Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 30 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., mediante el cual solicita al Tribunal se califique la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo al artículo 559 de la Ley Especial y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del COPP; por cuanto de las investigaciones adelantadas por los Órganos Policiales se le acredita la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en relación al Articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente , en perjuicio del ciudadano O.G.O.A..

Concedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha, 29-12-2007, en horas de la noche se trasladaba el ciudadano O.G.O. a bordo de su vehículo taxi por la urbanización Terrazas del Caipe, cuando le fue solicitada una carrera por cuatro personas hacia el Restaurant Punto Fresco y a la altura de la Urbanización la Rosaleda fue sometido bajo amenazas con arma de fuego indicándole que era un atraco y que les entregara todo el dinero que cargaba en ese momento pasaba una patrulla de la policía a la cual le solicitó ayuda, descendiendo del vehículo dos de estos sujetos que se dieron a la fuga y logrando aprehender a los otros dos a quienes se les incauto un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 Mm. quedando uno de ellos identificado como el Adolescente IDENTIDAD OMITIDO CONFORME A LA LEY. Hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en relación al Articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano O.G.O.A.. Solicita así mismo se califique la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del COPP, se le decrete la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo al artículo 559 de la Ley Especial, se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en el Acta de Denuncia, Acta de Derechos del imputado, Acta Policial número 1793 y Acta de Retención de Arma de Fuego.

Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se trasladó al Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien rindió la declaración siguiente: En la noche de ayer me encontraba en la casa, llegaron dos amigos y me invitaron a comer, abordamos un taxi, cuando íbamos a la altura de la Rosaleda ellos sacaron un arma y apuntaron al señor del taxi, el señor se puso nervioso, en ese momento venia la policía y solicitó ayuda, los muchachos salieron corriendo y yo me quede quieto porque no le debo nada a la policía.

El fiscal preguntó: 1) ¿Diga usted cuantas personas abordaban el vehículo taxi y nómbrelas? R. Cuatro personas uno de ellos de nombre Jairo y el otro llamado Edgar el nombre de la dama no lo se. 2) ¿Diga usted como iban distribuidos al momento de abordar el taxi? R. Yo iba en la parte delantera con el chofer del taxi los otros iban en la parte trasera del taxi al igual que la dama. 3) ¿diga usted en que parte iba sentado el ciudadano E.P.? R. Iba detrás del chofer. 4) ¿Diga usted si las personas que huyeron son residentes de las Terrazas del Caipe? R. No son residentes de allí.

La defensora publica del adolescente preguntó: 1) ¿En el momento que sucedieron los hechos usted sabia que ellos cargaban arma de fuego? R. No. 2) ¿Ha estado detenido alguna vez? R. No. 3) ¿Desde cuando conoces a las personas con quien andabas? R. Desde hace mucho tiempo a Edgar y a Jairo a la dama no la conozco.

La Defensora Pública del Adolescente, Abg. C.C.L., quien expuso: La defensa considera que tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y la declaración de mi defendido este debe ser juzgado en libertad por cuanto no fue a el, a quien le encontraron el Arma de fuego y dado que no esta clara la versión de la victima sobre con quien forcejeo en el momento de los hechos y el desconocimiento del adolescente de que los otros cargaban arma de fuego al momento que lo invitan a comer y que es la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho punible. Solicito para mi defendido una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 582 de la LOPNA. De no ser posible esta medida, solicito un Arresto Domiciliario, a la vez solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Publico explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el imputado rindió declaración y la Defensora Publica de Adolescentes expuso sus alegatos y solicito medida no privativa de libertad, el Tribunal considera que hay elementos indiciarios suficientes para decretar la Flagrancia y la Medida Cautelar de Presentación y así se declara:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR