Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 19 de junio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-452-13

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. Elys Aldana

Adolescente Sancionado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

Estado Venezolano

Defensor Privado:

Abg. R.P.L.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. J.R.S.

Delito: Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Distribución .

Decisión:

Revisión y Control de Cumplimiento de Sanciones: Reglas de Conducta y L.A. (Artículos 624 y 626 LOPNNA)

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-452-13, donde aparece como sancionado el adolescente (Identidad y datos omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente el representante del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “El motivo de la presente audiencia es la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta la cual fue impuesta en fecha 19/06/2013, solicito copia simple del acta de hoy. Es todo”.

Por su parte, el defensor privado Abg. R.P.L., al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “La presente audiencia es la de Revisión de la Medida de Reglas de Conducta la cual fue impuesta en fecha 19/06/2013, en este acto consigno constancia de consulta Psicológica, asimismo mi representado se compromete a consignar al tribunal las demás constancias que amerita el tribunal, Es todo”.

Seguidamente se impuso al ciudadano (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Si deseo declarar, estoy trabajando desde julio del 2013 en el C.C. como ayudante en la construcción de unas casas. Es todo”.

Igualmente, encontrándose presente la representante legal del adolescente sancionado, ciudadana Y.C.R., manifestó: “informo que a mi hijo le cambiaron la valoración Psicológica para Biscucuy en el Centro de Orientación familiar A.G., las constancias de que el asistió las voy a consignar al tribunal en los próximos días. Es todo”.

Se dejó constancia en acta, que la defensa técnica consignó copia simple de la constancia expedida por el Centro de Orientación Familiar “A.G.” Biscucuy, estado Portuguesa, en la que se indica que asistió a consulta psicológica en fecha 17/06/2014; y la cual fue puesta a la vista de las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 526 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 eiusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- En fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal celebró audiencia oral de imposición de sanciones, en la que se le impuso formalmente al adolescente (Identidad Omitida) de las sanciones de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema; y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 624 eiusdem, consistente en la: (1) obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia respectiva; (2) la prohibición de portar, consumir o distribuir cualquier tipo de drogas; y (3) la prohibición de incurrir en un nuevo delito. Ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de UN (01) AÑO.

-En fecha 13 de enero de 2014, este Tribunal celebró audiencia oral de revisión de sanciones, acordando ratificarle al adolescente sancionado (Identidad Omitida), las sanciones de reglas de conducta y l.a. impuestas por el lapso de un (01) año.

- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de L.A., consta en el expediente, que el adolescente (Identidad Omitida), dio inicio a la orientación ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en fecha 30 de julio de 2013 (folios 12 al 15 de la Pieza Nº 02), y continuó asistiendo en fechas 30 de agosto de 2013 (folios 08 al 10 y 23 de la Pieza Nº 02), 24 de septiembre de 2013 (folios 19 al 21) y 24 de octubre de 2013 (folios 25 al 27). Seguidamente el Equipo Técnico Multidisciplinario informó al Tribunal, que el adolescente sancionado no compareció a las citas fijadas para los días 05 de febrero de 2014 (folio 46) y 01 de abril de 2014. De lo anterior se desprende, que el adolescente sancionado solamente cumplió a cabalidad con las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario por el espacio de CUATRO (04) MESES, abandonando las mismas hasta el día 17 de junio de 2014, que recibe orientación psicológica en el Centro de Orientación Familiar “A.G.”, según constancia cursante al folio 89.

- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consta en el expediente, constancia de empleo expedida en fecha 23 de octubre de 2013 por el C.C.F.d.M., donde se indica que desde hace 4 meses se desempeña como ayudante de albañil (folio 29 de la Pieza Nº 02). De lo que se desprende, que el adolescente sancionado sólo cumplió con CUATRO (04) MESES de la sanción de Reglas de Conducta, ya que no cursa en el expediente constancia actualizada de trabajo.

Ahora bien, visto que el adolescente (Identidad Omitida), no ha cumplido a cabalidad con las sanciones impuestas, este Tribunal acuerda lo siguiente:

- cumplió satisfactoriamente CUATRO (04) MESES;

- le resta por cumplir OCHO (08) MESES, prorrogándose por dicho lapso el cumplimiento de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta de la forma originalmente impuestas;

- se acuerda establecer como fecha probable de cese de dichas sanciones el día 19 DE FEBRERO DE 2015, ello según se verifique el cumplimiento efectivo por parte del adolescente de las sanciones impuestas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda RATIFICARLE al adolescente (Identidad Omitida) (plenamente identificado); las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta arriba especificadas, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literales “a” y ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de haber cumplido satisfactoriamente CUATRO (04) MESES;

SEGUNDO

Se PRORROGA el cumplimiento de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES manteniéndose el cumplimiento de las mismas en la forma originalmente impuestas; estableciéndose como fecha probable de cese de dichas sanciones el día 19 DE FEBRERO DE 2015.

TERCERO

Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad, a los fines de que informen si el sancionado fue remitido al Centro de Orientación Familiar de Biscucuy a recibir orientación psicológica.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. Elys Aldana

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/

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