Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000002

ASUNTO : BP01-D-2005-000002

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificada en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de suscitarse los hechos, en agravio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:

I

Los hechos objetos de la investigación quedaron establecidos por el órgano investigador en los siguientes términos: “En fecha 02 de Enero de 2005 siendo aproximadamente las cinco y treinta horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui cuando observaban que tres personas se hablaban al oído, motivo por el cual solicitaron que se pegaran contra la pared y en presencia del ciudadano L.E.L., se les practicó el registro de personas observando que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lanzó un objeto que contenía varios mini envoltorios envueltos en papel de aluminio contentivos de una sustancia granulada de presunta droga incautándosele en el bolsillo derecho la suma de DOCE MIL BOLIVARES en efectivo.”

II

Las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la referida adolescente, por cuanto de las actas del expediente no emergen en la actualidad suficientes elementos de convicción que nos permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra de la adolescente como autora de los hechos investigados, por lo que evidentemente las conllevan a pensar que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa, por lo que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que le permitan ejercer la acción penal, siendo ello insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la prenombrada adolescente.

El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente sólo existe un acta policial en el cual se deja constancia de la aprehensión de la adolescente, así como un acta entrevista suscrita por el ciudadano L.E.L., donde informa que se encontraba en el Sector San Diego a eso de las Cinco y Treinta aproximadamente del día domingo (02-01-05) observó a una joven de contextura gruesa que estaba sentada con otros dos sujetos y en ese momento pasó una policía llegó y pegó a todos contra la pared, y luego la joven se puso nerviosa y tenía dos cajas de fósforos y se las estaba lanzando , cayeron al suelo y uno de los policías se dio cuenta y las agarró y las revisó y en su interior se encontraban varios envoltorios de color amarillo de una sustancia de presunta droga, no existe a la presente fecha, experticia de la presunta sustancia, razón por la cual las Representantes de la Vindicta Pública Especializada, no tiene suficiente pruebas que permitan ejercer la acción penal y por ello esta juzgadora comparte el criterio y ACUERDA el sobreseimiento provisional solicitado, y como quiera que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador con el fin de recabar nuevos elementos, los cuales una vez obtenidos debe la Representante del Ministerio Público solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación ó el Sobreseimiento; en caso contrario, pasado el tiempo arriba mencionado y la Fiscal no solicita la reactivación del procedimiento, el juez pronunciará el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Euisdem. Y así se decide.

Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificada en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de suscitarse los hechos, en agravio de la COLECTIVIDAD; solicitado por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima Del Ministerio Público de este Estado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ.,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA.,

ABOG .M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR