Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 25 de junio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-447-13

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. M.C.

Adolescente Sancionado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

Estado Venezolano

Defensora Privada:

Abg. B.C.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. J.R.S.

Delito: Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento.

Decisión:

Revisión y Control de Cumplimiento de Sanciones: Reglas de Conducta y L.A. (Artículos 624 y 626 LOPNNA)

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-447-13, donde aparece como sancionado el adolescente (Identidad y Datos Omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente el representante del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “Revisada las actuaciones de la presente causa se observa que el adolescente ha venido dando fiel cumplimiento a las condiciones impuestas con ocasión a la medida sancionatoria de Reglas de Conducta y L.A. y por cuanto el tiempo de cumplimiento ya expiró, más sin embargo no consta constancias actualizadas y tiene una cita fijada en el Equipo Técnico, solicito se prorrogue el cese por un corto lapso, a fin de consignar las respectivas constancias. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

Por su parte, la defensora privada Abg. B.C., al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “Siendo esta la oportunidad legal para solicitar una revisión de la sanción y visto que se ha cumplido el termino total de la sanción impuesta a mi representado, más sin embargo no consignamos en este acto las debidas constancias, no me opongo a lo solicitado por la representación fiscal. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

Seguidamente se impuso al ciudadano (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo terminé el bachillerato, me comprometo a traer el titulo de bachiller y la constancia de trabajo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 526 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 eiusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- En fecha 20 de junio de 2013, este Tribunal celebró audiencia oral de imposición de sanciones, en la que se le impuso formalmente al adolescente (Identidad Omitida) de las sanciones de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema; y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 624 eiusdem, consistente en la: (1) obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia respectiva; (2) la prohibición de portar, consumir o distribuir cualquier tipo de drogas; y (3) la prohibición de incurrir en un nuevo delito. Ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de UN (01) AÑO.

- En fecha 20 de diciembre de 2013, este Tribunal celebró audiencia oral de revisión de sanciones, acordando ratificarle al adolescente sancionado (Identidad Omitida), las sanciones de reglas de conducta y l.a. impuestas, señalándose como fecha posible de cese el día 20 de junio de 2014.

- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de L.A., se verifica que el adolescente sancionado (Identidad Omitida), inició su orientación psico-social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario el día 31 de julio de 2013 (folios 41 al 44 de la Pieza Nº 2), continuó asistiendo los días 30 de agosto de 2013 (folio 49), 27 de septiembre de 2013 (folios 52 al 54), 28 de octubre de 2013 (folio 56), 28 de octubre de 2013 (folios 58 al 60), 27 de noviembre de 2013 (folios 79 al 81), 16 de enero de 2014 (folios 91 y 93 al 95), 18 de febrero de 2014 (folios 99 y 101 al 103), 02 de abril de 2014 (folio 115), 05 de mayo de 2014 (folios 111 al 113) y tiene como última cita el 07 de julio de 2014. En razón de ello, se aprecia que el adolescente sancionado cumplió a cabalidad ONCE (11) MESES, restándole por cumplir UN (01) MES de la sanción impuesta, instándose al adolescente que debe comparecer a la cita del 07 de julio de 2014 fijada por el Equipo Técnico Multidisciplinario.

- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas, cursa al folio 47, constancia de estudio expedida en fecha 02 de julio de 2013 por la Zona Educativa del Estado Portuguesa, donde se indica que el adolescente aprobó el semestre 3 y 4 en el lapso correspondiente junio 2013. Así mismo, consta al folio 50, constancia de trabajo expedida en fecha 15 de septiembre de 2013, por el ciudadano C.M.R., donde se indica que el adolescente presta servicios como ayudante de albañilería desde el 01/08/2013 en la Urbanización F.T.. En razón de lo anterior, visto que no consta en el expediente constancias de estudio y de trabajo actualizadas que permitan corroborar el cabal cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el Tribunal, se procedió a prorrogarlas por el lapso de UN (01) MES, tiempo suficiente para que el adolescente (Identidad Omitida) consigne las constancias requeridas.

Ahora bien, visto que el adolescente (Identidad Omitida), no ha cumplido a cabalidad con las sanciones impuestas, este Tribunal acuerda lo siguiente:

- Se PRORROGA por el lapso de UN (01) MES el cumplimiento de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta de la forma originalmente impuestas, hasta que conste en autos las constancias de trabajo y de estudios actualizadas, y el respectivo informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, en virtud de tener asignada cita para el día 07 de julio de 2014;

- Se acuerda establecer como fecha probable de cese de dichas sanciones el día 25 DE JULIO DE 2014, ello según se verifique el cumplimiento efectivo por parte del adolescente de las sanciones impuestas.

- Se acuerda fijar audiencia oral de revisión de sanción para el día 28 de julio de 2014 a las 10:00 am., quedando todas las partes notificadas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se PRORROGA por el lapso de UN (01) MES el cumplimiento de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta de la forma originalmente impuestas, hasta que conste en autos las constancias de trabajo y de estudios actualizadas, y el respectivo informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, en virtud de tener asignada cita para el día 07 de julio de 2014;

SEGUNDO

Se establece como fecha probable de cese de dichas sanciones el día 25 DE JULIO DE 2014.

TERCERO

Se acuerda fijar audiencia oral de revisión de sanción para el día 28 de julio de 2014 a las 10.00 am., quedando todas las partes notificadas.

CUARTO

Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.C.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR