Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoImposicion De Medida De Reglas De Conducta

DEFENSA PRIVADA: Abg. F.G.M..

Este Tribunal de juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, después de haber realizado el debate en juicio oral y privado, en las audiencias de fecha: 09 de febrero, 15 de febrero, 20 y 23 de febrero todas del año 2006, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente procede a publicar la totalidad del texto de la Sentencia en los siguientes términos: Siendo el día y hora fijada por el Tribunal para la realización del juicio oral y privado, y en virtud de no haberse logrado la constitución del Tribunal con escabinos en dos oportunidades; en aras de garantizar el debido proceso con el objeto de impartir una justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, así como el derecho de las partes de ser oídos dentro de un plazo razonable, garantías estas consagradas en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en el articulo 546 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que el proceso penal de adolescentes, debe ser rápido, reservado, contradictorio ante un Tribunal especializado; se procedió a constituirse como Tribunal Unipersonal en aplicación a la Sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de Diciembre de 2003, que contempla: “ Es más la Sala, con miras de ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.” Decisión ésta reiterada en fecha 16 de noviembre de 2004, por lo que se procedió a la celebración del juicio oral y privado con el juez profesional, prescindiendo de los escabinos.

En fuerza de lo antes expuesto se procedió a verificar la presencia de las partes necesarias para ello, y constituirse este Tribunal Unipersonal en la sala de audiencias, presentes el abogado en ejercicio F.G.M., la Fiscal Octava del Ministerio Público abogada carmen María león de Rodríguez, el Fiscal Auxiliar Abogado J.F.T., con el fin de celebrar el juicio oral y privado en la causa seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y COOPERADOR EN EL DELITO DE LESIONES GRAVES CALIFICADAS, contemplado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 418 y 83 todos del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ciudadano W.O.M.S..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos objeto del debate oral y privado quedaron fijados al exponer verbalmente la acusación la Representante del Ministerio Público, ratificando la misma en toda y cada una de sus partes, siendo los siguientes: “Se desprende que en fecha 05 de octubre de 2005 siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba el ciudadano W.O.M.S. en la parada de taxis de la Línea Ticoporo ubicada debajo de la pasarela de la población de Socopó del Estado Barinas cuando se presentaron tres ciudadanos que le solicitaron una carrera hacia la población de Capitanejo, abordando el vehículo y cuando se trasladaban por la carretera nacional troncal cinco a la altura del Bar Miraflores uno de los sujetos le colocó un arma de fuego en la espalda manifestándole que se quedara quieto y detuviera el vehículo, al descender del mismo se activó la alarma y uno de los sujetos que se encontraba junto a él en actitud nerviosa accionó la pistola ocasionándole una lesión a la altura del muslo de la pierna derecha, trasladándolo junto con el vehículo hasta el sector denominado crucero de Macagual donde lo bajaron del mismo dejándolo abandonado en esa zona,, luego se logró por parte de los funcionarios de la Policía del Estado recuperar el vehículo taxi, marca Hyundai, color blanco, siendo aprehendidos dos de las personas señaladas como los autores del hecho, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Así mismo solicitó que al adolescente sea declarado penalmente responsable y sancionado con la medida de Privación de libertad prevista en el articulo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual solicita que debe ser de cinco (5) años.

Por su parte el Defensor privado del adolescente abogado F.G. formuló sus alegatos en la forma siguiente: “En cuanto a los hechos y los delitos acusados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY dicen los hechos que tres ciudadanos abordan un taxi y que el tercero de estos, saca a relucir un arma y le disparo al chofer de dicho taxi, esos hechos de la acusación fiscal y los medios de prueba no resulta nada que involucre a mi defendido solo su presencia en la comisión de los hechos pero no su participación y eso quedara probado ya que no es típica su conducta, porque al igual que el taxista, tanto el adolescente como su hermano fueron sometidos, de hecho el mayor de edad le obligo a conducir el taxi al hermano del adolescente. No se le podía pedir otra conducta mas que la de obedecer porque al igual que el taxista estos también fueron sorprendidos y amenazados. No pudiendo realizar otra acción. No les quedo de otra que obedecer las pretensiones del verdadero asaltante. Y una vez que abandonan el taxi y el asaltante les ordena que se vayan. La falta de culpabilidad, en la conducta del adolescente conlleva la exigibilidad de adecuar nuestra conducta al deber jurídico. No pudieron aportar su deber jurídico. Porque simple y llanamente estaban actuando bajo amenaza de muerte. La acusación la presenta la fiscalia por el delito de robo agravado en grado de coautoria, el único elemento de convicción es solo el dicho de la propia victima. Es difícil establecer quien fue el autor del disparo ya que la victima no aclara quien fue el autor de los hechos. No se aplica esta calificación por cuanto fue ese tercero. Una vez visto el debate probatorio solcito se absuelva de toda responsabilidad de delito que se le acusa a mi defendido. Es todo”.

Seguidamente el Juez le informó al adolescente el contenido de la acusación, de los hechos que se le atribuyen, constatando que comprende la misma así como las implicaciones. Se le advirtió que pueden abstenerse de declarar, que su silencio no los perjudicará, y que la declaración también puede ser un medio de defensa. Se le explicó en términos claros y sencillos del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de confesarse culpable, de declarar contra sí mismo, así como lo dispuesto en los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA), así como lo expuesto por el Defensor, y al respecto, el adolescente, en forma voluntaria libre de apremio y coacción manifestó querer declarar en relación a los hecho lo que realizó en los siguientes términos: “Mi hermano y yo estábamos por la vía de “Macagual”, andábamos comprando una madera, de ahí salimos a Socopó a buscar un camión para que nos hiciera el viaje de la madera que habíamos negociado y allí nos encontramos a el y nos tómanos unas cervezas, nos ofreció una madera, pero le dijimos que ya habíamos negociado, cuando vimos que ya no venia el carro para hacernos el viaje, salimos a buscar el taxi y el chamo dijo que se venia con nosotros, que nos iba a ayudar a pagar el taxi. Entonces nos fuimos y ahí saco la pistola nos amenazo a los tres y le dijo a mi hermano que manejara el taxi y puso al chofer entre el y yo, atrás, cuando mi hermano fue a prender el carro, se activo la alarma y fue donde le disparo al chofer y nos dijo que nos quedáramos tranquilos, y nos hizo ir hasta “Macagual abajo”, en la zona de la reserva y llego mas alante y nos paro el carro y lo hizo bajar, al chofer, de ahí nos dijo que nos bajáramos y nosotros salimos corriendo, eso fue como a las 4:00 ó 5:00 de la mañana. Salimos en chameta y ahí había unas gentes que nos culpaban a nosotros, nos agarraron y llego la policía y nos llevaron para Socopó. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que estaba negociando una madera por macagual abajo con su hermano L.A.P.M.. Que eso fue el 6 de febrero, o agosto, no, en noviembre. Que se tomaron unas cervezas más acá de la pasarela de Socopó. Que a Socopó llegaron como las 8:00 de la noche el y su hermano. A buscar un camión para trasladar la madera. Que estaban comiendo perros cuando llego el chamo que disparo. Que no sabe como se llama, que es moreno, mas bajo que el y flaco. Que fue con su hermano y el otro a buscar el taxi como a las 9:00 ò 10:00 p.m agarraron el taxi. Que en el taxi, él iba detrás del chofer. Que su hermano iba adelante y el detrás con el otro. Que les cobrarían 20 mil hacia capitanejo. Que en el bar miraflores el chamo dijo que ponía cinco mil mas. Que se bajaron a orinar y cuando se montaron otra vez, el chamo saco la pistola. Que los amenaza, saca al chamo para atrás y hace que su hermano maneje el carro, se activa la alarma y le dispara el chamo. Que no hubo testigos en esa zona. Que no había a quien pedir ayuda. Que el otro chamo iba atrás, el chamo, el chofer y él y el hermano iba solo. Que iban vía matagual abajo. Que tal vez le disparo nervioso y le dio el disparo para que desactivara la alarma. Que el taxi era blanco, con identificación de taxi. Que macagual queda vía la reserva de ticoporo. Que al llegar se bajaron del carro y salieron corriendo. Que el chamo que le disparo al chofer, los bajo. Que eso fue cuando siguieron en eso el hermano apago e carro y salieron corriendo. Que salieron a chameta. Que a ese chamo no lo conocía. Que no supo que se hizo porque salieron corriendo. Que los detienen en chameta un grupo de personas, porque decían que ellos eran quienes habían robado al taxista. Que les dijeron que no eran ellos, pero la gente no les creyó. Que no vio que le quitara nada al taxista, solo que le dieron un tiro. Cesaron las preguntas. La defensa no interroga. Seguidamente a diversas interrogantes del ciudadano juez respondió: Que el nombre del hermano es L.A.P.M.. Que el hermano esta en la penal. Que esas personas no les quitaron nada. Que no paso ni una hora desde que se montan en el taxi hasta que se escapan. Que no conocía a ese sujeto. Que negociaron la madera con un vecino que tenían antes en una finca. Que por caer preso el chamo vendió la madera. Que ese chamo, con quien negociaron la madera se llama E.R.. Que el iba detrás del taxista, el hermano de copiloto y detrás el otro. Cesaron las preguntas.

Se procedió al debate probatorio, a la evacuación de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Así mismo se deja constancia que el presente juicio fue suspendido en dos oportunidades de conformidad, con lo previsto en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), y por los mismos motivos, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA en concordancia con el artículo 353 del COPP este Tribunal consideró necesario alterar el orden de recepción de las pruebas, ordenando el uso de la fuerza pública a través de las fuerzas Armadas Policiales de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal solicitándole que colabore con la diligencia.

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO:

Los medios de Pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas, de la siguiente manera: En la audiencia de fecha 09 de febrero del 2006:

1) testimonio del funcionario G.D.R., Titular de la cédula de Identidad N° V- 9.368.645, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, juramentado por el Juez y al respecto de la presente causa procedió a manifestar: “Soy funcionario adscrito a la Zona Policial numero 10 y referente al caso del día 06; del robo de un vehículo taxi, como aproximadamente a las 10:00 u 11:00 de la noche, según llamada se notifico el robo de un vehículo taxi, se inicio el patrullaje y se nos notifico que frente la parada de busetas en chameta se tenían sometidas a dos personas. Fuimos y efectivamente y las personas señalaron que estas dos personas, eran quienes habían robado el taxi y nos entregaron una camisa naranja que era del tercero que había robado el taxi. Les dijimos a las personas que se dirigieran al comando. A los dos sujetos los trasladamos en la unidad y venia detrás los otros libres, se entregaron a la División de Investigaciones Penales de Socopó, quienes siguieron las averiguaciones. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que su participación fue la detención del joven. Que eso fue el 6-10-05. Que les avisa un señor que les dijo que había un peo, porque había mucha gente en la parada de chameta. Que al llegar; la gente les dijo que estos fueron los que robaron el taxi. Que eran más de 10 personas entre hombres y mujeres, e incluso había una tía del que le dispararon. Que eran dos y uno de ellos era el adolescente acusado y otro era un chamo gordo, blanco y alto. Que estaban asustados y decían que venían de la reserva. Que en la bolsa, que les fue entregada por las personas, había una franela y unos zapatos marrones. Que esa bolsa se las había quitado a ellos. Que varias unidades patrullaron el sector. Que los trasladaron hacia Socopó para verificar lo que la gente había dicho. Que los libres se dedicaron a la búsqueda de su compañero y tenían la descripción de los sujetos. Que ellos decían que eran tres personas los asaltantes. Que se trataba de un taxi que lo habían sometido y habían herido al chofer. Que el taxi era blanco, de la línea de ticoporo. Que en las actas quedaron los nombres de los testigos. Que se les dio el trato debido, no se les golpeo porque andaban asustado y que el adolescente había colaborado. Que los detenidos no señalaron nada. Que a la victima la vio en el hospital, tenía un disparo en la pierna. Que fue otra comisión la que encontró a la victima donde lo habían dejado tirado. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que en cuanto al adolescente solo sabía que las personas los señalaban como los autores del robo. Que eran las personas que estaban ahí las que decían eso. Que tenía conocimiento de que eran tres, los sujetos que robaron al taxista. Que se les detiene porque así lo pedían las personas. Que después se supo que le habían disparado al chofer y lo habían dejado tirado. Cesaron las preguntas.

2) Testimonio del funcionario Y.A.M.C.. Titular de la cédula de identidad numero V-16.514.823, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, juramentado por el Juez al respecto de la presente causa procedió a manifestar: “El día 6 de octubre de 2005 encontrándome de servicio llego un ciudadano informándonos que en la vía de la parada de las rutas de chameta, se había presentado un problema con unas personas. Previo conocimiento de la Cabo segundo F.S., llegamos al lugar y tenían dos personas amaniatadas las cuales las involucraban en un robo. Nos entregaron una camisa manga corta, color naranja, talla M y un par de zapatos de color marrón. Se revisaron amparados en el artículo 205 del COPP y se trasladaron al comando. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que el se encontraba en ese entonces en el puesto policial de Chameta, pero que actualmente estaba en Socopó. Que eso fue de 4:00 a 5:00 a.m, les señalan que tenían a dos ciudadanos y que previa notificación a la cabo a cargo del puesto, se trasladó en la unidad Uno, con J.G.D.. Que llegaron al sitio y les entregan a las personas y una bolsa que contenía una ropa. Que se trataban de los mismos taxitas que se habían avocado a la búsqueda. Que la indumentaria pertenecía al tercero, al que no se logro ubicar. Que el adolescente era uno de los detenidos. Que los ciudadanos insistían que ellos eran quienes habían robado el vehículo. Que no se les encontró nada de interés criminal. Que de ahí se les traslado al comando. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que el adolescente, era señalado por aquellas personas como el que minutos antes también habían atracado el taxi. Que las personas señalaron características y como vestían. Que la bolsa la entrega la comunidad quienes llegaron primero a la zona. Cesaron las preguntas.

3) Declaración del funcionario L.A.D.M.. Titular de la cédula de identidad numero V-12.896.669, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, juramentado por el Juez y al respecto de la presente causa procedió a manifestar: “Soy auxiliar de la Zona Policial numero 10 y el día 6 de Octubre de 2005, tuvimos conocimientos de un hecho punible sobre robo de vehículo taxi y que habían herido al conductor del vehículo. Que estos muchachos habían sido traídos desde chameta en la unidad 1. El mismo nos indico que en el sector chapas se podía encontrar el vehículo, nos hicimos acompañar del propietario del vehículo, como a las 12.30pm. Procedimos a revisar la zona y tapados con ramas se encontró el vehículo coincidiendo con las características del vehículo robado y revisamos el vehículo, observándose que en la parte trasera habían manchas hematicas y se encontraron las llaves pegadas, por lo que procedimos a sacarlo. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que la zona policial numero 10 tiene jurisdicción desde Quiu hasta la Acequia. Que luego de que son detenidos, son trasladados al comando principal de Socopó. Porque allí se instruyen los expedientes. Que fueron detenidos porque dijeron que eran ellos quienes habían sido los autores del hecho. Que el propietario del vehículo se llama S.M.. Que el hermano del adolescente es quien informa sobre donde estaba el vehículo. Que se les dijo que era mejor que dijeran, donde estaba el vehículo, porque un señor que les había hecho una carrera antes, de que se montaran al otro taxi, los siguió y llamo por radio y el chofer le dijo que todo estaba bien. Que por haber tantas vías de acceso a la reserva, se llamaron varias comisiones de búsqueda. Que ayudaron en la búsqueda esa noche, pero fue en la mañana que son detenidos ellos. Que las manchas de sangren estaban en la parte de atrás del vehículo. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: que es el público quien los detiene. Que un señor vio que se montaron en el vehículo robado. Que no sabe cual fue la participación del adolescente, porque es a través de las personas quienes los vieron y los detienen. Que se procedió a investigar y fue el otro muchacho el que dijo que si andaban en el vehículo. Cesaron las preguntas.

4) Declaración del funcionario C.R.D.. Titular de la cedula de identidad numero V-13.280.479, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, fue juramentado por el Juez y al respecto de la presente causa procedió a manifestar: “El día 6 de octubre, en vista de haber recibido las actuaciones, procedí a hablar con los detenidos, el mayor de edad informa donde se podía ubicar el vehículo, nos trasladamos en vehículo particular en compañía del propietario del mismo, vimos el vehículo en una zona boscosa, tapado con ramas. Se inspecciono en forma detallada y minuciosa observándose sustancia hemática, en la parte trasera. Se procedió a llevarse al comando. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que se sabe de la ubicación del vehículo, por el interrogatorio hecho al mayor de edad. Que si se reviso el vehículo. Que era un DAEWO blanco con características de taxi. Que se les había informado que había un robo de vehículo y que habían herido en la pierna derecha al chofer. Que los detienen por el clamor público, quienes los señalaban como los autores o participes. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que sobre la participación del adolescente no sabría decir, porque no estuvo para el momento que se robaron el vehículo. Que es por el clamor público que son detenidos. Que solo participo en la búsqueda del vehículo. Cesaron las preguntas.

5) Declaración del funcionario J.L.P.M.. Titular de la cédula de identidad número V- 15.210.041, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, fue juramentado por el Juez y al respecto de la presente causa procedió a manifestar. “Eso fue el día 6-10-05. Se reciben actuaciones policiales sobre el robo de vehículo y contra las personas, por cuanto había un sujeto herido en la pierna a la altura del fémur, por herida de arma de fuego. Se detuvieron dos sujetos por el clamor público. Se procedió a interrogar al adulto que sin coacción de ningún tipo informo sobre donde se ubicaba el vehículo, nos trasladamos a la zona en compañía del propietario del vehículo de nombre S.M., se ubico siendo inspeccionado en forma minuciosa y luego trasladado al comando. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que el propietario del vehículo era el ciudadano S.M.. Que en compañía de él, en un vehículo particular, se procedió a trasladarse una comisión al sitio informado encontrándose el vehículo siendo reconocido por el propietario. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que desconoce la participación del adolescente en el robo. Que hasta donde conoce el adolescente y su hermano fueron aprehendidos por el clamor público, entregados a una comisión policial y llevados al comando de Socopó y que a partir de ese momento participa en la búsqueda del vehículo. Cesaron las preguntas.

6) Declaración del funcionario J.E.G.B.. Titular de la cédula de identidad número V-14711428, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, juramentado por el Juez y al respecto de la presente causa procedió a manifestar. “En la oficina de investigaciones de la zona policial numero 10, se reciben actuaciones policiales donde aparece como victima un ciudadano que conducía un vehículo Hyundai blanco y que había recibido una herida de arma de fuego en la pierna y que habían sido aprehendidos dos ciudadanos. Procedimos a la búsqueda del vehículo en compañía del propietario, una vez ubicado, se reviso el vehículo y en la parte de atrás, se ubicaron manchas hematicas, de presunta sangre y el suiche. Luego se traslado al comando. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que los dos sujetos fueron aprehendidos en chameta, en una parada. Que de donde se ubico el taxi eran aproximadamente 10 o 15 kilómetros. Cesaron las preguntas. La defensa no interroga. En este estado, el ciudadano Juez Presidente procedió a la suspensión de la presente Audiencia Oral y Privada, para una próxima oportunidad, a los fines de oír la versión de los expertos, funcionarios, victima y testigos, quienes no comparecieron, siendo necesaria su declaración para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez Unipersonal fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día Miércoles 15 de Febrero de 2006, a las 10:00 a.m., la cual vale como citación para todas las partes y así se le hace saber al adolescente acusado.

Continuación del juicio oral y privado en la audiencia de fecha 15 de febrero de 2006, presentes las partes necesarias para la celebración de la audiencia, aperturado el acto, se procedió a continuar con la recepción de pruebas, que se desarrollaron de la forma siguiente:

7)- Declaración en su condición de Experto del Dr. DR. I.R.R.M.. Titular de la cédula de identidad numero V-5.473.713, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, fue juramentado en este acto por el Juez procedió a reconocer el contenido y firma del informe medico legal inserto al folio 281 de la presente causa, haciendo un breve resumen y explicación de las conclusiones establecidas en dicho informe. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que la herida fue a la altura en el tercio medio discal en el muslo derecho. Que fue por el paso de un proyectil. Que se observaron fragmentos metálicos. Que era herida de carácter grave, que pudo causar daños dejando casuales e incluso pudiera causar la muerte. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que no se pudo determinar el orificio de entrada dado la intervención quirúrgica, realizada al paciente con anterioridad. Que la lesión fue en el tercio medio discal en el fémur. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes del ciudadano Juez, respondió: Que la condición de la lesión es grave, por requerir mas de veinte días de curación y cualquier lesión en el hueso femoral necesita mas de 20 días. Que hay secuelas si hay pérdida de la masa ósea. Que el tiempo de curación señalado en el informe es aproximado, porque se estima que es lo que se necesita para que se forme la callosidad del hueso. Cesaron las preguntas.

En este estado, pidió el derecho de palabra la representación fiscal, quien procedió a solicitar respetuosamente al Tribunal, la suspensión de la presente Audiencia Oral y Privada, para una próxima oportunidad, a los fines de oír la versión de la victima, testigos y demás funcionarios, quienes no comparecieron, siendo necesaria su declaración para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez acuerda lo solicitado por ser procedente y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día Lunes 20 de Febrero de 2006 a las 9:00 a.m.. la cual vale como citación para todas las partes y así se le hace saber al adolescente acusado.

Continuación del juicio oral y privado en la audiencia de fecha 20 de febrero de 2006, presentes las partes necesarias para la celebración de la audiencia, aperturado el acto, se realizó un breve resumen de lo ocurrido en la audiencia anterior, se procedió a continuar con la recepción de pruebas, verificándose que no comparecieron victima, testigos y funcionarios, se procedió a suspender la presente Audiencia Oral y Privada, para una próxima oportunidad, a los fines de oír la versión de la víctima, los funcionarios, y testigos, y de conformidad a lo previsto en el articulo 357 del COPP, se Ordenó el traslado por la fuerza pública y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día 23 de Febrero de 2006, a las 10.00 a.m. Vale como citación para todas las partes y así se le hace saber al adolescente acusado. Se Ordenó librar lo conducente.

En la Audiencia de fecha 23 de febrero de 2006, constituido el Tribunal en Sala, verificada la presencia de las partes, previo resumen de lo ocurrido en la audiencia anterior, se procedió a continuar con la recepción de pruebas, que se desarrollaron de la forma siguiente:

8) ciudadano W.O.M.S.. Titular de la cédula de identidad numero V-15.783.506, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, fue juramentado por el Juez y procedió a manifestar: “Yo estaba trabajando en Socopó en una línea de taxi, en ese momento que llego a la parada, monto una carrera que iba al casco del pueblo entonces hay un compañero E.D., llega un cliente y habla con él entonces, el carro de él no esta en condiciones de hacer carrera mas largas y como el no puede salir me la ofrece a mi y me pregunta el precio y uno de ellos dice que no y el otro que si y los señores que yo tengo en el carro aceptan el cambio y se montan tres chamos y vamos conversando y después de la cervecería me piden que pare y compran sus cervezas y luego arranco a la altura de Macagual y chameta, hay un bar que esta a la orilla de la carretera entonces el señor vuelve y me dice que entremos ahí, en lo que vamos a entrar al bar, me dicen que pare un momento que iban a orinar y se bajan los tres, en lo que se montan me ponen la pistola atrás y el que va al lado mío me apaga el carro, el señor aquí (señalando al adolescente) se va por una puerta me baja del carro, me revisa, me saca el celular y me monta en el medio de él y otro tipo y el que esta al lado mío pasa a manejar el carro, y le pasa el las llaves, y como el carro tiene corta corriente se activó la alarma, en eso quien tiene la pistola, se desespera, el adolescente le pasa la cacerina, ahí me da un tiro, luego sale un carro y nos enfoca de frente y el que tiene la pistola me obliga a quitar el corta corriente, como vio que el carro lo venia siguiendo, regresamos, en el crucero de macagual el chamo que nos enfrentó en el carro no nos siguió y espera que el carro no se viera mas, y siguió, el señor éste le paso la pistola (se deja constancia que la victima señala al adolescente) el me ofreció un tiro en la columna y decía que me dieran un tiro, entre ellos hablaban, de ahí bajamos por la carretera de tierra como 7 kilómetros y me dejaron botado y dure mas o menos como dos horas, eso fue de 9:00 a 10:30 de la noche y me encontraron a las 12:00 de la noche. Ahí llego la patrulla me levantaron y como tenia la pierna rota y me costaba pararme, llego un tío mío me llevó en un carro y me llevaron para el hospital. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que eso fue un miércoles 5 de octubre. Que se encontraba laborando como taxista y tenia año y medio como taxista, que el señor Ender ya había cargado a los chamos, en el momento no se dio cuenta de nada porque como el carro tiene aire, pero asegura que los chamos estaban sospechosos, cosa que no sabia, ellos pedían carro para S.B., con todo y eso se paro cuando estaban comprando la cervezas y le hizo una señal que estaba todo bien. Que eran tres y señala que el adolescente es el que lo baja del carro y lo revisa, le manifiesta que es un atraco. Que ya les había entregado el carro y el celular cuando le dan el tiro y ellos le preguntaron por un arma Que lo dejan en una carretera de tierra como a siete kilómetros. Que iban a velocidad fuerte lo manejaba el otro que esta detenido. Que en el momento que los encontraron no los vio porque estaba en hospital, pero se entero. Que el es que lo revisa (señala al adolescente). Que lo dejaron abandonado, en un lugar oscuro. Que cuando llego la policía el tío de él, le preguntan que paso. Que antes que llegara la policía pasaron dos ciclista y el gritaba, ellos vinieron y lo alumbraron con una linterna y él les decía a los chamos que lo auxiliaran y ellos dijeron que iban a buscar ayuda, y el les piden que si ven a Lorenzo, que le digan que ahí estaba el hijo de Omar. Que lo montan a la patrulla pero no aguanta la pierna, entonces lo revisan y el dice que parece que no esta partida y lo que hacen es limpiarlo y llamar a la ambulancia. Que lo operaron a los dos días y que la cuestión es que le tiene que sacar una placa porque le quedo residuos de la bala, y por eso lo tiene que operar. Que eso le ha causado problemas para trabajar, porque tiene fuertes dolores de los riñones a consecuencia de mucho antibiótico y lo otro es que la rodilla no le dobla. Que el vehículo es de un tío de el, que él solo era avance. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que el que le dispara es un señor que andaba de copiloto, el señor que estaba a su lado. Que el adolescente no, es el adolescente el que le pasa el peine, la cacerina al señor ese. Que las características del señor es que es moreno, bajito y el adolescente, que él estaba en el medio de dos, uno era el adolescente y el que le dio el tiro fue el otro señor. Cesaron las preguntas.

9) Declaración en su condición de testigo del ciudadano E.E.D., Titular de la cedula de identidad Nº 8.755.087, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, fue juramentado por el Juez, procedió a manifestar: “Pase tres veces por el sector Ticoporo, donde hay un hotal, una venta de carne asada y cervezas y una persona, en dos oportunidad me saco la mano para pararme y no me pare por que ese sitio es algo peligroso, la tercera vez si me pare, porque salio la dueña del negocio y me mando a parar, di la vuelta y recogí a las tres personas. Me preguntaron si yo hacia una carrera para S.B. y le dije que no, y me dijeron que donde podían agarrar un taxi para llegar hasta allá. luego los deje en la pasarela y me fui a la parada mía a garrar una carrera entre al escalafón y a lo que me baje del carro se acerco a mi una persona joven, alto, gordo, el mismo que se había montado anteriormente con los otros desde Ticoporo hasta la pasarela, y me dijo que le hiciera una carrera para capitanejo y le dije que no que yo sólo hacía carreras en el pueblo, y me dijo quien nos lleva? cuanto nos cobrarían? y le conteste que como treinta mil y me dijo que era mucha plata, cuando el otro dijo esta bien, si va, voltié y vi que eran de los mismos que había dejado y le dije WILMER cambiamos de carrera y el ultimo que se monto al carro me di cuenta que eran los mismos, me pare le di señal a Wilmer, cuando iba pasando al carro, le pite y no se dio cuenta, total que el arranco adelante y yo atrás le comente a los pasajeros que yo llevaba, que me parecían extraños, lo seguí y lo encontré parada donde el mismo sitio que yo los recogí. Me pare y le pregunte que estaba pasando y dijo que estaban comprando cervezas y a la hora me entere de lo sucedido, comenzó la búsqueda, como resulta que el carro lo habían metido por un crucero y empezamos a cubrir las entradas desplazamos la salida por la parte de atrás siempre estuvimos pendiente de las tres salidas. Eran como a las 4:00 ò 5:00 de la mañana cuando salio un 350 que estaba en busca del carro y se hizo el comentario, se dio una vuelta por chameta y efectivamente cuando llegamos allá estaban dos de los sujetos, entre ellos el adolescente (señala al adolescente). Cuando yo llegue, donde los tenían, yo sabía que eran ellos, los reconocí, pero me abstuve de decir en ese momento para evitar una tragedia y decidí realizar las cosa por la vía legal. Vino la policía y se los llevaron y me tomaron la declaración. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que si estaba claro de las características, que vio bien a esas personas. Que le hace señas a Wilmer pero él no se percató. Que el gordo dijo “no, es muy caro”. Que le hablaron de S.B. y la última carrera la piden para capitanejo. Que el otro chamo es bajito pero se veía mayor de edad. Que los llevó de Ticoporo a la pasarela. Que supo que le habían robado el carro pero no que le habían dado un tiro. Que cuando llego pudo ver a los dos sujetos que eran los mismos que le habían pedido la carrera. Que si pudo ver a las personas que le pidieron las carreras y entre estos el adolescente acusado. Que se entero porque un amigo le dice que atracaron a Wilmer y de inmediato salio a buscarlo. Que hay como 12 kilómetros de Ticoporo a Miri, el carro apareció por la reserva como a una distancia de 6 kilómetros. Que cuando llego la policía no había llegado y les dice que estos eran los sujetos que habían robado a Wilmar, y se entera por que paro para que los vieran. Que se ubicaron en las salidas, cree que nunca fue detenido el que andaban con los otros dos. Que cuando los detuvieron, en una bolsa estaba la camisa anaranjada que cargaba el otro acompañante. Que fueron a la comandancia a realizar la denuncia. Que escucho mas nada. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que la participación del adolescente no sabía si era culpable. Que lo único que sabía es que andaba con los otros dos y que no sabia quien le había disparado a Wilmer. Cesaron las preguntas. 10) Declaración del ciudadano S.M., Titular de la cédula de identidad número V- 4.775.362, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, fue juramentado por el Juez y procedió a manifestar: “Yo lo que tengo que agregar y estoy acá por que soy el dueño del vehículo cuando yo llegue allá ya la policía se los había traído. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que era el dueño del vehículo de la línea ticoporo. Que su sobrino fue herido en los hechos. Que participó en la búsqueda. Que el vehículo lo entrego uno de los supuestos atracadores. Que andaban como 40 personas buscando el vehículo. Que pude ver a la persona que lo entregó. Que fue al hospital, y su sobrino le había dicho las características de las personas que habían cometido el hecho y por medio de las características logran saber quienes fueron. Que la comunidad los detiene luego llega la policía y toma carta en el asunto. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que lo que podía decir era que supo del que estaba preso por lo que le dijeron los policías. Que uno de los tres le había disparado a su sobrino pero no sabía quien. Que el comportamiento del adolescente fue bastante fuerte y entre el menor y el otro decían que le metieran un tiro. Cesaron las preguntas.

11) Declaración del ciudadano Y.J.M.V.. Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.169.370, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, fue juramentado en este acto por el Juez y procedió a manifestar: “Me buscaron y me dijeron que habían secuestrado al chamo, que si quería acompañarlos, yo los acompañe y seguimos buscando a los delincuentes, los buscamos toda la noche y como a las 5 de la mañana los conseguimos. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que acompañó para buscar a los delincuentes, por que allí llegaron y dijeron que había sido secuestrado y como era vecino de él colaboro en la búsqueda. Que la búsqueda se inicio como a las 5:00 a.m. que consiguieron a los sujetos y había bastante gente, violentos y enardecidos que los detienen y llaman a la policía. Que detienen a dos, por las características que nos dieron de ellos. Que ellos dicen que no eran que los soltaran. Que estaban trabajando, pero no era el lugar para estar trabajando. Que los llevan para Socopó. Que el otro chamo fue quien entregó el carro. Que se entero que el chamo estaba herido porque le dijo un conocido que lo encontró tirado. Que los sujetos fueron detenidos en una parada. Que no los golpearon. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: que no sabía quien le había disparado a Wilmer. Que no sabia cual había sido la participación del adolescente. Que a el le dijeron que uno de camisa morada y otro. Cesaron las preguntas.

12) Declaración de la ciudadana VIVAS CONTRERAS M.R.. Titular de la cedula de identidad numero V-6.197.083, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, fue juramentada por el Juez procedió a manifestar: “Nos avisaron que nos habían robado el carro salimos a buscarlos y nos dijeron las características de las personas y entre esas características estaban las de él (señalando al adolescente). Eran como las 5:00 a.m. cuando los encontraron estaba el adolescente con el hermano. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que efectivamente les habían robado un vehículo donde trabajaba su sobrino. Que le dieron un tiro y cuando se enteraron fueron con la gente del pueblo a buscarlo. Que se trataba de más de 50 personas, y 20 carros buscándolo. Que la comunidad se unió para recuperar le carro y conseguirlo a el. Que su sobrino había manifestado que eran tres y que la comunidad los habían conseguido en Chameta. Que al conseguir a su sobrino este les dice que por la reserva estaba el carro, porque no pudieron sacarlo. Que lo dejaron en una vía herido, sangrando. Que no pudo ver cuando consiguieron el carro. Que si vio en la detención a los dos muchachos, uno era el adolescente, que luego se fue para el hospital y la policía se encargo del procedimiento. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que no sabría decir el grado de participación del adolescente pero que sabía que andaban tres. Que los detienen por las características. Que no sabía quien había disparado. Cesaron las preguntas.

13) Declaración del ciudadano S.R.C.J., Titular de la cédula de identidad numero V- 11.838.893, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, fue juramentado por el Juez y procedió a manifestar: “Yo estaba durmiendo como a las 11:00 p.m, vinieron avisar que a Wilmar lo habían atracado y ayude a buscarlo y como a las 5 ò 6 kilómetros, lo encontré tirado en el monte, lo rescaté, lo recogí y lo lleve al hospital, en vista de que no encontré el vehículo, los detuvimos según las características; que era una persona joven y otro flaco, los entregamos a la policía. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de de la representación fiscal respondió: Que ayudo en la búsqueda luego de ocurrido los hechos. Que Wilmer le dice las características de las personas, luego lo lleva al hospital, lo deja allá y comienza con la búsqueda del carro. Que una de las personas que detienen los lleva a donde estaba el carro. Que de la parada de chameta a donde estaba el carro era lejos. Que era un lugar solo y oscuro y había monte. Que la comunidad participo en la búsqueda y eran más de 20 personas, siendo efectiva la búsqueda. Que se trataban de personas de la comunidad ajenas a ellos. Que al encontrar a los dos sujetos dicen que estaban accidentados y estaban esperando que los vinieran a buscar. Que uno de ellos estaba muy tranquilo incluso ofreciendo golpes. Que el gordo fue quien los llevo a donde estaba el vehículo. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que no podía responder que participación tiene el adolescente, porque no estaba ahí en el momento del atraco. Cesaron las preguntas.

14) Declaración del funcionario B.Z., Titular de la cédula de identidad numero V-5.663.085, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, fue juramentado por el Juez, se le puso a su vista la Experticia de Vehículo, cursante al folio 279, reconociendo el contenido y como suya la firma, procediendo a manifestar: “En la presente averiguación, fui comisionado para realizar la experticia al vehículo taxi, objeto de robo. Se constato que presenta los seriales en estado original. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que si realizo la experticia del vehículo robado. Que el vehículo era nuevo y sus seriales estaban en estado original y corresponden al modelo y año del vehículo. Es todo. La defensa no interrogó.

15) Declaración del funcionario agente VILLASMIL ZAMBRANO YENEIBER REYNEL. Titular de la cédula número V-16.125.329, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, fue juramentado por el Juez y procediendo a manifestar: “Hice entrega del oficio a la Medicatura forense, pude verificar que estaba en el hospital, con una herida producida por arma de fuego en una de las piernas. Es todo”. Las partes no interrogan al agente. En este estado el ciudadano Juez declara cerrada la recepción de pruebas testimoniales y procede a la incorporación a juicio por su lectura de las pruebas documentales.

En este estado se procede a la incorporación a juicio por su lectura de las pruebas documentales. Seguidamente las partes; tanto el Ministerio Público como la Defensa solicitan se prescinda de la lectura de las pruebas documentales a los fines de que se continué con el juicio, lo cual es declarado procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COPP, se prescinde de la lectura integra de las siguientes documentales: Reconocimiento Médico legal que cursa al folio 281, Experticia de Vehículo que riela al folio 279. Seguidamente el ciudadano Juez declara finalizada la recepción de pruebas y apertura la etapa de las conclusiones, para lo cual concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a dirigirse al ciudadano Juez, haciendo un recuento y análisis de todos y cada unas de las circunstancias traídas al debate oral, analizando detalladamente los medios de prueba, los testimonios de los testigos, de los expertos, de los funcionarios, así como las pruebas documentales incorporadas, argumentando las razones por las cuales considera que durante el presente debate se logro demostrar la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos calificados por el Ministerio Público, por lo que solicita se dicte una sentencia condenatoria, y sea sancionado a cinco años de Privación de Libertad, por tratarse de delitos graves.

Seguidamente se le concede el derecho a exponer sus conclusiones al defensor del adolescente, quien entre otras cosas procedió analizar los testimonios aportados por los funcionarios, refiere manifiestas y evidentes dudas con respecto a las acciones realizadas por el adolescente, sustenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate oral y privado no se logro demostrar la participación activa del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en los hechos que se le acusan, ya que es la victima quien señala que el adolescente tuvo un participación activa en el robo y las lesiones, pero estamos en el proceso penal, donde tiene que haber suficientes elementos de convicción para que lleve al juez a declarar la responsabilidad del adolescente, además se sabe que la realidad sucede en unos dos o tres minutos, por lo que todo lo que declaro la victima, tendría que ponerse en duda ya que los hechos ocurrieron demasiado rápido, por lo que toda esa situación puede volver a la psiquis de la personas para tergiversar los hechos y por cuanto estamos en un proceso penal donde se esta poniendo en juego la libertad corporal de una persona y por ende los elementos de convicción no señalan su supuesta participación en los hechos, es por lo que existe todavía la duda no habiendo certeza plena, por lo que pide al Tribunal que absuelva al adolescente de toda responsabilidad. Es todo. Es este estado se le concedió el derecho a replica a la representación Fiscal. Seguidamente, la representación fiscal expone que la victima no se encuentra afectada para olvidar lo que tanto daño le ha causado, manifestando claramente lo que ha vivido como el único que iba en el taxi, señalando sin dudas la participación del adolescente, lo cual se probo efectivamente en el desarrollo del debate. Seguidamente la defensa hace uso del derecho a contrarréplica exponiendo que en cuanto al elemento de la participación que tuvo el adolescente en los hechos, sin querer decir que la victima sufre de alguna enfermedad o trastorno mental, pudiera estar tergiversando los hechos y que todo ser humano podía llegar a olvidar algunas cosas, por lo que pedía la absolución del adolescente. Luego se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “Como puede decir el señor que yo relato eso en treinta minutos cuando, quien lo vivió fui yo, y no puedo olvidar en cuatro meses ni que pasen años, 30 minutos no es suficiente para relatar todo lo que me ocurrió. Eso no es una excusa. Es todo”. En este estado se le pregunto al acusado si tenia algo que agregar y este manifestó que no.

Se declaró cerrado el debate oral y privado, luego de una breve suspensión se procedió a dar lectura de la dispositiva de la Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego constituido nuevamente le Tribunal en presencia de la acusada y las partes fue leída en sala la parte dispositiva de la sentencia, explicando sintéticamente los fundamentos de hechos y de derecho que motivaron la decisión dictada, sobre la base de los elementos fácticos valorados y apreciados.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

En el presente caso ha quedado acreditada la materialidad del hecho punible atribuido al adolescente acusado, estima este Tribunal que del resultado de la audiencia oral y privada, en la que se procedió al desarrollo del debate oral, el contradictorio, de las pruebas, teniendo como fundamento los medios de pruebas ofrecidos que sustentan la acusación fiscal, y sometidos al contradictorio; se determina que se encuentran acreditado los siguientes hechos: “Que en fecha 05 de octubre de 2005 siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba el ciudadano W.O.M.S. en la parada de taxis de la Línea Ticoporo ubicada debajo de la pasarela de la población de Socopó del Estado Barinas cuando se presentó el ciudadano E.E.D. que conducía un taxi e intercambió a tres ciudadanos que le solicitaron una carrera hacia la población de Capitanejo, abordando el vehículo y cuando se trasladaban por la carretera nacional troncal cinco a la altura del Bar Miraflores uno de los sujetos le colocó un arma de fuego en la espalda manifestándole que se quedara quieto y detuviera el vehículo, al descender del mismo se activó la alarma y uno de los sujetos que se encontraba junto a él en actitud nerviosa accionó la pistola ocasionándole una lesión a la altura del muslo de la pierna derecha, trasladándolo junto con el vehículo hasta el sector denominado crucero de Macagual donde lo bajaron del mismo dejándolo abandonado en esa zona, luego se logró por parte de los funcionarios de la Policía del Estado recuperar el vehículo taxi, marca Hyundai, color blanco, siendo aprehendidos dos de las personas señaladas como los autores del hecho, siendo identificado uno de ellos como el adolescente F.P.M., de 15 años de edad, quien participó en el robo y cooperó en la comisión de las lesión por arma de fuego ocasionada a la victima.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Hecho punible así como la participación de los adolescentes en el mismo quedó demostrado plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público admitidas en su oportunidad procesal y sometida al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal, y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, este Tribunal hace las siguientes apreciaciones.

APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal, y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, este Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

En relación a los testimonios rendidos por los funcionarios:

1) Testimonio del funcionario G.D.R., quien manifestó que se le notificó del robo de un taxi, y se le informó que en la parada de Chameta tenían sometidas a dos personas que supuestamente eran los que habían robado el taxi, que eran dos y entre ellos estaba el adolescente.

Este testimonio sólo hace referencia a la aprehensión por parte de la comunidad de las personas señaladas como partícipes del robo y que por referencia correspondían con las características aportadas por la víctima y testigo.

2) Testimonio del funcionario Y.A.M., que manifestó que fue informado que en la parada de transporte de Chameta tenían sometidas a dos personas, que eso fue de 4:00 a 5:00 de la mañana, que al llegar al sitio una de las personas sometidas era el adolescente, que las personas que los aprehendieron insistían que eran los que habían robado el taxi, por las características aportadas, que les entregaron una bolsa que contenía una ropa que pertenecía a un tercero que no fue aprehendido.

Este testimonio sólo hace referencia a la aprehensión por parte de la comunidad de las personas señaladas como partícipes del robo y que por referencia correspondían con las características aportadas por la víctima y testigo, del que uno de los partícipes no fue aprehendido.

3) Testimonio del Agente L.A.D.M., que manifestó que tuvo conocimiento del robo del taxi y que habían herido al conductor que uno de los aprehendidos, el hermano del adolescente les informó donde estaba el vehículo, por lo que procedieron a ubicarlo encontrando dicho vehículo que coincidía con el vehículo robado, el cual estaba tapado con unas ramas observando manchas hematicas en el asiento trasero,

Este testimonio hace referencia a la aprehensión por parte de la comunidad de las personas señaladas como partícipes del robo y que por indicación del hermano del adolescente fue informado el lugar donde estaba el vehículo taxi robado, que al encontrarlo presentaba manchas hemáticas en el asiento trasero, por lo tanto este testimonio tiene valor probatorio que señala al adolescente como partícipe en la comisión del hecho punible.

4) Lo declarado por el funcionario J.L.P.M. quien manifestó que fueron detenidas por el clamor público, dos personas entre estas el adolescente, y su hermano, siendo entregados a una comisión policial, que el hermano del adolescente les informó el lugar donde estaba el vehículo.

Este testimonio hace referencia a la aprehensión por parte de la comunidad de las personas señaladas como partícipes del robo y que por indicación del hermano del adolescente fue informado el lugar donde estaba el vehículo taxi robado, que al encontrarlo presentaba manchas hemáticas en el asiento trasero, por lo tanto este testimonio tiene valor probatorio que señala al adolescente como partícipe en la comisión del hecho punible.

5) Testimonio del funcionario policial C.R.D., quien manifestó que el adulto detenido con el adolescente informó el lugar donde estaba el vehículo, que se trasladaron con el propietario del mismo, encontrando el vehículo Daewoo color blanco con características de Taxi tapado con ramas en una zona boscosa, que al inspeccionarlo se observó manchas hematicas en la parte trasera.

Este testimonio hace referencia a la aprehensión por parte de la comunidad de las personas señaladas como partícipes del robo y que por indicación del hermano del adolescente fue informado el lugar donde estaba el vehículo taxi robado, que al encontrarlo presentaba manchas hemáticas en el asiento trasero, por lo tanto este testimonio tiene valor probatorio que señala al adolescente como partícipe en la comisión del hecho punible.

6) Testimonio del funcionario J.E.G., quien manifestó, que participó en la búsqueda del vehículo en compañía del propietario, que una vez ubicado se observó en la parte del asiento trasero machas hematicas.

Este del lugar donde estaba el vehículo taxi robado, que al encontrarlo presentaba manchas hemáticas en el asiento trasero, por lo tanto este testimonio tiene valor probatorio que señala la comisión del hecho punible.

7) Declaración del Experto Dr. H.R., quien practicó el Reconocimiento Médico al ciudadano W.M.S., así como la valoración de la documental conformada por dicho reconocimiento médico incorporado al debate, la declaración de la experto que tiene plano valor probatorio, y eficacia jurídica por ser realizada por una persona con experiencia y conocimientos médicos en la materia así como la documental antes referida incorporada al debate y que cursa al folio 281 se le da pleno valor probatorio, en relación al tipo de Lesiones sufridas por la victima que se trata de una lesión producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, que la herida es de carácter grave, que puedo haber ocasionado la muerte, que la lesión fue en el tercio medio discal del fémur, que se observaron fragmentos metálicos, que tiene un tiempo de curación de 90 días aproximadamente.

8) Testimonio de la víctima el ciudadano W.O.M.S., quien manifestó que entre tres personas lo sometieron con una pistola, que el adolescente lo baja del carro, lo revisa, le quita el celular y otro maneja el carro, que al activarse la alarma, uno de estas personas se desespera, y el adolescente le pasa la cacerina y allí le dan un tiro en la pierna, que entre ellos hablaban y lo dejan abandonado por una carretera de tierra en un lugar oscuro, que el señor Ender anteriormente les había hecho una carrera de taxi, que la lesión le ha causado problemas para trabajar, que la persona que le dispara andaba de copiloto.

Este testimonio rendido por la victima como sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándose como testigo hábil, no existe circunstancia alguna que lo excluya como testimonio principal, no se observan ni se apreciaron razones objetivas que lleven a invalidar sus afirmaciones, ni en sus deposiciones existen dudas, ni contradicciones, por lo tanto tiene pleno valor probatorio en contra del adolescente acusado, que lo señala como partícipe del robo del vehículo taxi que conducía, y como cooperador inmediato en el delito de lesiones intencionales graves ocasionadas en la ejecución de dicho delito, por cuanto la conducta del acusado fue dolosa y determinante para la consumación del hecho punible.

9) Declaración como testigo del ciudadano E.E.D., quien manifestó que momentos antes él había intercambiado tres pasajeros con la victima que los reconoció luego de haber sido aprehendido por la comunidad, y entre estos se encontraba el adolescente, y un adulto.

Este testimonio se valora por ser testigo que se aprecia como veraz e indica que efectivamente eran tres personas, el adolescente y dos adultos que habían abordado el vehículo taxi conducido por la victima, por lo que es prueba y señala la participación del adolescente en el hecho punible.

10) Declaración del ciudadano S.M., se valora como propietario del vehículo taxi que conducía la victima, que pudo observar que uno de los aprehendidos había señalado el lugar donde estaba el vehículo, que por referencia de su sobrino el adolescente tuvo un comportamiento violento.

11) Testimonio de la ciudadana M.R.V.C. que señaló que participó en la búsqueda de las personas por las características aportadas por la victima, que vio la detención de las dos personas, entre estos el adolescente. Este testimonio tiene valor probatorio sólo en cuanto a la aprehensión por la comunidad de los partícipes en el delito.

12) Testimonio del ciudadano C.J.S.R., su testimonio se valora como la persona que auxilió a la victima que se encontraba herido abandonado y que a su vez participó en la aprehensión del audlto y el adolescente y entrega a la policía de los participes del delito, apreciándose como veraz su testimonio.

13) Testimonio del ciudadano Y.J.M.V. sólo se limita en señalar que participó en la búsqueda de los autores del delito, que el adulto señaló donde estaba el carro, que fueron detenidos en una parada de transporte como a las 5 de la mañana.

14) Declaración del experto funcionario B.Z. quien practicó la experticia del vehículo taxi, documental incorporada al debate y que cursa al folio 279, por lo que se aprecia como prueba de que el vehículo que conducía la victima es un taxi, que sus seriales correspondían al modelo y año del vehículo, Marca hyundai, modelo accent ,color blanco, año 2005.

Del resultado del acervo probatorio puede concluir este Tribunal, lo declarado por la victima, los funcionarios, lo declarado por los testigos, y expertos, las respectivas documentales, antes valorados llegaron a establecer la participación y culpabilidad del acusado y en consecuencia su responsabilidad penal, por lo tanto la sentencia debe ser Condenatoria. Así se decide.-

Los supuestos de hecho de necesaria demostración en el juicio oral y privado, de conformidad con la acusación fiscal, es aquellos que tipifican los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y COOPERADOR EN EL DELITO DE LESIONES GRAVES CALIFICADAS, contemplado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 418 y 83 todos del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ciudadano W.O.M.S..

Para ello se ofrecieron los medios de pruebas por parte del Ministerio Público admitidas en su oportunidad procesal y sometida al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, y con el fin de probar la participación o autoría en el hecho de la acusada.

En el debate probatorio quedó demostrada la existencia de los hechos punibles señalados en la acusación por el Ministerio Público, el delito de Robo Agravado de Vehículo automotor, en razón de que realizado por medio de violencia, con amenaza a la vida, utilizando un arma de fuego, ejecutado por mas de dos personas, en un lugar despoblando, solitario, de noche, como así lo señaló la victima, y los testigos en sus declaraciones que se apreciaron y valoraron plenamente para acreditar la existencia del delito y la participación del acusado en el mismo, fueron traídos al debate probatorio suficientes elementos que demostraron plenamente, y señalaron que al adolescente como coautor, por lo que fue totalmente desvirtuado la coartada relatada por el acusado, que no se aprecia como cierta. Así mismo quedó demostrado la existencia de las lesiones graves en perjuicio del a victima, por lo declarado por el experto y lo contenido en el reconocimiento medico legal como documental, antes apreciada y valorada, lesiones éstas que son calificadas por haberse producidos con un arma de fuego en la ejecución del delito de robo agravado de vehículo y de carácter grave que pudo haber ocasionado la muerte a la victima quien fue abandonada en un lugar solitario y de noche, siendo el adolescente cooperador inmediato en el delito, su acción fue inmediata y directa contribuyendo a aportar parte del arma de fuego para la perpetración de la, en consecuencia este Tribunal de Juicio Unipersonal considera que quedó demostrado en el debate la responsabilidad penal por cuanto se evidenció relación de causalidad entre los hechos punibles y la conducta realizada por el adolescente acusado, convicción ésta que se obtuvo con las pruebas antes valoradas y adminiculadas en su conjunto, por lo que estima este juzgador que en el presente juicio son suficientes los elementos probatorios que lleven a la plena convicción que el acusado haya realizado tal acción punibles Dichas pruebas valoradas se dirigen a relacionar al acusado y el hecho punible, siendo por lo tanto procedente declarar la responsabilidad penal.

DE LA SANCIÓN A IMPONER

Los adolescentes acusados fueron durante el proceso abordado por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, presentando los respectivos informes psico-sociales solicitados por este Tribunal. Cursa del folio 87 al 91 Informe social realizado al adolescente en el que se concluye: Es un adolescente de 15 años de edad, estudiante, pertenece a un hogar estructurado, con apoyo y afecto, se muestra conocedor de sus deberes y derechos conciente de la problemática que vive, su nivel cultural y valores inculcados por la familia difiere de la problemática que hoy presenta, impresiona una conducta adecuada, no refiere antecedentes transgresionales, se percibe orientado y con proyecto de vida, es importante que se mantenga en el sistema educativo y bajo la vigilancia de sus representantes

En cuanto al Informe psiquiátrico cursante del folio 81 al 84, se determina que es adolescente sin antecedentes transgresionales, ni antecedentes psiquiátricos personales ni familiares, no evidencia sicopatología, proviene de un hogar consolidado, estable y funcional, con la presencia de ambas figuras parentales, existen norma y limites en le hogar con algunas deficiencias en la supervisión de la conducta del adolescente, presenta rasgos inmaduros propios de la edad, controla sus impulsos, asume responsabilidades, buen nivel intelectual, muestra disposición de recibir orientaciones.

Ahora bien el delito de Robo Agravado de vehículo automotor, uno de los cuales se acusó a los adolescentes y en el que se comprobó el acto delictivo, la gravedad del hecho punible, es considerado un delito pluriofensivo ya que atenta contra la propiedad y la libertad individual, realizado por medio de amenaza a la vida, o de ocasionar un daño grave e injusto al utilizar arma de fuego para lograr así el despojo violento, existiendo responsabilidad de los adolescentes en la participación en la comisión del hecho considerando su edad, es decir, 15 años de edad que los ubica en un aumento gradual de su desarrollo y consiguiente responsabilidad, asimismo demostrada su participación en el hecho punible y en consecuencia su responsabilidad penal, si bien es cierto que este delito, robo agravado es de aquellos que pueden ser sancionados con medida de privación de libertad, por encontrarse dentro de los que expresamente señala el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que fue solicitada en la acusación y ratificada en el juicio por la Representación del Ministerio Publico; sin embargo este Tribunal considera que el adolescente pueden ser sancionado con medidas menos gravosas, que las carencias y deficiencias conductuales que, fundamentalmente provienen de la falta de una debida orientación, vigilancia y cuidado de sus padres, que las carencias en el aspecto de vigilar su conducta puede ser abordada por otro tipo de medida que no necesariamente y obligatoriamente debe ser la privación de la libertad.

El proceso seguido al adolescente es de naturaleza penal, pero la sanción a imponer, que también es de naturaleza penal, tiene un fin primordialmente educativo, dirigida a la prevención específica de la delincuencia juvenil, que es el objetivo de la Ley especial, por lo antes expuesto considera este Tribunal que la medida más idónea y proporcionales a los hechos, a la edad de los adolescentes, y a sus condiciones particulares recogidas en los informes psico-social, son las medidas de libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por tanto pueden ser sancionados con otras medidas de asistencia ambulatoria dirigidas principalmente a una orientación psico-social, en la que participaría con el grupo familiar que cuentan los adolescentes, es prioritario que se mantengan en el sistema educativo, igualmente en necesario la imposición de reglas contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regulen su modo de vida a través del acatamiento a las normas, con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, del respeto al derecho de los demás, que entiendan la ilicitud del hecho cometido, de las implicaciones legales, morales, sociales del mismo, bajo la supervisión y orientación de sus actividades, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, con el fin de dotarlo de herramientas que le permita desarrollarse como ciudadano y vivir en sociedad, que asuma la responsabilidad del delito cometido, que estén conciente de la gravedad del mismo, siendo adolescente de 15 años de edad, capaz por su evolución biológica y psicológica bajo supervisión de cumplir la sanción ha imponer. Considerando que debe ser sancionado con las medidas siguientes: Imposición de Reglas de Conducta y libertad Asistida previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La duración de ambas medidas será de DOS (02) Años; siendo aplicadas en forma simultánea. Para determinar la sanción a imponer se siguieron las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

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