Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

Guanare, 23 de Febrero de 2011

Años: 200º y 151º

Causa Nº 1C-595-11

CAUSA 1C-393-11

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. M.A.F. C

DEFENSA PUBLICA SEGUNDA

ABG. T.E.J. r.

ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA

C.J.A.C.

TIPO DE AUDIENCIA

VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN FECHA 23-07-2010.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.A.F.C., presentó escritos de Pre-acuerdo Conciliatorio y acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día 18-08-2010, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Guanerito, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/12/1989, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.194, hijo de Dumaira del C.R., y R.A.C.N., domiciliado en el sector Boconoito, por la autopista vía Barinas, pasando la alcabala de la Guardia Nacional de Boconcito a mano derecha en sentido Guanare Barinas, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como HURTO CALIFICADO DE GANADO, en perjuicio de AGUIRRE CAMACHO C.J.. Realizada la audiencia de Conciliación convocada a tal efecto, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

DE LAS CONDICIONES A VERIFICAR

En fecha 03, de Agosto de 2007 folio 144 de la primera pieza cursa la Audiencia oral de Preacuerdo Conciliatorio, imponiéndose al imputado IDENTIDAD OMITIDAde las siguientes condiciones: 1) Cancelar la Cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), una primera parte de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), cancelados en la misma audiencia de conciliación y el remanente consistente en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,000 a depositarlo en el ultimo mes de Agosto de 2007, en la cuenta de ahorros consignada por la victima. 2) Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares de esta sección de adolescente, recibir orientación psicológicas por el lapso de un año. Ahora bien por cuanto consta en autos que ambas obligaciones han sido cumplidas a cabalidad tal como se evidencia de diligencia tomada a la victima en fecha 10/02/2011 y que corre inserta al folio 165 de la segunda pieza de la causa y de los diversos informes de las orientaciones psicológicas que reposan en la misma, , por el que el Ministerio Público da por cumplida la Obligación, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del adolescente antes referido, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que este Tribunal de Control Nº 1 dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones.

SEGUNDO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal habiendo, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico, y de la defensa, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal visto que en esta sala de audiencias se verifico que la obligaciones impuestas se encuentran cumplidas en su totalidad y a entera y cabal satisfacción de la victima, resulta procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

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