Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al joven adulto sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, artículo 277, en relación con el artículo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana; Yulmer Burgos y El Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en EL Internado Judicial de este Estado Barinas. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. J.F.M.G. y la Secretaria de Sala Abg. M.L.C. y el alguacil de sala M.B., quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público Abg. C.M.L. y el Defensor Público de adolescentes Abg. M.G.. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. M.Á.G., quien expuso: “Ciudadano Juez, habiendo transcurrida mas de la mitad de la sanción impuesta a mi defendido, quien ha evolucionado mostrando arrepentimiento por los hechos en los que se vio incurso, solicito sea revisada la medida a los fines de que se le otorgue una medida sustitutiva menos gravosa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y coacción manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: “Yo quisiera que me dieran una ultima oportunidad, quiero irme a trabajar con mi papá, quien no esta aquí porque no sabia nada. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “El Ministerio Publico considera pertinente y necesaria la ratificación de la medida de Privación de Libertad, por estar en presencia de un adolescente reincidente que se encuentra incurso en la comisión de delitos graves de los contemplados en el articulo 628 de la LOPNNA. Es todo”. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 18-06-2009, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, cumpliendo actualmente la medida de Privación de Libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas /INJUBA), lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativo varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Internado Judicial, a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia; en este sentido fue consignado en actas C. deB.C., por el equipo técnico que labora en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), la cual arroja un importante reflejo de la conducta del joven sancionado, en el sentido de que ha dado respuesta satisfactoria al cambio de su personalidad, es de hacer notar que en dicho Internado Judicial, el equipo especializado para realizar los abordajes en las distintas áreas del sancionado, es inexistente, por lo cual no refleja un Informe Evolutivo durante su privación, ya que solamente es enviado como reflejo de su comportamiento la referida C. deB.C., la cual es apreciada como positiva, en el sentido que refleja una buena conducta. Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social “, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó a la Casa de Formación, y las que se observan durante el tiempo que ha permanecido en el Internado Judicial, en las cuales se destaca la inmediata adaptación a dicho Internado y a las normas, se nota que ha superado el estado de ánimo y la contrariedad que se detectó a su ingreso en la casa. Se observa que luego de permanecer este tiempo recluido en el casa de formación inició una evolución, que ha mantenido en el Internado Judicial, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, se observa que ha madurado y ha tomado conciencia en relación al delito por el cual fue sancionado, el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que en atención a dichos cambios en su personalidad, la medida original debe ser sustituida por una menos gravosa que la de mantenerlo privado de su libertad, ya que se puede observar que ha superado las carencias inicialmente detectadas, lo que se debe interpretar que el plan individual cumplió sus objetivos, por lo que se puede seguir tratando al adolescente de una manera ambulatoria, en donde no le sea limitado su derecho al libertad, es por tales circunstancias que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocialización, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El joven adulto sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cuenta con el apoyo familiar por parte de su madre, se observa que ha mostrado interés en superarse como persona, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Internado ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, ya que manifiesta su deseo de estudiar y trabajar de manera legal; además ya ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad cumplió el objetivo en éste joven. Considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente, logró el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto lo instruyó, y esto ha contribuido favorablemente a obtener las herramientas necesarias para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, favoreciendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste joven. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante La C. deB.C., suscrito por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Barinas, lugar en donde cumplió parte de la sanción, como lo fue la medida de privación de Libertad el joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio de la Junta de Conducta, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.

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