Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C.D.L.C.J.D.E.P..-

Agua Blanca, 28 de Enero del Año 2.011.

199° de la Independencia y 151° de la Federación

EXP. Nº F-154-2010

SOLICITANTES: MONTILLA GUEDEZ A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V- 12.526.135 y MALAGA RODRIGUEZ ELKHART RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.545.712.

ABOGADO ASISTENTE: F.O.B..

MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: MONTILLA GUEDEZ A.T. y MALAGA RODRÍGUEZ ELKHART RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliado la primera en Urbanización Villa Araure i, avenida B-1 casa 61-85 de Araure Estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la avenida 06, entre calles 7 y 8 del Barrio La Manguera del Municipio Agua Blanca, titulares de las cédulas de identidad V 12.526.135 y V-11.545.712 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado F.O.B., inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.551.

Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Diciembre de 1.990, que fijaron como domicilio conyugal la Avenida 6, entre calles 7 y 8 del Barrio La manguera de la ciudad de Agua B. delE.P..

Que durante la unión conyugal no fomentaron bienes de fortuna, y procrearon dos -02- hijos en común, ya mayores de edad,

Así mismo relatan, que se encuentran separados desde el 20 de Septiembre de 1.993, hace más de Diecisiete (17) años, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida, en fecha diez (10) de Diciembre del año 2010, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha doce (12) de Enero del año 2011, la cual corre inserta a los folios 0-09.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentran separados de hecho por más de diecisiete (17) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R. deO.D.S.C. de laC.J. delE.P., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MONTILLA GUEDEZ A.T. y MALAGA RODRÍGUEZ ELKHART RAFAEL, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha Doce (12) de Diciembre del año 1.990 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, según acta Nº 305. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San R.D.O.D.S.C.D.L.C.J.D.E.P., en Agua Blanca, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil once, a los 199 años de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

***fdo***

ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO

EL SECRETARIO TITULAR

***fdo*** ABG. L.M.R. NOGUERA

Siendo las 01:00 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

Conste,

El Secretario

El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R. deO. delS.C. de laC.J. delE.P.. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE F-154-2010, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil once. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Secretario Titular.-

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