Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

JUZGADO DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 20 de Junio de 2011

Años: 201° y 152°

Causa N° 2C-621-11

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA.

Victima: J.A.P.G.

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD

Jueza: ABG. Z.G.D.U.

Fiscal: ABG. M.A.

Defensora: ABG. T.E.J.R..

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. M.A.F., en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: J.A.P.G., este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

DESCRIPCION DEL HECHO

En fecha En fecha 15 de diciembre de 2010, siendo las tres y veinte (03:20 am) horas de la tarde, aproximadamente, el los funcionarios S/2DO (PEP) G.J., DISTINGUIDO (PEP) PONTE TERÁN JESÚS, AGENTE (PEP) ASTUDILLO JÚNIOR, AGENTE (PEP) HERRERAS DEIVIS, adscritos a la Comisaría Inspector S.E., se encontraban de patrullaje por el Barrio S.d.J., específicamente por el canal que divide a dicho barrio con el barrio 19 de abril, cuando se le acerca un ciudadano de nombre J.A.P.G., el cual les informa que aproximadamente a dos cuadras se encontraban tres sujetos que días atrás se habían introducido a su vivienda armados y lo habían robado, despojándole de una moto, un televisor y dos celulares, alegando este reconocerlos y afirmar que esos eran los ciudadanos que habían cometido el hecho, motivado a esto la comisión policial se acerca hasta el sitio indicado logrando visualizar a los ciudadanos mencionados, estos al percatarse de la comisión policial toman una actitud nerviosa dispersándose del lugar donde se encontraban, procediendo dicha comisión a darles la voz de alto donde no hicieron caso al llamado, emprendiendo la huida motivo por el cual comenzaron con la persecución de los mismos donde uno • de los ciudadanos desenfundo un arma accionándola contra la comisión policial, luego le dieron captura a cierta distancia a uno de ellos cuando trataba de introducirse en una vivienda de fabricación artesanal (bahareque), en donde ya habían entrado otros dos ciudadanos, quedando identificados como J.A.D.B., J.L.A.B.H. quienes son mayores de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde al realizar la revisión interna de dicha vivienda, observaron que se encontraban tapados con unas bolsas de material sintético, de color negro artefactos eléctricos como un DVD, marca JDM, un televisor, marca Samsung, dos teléfonos celulares uno marca ZTE y otro marca Huawei, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 12, un vehículo moto, marca Champion de color negro con rayas naranjas, cuando al preguntar por la procedencia de los mismos no supieron dar respuesta, por lo que fueron trasladados hasta la Comisaría Policial E.S., para el proceso legal correspondiente.

DILIGENCIAS PRATICAS

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrita por el Agente Ó.P.S., adscrito a esta Sub.-Delegación, Guanare Estado Portuguesa, (folio 01 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio de guardia en este despacho, se presento comisión de la policía Local, al mando del S/2do (PEP) G.J., trayendo oficio Nro 497-10, de fecha 15-12-2010, mediante el cual remiten a este despacho en calidad de detenidos, a la Orden de la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad, a los ciudadanos: B.H.J.L.A., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1989, Soltero, Carpintero, reside en el barrio s.d.j., casa sin numero, de esta ciudad, hijo de Y.H. (V) y de J.A.B. (V) (Indocumentado), J.A.D.B., de nacionalidad venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1986, soltero, Obrero, reside en el Barrio S.d.J., calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, hijo de María bastidas (V) y de J.D. (V), titular de la cédula de identidad V-21.023.698, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los mismos fueron detenidos por comisión de la policía local, incautándoles un (01) arma de fuego, tipo de chopo de fabricación rudimentaria, de cacha de madera de color marrón adaptada a calibre 44mm, contentivo en su interior un cartucho de color rojo del mismo calibre percutido y (01) arma de fuego, tipo escopeta de fabricación rudimentaria, de cacha de madera de color marrón adaptada a calibre 12mm, contentivo en su interior un cariucho de color blanco calíbre12mm, sin percutir, un (01) DVD marca JDM, serial KW-0810-15-42, color negro, dos (02) teléfonos celulares de marca ZTE, modelo C-130, color rojo y negro, serial 233400804311, con su respectiva batería y otro marca Huawei, modelo G3501, con su respectiva batería y con un slíp línea movilnet, un (01) televisor marca Samsung, modelo CT5038G, de color gris, serial 3CAT301093, con su respectivo control y un vehículo tipo moto, marca Champions, de color negro con rayas naranjadas, serial 3FC-0072-64. asimismo dicha comisión remiten las evidencia en mención a fin de ser sometidas a experticias de ley, motivo por el cual se le asigno el control de investigación numero I-687.223, por uno de los delitos Contra el Orden Publico y Contra la Propiedad, donde figura como victima El Estado Venezolano y J.L.A.B., seguidamente me traslade hasta la oficina de (SIIPOL) de este Despacho con la finalidad de verificar si corresponden los datos aportados y sí presentan Registros Policiales y/o solicitudes algunas, una vez presente en la misma fui atendido por el Detective C.M., a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, me indico que los datos aportados por los ciudadanos si corresponden con los datos Saime y que los mismos no presentan registros policial alguno. Posteriormente me traslade en compañía del Agente A.M. (Técnico), hacia el estacionamiento interno de este Despacho a fin de practicar Inspección Técnica al vehículo en referencia, siendo fijada a las 02:20 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta, se explica por si sola, acto seguido se retira dicha comisión, llevándose a los detenidos y las evidencias antes mencionadas. Es todo.

  2. - Acta Policial de fecha 15 de diciembre de 2010, en la misma fecha, suscrita por el funcionario: S/2DO (PEP) G.J., titular de la cédula de identidad N° V-12.010.449, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Comisaría Inspector (F) S.E. , Guanare Estado Portuguesa, (folio 03 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 03:20 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy 15-12-2010, me encontraba en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) PONTE TERÁN JESÚS, AGENTE (PEP) ASTUDILLO JÚNIOR AGENTE (PEP) HERRERA DEIVIS, a bordo de las unidades motos por el barrio s.d.j. específicamente por el canal que divide el barrio 19 de Abril con el S.d.J., cuando se nos acerca u n ciudadano que se nos identifica como: Pargas Grismas J.A., y nos informa que aproximadamente a dos cuadras se encontraban tres ciudadanos parados en una esquina que presuntamente día atrás se habían introducido a su vivienda armados y lo habían robado, donde lo despojaron de una moto, un televisor y dos celulares, y alego que esos eran los mismos que lo habían robado, que los reconoce plenamente, motivado a esto nos acercamos al sitio indicado logrando visualizar a los ciudadanos antes mencionados, estos al percatarse de la comisión policial, toman una actitud nerviosa y dispersándose del lugar donde se encontraban aligerando el paso, donde procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios adscrito a este cuerpo, donde no hicieron caso al llamado y emprenden la huida, motivo por el cual nos vimos en imperiosa necesidad de perseguirlos, donde a poco metros notamos que uno de los ciudadanos quien vestía para el momento una guarda camisa de color blanca y bermudas de color verde, se coloco la mano en la cintura y desenfundando un arma de fuego y accionando en contra de la comisión, donde no logra herir a ningún funcionario, dándole captura a cierta distancia a uno de ellos cuando se trataba de introducir a una vivienda de fabricación artesanal (Bajareque), donde ya los otro dos ciudadanos ya habían entrado, se le realizo la respectiva inspección de persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incáutale quien vestía para el momento una guarda camisa de color blanca y short de color verde, a la altura de cintura un arma de fuego tipo chopo de fabricación rudimentaria, de cacha de madera de color marrón, adaptado a calibre 44mm, contentiva en su interior un cartucho de color rojo del mismo calibre percutido, quedando plenamente identificados como: J.A.D.B., venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 24 años de edad, fecha de nacido en fecha 03 del mes de Diciembre de 1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio S.d.J., calle principal, casa s/n de fabricación artesanal (Bajareque) adyacente al caño, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.023.698, en vista de estado de necesidad que estábamos presentado nos introducimos a la vivienda, donde se encontraban los otros dos ciudadanos, se les dio la voz de alto se le realizo la respectiva inspección de persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes vestían para el momento chemis de color rosado y Jean de color marrón, y el otro guarda camisa de color rosado y un short de color blanco, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando plenamente identificados como: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-27.216.550, y el ciudadano J.L.A.B.H., venezolano, natural de San C.E.T., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26 del mes de Septiembre de 1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el barrio s.d.j., diagonal al mercal de la localidad, casa s/n, de fabricación artesanal (Bajareque) Guanare Estado Portuguesa Indocumentado, donde observamos que en el interior de la vivienda se encontraban ocultos, tapados con una bolsas de material sintético negras artefactos eléctricos: Un DVD marca JDM, serial KW-0810-15-42, color negro, (01) televisor marca Samsung, modelo CT5038G, de color gris, serial CN 3CAT301093, con su respectivo control, también (02) teléfonos celulares

Primero

marca ZTE, modelo C-130, color rojo y negro, serial 233400804311, con su respectiva batería, segundo: marca Huawei, modelo G3501, con su respectiva batería y con un slíp línea movilnet, (01) arma de fuego, tipo escopeta de fabricación rudimentaria, de cacha de madera de color marrón adaptada a calibre 12mm, contentivo en su interior un cartucho de color blanco calibre12mm, sin percutir, dos cartuchos de color blanco calibre 12mm sin percutir, un vehículo moto marca Champions, de color negro con rayas naranjadas, serial 3FC-0072-64, el cual interrogamos a los prenombrados ciudadanos la procedencia de los artefacto y objetos en mención, y nos expusieron que desconocían de la procedencia de los mismo, acto seguido tomando en cuenta el valor criminalístico que dicho hallazgo representa se procede a detener preventivamente a dichos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponerlo de sus Derechos contemplados en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente, nos trasladamos conjuntamente con los prenombrados detenidos, y la evidencias incautadas, el vehículos moto en mención, y le informamos al ciudadano testigo que nos acompañara hasta la coordinación de los servicios de patrullaje Inspector (F) S.E., para la respectiva declaración, donde una vez presentes, realizamos llamada telefónica al abogado I.F.F.S.d.M.P. de esta ciudad, y a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Abg. M.F., en materia al niño niña y adolescente ya que en el hecho se encontraba un adolescente, a quien notificamos del hecho y los mismo giraron instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal. Es todo.

  1. - Acta de entrevista de fecha 15 de diciembre de 2010, del ciudadano J.A.P.G., (se reserva la identificación plena de conformidad con el articulo 326 único aparte del COPP), (folio 07 de las actas) y en consecuencia expone lo siguiente: "El día jueves 09 de diciembre del presente año, yo me encontraba en el cuarto donde duermo, me disponía a buscar un tobo de agua para bañarme, en ese mismo momento entraron a mi casa cinco sujetos con unas armas de fuego en mano y me dijeron que le entregara las llaves de la moto, estos me estaban apuntando con las armas y me dijeron que si no les daba las llaves me iban a matar, yo temí por mi vida y les di las llaves, ellos se llevaron las llaves y con esta moto, un televisor y dos teléfonos celulares, de allí se fueron y yo me dirigí hasta la fiscalía primera del ministerio publico donde dialogue con la abogada S.G.P. ya que los sujetos que me habían robado me estaban pidiendo un dinero por devolverme la moto, el televisor y los teléfonos celulares, luego de esto el día de hoy miércoles 15 de esta mes y del presente año eran aproximadamente 02:25 PM, yo me encontraba en el barrio S.d.J. ya que me habían dicho que mi moto estaba en ese barrio y estaba tratando de buscar la moto y cuando yo me encontraba cerca de un caño observe a tres de los sujetos que me habían robado en la calle cerca de una casa de barro en ese momento me regrese y vi que venían unos motorizados y le conté mi historia y le explique todo, seguido de esto los funcionarios policiales se acercaron hasta donde estaban los que me robaron y salieron corriendo, los funcionarios los persiguieron y le dijeron que se parara que ellos eran policías, en ese momento observe que uno de los que me habían robado le disparo a los funcionarios policiales, luego observe que los policías le quitaron un arma de la cintura y sacaron otra arma de fuego de la casa y otras cosas allí, después los policías les dijeron cuales eran sus derechos y le explicaron cual era el motivo de la detección, después me dirigí hasta la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado E.S., estando esta ubicada en el barrio el progreso de esta ciudad para la respectiva declaración. Es todo.".

  2. - Acta de entrevista de fecha 15 de diciembre de 2010, del ciudadano J.P.T., Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-02-81, de 29 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio agente del Orden Publico, comisaría Inspector (F) S.E., adscrito a la Dirección de general de policía del estado portuguesa, titular de la cédula de identidad, N° V-15.400.130, residenciado en Urb. J.A.P. sector 5 vereda 3 casa 10, (folio 09 de las actas) y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el S/2do (PEP) G.J., titular de la cédula de identidad, N° V-12.010.449, relacionada con un hecho suscitado en el Barrio S.d.J. de esta ciudad".

  3. - Acta de entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2010, del ciudadano J.A., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-12-86, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio agente del Orden Publico, destacado en la comisaría Inspector (F) S.E., adscrito a la Dirección de General de Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, N° V- 18.296.462, residenciado en el Barrio S.M., calle principal, (folio 10 de las actas) y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el S/2do (PEP) G.J., titular de la cédula de identidad, N° V- 12.010.449, relacionada con un hecho suscitado en el Barrio S.d.J. de esta ciudad".

  4. - Acta de entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2010, del ciudadano D.H., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-05-85, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio agente del Orden Publico, destacado en la comisaría Inspector (F) S.E., adscrito a la Dirección de General de Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, N° V-17.616.847, residenciado en e Barrio S.M., calle J.F.R., (folio 11 de las actas) y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el S/2do (PEP) G.J., titular de la cédula de identidad, N° V-12.010.449, relacionada con un hecho suscitado en el Barrio S.d.J. de esta ciudad".

  5. - Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, de fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrita por el funcionario LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 19 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia:

    EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2000, USO PARTICULAR.

    PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procede a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican la unidad, observándose lo siguiente:

  6. - Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos 3FC-007264 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL.-

  7. - Porta Motor 1 cilindro.-

    CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento su serial de identificación ORIGINAL; Motor 1 Cilindro; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT.

  8. - Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario MORILLO P.A.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 20 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia:

    EXPOSICIÓN: la pieza en cuestión resulta ser lo siguientes:

  9. - Dos (02) Teléfonos Móviles Celulares Móvil celular 01, marca ZTE, modelo C-130, color rojo y negro, serial 233400804311, provisto de una batería, en regular condiciones de uso y funcionamiento; el otro es Móvil celular 02 marca Huawei, modelo G3501, de color negro, sin serial visible con batería recargable, dichos teléfonos son de tecnología analógica, el mismo se encuentra en regular condiciones de uso y funcionamiento.

  10. - Un (01) televisor, elaborado de material sintético de color gris, marca samsung, modelo CT5038G, serial NC 3CAT301093, con su respectivo control.

  11. - Un (01) DVD, elaborado de material sintético de color negro, marca JDM, serial KW-0810-15-42.

    CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y observaciones realizadas al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:

  12. - Las piezas objeto del presente estudio, mencionada en el numeral 01, su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, con el fin de comunicarse con otras personas y cualquier otra utilidad que se le de, quedando a criterio del portador.-

  13. - Las piezas objeto del presente estudio, mencionada en el numeral 02, su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación social o entretenimiento o cualquier otra utilidad que se le de, quedando a criterio del portador.-

  14. - Las piezas objeto del presente estudio, mencionada en el numeral 03, su estado y uso original, queda a criterio del portador a que le de cualquier utilidad.-

  15. - Acta de Inspección Técnica, N° 2145, de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios: AGENTE MORILLO ARMENIO Y AGENTE Ó.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, (folio 22 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: EN UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO GUANANRE ESTADO PORTUGUESA, "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características:

    CLASE MOTO.

    TIPO PASEO.

    MARCA CHAMPIONS.

    MODELO .

    ALFANUMERICAS NO POSEE.

    COLOR NEGRO CON RAYA.

    USO PARTICULAR.

    SERIAL DE CARROCERÍA 3FC-007264.

    CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra provisto de sus espejos retrovisores, posee sus faros delantero de luces, stop y luces de cruces, presenta sus tacómetros de funcionamiento en regular estado, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, con riñes metálicos de color negro, presenta su asiento roto. Es todo.-

  16. - Acta de Inspección N° 2144, suscrita por los funcionarios: AGENTE MORILLO ARMENIO Y AGENTE L.E.. Adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA VIA PÚBLICA. UBICADA EN LA CALLE 17. CON CALLE 02. DEL BARRIO S.D.J.. GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 23 de las actas): El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural DE BUENA INTENCIDAD, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada, esta constituida por una capa de suelo natural, con cuatro metros de ancho, es de fácil y libre acceso al publico, en sus laterales se aprecian diferentes tipos de viviendas (ranchos), con fachadas y cercas diferentes, también se visualiza vegetación, de mediano tamaño. Se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacentes al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos. Es todo.

  17. - Experticia de Reconocimiento y Química (Determinación de Iones Nitrato). N° 9700-254-406 de fecha 16 de Diciembre de 2010 suscrita por el funcionario J.Á.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 27 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa.

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Química (Determinación de Iones Nitrato). -

    EXPOSICIÓN; El material suministrado consiste en: evidencias físicas relacionadas con las actas procesales I-687.223; discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera:

  18. - Una capsula en su estado original para armas de fuego tipo escopeta, calibre 12mm. Marca "ARMUSA", el cuerpo de la misma se compones de manto del cilindro, reborde y culote con capsula de fulminante de fuego central, color blanco.-

  19. - Un arma de fuego tipo chopo, calibre 12mm, de fabricación rudimentaria, corta para su manipulación; dicha arma de fuego posee un cañón de anima lisa, con una longitud de 29.4mm, con un diámetro por la boca de 15mm, presenta cacha desprovista de tapas, cajón de los mecanismo, el sistema de carga y descarga se realiza a través de dos ápices de metal ubicados en la parte superior del cajón de los mecanismos, que al ser presionados hacia atrás libera el cañón del arma en cuestión.-

  20. - Un arma de fuego tipo chopo, calibre 44mm, de fabricación rudimentaria, corta para su manipulación; dicha arma de fuego posee un cañón de anima lisa, con una longitud de 14mm, con un diámetro por la boca de 12mm, presenta cacha cubierta por dos tapas, elaborada en madera sujetas al arma por tornillo, en regular estado de conservación, cajón de los mecanismo, el sistema de carga y descarga se realiza a través de dos ápices de metal ubicados a los lados del cajón de los mecanismos, que al ser presionados hacia atrás libera el cañón del arma en cuestión.-

  21. - Una concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de una capsula para armas de fuego tipo escopeta, calibre 12mm. Marca "ARMUSA", el cuerpo de la misma se compones de; manto del cilindro, reborde y culote con capsula de fulminante de fuego central, color rojo presentando una huella de impresión directa y varias fricción, a nivel de la capsula de fulminante y alrededor de la misma, originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la impacto.

    PERITACION: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrito, se constato:

    Que las mismas se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento

    ANALISIS QUIMICO: La pieza descrita en los numerales 2 y 3 (chopos), fueron sometidas a técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterizados, en el anima del cañón, plano de cierre y aguja percusora, donde posteriormente fueron sometidos a análisis químico mediante el reactivo de lunger, a fin de determinar la presencia de Iones Nitrato, indicando los resultados en la conclusiones.-CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación pericial, puedo determinar

  22. - Que en las armas de fuego antes descritas, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la presencia de radicales de Iones Nitratos, productos de la deflagración de pólvora.-

  23. - dichas armas de fuego, pueden causar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes, de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.-

  24. - Ampliación de la declaración del ciudadano J.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.526.915, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle principal, casa N° 27, Guanare, Estado Portuguesa, en su condición de victima de los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión, manifestando lo siguiente: "En fecha 10 de diciembre de 2010, unos sujetos se presentaron a mi casa y me robaron una moto marca León Bera, color blanca, año 2006, un televisor marca Air, color gris, un teléfono celular LG y otro Huwei, posteriormente en fecha 15/12/10, observé en el Barrio S.d.J. a los muchachos que se metieron a la casa y busque a unos funcionarios y les manifesté y ellos se metieron a una casa donde recuperaron unos objetos que no correspondían con los que me robaron y los funcionarios se los llevaron presos porque no tenían papeles de los objetos que allí encontraron y también tenían unos chopos. "

    RAZONES DE HECHO Y DERECHO DEL MINISTERIO PÚBLICO

    La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se desprende del acta policial que funcionarios S/2DO (PEP) G.J., DISTINGUIDO (PEP) PONTE TERÁN JESÚS, AGENTE (PEP) ASTUDILLO JÚNIOR, AGENTE (PEP) HERRERAS DEIVIS, adscritos a la Comisaría Inspector S.E., se encontraban de patrullaje por el Barrio S.d.J., específicamente por el canal que divide a dicho barrio con el barrio 19 de abril, cuando se le acerca un ciudadano de nombre J.A.P.G., informó que días atrás se habían introducido a su vivienda sujetos armados y lo habían robado, despojándole de una moto, un televisor y dos celulares, y que los había observado a dos cuadras de donde se encontraban, por lo que la comisión policial se acerca hasta donde se encontraban los ciudadanos quienes al percatarse de la comisión policial se dispersaron del lugar y comisión le dio la voz de alto donde no hicieron caso al llamado, emprendiendo la huida motivo por el cual comenzaron con la persecución de los mismos donde uno de los ciudadanos desenfundo un arma accionándola contra la comisión policial, luego lo aprehendieron a cierta distancia a uno de ellos cuando trataba de introducirse en una vivienda de fabricación artesanal (bahareque), en donde ya habían entrado otros dos ciudadanos, quedando identificados como J.A.D.B., J.L.A.B.H. quienes son mayores de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde al realizar la revisión interna de dicha vivienda, observaron que se encontraban artefactos eléctricos, teléfonos celulares un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 12, un vehículo moto, marca Champion de color negro con rayas naranjas, por lo que fueron trasladados hasta la Comisaría Policial E.S..

    Sin embargo, se le tomó declaración ampliación de la declaración al ciudadano J.A.P.G., a fin de que verificara si alguno de los objetos encontrados en el procedimiento eran de su propiedad, y manifestó que estuvo presente cuando los funcionaron realizaron el procedimiento y constató que los objetos que allí se encontraban no correspondían con los objetos que le fueron robados días anteriores, por otro lado al adolescente imputado al momento de la aprehensión no se le incautó en su poder algún objeto proveniente de delito, así como de armas de fuego que lo pudieran involucrar con un hecho punible, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado.

SEGUNDO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y los fundamentos de hecho y de derecho explanado, tenemos que la misma lay establece como requisito para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2, del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, víctima y Defensor.

En Guanare, a los veinte días del mes de Junio de 2011.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. Z.G.D.U..

La Secretaria,

ABG. H.R.R.O..

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