Decisión nº 044 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoReconocimiento De Documento Y Firma

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y Ezequiel

Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 23 de Febrero de 2011.-

200º y 151º

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Y.G., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 3.327.227, debidamente asistido por el Abogado: J.A. TRILLOS QUINTERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 166.732.-

DEMANDADA: EDITZA J.M.C., venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 10.307.704.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

EXPEDIENTE: (10.474)

ANTECEDENTES

Se recibe la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 18 de Junio de 2010, admitiéndose la presente causa en fecha 22 de Junio de 2010, por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada, se ordeno, numerarse, anotarse en los libros respectivos, signada con el N°: 10.474, de la nomenclatura interna de este Tribunal, se ordeno librar la respectiva boleta de citación a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente como conste en autos su citación. En relación a la medida solicitada este Tribunal se pronunció por auto separado….

En esta misma fecha 22 de Junio de 2010, este Tribunal en cuanto a la medida Innominada solicitada por la parte actora en su libelo de demanda este Tribunal ordenó decretar la misma sobre el vehiculo plenamente identificado en autos, mientras durara el el presente juicio…

En fecha 29 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte accionante, debidamente asistido por abogado, exponiendo de que en fecha 28 de Junio de 2010, de conformidad con lo ordenado por este Tribunal de decretar medida Innominada sobre el vehiculo plenamente identificado, mediante oficio remitido al Juzgado Primero Ejecutor de medida mediante oficio N°: 7075, fui despojado del antes mencionado vehiculo por una comisión de la Policía Municipal de esta ciudad, que procedió a retirarlo de mi casa Ubicada En la Vereda N°: 09, Casa N°: 33, del Sector II, de la Urbanización Alto de los Godos de esta Ciudad…. Solicitó a este Tribunal se remitiera copias fotostáticas certificadas del auto de fecha 22 de Junio de 2010, que decreto la medida Innominada de uso y retención del vehiculo de marras, a los fines de que la ciudadana Juez Primera Ejecutor de Medidas proceda a dar cumplimiento dicho decreto de conformidad con lo establecido en los articulos 10, 21, del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 30 de Junio de 2010, visto el escrito presentado por la parte accionante debidamente asistida por abogado, este Tribunal lo admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acordó librar oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Monagas, para que oficiara lo conducente a la comandancia de la Policía Municipal de esta Ciudad, y entregue el vehiculo identificado a la parte actora, por cuanto en fecha 22 de Junio de 2010, que decreto la medida Innominada de uso y retención del vehiculo de marras, mientras durara el presente juicio, se ordeno se acompañara copia certificada de la Medida decretada….

En fecha 30 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del Mismo, dando cuenta al ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la parte demandada hacer efectiva la citación, a quien no encontró, luego se traslado hasta la calle La Planta donde la localizó per esta se negó a formar la respectiva boleta de citación….

En fecha 06 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte accionante en la presente causa debidamente asistida por Abogado, confiriéndole Poder Apud Acta al Abogado: J.A. TRILLOS QUINTERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 106.732…. En esta misma fecha el Apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificado, expuso que por lo manifestado por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, que se entrevisto con la parte accionada en la presente causa para que firmara la respectiva boleta de citación y esta se negó a firmar, muy respetuosamente solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde librar la respectiva Boleta de Notificación…

En fecha 13 de Julio de 2010, visto el Poder Apud Acta conferido por la parte demandante en la presente causa al Abogado anteriormente identificado este Tribunal acordó agregarlo a los autos que conforma el presente expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes..

En fecha 14 de Junio de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por la parte demandante debidamente asistida por abogado, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado….

En fecha 21 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte demandada confiriéndole Poder Apud Acta al Abogado: R.F.R.R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 114.480…

En fecha 21 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte de mandada dándole contestación a la demanda incoada en contra de su representada…

En fecha 21 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Secretaria Temporal de este Tribunal dando cuenta al Ciudadano Juez de este Juzgado que se traslado hasta la morada de la parte demandada, en fecha 20 de ese mismo mes y año, a fin de hacer entrega de la respectiva boleta de notificación a la parte accionada en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil...

En fecha 26 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandada, ratificando en todas y cada una sus parte el escrito de contestación a la demanda incoada en contra de su poderdante; así mismo informo a este Tribunal que al momento de trascribir el mencionado escrito de contestación incurrió en un error involuntario al escribir la palabra “INTELIGIBLE”, cuando la cuando la correcta es “ININTELIGIBLE”, aclaratoria que hace a los fines de que se tomen las consideraciones pertinentes, igualmente solicita se le expidieran copias certificadas de la totalidad del presente expediente….

En fecha 27 de Julio de 2010, visto el Poder Apud Acta otorgado por la parte demandada al Abogado plenamente identificado, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho en consecuencia se acuerda agregar a los autos que conforman el presente expediente para que surta los efectos legales consiguientes…

En fecha 27 de Julio de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada, se admite cuanto ha lugar en derecho en consecuencia se acuerda las respectivas copias certificadas…

En fecha 03 de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignando en este acto constante de un folio útil comprobante de deposito bancario signado con el N°: 098692107100093 del Banco Mercantil de fecha 21 de Julio de 2010, por la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 285,00), para que forme parte del saldo cancelado por mi representado a la cuenta de la demandada, conforme a la presente acción…

En fecha 04 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte demandante, debidamente asistido por Abogado, confiriéndole Poder Apud Acta al Abogado: A.M.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 22.094, para que junto con el Abogado, J.A. TRILLOS QUINTERO, anteriormente identificado lo representen en la presente causa… En esta misma fecha mediante diligencia consignaron constante de dos folios útiles comprobantes de depósitos bancarios signados con los N°: 009891309100119, del Banco Mercantil de fecha 13 de Septiembre de 2010 y el segundo signado con el N°: 052842009100129, de fecha 20 de Septiembre de 2010, ambos del Banco Mercantil, por la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BsF. 280,00), los cuales son la cancelación total del Saldo, depositados en la cuenta de la demandada…

En fecha 07 de Octubre de 2010, visto el escrito conferido por la parte demandante a el Abogado plenamente identificado, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia téngase al Abogado plenamente identificado como parte en la presente causa…

En fecha 06 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa con escrito de pruebas…

En fecha 14 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal con escrito de pruebas el Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa…

En fecha 15 de Octubre de 2010, visto el escrito de prueba presentado por el Apoderado Judicial por la parte demandad en la presente causa, por no ser contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capítulo III del mencionado escrito en donde solicito una Inspección Judicial, este Tribunal la acordó al tercer día de despacho siguiente a las Diez (10:00 am) de la mañana. En relación a lo promovido en el capítulo IV, este Tribunal fijó el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las Diez de la mañana, a los fines de que tuviera lugar el acto de designación de expertos en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452 del Código de Procedimiento Civil; en relación capitulo V de este mismo escrito este Tribunal ordenó oficiar a la entidad Financiera Banco Mercantil, según oficio N°: 4866, a los fines de que informara el posible saldo deudor en la presente cuenta: 0105-02-87067287012021…

En fecha 19 de Octubre de 2010, día y hora fijado por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de designación de expertos, Este Tribunal deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Acto continuo este Tribunal procedió a la designación de expertos…

En fecha 19 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano: J.C.R., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.291.741, para exponer que está dispuesto a aceptar el cargo de experto, en caso de que el mismo recaiga sobre su persona y juró cumplirlo cabalmente con todas las obligaciones…

En fecha 20 de Octubre de 2010, siendo las Diez de la mañana, día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la práctica de Inspección Judicial solicitada por la parte demandante en el presente expediente Nº 10.474 se constituyó el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y Ezequiel Z. de laC.J. delE.M., a los fines de hacer efectiva misma, sobre el expediente Nº 10471 de la nomenclatura interna de este Juzgado, estando presente la parte Promovente ciudadano Y.G. ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado OSMAL BETACOURT NATERA, inscrito en el I.P.S.A. 68.727 de este domicilio, y no estando presente el Apoderado Judicial de la parte demandada.- El Tribunal procede a requerir al secretario el expediente Nº 10.471, el cual es recovado del archivo por ser este el numero señalado por la parte promovente, En este acto se procede a dejar constancia de los siguientes particulares LA PRIMERO: Previa solicitud por secretaria del expediente 10.471 a los fines de proceder a materializar la presente inspección es recabado del archivo de este Tribunal el mencionado expediente, AL SEGUNDO: El tribunal ordena al secretario proceda a reproducir copia fotostática de los folios 3, 4, de la letra de cambio y de la cedula de Identidad de la demandada y estas sean certificadas por antes la secretaría y agregadas al presente expediente. AL TERCERO El Tribunal ordena agregar las copias ordenadas en el particular que antecede al expediente Nº 10.474. Es todo se leyó y conformes con su contenido firman… (Omisiss)…

En fecha 27 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo, consignando en este acto boletas de notificación debidamente firmadas por los expertos designados en la presente causa…

En fecha En fecha 29 de Octubre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los expertos designados en la presente causa y el Juez los impuso del Juramento de ley…

En fecha 03 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial del parte demandante, consignando en este acto constante de un folio útil de recibo de honorarios profesionales de los expertos designados en la presente causa, para que sean agregados a la presente causa para que surtan los efectos legales consiguientes…

En fecha 05 de Noviembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los expertos designados en la presente causa, consignando en este acto acta de la experticia grafotecnica, constante de dos folios útiles…

En fecha 10 de Noviembre de 2010, por recibido el informe pericial que antecede constante de Dos (02) folios útiles, este Tribunal acuerda agregar en autos el mencionado informe a los fines de que surta los efectos legales consiguientes…

En fecha 06 de Diciembre de 2010, vencido como se encuentra el lapso para la evacuación de pruebas en el presente expediente, este Tribunal fijó lapso para la presentación de los informes respectivos el cual tendría lugar al Decimoquinto día de despacho al de hoy a cualquiera de las horas hábiles de despachar de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 08 de Diciembre de 2010, por recibido el oficio N°: 65079, emanado de Mercantil Banco Universal, de fecha 26 de Noviembre de 2010, este Tribunal acordó agregarlos a los autos que conforman el presente expediente a los fines de que surta los efectos legales consiguientes…

En fecha 13 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la parte demandada debidamente asistida por Abogada, confiriéndole poder apud acta al Abogado: E.R.G.V., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 125.875….

En fecha 19 de Enero de 2011, visto el poder otorgado por la parte demandada al Abogado anteriormente identificado, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena agregar a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

En nuestra Legislación venezolana la Ley Procesal establece lapsos preclusivos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa y al debido proceso; en este sentido el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece, que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.

Sobre esta disposición procesal se mantuvo una discusión interesante entre los procesalistas R.F., L.S. y el maestro Armiño Borjas. Esta discusión se basó o tuvo su fundamento en determinar a quién correspondía probar los hechos, sí al demandante o al demandado; para el Dr. R.F. quién comentó el Código de Procedimiento Civil de 1879, era del criterio de que la Ley le dejaba libertad al demandado para probar todo lo que lo favorezca, ya que la falta de comparecencia del reo, sólo establece una confesión ficta que según los principios, admite prueba en contrario. Para el Dr. Feo el demandado confeso puede probar la inexistencia de los hechos, fundamento de demanda, sino también cualquier otra excepción.

Par el Dr. L.S., quien comentó el Código de Procedimiento Civil de 1873, afirmaba que frente al demandado inasistente al acto de la contestación, se procederá como si él hubiere negado los hechos contenidos en éstas, sin que valga probar ninguna otra excepción en el curso del Juicio. Según Sanojo, el demandado tiene una presunción de negar los hechos contenidos en el libelo de demanda, por lo tanto debe admitírsele la prueba de inasistencia de esos hechos.

Para el maestro Armiño Borjas, quien comentó el Código de Procedimiento Civil de 1916, señalaba que en la confesión ficta del reo contumaz y, la del litigante que no comparece a absolver posiciones juradas solicitadas por su contraparte, son confesiones judiciales simplemente, como señalaba igualmente, que la Ley autoriza al confeso de comprobar en el lapso probatorio algo que le favorezca, es decir, que el demandado sólo podía probar hechos para desvirtuar los efectos de la confesión, después de hacerla de cualquier otra que tienda al mismo objeto, pero no con absoluta libertad.

En la actualidad el Dr. A.F.C., es del criterio que la presunción de confesión para el demandado contumaz es una situación grave, delicada desde el punto de vista procesal, pero no irreversible y, que el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece que los Jueces no pueden declarar con lugar una demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de la acción deducida, que en caso de duda sentenciará a favor del demandado.

En cuanto a la confesión ficta y, la inversión de la carga de la prueba, señala igualmente A.F.C., que al demandante le corresponde probar los hechos constitutivos de la demanda, sin que le importe cual haya sido la conducta del demandado contumaz.

En sentido contrario opina el Dr. J.E.C.R., quien señala que la inasistencia, pone la carga de la prueba en el sentido objetivo, en cabeza del demandado, que si incumple con ella, la Ley crea una ficción, que los hechos narrados por el actor quedaron fijados por medio de prueba que es la confesión. Igualmente señala este autor, que la carga de la prueba según el Artículo 362 del Código Vigente, no permite tal posibilidad, ya que el supuesto que el demandado no diere contestación a la demanda, quedará confeso en cuanto a los hechos contenidos en ella.

El Dr. Rengel Romberg, corredactor del Código de Procedimiento Civil, comparte el criterio de R.F., en el sentido de que el demandado confeso tiene plena y absoluta libertad, en cuanto la utilización de todos los medios probatorios, que lo beneficia para enervar la pretensión del actor.

Establecida toda la doctrina patria, en cuanto a la institución de la confesión ficta, en el caso subjudice, nos encontramos que la pretensión del accionante: Y.G., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 3.327, viene dada en que adquirió un vehículo: MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: CROSSFOX 1.6 L, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z874003478, SERIAL DE MOTOR: BAH310413, PLACAS: NAV-50T, USO: PARTICULAR, AÑO 2007, propiedad de la vendedora conforme se evidencia de documento de Registro de Vehículo N°: 24706864, de fecha 13 de Diciembre de 2006, cuya copia plastificada acompañó marcada con la letra “A”, y compra de dicho vehiculo que le realizó por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), de los cuales le entregue al momento de firma la cantidad de: CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (41.000,00).

Siendo importante realizar una serie de observaciones a un conjunto de normas referidas a los instrumentos privados a los efectos de tener un mejor criterio en cuanto a su reconocimiento en su contenido y firma.

En este orden de ideas, al analizar la pretensión del accionante, referido al reconocimiento de un instrumento privado que sólo tiene valor probatorio entre las partes, según el Artículo 1.364 y 1.368 del Código Civil, que establecen:

...“Artículo 1.364. Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

Artículo 1.368. El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquéllos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, y se tratare de obligaciones para cuya prueba se admiten testigos, el instrumento deberá estar suscrito por persona mayor de edad que firme a ruego de aquél, y, además, por dos testigos.”...

De manera que la ley tutela este tipo de instrumento privado porque le otorga valor probatorio a este tipo de instrumentos, sin embargo los efectos se producen frente a terceros cuando el instrumento privado queda legalmente reconocido por la vía judicial, como instrumento para la realización de la justicia. Tales efectos, están consagrados en el Artículo 1.363 del Código Civil, en relación al Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:

...“Artículo 1.363. El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”...

Como vemos de la norma antes trascrita una vez que es opuesto el documento privado a la parte demandada para su reconocimiento judicial como emanado de ella, esta deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, y ésta guarda silencio para el caso que comparezca a contestar la demanda, queda legalmente y judicialmente reconocido el instrumento privado que sirvió de fundamento a la pretensión del accionante. Así se decide.

El Tribunal también aprecia el instrumento conocido, donde aparece los datos del registro del vehículo y otras características, por lo que se le otorga valor probatorio para demostrar tales hechos.

En virtud que la autoridad competente como lo es el Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA), es la competente para llevar a cabo el Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, y en la Ley de Transporte Terrestre establece en el Artículo 71 lo siguiente:

...“Artículo 71. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”...

Este fallo acredita al ciudadano: Y.G., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 3.327.227, propietario del preidentificado vehículo, pero debe inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos, conforme a las reglas contenidas en los Artículos 71 y 72 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, normas estas que deben ser cumplidas por los propietarios de vehículo, a los efectos de la circulación nacional, por lo cual debe inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículo. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de documento privado incoada por el ciudadano: Y.G., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 3.327.227, contra la ciudadana: EDITZA J.M.C., venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 10.307.704, referido a un contrato de compra venta de un vehículo, celebrado el día de fecha 13 de Diciembre de 2006, Registro de Vehículo N°: 24706864, el cual posee las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: CROSSFOX 1.6 L, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z874003478, SERIAL DE MOTOR: BAH310413, PLACAS: NAV-50T, USO: PARTICULAR, AÑO 2007. 2) CONFESION FICTA de los demandados, en virtud de que no contestaron la demanda y no promovieron ninguna prueba que enervara la pretensión del actor.

No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de este juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve (02/06/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y Ezequiel Z. de laC.J. delE.M. a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ Titular

Abg. L.R. FARIAS GARCIA

EL SECRETARIO

Abg. GILBERTO CEDEÑO R.

En la misma fecha, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se publicó la anterior sentencia definitiva.

Expediente N°: (10.555)

Abg: LRFG/gl-

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