Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

ASUNTO: UP11-V-2010-000356

En fecha 14 de julio de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, procedentes del C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del municipio A.B. del estado Yaracuy, actuando en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, quien juzga realiza las siguientes consideraciones para decidirla:

A los folios 134 al 141 del expediente, riela oficio expedido por la abogada JOHANNI BARRIOS, en su carácter de abogada UPI del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, Unidad de Protección Integral “Cecilia Mujíca” contentivo de Informe Integral realizado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el Equipo Transdisciplinario del Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y del Adolescente (IDENA-ZULIA), en el cual se evidencia que el adolescente se encuentra en la Unidad de Protección Integral Especializada “Hijos del Sol” ubicado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en ese sentido, observa este Juzgado que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal

.

Por cuanto se evidencia que el adolescente, se encuentra residenciado en la jurisdicción del estado Zulia, en la dirección supra señalada, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg.ANILEC DEL VALLE S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.

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