Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 07 de Junio de 2011.

Año: 201º y 152º.

CAUSA Nº 2C-486-04 (SE ACUMULO LA CAUSA Nº 469-09)

JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORADIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. M.A.F..

DEFENSOR PRIVADO

ABG. F.R.M..

IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS.

- J.A.U..

- J.D.R.J.S..

TIPO DE AUDIENCIA

PRELIMINAR – ADMISISÒN DE HECHOS

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le atribuyo en la primera acusación la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 458, con relación al artículo: 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de J.d.R.J.S., solicita la imposición de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años; en la segunda acusación por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.A.U., solicita se imponga la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” ejusdem, por el Lapso de Tres (03) Años

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA PRIMERA ACUSACIÓN ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia la Abg. M.A.F., que los hechos ocurrieron en fecha en fecha 7 de octubre de 2009, siendo las 6:15 horas de la tarde, el ciudadano J.A.U., se trasladaba en su vehículo tipo moto, marca Haojiang, color azul, por la carretera que conduce de Guanare al Asentamiento Campesino Gato Negro, cuando a la altura del caserío la Esperanza, sector Los Tubos, fue interceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien portaba un arma de fuego tipo revólver y otra persona aun por identificar y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehículo antes descrito, y se fueron en la moto, siendo que a escasos metros los ciudadanos J.A.M.H. E I.A.M.H., quien se trasladaba en una moto, así mismo otras personas más, observaron al agraviado a orillas de la carretera y éste les hizo señas, por lo que procedieron a interceptarlos y lograron la aprehensión del uno de ellos. Inmediatamente la víctima se dirigió al Puesto Policial Gato Negro y participó lo ocurrido, por lo que se formó una comisión integrada por los funcionarios DTGDO. C.R.G.R. y AGTE. N.M.S., adscritos a la Comisaría Los Próceres, destacados en el Puesto Policial Gato Negro, por lo que se trasladaron al lugar de los hechos donde se entrevistaron con las personas que habían aprehendido a uno de los autores del hecho haciéndole entrega del mismo siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado conjuntamente con la moto recuperada, la víctima y los testigos hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Octubre del 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 01 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del Distinguido C.R.G.R., cédula de identidad V- 14.732.934, adscrito a la Comisaría Los Próceres Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 2116, de fecha 07-10-2009, mediante el cual envían al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de practicarle identificación plena, de igual manera, traen un vehículo clase motocicleta, marca HAOJIANG, modelo: JAGUAR, color: AZUL, serial de chasis: LD3PCK6J161394141, serial de motor: MJ162FMJ806084286, el cual fue incautado al adolescente antes descrito, a los fines de practicarle experticia de Ley. Acto seguido, me dirigí hacia el área donde funciona el Sistema integrado de Información Policial (SIPOL); a los fines de chequear la identificación del adolescente en cuestión así como el status de la motocicleta en cuestión, siendo atendido por el Funcionario Detective: R.G., quien me indico que el número de cédula y demás datos del adolescente le corresponden y que la motocicleta no se encuentra Solicitada, de lo que tomé nota al respecto, recibiendo las actuaciones Policiales, asignando control de Investigaciones número I-255.971, por uno de los delitos previsto en la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, retirándose la comisión policial con el detenido y la motocicleta, notificándole a los superiores de este Despacho del procedimiento realizado. Es todo.

  2. - Denuncia de fecha 07 de octubre de 2009 del ciudadano J.A.U., de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento, 22-05-82, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad, V- 19.533.219, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío La esperanza, calle Principal, casa sin número, Asentamiento campesino, de este Municipio, teléfono de ubicación 0426-8599794, con la finalidad de formular una denuncia, (folio 03 de las actas) en consecuencia expone: "Yo iba de Guanare, al caserío Gato Negro, cuando a la altura del caserío La Esperanza sector Los Tubos, me interceptaron dos jóvenes y me encañonaron con un revolver y bajo amenaza me despojaron de mi moto color azul, marca HAOJIANG, estos trataron de escapar pero a escasos metros otros muchachos que pasaban por allí lo persiguieron y lo que me habían quitado la moto largaron la moto y uno fue atrapado por los muchachos que lo perseguían, seguidamente fui hasta el puesto policial a participar y esperar un momento mientras llegaran y fuimos hasta donde tenían atrapado al joven que me había robado la moto, y los policía lo arrestaron trasladándolo conjuntamente conmigo hasta esta Comisaría. Es todo

  3. - Acta Policial de fecha 07 de octubre del 2009, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) C.R.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.732.934, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en el Puesto policial de Gato Negro, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 04 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 06:45 hora de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones, específicamente en el mencionado Puesto Policial, cuando se apersonó un ciudadano quien dijo ser y llamarse: J.A.U., Venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-82, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.533.219, de profesión obrero, residenciado en el caserío La Esperanza, calle Principal, casa s/n, del Asentamiento Campesino J.A.P., informando que le acababan de robarle una moto de color azul, y que cuando los sujetos intentaban escaparse, unos señores que son sus vecinos los habían atrapado a uno de ellos, y que los tenían muy cerca y que necesitaban ayuda, inmediatamente me traslade en el vehículo moto perteneciente a la Policía, en compañía del AGTE. (PEP) SEQUERA N.M., titular de la cédula de identidad N° v-17.881.606, hasta el sitio donde se encontraba el ciudadano capturado siendo este el Caserío La Esperanza, aproximadamente a 100 metros de la compañía MOTIASCA, por el sector de la Autopista J.A.P., al llegar allí nos entrevistamos con dos (02) ciudadanos quienes se identificaron como: M.H.J.A., titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.230, y I.A.M.H., titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.231, quienes manifestaron que habían capturado al ciudadano presente al momento de tratar de escapar cuando le robaba la moto al ciudadano: J.A.U., y que el otro se había escapado, y no los entregaron, seguidamente procedí de acuerdo al articulo 126 del COPP a identificar al sujeto como queda escrito adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el vehículo recuperado posee las siguientes características: Un (01) vehículo tipo moto, marca HAOJIANG, modelo: JAGUAR, serial de chasis: LD3PCK6J161394141, serial de motor: MJ162FMJ806084286, posteriormente le informamos al adolescente antes mencionado que estaba detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos sobre robo y hurto de vehículo Automotor, posteriormente procedimos a imponerlo de sus derechos como esta contemplado en el articulo 654 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente trasladamos al adolescente hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con la victima y los testigos y el vehículo incautado, una vez en la Comisaría se procedió a trasladar el adolescente hasta el hospital Universitario M.O., donde fue valorado médicamente por el galeno de guardia, diagnosticando según constancia medica inflamación de mejilla izquierda, luego procedimos de conformidad con el articulo 113 del COPP a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta el C.I.C.P.C, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, Es todo.

  4. - Acta de entrevista de del ciudadano N.M.S., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.881.606, de profesión Agente de Seguridad y Orden Público con residencia Laboral en la Comisaría Los Próceres, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 06 de las Actas) con la finalidad de rendir declaración y en consecuencia expone: "Siendo las 06:45 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones, específicamente en el mencionado Puesto Policial, cuando se apersonó un ciudadano quien dijo ser y llamarse J.A.U., venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-82, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.533.219, de profesión obrero, residenciado en el caserío La Esperanza, calle Principal, casa s/n, del Asentamiento Campesino J.A.P. informando que le acababan de robarle una moto color azul, y que cuando los sujetos intentaban escaparse, unos señores que son sus vecinos los habían perseguido y habían atrapado a uno de ellos, y que los tenían muy cerca y que necesitaban ayuda, inmediatamente me traslade en el vehículo moto perteneciente a la policía, en compañía del DTGDO. (PEP) GUERRA CRISTIAN, titular de la cédula de identidad N° v- 14.732.934, hasta el sitio donde se encontraba el ciudadano capturado siendo este el Caserío La Esperanza, aproximadamente a 100 metros de la compañía MOTIASCA, por el sector de la Autopista J.A.P., al llegar allí nos entrevistamos con dos (02) ciudadanos quienes se identificaron como: M.H.J.A., titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.230, y I.A.M.H., titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.231, quienes manifestaron que habían capturado al ciudadano presente al momento de tratar de escapar cuando le robaba la moto al ciudadano: J.A.U., y que el otro se había escapado, y no los entregaron, seguidamente procedí de acuerdo al articulo 126 del COPP a identificar al sujeto como queda escrito Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el vehículo recuperado posee las siguientes características: Un (01) vehículo tipo moto, marca HAOJIANG, modelo: JAGUAR, serial de chasis: LD3PCK6J161394141, serial de motor: MJ162FMJ806084286, posteriormente le informamos al adolescente antes mencionado que estaba detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos sobre robo y hurto de vehículo Automotor, posteriormente procedimos a imponerlo de sus derechos, seguidamente trasladamos al adolescente hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con la victima y los testigos y el vehículo incautado, una vez en la Comisaría se procedió a trasladar el adolescente hasta el hospital Universitario M.O., donde fue valorado médicamente por el galeno de guardia, diagnosticando según constancia medica inflamación de mejilla izquierda, luego procedimos a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta el C.I.C.P.C, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo.

  5. - Acta de entrevista del ciudadano J.A.M.H., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.230, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 03-09-72, de profesión Herrero, natural de el Palmar de Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa con residencia en el Caserío La Esperanza, calle principal, casa s/n, casa de bloques sin frisar, a 500 metros del PDVAL de la zona Guanarito, Estado Portuguesa, (Folio 07 de las actas) con la finalidad de rendir declaración y en consecuencia expone: "El día de hoy Miércoles 06-10-09, entre las 05:30 y 06:00 de la tarde, aproximadamente, cuando me dirigía desde Guanare hasta mi casa, cuando me desplazaba en el Caserío La Esperanza, aproximadamente a 100 metros de la compañía MOTIASCA, por el sector de la Autopista J.A.P., cuando observé a orillas de la carretera estaba un vecino de la zona de nombre YOAN gritando que le habían robado la moto, yo le pregunté que donde y él me señalo hacia donde estaban los sujetos montados en una moto al parecer era la de mi vecino, allí me conseguí a mi hermano I.M., que venia en una moto y tres ciudadanos más que no conozco y también venían en moto, allí nos pusimos de a acuerdo para recuperar la moto, nosotros les gritamos que se parara, ellos salieron corriendo y se fueron hacia una zona residencial, nosotros los seguimos, unos de ellos nos apuntaba con un arma de fuego y nosotros para engañarlos les dijimos que éramos funcionarios, de allí corrieron y se metieron por un monte y allí fue donde logramos cercar por lo menos a uno porque el otro logró escapar del lugar, allí lo sometimos amarrándolo, luego lo sacamos hasta la carretera y nos quedamos esperando hasta que llego la comisión policial y se lo llevó, de allí nos fuimos hasta la comisaría Los Próceres. Es todo

  6. - Acta de entrevista del ciudadano I.A.M.H., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.231, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 24-08-71, de profesión albañil, natural de Guanare, Estado Portuguesa, con residencia en el Asentamiento Campesino J.A.P., sector P.M., vía principal casa s/n, sin pintar, detrás de la bodega el Tiempo, de esta ciudad, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 08 de las actas) con la finalidad de rendir declaración y en consecuencia expone: "Hoy Miércoles 07-10-09, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, me encontraba en el caserío La Esperanza a bordo de mi moto, vía a la Autopista, específicamente frente a la picadora de Motiasca, me llamo a través de señas un amigo de nombre: Johan, yo me acerque hasta donde el se encontraba, de inmediato dijo que dos ciudadanos desconocidos le acababan de robar su moto, me señalo por donde estos escaparon, yo me fui detrás de la misma, y como a 100 metros, al parecer la moto comenzó a fallarle, y se les apago, entonces los ciudadanos tiraron la moto en plena vía, y corrieron hacia una parcela que se encontraba cerca, yo llegue hasta donde estaba la moto, así como también llegaron otros amigos de Johan, a los cuales no conozco, dejamos la moto allí mismo, luego nos dirigimos hasta la parcela en donde se habían refugiado los ciudadanos, donde encontramos a uno de los ciudadanos, a quien sacamos hasta la vía, y allí esperamos hasta que hizo presencia una comisión policial. Es todo

  7. - Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-254-449, suscrita por el funcionario LICENCIADO SADIEL ALBERTO RAMÍREZ TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio de las actas) Guanare, Estado Portuguesa

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa numero 1-255.971.-

    EXPOSICIÓN; A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA HAOJIANG, MODELO JAGUAR, TIPO PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2006, USO PARTICULAR, SIN PLACA, PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:

  8. - Presenta el serial de carrocería, grabado en el área del chasis, donde se lee el serial LD3PCK6J161394141, el cual se observa ORIGINAL-

  9. - Porta motor seria MJ162FMJB06084286, ORIGINAL-

  10. - La Unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación.-

    VERIFICACIÓN: Dicho vehículo fue verificado por ante Nuestro sistema integrado de información Policial, no presentado solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT.-

    CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la planta ensambladura en estado ORIGINAL, La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, Tiene un valor aproximado a los cinco mil Bolívares.- Es todo.

  11. - Acta de Inspección N° 1510 de fecha 08-10-09, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES R.G. Y R.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, (folio 17 de las actas), realizada en: CARRETERA VIA AL CASERÍO LA CURVA, CON ENTRADA AL CASERÍO LA ESPERANZA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente:" El lugar objeto de la presente inspección resulta ser un sitio poblado perteneciente a un tramo de la vía arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, dicha vía se encuentra asfaltada en su totalidad con rayado poco visible de color blanco y carente de aceras, siendo empleada para el paso de vehículo automotor en ambos sentidos; en sus laterales se aprecian viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, así como también maleza de bajo nivel y árboles de diferentes tamaños y especies; igualmente se visualiza una vía de penetración con calzada revestida por una capa de granzón carente de aceras que dirige hacia el caserío la Esperanza, para el momento de efectuar la presente inspección, se observa una circulación de vehículo automotor y peatonal de manera escasa. Es todo.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

  12. - Testimonio del funcionario LICENCIADO SADIEL ALBERTO RAMÍREZ TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real N° 9700-254-218, al vehículo tipo moto propiedad de la víctima y deponga al Tribunal sus conclusiones.

  13. - Testimonio de los funcionarios DETECTIVES R.G. Y R.D., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección N° 1510 de fecha 08-10-09, en el sitio donde ocurrió el hecho y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

  14. - Testimonio de los funcionarios DTGDO. (PEP) C.R.G.R. Y AGTE. (PEP) N.M.S. adscritos adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en el Puesto policial de Gato Negro, Guanare, Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente imputado y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

  15. - Testimonio del ciudadano J.A.M.H., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.230, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 03-09-72, de profesión Herrero, natural de el Palmar de Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa con residencia en el Caserío La Esperanza, calle principal, casa s/n, casa de bloques sin frisar, a 500 metros del PDVAL de la zona Guanarito, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos. 5.- Testimonio del ciudadano I.A.M.H., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.231, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 24-08-71, de profesión albañil, natural de Guanare, Estado Portuguesa, con residencia en el Asentamiento Campesino J.A.P., sector P.M., vía principal casa s/n, sin pintar, detrás de la bodega el Tiempo, de esta ciudad, Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos. 6.-Testimonio del ciudadano J.A.U., de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento, 22-05-82, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad, V- 19.533.219, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío La esperanza, calle Principal, casa sin número, Asentamiento campesino, de este Municipio, teléfono de ubicación 0426-8599794, el cual es pertinente y necesario por ser víctima testigo en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

    HECHOS ATRIBUIDOS EN LA SEGUNDA ACUSACIÓN.

    Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, narrando el hecho de la siguiente manera: En fecha 16 de junio de 2009, siendo las 10:50 horas de la mañana aproximadamente, cuando el ciudadano J.D.R.J.S., laboraba como taxista, en un vehículo modelo Festiva, de color verde, placas LAA-40N, a la altura de la Urbanización Temaca, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de dos jóvenes más aún por identificar, le solicitaron una carrera para el Barrio C.S., dos de ellos en el asiento trasero y el adolescente imputado en el asiento del copiloto, esté vestía pantalón corto de color rojo, franela de color gris y una gorra de color negro, una vez en el mencionado barrio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sacó un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojó de su teléfono celular, un reloj de metal de color amarillo marca Saleo Cinco y cincuenta (50) bolívares, saliendo corriendo del lugar.

    Posteriormente la víctima se dirigió hasta la avenida sucre donde observó una Comisión policial integrada por el funcionario AGENTE J.J.C.M., adscrito a la Comandancia de Policía y destacado a la Comisaría Los Próceres y le manifestó lo ocurrido, dirigiéndose con la víctima al barrio C.S., donde a la altura de la calle 30 la victima le señalo a uno de los autores del hecho, el cual se encontraba vestido con un jeans de color rojo, franela gris, Por lo que el funcionario policial procedió a darle la voz de alto y al efectuarle la revisión corporal le consiguió en el bolsillo derecho del pantalón, un reloj de color amarillo marca Saleo Cinco, un billete de diez bolívares, a su lado tirado en el suelo se encontraba un arma blanca, tipo cuchillo, metal color cromado, cacha de madera, color marrón, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo trasladado hasta la comisaría Los Próceres conjuntamente con los objetos recuperados para el proceso legal correspondiente.

    FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

    La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes

  16. - Acta Policial suscrita por el funcionario AGTE. (PEP) CONTRERAS MATUTE JOHVANNY JAVIER, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría Los Próceres, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 11:25 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad moto signada con la sigla M-27, cuando me encontraba en la avenida sucre con carrera 11, cuando se apersono un ciudadano quien se identifico como J.S.J.D.R., venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.058.563, de profesión Taxista, con la finalidad de denunciar verbalmente que tres jóvenes lo terminaban de robar, cuando le realizaba una carrera, por la adyacencia del barrio Colombia, donde lo amedrentaron con una arma de fuego y lo despojaron de un reloj, un celular, un anillo de oro, y la cantidad de cincuenta bolívares; inmediatamente me trasladé al barrio antes mencionado conjuntamente con la víctima, cuando transitábamos por la calle 30, del mismo barrio, el ciudadano J.S.J.D.R., no indica donde se encontraba unos de los autores, el cual se encontraba vestido con un short de jeans de color rojo, una franela de color gris, con una descripción al frente de PUMA, inmediatamente procedí a darle la voz de alto, solicitándole que mostrara lo que ocultaba en el interior de su vestuario, quien informo que no cargaba nada, procedí de acuerdo al articulo 205 a realizarle la respectiva revisión de persona, encontrándole en el bolsillo de su jeans, del lado derecho un reloj, de color amarillo, marca Saleo Cinco, un billete de nueva denominación de un valor de diez bolívares fuerte, signado con el serial G44208100,así mismo a su lado tirado en el suelo se encontraba un arma blanca, tipo cuchillo, metal color cromado, sin marca cacha de madera, color marrón, el cual se presume que guarde relación con el hecho, luego amparado en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicite su respectiva documentación quien dijo ser y llamarse como: IDENTIDAD OMITIDA, luego le impuse de sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 654 del LOPNA, y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la Comisaría Los Próceres donde luego fue llevado al Centro Asistencial C.D.I, donde fue atendido por los doctores de guardia. Seguidamente de conformidad con el artículo 113 del COPP, nos comunicamos con el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. M.A.F., informándole del caso, quien a su vez giró instrucciones que el caso fuera remitido hasta el C.I.C.P.C, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo, se termino se leyó y conformes firman.

  17. - Declaración del ciudadano J.D.R.J.S., venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 16/10/1965, natural de Barinas, Estado Barinas, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.058.563, profesión Taxista, residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0416-3348338, quien manifestó; "En el día de hoy martes 16/06/09 aproximadamente a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.), yo me encontraba laborando como taxista y me trasladaba específicamente a la altura de Temaca, cuando tres sujetos jóvenes me solicitaron una carrera para el barrio C.S., y abordaron mi vehículo un Ford Festiva de color verde, dos de ellos en el asiento trasero y uno en lado del copiloto, el cual vestía un pantalón corto de color rojo, una franela de color gris, y una gorra color negro, una vez llegando al barrio el sujeto que iba a mi lado saco un arma de fuego, y me pidieron que le entregara mis pertenencias, y me despojaron de mi teléfono celular, un reloj de oro, un anillo de oro y cincuenta mil bolívares fuertes, y se desmontaron del vehículo, posteriormente yo me dirigí hasta la avenida Sucre, y visualice una comisión policial de la brigada motorizada y le informe de lo sucedido, ellos se montaron en mi vehículo y nos dirigimos hasta el barrio C.S., y en la calle 30 observe que se encontraba en una esquina uno de los sujetos que me había robado y se los señale a los funcionarios, quienes procedieron a hacerle la revisión encontrándole en su poder el reloj de mí propiedad, diez mil bolívares fuertes, y un arma blanca (cuchillo), acto seguido los funcionarios policiales me indicaron que debía trasladarme hasta la Comisaría Los Próceres a formular le respectiva denuncia. ¿Diga usted, la fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Hoy martes 16/06/09 aproximadamente a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.), en el barrio C.S.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos abordaron su vehículo? CONTESTO: Tres muchachos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recuerda las características de dichos sujetos? CONTESTO: Al que pude detallar bien fue el que abordo el asiento delantero, solo se que los dos que estaban en la parte trasera eran bastante jóvenes. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que características presentaba el sujeto que usted observo bien? CONTESTO: Vestía un pantalón corto de color rojo, una franela de color gris, y una gorra color negro, es de piel morena delgado. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto fue sometido su persona? CONTESTO: con un arma de fuego. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual de los sujetos lo apunto con tal armamento? CONTESTO: El joven que iba adelante fue quien saco el arma, y me la coloco en la cintura OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le fue despojado a su persona por estos sujetos? CONTESTO: mi teléfono celular, un reloj de oro, un anillo de oro y cincuenta mil bolívares fuertes. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recibió alguna agresión física por parte de tales sujetos? CONTESTO: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que altura se desmontaron los sujetos de su vehículo luego de despojarlo de sus pertenencias? CONTESTO: Por la calle 30 del barrio C.S. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos se encontraban cuando usted retorno nuevamente al sitio con la comisión policial CONTESTO: Uno solo DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si este sujeto tenia en su poder alguna de sus pertenencias CONTESTO: Sí tenia mi reloj, diez mil bolívares me imagino que parte de lo que me robaron, y tenia un cuchillo.

  18. - Acta de investigación penal de fecha 16 de junio de 2009, suscrita por el funcionario Agente L.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (cursante al folio 10 de las actas), quien expuso: "Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Agente (PEP) CONTRERAS MATUTES JOHVANNY JAVIER, titular de la cédula de identidad numero V-17.853.252, trayendo oficio numero 712, de esta misma fecha, emanada de la Comisaría los Próceres, en la cual remiten en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios de la policía local momentos después de haber sometido en compañía de dos sujetos más aun por identificar al ciudadano: J.S.J.D.R., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1965, reside en el barrio Medero 02, calle principal, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.058.563, quien se trasladaba en un vehículo marca Ford, modelo festiva, tipo sedan, de color verde, placas LAA-40N, lográndolo despojar de un teléfono celular, un reloj de oro, un anillo de oro y cincuenta bolívares fuertes, asimismo al momento de realizar la detención de dicho adolescente dichos funcionarios policiales le incautaron un (01) arma blanca tipo cuchillo, metal color cromado, sin marca, cacha de madera color marrón, un(01) reloj de color amarillo, marca Selco Cinco, un (01) billete de nueva denominación de un valor de diez bolívares fuertes, signado con el serial G44208100, de igual manera remiten dichas evidencias antes descritas a fin de ser sometida a experticia de ley. Hecho ocurrido en el barrio C.S., Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy martes 16-06-2009 siendo a las 10:50 horas de la mañana; acto seguido me traslade hacia la oficina de SIPOL de este despacho a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el investigado, una vez allí, fui atendido por el detective Jeans L.M.R., a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y aportarle los datos del ciudadano, me informo que el mismo no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se le da inicio a la causa penal N° I.-255.141, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo). Es todo.”.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-218 de fecha 16 de junio de 2009, suscrita por el funcionario agente DAVE J, ALBORNOZ A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, (cursante al folio 13 de las actas), quien expuso: MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico.

    EXPOSICIÓN:

    El material suministrado consiste en

    1-Un arma blanca tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domésticas constituido por una hoja metálica de corte de 10 centímetros de longitud por 0,5 milímetros de ancho en su parte mas prominente, de aspecto plateado, con extremidad distar en punta puntiaguda bordes inferiores amolados en un solo bisel con interrupciones, sin marca aparente, su mango se encuentra constituido por dos tapas elaboradas en madera sujeta a la hoja de corte mediante con un remache en su parte inferior y la parte superior con un alambre de color cobre. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  19. - Un reloj tipo pulsera, marca Saleo 5, elaborado en metal de aspecto amarillento, constituido por una pieza de forma circular protegida por un cristal de aspecto transparente, presentando en su parte interior un fondo de color amarillo con tres (3) agujas de diferentes tamaños que tienen por finalidad llevar el tiempo en hora, minutos y segundos; en su fondo posee una inscripción identificativa donde se lee "SALCO". El reloj se encuentra en buen estado de funcionamiento.

  20. - Un (01) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de diez bolívares, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del cacique Guacaipuro en el reverso se observa el salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurún del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar, y el Águila Arpía de ambos lados se lee en letras y números "diez bolívares" y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" Y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA" signado con el siguiente serial G44208100. El mismo se encuentra en buen estado de conservación.

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  21. - El cuchillo objeto mencionado en el numeral uno (1) es utilizado en labores domesticas el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la violencia empleada-

  22. - El objeto mencionado en el numeral 02 es comúnmente usado para mostrar a hora en el tiempo a través de horas, minutos y segundos.

  23. -La pieza mencionada en el numeral 03 es utilizado para realizar compras y transacciones comerciales.

  24. - Todas las piezas referidas, se devuelven a la comisión de la policía del estado Portuguesa, al mando del funcionario agente Contreras Matute, titular de la cédula de identidad N° V.-17-853-252, Es todo"

  25. - Inspección N° 895 de fecha 16 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios agentes ALBORNOZ A, DAVE Y VOLCANES L.A., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, realizada en un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de lo siguiente(cursante al folio 15 de las actas): " El lugar a se inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad correspondiente a la dirección arriba mencionada. Seguidamente se aprecia las siguientes características:

    MARCA FORD

    MODELO FESTIVA

    COLOR VERDE

    ALFANUMERICAS LAA-40N

    USO TAXIS

    CLASE AUTOMÓVIL

    CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, presenta en el vidrio del parabrisas una calcomanía amarilla con inscripciones en letras de color negro donde se lee taxi, posee papel antisolar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos no presenta signos físicos de violencia en sus sistemas de cerradura. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Presenta su tapicería elaborada en material sintético de color gris. Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en material de fibras de algodón de color verde y azul, tapicerías de las puertas, piso y tablero de color gris, goza de un tablero contentivo de tacómetros, indicadores del funcionamiento del mismo, posee radio reproductor. Es todo"

    Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada.

    MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS:

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

  26. - Testimonio del funcionario Agente DAVE J, ALBORNOZ A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-218, al reloj propiedad de la víctima y a un billete de la denominación de diez bolívares y deponga al Tribunal sus conclusiones.

  27. - Testimonio de los funcionarios Agentes ALBORNOZ A, DAVE Y VOLCANES L.A., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección N° 895, en el vehículo donde ocurrió el hecho y deponga al Tribunal lo que arrojó la misma.

  28. - Testimonio del funcionario AGTE. (PEP) CONTRERAS MATUTE JOHVANNY JAVIER, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría .os Próceres, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la aprehensión del adolescente imputado y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

  29. - Testimonio del ciudadano J.D.R.J.S., venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 16/10/1965, natural de Barinas, Estado Barinas, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.058.563, profesión Taxista, residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0416-3348338, el cual es pertinente y necesario por ser víctima testigo en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

    La Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en las acusaciones presentadas en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, califico los hechos por los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de: J.d.R.J.S., solicitando la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo: 628, Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de Tres (03) Años.; el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.A.U., y como sanción La Privación de Libertad, prevista en el Artículo 628 ejusdem, por el Lapso de Tres (03) Años. Así mismo solicitó: a) La Admisión de la dos acusaciones en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, solicitó el Enjuiciamiento del adolescente conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción e privación de libertad por el lapso de tres años en cada una de las acusaciones y la Prisión Preventiva, prevista en el Artículo: 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y reservado.

SEGUNDO

Se le explicó al Joven Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, la dos acusaciones presentada por el Ministerio y su acumulación, la calificación jurídica presentada y la sanción que solicita, una vez que el imputado entendió la misma, se le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando cada uno por separado no querer declarar.

El defensor privado Abg. R.M. manifestó: “Ciudadana Juez continúe con la Audiencia Preliminar por cuanto mi defendido en conversaciones previas me manifestó querer Admitir los Hechos y por ser este un acto personalísimo le solicito le seda el derecho de palabra a mi defendido para que este sea quien lo manifieste en esta sala de audiencias”. Es Todo.

TERCERO

Oídas la intervención de las partes, revisado los escritos presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2 Sección Adolescente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente las acusaciones presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado por los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de J.d.R.J.S., el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: J.A.U., 2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida las acusaciones en los términos expresados, se le instruyó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de J.d.R.J.S., el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: J.A.U., quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación y las declaraciones de los testigos victimas y las entrevistas rendidas por funcionarios policiales actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso.

El hecho de que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación presentada por el Ministerio Público, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede de inmediato a imponerle la sanción y la rebaja correspondiente, en los términos establecidos en la ley.

Así tenemos que la institución de la admisión de los hechos siendo un procedimiento especial abreviado, una vez admitidos los hechos por el acusado, trae como consecuencia la supresión del trámite del juicio oral se recompensa con una significativa reducción como lo establece la ley de un tercio a la mitad.

En el presente caso el Ministerio Público, solicitó la sanción de privación de libertad por el lapso de 3 años en cada una de las acusaciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al hacer la respectiva acumulación quedan 3 años, rebajando a estos 3 años un tercio de conformidad con la ley, en consecuencia el joven debe cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (2) años, previa opinión favorable del Ministerio Público, tomando en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, el grado de responsabilidad del adolescente ya que el acusado admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.

En consecuencia, queda el acusado sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (2) años, que será cumplida esta sanción en el Centro Penitenciario los Llanos Occidentales. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a cumplir la medida de Privación de Libertad establecida en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) años por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de J.d.R.J.S., el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.A.U., por aplicación del procedimiento especial de conformidad al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo el centro de internamiento el cumplimiento de esta sanción en el Centro Penitenciario los Llanos Occidentales, las partes quedaron notificadas de la presente decisión dictada en la sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, dentro del lapso legal correspondiente, quien es el encargado de controlar la medida impuesta y el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial. Ofíciese lo conducente al traslado del acusado.

En la ciudad de Guanare, a los siete días del mes de Junio del año dos mil once.

La Jueza de Control No 2,

Abg. Z.G.D.U..

La Secretaria,

Abg. H.R.R.O..

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