rivas para su nivelación escolar, lo cual estaba desarrollando, sin embargo, debido a la renuncia del docente no ha podido seguir desarrollando ésta área, al igual que el área de capacitación, donde también se inscribió, pero el curso no siguió por ausencia del docente. En el Programa hasta la fecha no hemos tenido cursos de capacitación.Durante la estadía se mantuvo al día con una rutina deportiva acorde a él, la cual cumplió satisfactoriamente. AREA DE PARTICIPACION: En ésta área nos vimos limitados debido a la ausencia de la familia de éste joven ya que fue infructuosa la búsqueda y localización de éstos y sobre todo la no respuesta de éstos. En cuanto a actividades de la Entidad, fue participativo, mas como seguidor, ya que muestra tendencia a plegarse al grupo sin discriminar, careciendo de una conciencia clara de problemática, mostrando inmadurez en sus decisiones.

FASE DE EGRESO: Consideramos que el joven no ha entrado a su fase de egreso, dada la imposibilidad de contactar con su familia y/ o con su comunidad. CONCLUSIONES: Se trata de adolescente de 17 años de edad, natural y procedente de Cúcuta-Colombia, quien ha permanecido durante 06 meses privado de su libertad, ha cumplido parcialmente su plan individual, no se ha logrado identificar plenamente y carece de apoyo familiar..

SUGERENCIAS: Mantener la medida de Privación de Libertad, hasta tanto se logre encontrar un representante legal o se logre identificar plenamente”.

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el presunto adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente la situación legal en cuanto a su identificación por cuanto hasta la presente fecha no se ha determinado con certeza y a pesar de que al mismo se acordó darle el tratamiento de adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley que rige la materia, el no contar con una identidad plena y con un domicilio en éste país tanto por el y sus familiares no hacen posible que el mismo pueda cumplir con una medida menos gravosa, por cuanto no contamos con ningún refuerzo familiar que lo permita; tendría que residir en el país ya que esto a su vez le permitiría ingresar al campo laboral y llevar una vida normal, ya que para todo acto debe contar con documentación, es por tal razón que se ha hecho hincapié a través del Consulado de Colombia a los fines de constatar tan siquiera su identidad como ciudadano extranjero, acogiendo éste Tribunal las recomendaciones sugeridas por el equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado en lo que respecta a que debe mantenerse cumpliendo la medida de Privación de Libertad ya que ha llevado una vida independiente que requiere de regulación, vigilancia, adecuación y hasta protección desde el punto de vista social y humano, por cuanto por tratarse ésta Doctrina y sistema penal especializado de un fin educativo dirigido a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en nuestro país, por cuanto a su vez son normas de rango constitucional, tal y como lo establece el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dado a que están contenidas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño , debiendo dársele a éste joven todo el apoyo en sus necesidades siendo coadyuvantes en su evolución, en consecuencia dado a sus carencias, necesidades y situación jurídica la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados, mientras no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, ya que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se busca la resocializaciòn del adolescente, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. El joven de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado, sin embargo, ha venido cumpliendo el objetivo considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal.

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