Decisión nº 238-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de junio de 2014

204° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante O.D.C.

Resolución Judicial N° 238-14

Asunto Nº CA-1762 -14-VCM

En fecha 31 de marzo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por las ciudadanas Roraima A.B.R. y M.G.E., titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.090.958 y V-6.810.515 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las Matriculas Nos 25.661 y 39.790, defensoras privadas del ciudadano E.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.574.717, contra la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2014, cuyo texto integro fue publicado el 24 del mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial y Sede, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de cinco años y nueve meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en su encabezamiento en concordancia con el articulo 259 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este orden, revisado dicho recurso la instancia revisora observó que el ciudadano E.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.574.717, no fue notificado del contenido de la sentencia definitiva, ello necesario para el ejercicio del recurso en los términos del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., razón por la cual mediante resolución judicial N° 146-14 de fecha 14 de abril del 2014, se declaró de oficio la nulidad absoluta del trámite realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial y Sede.

Así, en fecha 05 de mayo del 2014 el órgano jurisdiccional notificó a las partes solicitando el traslado del condenado a fin de imponerlo de la decisión relacionada con la sentencia condenatoria, haciéndose efectiva dicha imposición el 15 de mayo del 2014, cumpliéndose de esta manera el debido proceso y el derecho a la defensa principios consagrados en el artículo 49 constitucional; en este sentido, la defensa técnica del ciudadano E.D.R., interpone nuevamente el recurso de apelación en fecha 19 de mayo del 2014, pronunciándose esta Alzada en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se constata en varias actuaciones administrativas-jurisdiccionales contenidas en el expediente, la legitimación activa de las recurrentas; su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido, anexo al folio 202 de la Pieza II, fue efectuado en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ratificado en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible de conformidad con el citado artículo 108; por consecuencia, el recurso de apelación no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, resultando forzoso su admisión. Y así se declara.

Cabe resaltar que la representación fiscal trascurrido el respectivo lapso, no dio contestación alguna al recurso interpuesto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero

Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Roraima A.B.R. y M.G.E., titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.090.958 y V-6.810.515 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las Matriculas Nos 25.661 y 39.790, defensoras privadas del ciudadano E.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.574.717, contra la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2014, cuyo texto integro fue publicado el 24 del mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de cinco años y nueve meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en su encabezamiento en concordancia con el articulo 259 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Segundo

Fija audiencia de conformidad con las previsiones del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el quinto (5) día hábil siguiente de citadas todas las partes.

Regístrese, Cítese a las partes, déjese copia y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA V.A.M.

O.D.C..-

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/VAM/ocs/av/o/r.

Asunto N° CA- 1762-14-VCM

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