Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoOrdena Ubicacion Y Captura

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presenta Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

A Tales efectos este Tribunal observa: En fecha 16 de mayo del 2006 fue celebrada audiencia para fijar plazo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la que se estableció un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para que el Ministerio Público concluya con la investigación, plazo que vencería en fecha 30 de junio del 2006. En fecha 27 de junio del presente año fue presentada acusación en contra del adolescente por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 456 en su único aparte en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana C.A.M.B.. En fecha 28 de junio del mismo año fue dictado el auto respectivo fijando el 18/07/2006 la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 18/07/2006, mediante el acta respectiva se dejó constancia que no fue posible la celebración de la audiencia preliminar por cuanto el imputado no compareció a la misma, no constando las resultas de la citación, difiriéndose para el 01/08/2006, audiencia que no fue posible celebrar por cuanto el imputado no compareció a su celebración en tal sentido este Tribunal acordó oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo con el fin de que remita copia certificada de la hoja de presentaciones del adolescente en virtud de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 30/11/2005. En fecha 02/08/2006, mediante Oficio N° 102 el Coordinador de Alguacilazgo, H.C., informa que el adolescente imputado no ha cumplido debidamente con la medida impuesta por el Tribunal. Cursa al folio 75 copia certificada de la hoja de registro de presentaciones en la que se evidencia que el imputado sólo se presentó en fecha 30/11/2005, no realizando ninguna otra presentación hasta la fecha.

Este Tribunal considera que no consta hasta la presente fecha motivo grave o justificado que le haya impedido presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar o incumplir con la medida cautelar sustitutiva a la detención que le fue impuesta.

La conducta asumida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, constituye una violación del literal “b” del artículo 93 de la LOPNA, que disponen lo siguiente: “(b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en las esferas de sus atribuciones dicten los órganos del poder público”

Así mismo el artículo 617 de la referida Ley señala: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o a se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al juicio será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

De igual manera establece el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

3° Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Con fundamento en las normas antes señaladas y por cuanto se han librado las citaciones respectivas a los fines de que comparezca ante el Tribunal y el mismo no lo ha hecho, así mismo ha incumplido la medida cautelar de presentaciones impuesta, este Tribunal considera conferida ajustado a derecho Declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la LOPNA,, y por efecto se Revoca la medida cautelar impuesta en fecha 25/11/2005, en la audiencia de presentación de detenido y calificación de flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la LOPNA, en consecuencia se ordena la ubicación del imputado, y lograda esta se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias. Así se decide.-

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