Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 11 de abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000120

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el respectivo pronunciamiento en relación SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se hace en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputada en la presente causa es el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

II

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de la investigación quedaron establecidos por el órgano investigador en los siguientes términos: “En fecha 23-01-01, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, encontrándose funcionario adscritos a la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui en labores de patrullaje por las adyacencias de las playa cangrejo avistaron a dos sujetos quienes al notar la presencia de la comisión policial asumieron una actitud nerviosa, motivo por el cual le efectuaron una revisión corporal en presencia de los ciudadanos A.J.P. y M.A.V.R., encontrándose en el poder del sujeto (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, envoltorio de papel blanco con letra contentivo en su interior de residuos vegetales, saliendo el mismo corriendo y lanzándose a la playa, logrando ser capturado posteriormente, quedando identificado el otro sujeto como ALEXANDER SOTILLO TOVAR de 18 años de edad.”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto de las actas del expediente no emergen en la actualidad suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del mismo como autor de los hechos investigados, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que le permitan ejercer la acción penal, siendo ello insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano.

Ahora bien del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa esta decisora que corre inserta al folio cuatro (5), acta policial levantada por los ciudadanos G.J. y R.R., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de de la Alcaldía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, de donde se desprende modo, lugar y tiempo de cómo sucedieron los hechos investigados, así como acta de entrevista levantada a los ciudadanos A.V.R. y A.J.P., testigos presénciales de los hechos en cuestión cursantes a los folios 3 y 4, sin embargo, durante la investigación no fue incorporado el dictamen pericial botánico y químico u otra prueba de orientación que permita determinar, tipo y cantidad de la sustancia incautada a los fines de establecer la materialidad del delito imputado al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue precalificado por la Representación Fiscal como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, circunstancia esta que impide solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado adolescente, tal y como lo esgrime la Representante del Ministerio en su solicitud, criterio este que comparte quien aquí decide; motivo por el cual considera ajustado a derecho acordar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público tal y como se encuentra consagrado en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: “Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION: Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción." En consecuencia se ordena la Cesación de cualquier Medida Cautelar impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y su condición de imputado.

IV

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de la presente decisión por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordena la Cesación de cualquier Medida Cautelar impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y su condición de imputado. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG CARLOTA SERRANO

LA SECRETARIA.,

ABOG .M.M.

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