Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. C.M. LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. , por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO ROBO, previsto en el articulo 472 del Código Penal venezolano vigente antes de la reforma, contra la Salubridad y La Propiedad.

Descripción del Hecho objeto de la investigación:

Se Desprende que en fecha 16 de abril de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, los funcionarios Inspector V.R., Sub-Inspector PORFILIO MORENO, Detective C.M., YEHUDIN CASTRO Y BARRIOS JERSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, y los Agentes R.D. adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales y SAYAGO VICTOR adscrito a la Dirección Seguridad y Orden Publico, se trasladaron al Barrio El Molino, calle 07, casa sin número, de color marfil, frente a la misma se encuentra un árbol de Almendro a dos casas de la Peluquería de una ciudadana de nombre Alicia, de esta ciudad de Barinas, a los fines de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento numero :EP01-S-2004-002268 decretada por el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Barinas, una vez en el sitio y ubicados los testigos de ley, ciudadanos SALAS R.F.B., G.V. I.D.V. Y J.A.V.L. proceden a practicar la misma, lográndose acceder al inmueble, donde se encontraba entre otras personas mayores de edad,, un adolescente quien fue identificado como J.A. RIVERO SALAZAR, de 16 años de edad,, ubicándose en la primera habitación en una caja tipo regalo tres anillos de metal amarillo, un teléfono móvil celular marca SANSUNG, modelo SCH-811, además de una cámara fotográfica en la parte de la cocina se logró localizar un mini componente, marca RCA color negro sin serial visible y dentro del mismo específicamente en el lugar donde están las baterías se localizó la cantidad de treinta y cinco(35) envoltorios elaborados en material aluminio de la droga denominada cocaína; asimismo dos bolsas plásticas contentiva de sustancia envuelta con una cinta adhesiva, de igual manera en la parte de CD se lotizaron tres billetes de la denominación de mil bolívares y dos de la denominación de quinientos bolívares y en una jarra de adorno ubicada en la sala de la cocina, se encontró una caja de fósforo marca “EL SOL” contentiva en su interior de cinco (5) envoltorios elaborados en material de aluminio y dentro de los mismos la sustancia ilícita denominada Cocaína.-

En fecha 18 de Abril del 2004, fue celebrada la audiencia especial de presentación y oír al imputado en la que se decretó la Detención Preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 22 de abril del mismo año se impuso al adolescente medida cautelares sustitutivas a la detención preventiva.

En fecha 09/03/06, fue solicitado por el defensor público de los adolescentes la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya con la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de Marzo de 2006 fue celebrada audiencia de fijación de plazo antes solicitada y en la que el Tribunal fijó un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación y presente acto conclusivo, que vencería el 08 de mayo del presente año.

En fecha 25 de abril fue presentada solicitud de sobreseimiento provisional por parte del Ministerio Público.

Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:

PRIMERO

Orden de Allanamiento N° EP01-S-2004-002268, DE FECHA 15 DE Abril de 2004, emanada por la Dra. M.E.S., Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a realizarse en la siguiente dirección Barrio El Molino calle 07 casa S/N° de color marfil frente a la misma se encuentra un árbol de almendro, a dos casas de la Peluquería Alicia de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

SEGUNDO

Acta de Informe Policial, de fecha 16 de Abril de 2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector PORFILIO MORENO, adscrito a la Delegación Barinas,…por cuanto en esta oficina se recibió Orden de Allanamiento numero EP01-S-2004 002268 expedida por el Juez de Control numero 01…la cual se practicará en el Barrio El Molino calle 07 casa sin numero de esta ciudad de Barinas, a tal efecto se trasladó en compañaza de los funcionarios Inspector V.R., Detective C.M., YEHUDIN CASTRO, Agente BARRIOS JERSON, Agente Estadal D.R. y Agente de la DISOP SAYAGO VICTOR..nos hicimos acompañar de los ciudadanos J.A.V.L...I.D.V. G.V.…una vez en la referida dirección fuimos atendidos por la ciudadana RIVERO SALAZAR CARMEN JOHANA….procediendo llamar a un vecino de confianza el cual quedó identificado de la siguiente manera SALAS RODRIGUEZ FAVIAN VALMORE…procediendo en hacer entrega de la copia de la orden de allanamiento N° EP01-S-2004-002268 a la referida ciudadana manifestando esta que la residencia estaba dividida y que ella vivía en una parte con su concubino quien se encontraba presente en ese momento y fue identificado de la manera siguiente PEROZO HERNANDEZ ASDRUBAL JOSE…y en otra parte de la casa vivía su progenitora de nombre S.L.M. con su concubino C.C. y los mismos no se encontraban por cuanto salieron en horas de la mañana y no sabe para donde… logrando acceder a la misma donde se encontraba durmiendo un adolescente quien fue identificado de la siguiente manera. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ELY. …se procedió a revisar al interior del inmueble, ubicándose en la primera habitación en una caja tipo regalo se localizaron tres anillos de metal amarillo…un teléfono celular marca SAMSUNG modelo SCH.811….una cámara fotográficas de lo cual la ciudadana no supo explicar su procedencia y manifestó no tener facturas y en la parte de la cocina se logró localizar un mini componente, marca RCA color negro sin serial visible y dentro del mismo específicamente en el lugar donde están las baterías se logró localizar la cantidad de 35 envoltorios elaborados en material aluminio presunta droga denominada Crack, asimismo dos bolsas plásticas contentiva de la sustancia envuelta con una cinta adhesiva de igual manera en la parte de CD se localizaron tres billetes de la denominación de mil bolívares y dos de la denominación de quinientos bolívares…y en una jarra de adorno ubicada en la sala de la cocina se encuentra una caja de fósforo marca “EL SOL” contentiva en su interior de cinco envoltorios elaborados en material de aluminio y dentro de los mismos una sustancia de color Ocre de la misma presunta droga….

TERCERO; Inspección Técnica N° 1240, de fecha 16/04/2004, suscrita por los funcionarios Inspector V.R., Sub-Inspector PORFILIO MORENO, Detective C.M., YEHUDIN CASTRO, Y BARRIOS JERSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas y los Agentes R.D. adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, y SAYAGO VICTOR adscrito a la Dirección Seguridad y orden Publico, quienes practicaron inspección técnica en el Barrio el Molino calle numero 7 casa numero 5-36 de esta ciudad de Barinas.

CUARTO

Acta de Allanamiento, de fecha 16 de Abril de 2004, suscrita por los funcionarios Inspector VICENE RUJANO, Sub-Inspector PORFILIO MORENO, Detective C.M., YEHUDIN CASTRO Y BARRIOS JERSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas y los Agentes R.D. adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, y SAYAGO VICTOR adscrito a la Dirección Seguridad y Orden Público.

QUINTO

Planilla de Remisión N° 467-4, de fecha 16/04/2004, de los siguientes objetos recuperados: Tres billetes de la denominación de mil bolívares y dos billetes de la denominación de quinientos bolívares

SEXTO

Planilla de Remisión N° 468-4, de fecha 16/04/2004, de los siguientes objetos recuperados: Un radio Mini componente para CD, de color negro, marca RCA, sin serial visible, un teléfono celular, marca SAMSUNG, de color plateado, serial 0268441 con dos baterías de la misma marca, seriales KG5N9202 Y KG3N210U34, una cámara fotográfica de color negro serial no visible, marca HANICA y tres anillos de metal amarillo…

SEPTIMO

Planilla de Remisión N° 469-4, de fecha 16/04/2004, de los siguientes Treinta y cinco(35) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia de color ocre, presunta droga de la denominada Crack, dos trozos de una sustancia de color ocre, envueltos en una bolsa (trozo) plástica transparente, pegadas con una cinta adherente de color beige. Un frasco de cerámica con una caja de fósforos dentro de la misma de marca “El Sol” la cual está contentiva de cinco (05) envoltorios de aluminio contentivas de una sustancia de color ocre, presunta droga de la denominada Crack.

OCTAVO

Acta de Entrevista, de fecha 16 de abril de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano. SALA R.F.B., Venezolano, natural de la V.E.A., de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil casado de fecha de nacimiento 30/09/74, residenciado en el Barrio El Molino, calle N° 07, poste N° 166 casa S/N°, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.553, donde expuso:” Yo me encontraba leyendo el periódico al lado de mi casa en una Agencia de lotería cuando llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando me llamaron para que sirviera como testigo que iban a efectuar en la casa de la señora LIGIA la cual no se encontraba, se llamó a una de su hija que vive para que abriera la puerta la cual no tenia llave…y en uno de los cuartos se encontraba uno de los hijos de la señora LIGIA, el cual estaba durmiendo y al revisar la casa en uno de los cuartos se encontró tres anillos, una cámara fotográfica, un celular y dos pilas de celular y en parte de la sala de cocina específicamente arriba de la nevera se encontraba un mini componente y este al ser revisado se encontró en la parte donde lleva las pilas treinta y cinco (35) envoltorio de presunta droga y dos envoltorios grande envuelto en cinta plástica de color marrón y en la parte donde se pone CD estaban tres billetes de mil bolívares y dos de Quinientos bolívares y cinco (05) envoltorios dentro en una caja de fósforo la cual estaba dentro de un adorno de cerámica.

NOVENO

Acta de Entrevista, de fecha 16 de abril de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano: J.A.V.L., venezolano, natural de esta Localidad, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal casa 44 La Mula Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 14.550.798 donde expuso:” Bueno yo me encontraba en el Barrio El Cambio cuando se me acercó una Comisión del C.I.P.C. quienes me solicitaron la colaboración….y nos trasladaron hasta el Barrio Molino Calle 7 en una casa tipo Unifamiliar, donde los funcionarios en compañía de otro testigo y mi persona, procedieron a tocar la puerta del inmueble referido….salio de una puerta adyacente a la principal una ciudadana y un joven manifestando que la casa era de la mamá de ellos…luego procedimos a revisar toda la casa; logrando hallar en una de las habitaciones tres anillos al parecer de oro, un teléfono celular con dos baterías, una cámara fotográfica, luego en la sala de la cocina , dentro de un mini componente donde van las baterías, se encontró treinta y cinco envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia de color ocre y dos trozos mas grandes de la misma sustancia en una bolsa transparente pegados con una cinta adherente; luego dentro de un adorno de cerámica había una caja de fósforo, la cual contenía cinco envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de color ocre….”

DECIMO

Acta de Entrevista, de fecha 16 de abril de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, por la ciudadana G.V. I.D.V., venezolana, natural de esta localidad, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en la Urbanización R.D., Manzana “C” numero 15, titular de la cédula de identidad N° v- 9.984.028, donde expuso:”Me encontraba por los alrededores del Barrio El Molino cuando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas me piden una colaboración..en calidad de testigo en un allanamiento que realizaría en el mismo sector…y los acompañé…una vez dentro de la residencia procedieron a buscar por las habitaciones…se halló un envoltorio de papel aluminio dentro de un zapato deportivo….en el comedor detrás de la nevera los funcionarios encontraron otro envoltorio con las mismas características…cuando pasamos a la parte cocina uno de los funcionarios procedió a revisar un mini componente que se encontraba encima de la nevera, donde se localizó en la parte de atrás del mini componente donde se colocan las baterías dos bolsas de color beige y otra bolsa transparente, dentro de una de las bolsas se encontraban treinta y cinco envoltorios con las mismas características a los anteriores y en otra bolsa varios envoltorios mas, posteriormente en un pote de cerámica se encontró una caja de fósforo contenía en su interior un envoltorio más….”

UNDECIMO

Experticia Química N° 059/2004, de fecha 12 de Julio de 2004, suscrita por la Farmacéutico Toxicóloga ADELQUIS ESPINOZA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas.

Razones de hecho y de Derecho

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos contra la salubridad y contra la propiedad, por cuanto en fecha 16/04/2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, dando cumplimiento a una Orden de Allanamiento dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, específicamente en el Barrio El Molino, Calle 07, casa sin numero, color marfil de esta ciudad, donde se localizaron en la misma varios objetos, así como presunta droga, aprehendiendo dentro de esta al adolescente imputado, ahora bien por cuanto le fue solicitada al adolescente en su oportunidad medida cautelares sustitutivas a la detención preventiva, en virtud de la complejidad de la investigación por la concurrencia tanto del adolescente como de personas mayores de edad, a quienes les fue otorgada libertad plena en el momento de su presentación ante el Tribunal penal ordinario correspondiente, y no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, lo que impide según lo expuesto por el Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente al no estar determinada el grado de participación del adolescente en los hechos. Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:

Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados e investigados encuadran dentro de los delitos CONTRA LA SALUBRIDAD Y CONTRA PROPIEDAD, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento de los partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente.

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