Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 21 de Marzo de 2011

Años 200° y 152°

CAUSA No. 2C-589-11

Jueza de Control No.2 : ABG. Z.G.D.U.

Imputada: IDENTIDAD OMITIDA.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORIA

Fiscal Quinta del Ministerio Público: ABG. M.A.F..

Defensor privado: ABG. J.I.Á.R.,

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COAUTORIA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, estando presentes todas las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia la Abg. M.A.F., los hechos imputados en la forma siguiente: En fecha 7 de febrero de 2011, siendo las cuatro y treinta (4:30) horas de la madrugada, los funcionarios AGTE. E.B., INSPC. OSNEY ZAMBRANO y J.M., DTV. M.L. y AGTE. R.L., adscritos a la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando patrullaje de rutina por a fin de realizar labores de profilaxia en el Barrio Curazao, específicamente en la calle 12, Guanare, Estado Portuguesa, cuando observaron en la parte del frente de una vivienda a un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas, los mismos al notar la comisión policial salieron en veloz carrera, por lo que procedieron en su persecución logrando darle alcance, y al revisar el lugar donde se encontraban libando licor, encontraron en un matero ornamental una bolsa elaborada en material sintético de color rojo, con un estampado alusivos a la navidad, donde se lee en letras de color blanco "N.T.T.", la cual contenía cuarenta y cinco (45) segmentos de pitillos de color transparentes contentivo de cocaína con un peso de 7 gramos con 200 miligramos, seis (6) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo contentivo de marihuana con un peso de 24 gramos con 200 miligramos, un (1) envoltorio elaborado con el mismo material de color negro contentivo de marihuana con un peso de 3 gramos con 400 miligramos, y un (1) envoltorio de color amarillo con negro marihuana con un peso de veintinueve gramos con 800 miligramos, para un peso total de marihuana de 57 gramos con 100 miligramos, y doscientos setenta Bolívares (270,oo) en efectivo, distribuido de la siguiente forma dos (02) billetes de papel moneda de la denominación de Cien Bolívares (100,ooBs) seriales C24744887, C37377804, un (01) billete de papel moneda de la denominación de Veinte Bolívares (20,oo Bs) serial A73887931, cuatro (04) billetes de papel moneda de la denominación de Diez Bolívares (10,ooBs) serial C15514883, G25775145, G36668683, B70096719 y dos billetes de papel moneda de la denominación de cinco bolívares (05,oo Bs) seriales D1909666, H17861045, por lo que procedieron a la aprehensión a los ciudadanos PREISLY A.P.G., de 22 años de edad, J.R.G., de 29 años de edad, E.D.C.F.R., de 35 años de edad, A.C.G.F.d. 21 años de edad y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladados conjuntamente con la sustancia incautada hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

  1. - Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio siendo las 03:00 horas de la mañana de la presente fecha, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Osney Zambrano, Sub Inspector J.M., Detective M.L., Agentes R.L. y el suscrito, a los fines de realizar patrullaje en la unidad P-02N y unidad de inspecciones debidamente identificada, por el perímetro de la ciudad, orientados a la disminución del trafico, distribución y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y delitos relacionados a este flagelo, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, nos encontrábamos en las inmediaciones del barrio Curazao, específicamente en la calle 12 de esta ciudad, cuando observamos una vivienda donde se encontraban en la parte del frente específicamente en el patio principal, varias personas ingiriendo bebidas alcohólicas la mismas al notar la presencia policial, intentaron evadir la comisión saliendo en veloz carrera, por lo que presumíamos que pudiese estar ocultando evidencia de interés criminalístico, motivo por el cual descendimos rápidamente de la unidad y luego de identificarnos como funcionarios de este organismo detectivesco procedimos a la irrupción de la propiedad amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral segundo, en persecución de las personas que pretendían evadir la comisión, acto seguido se procedió a la captura de los referidos ciudadanos, para posteriormente agotar todos los recursos posibles en la búsqueda de una persona que fungiese como testigo del procedimiento a realizar, siendo infructuosa dicha diligencia por cuanto no había alguna persona cercana al lugar motivado a las tempranas horas de la mañana, no obstante amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizamos una inspección de personas, pidiendo a las misma que exhibieran lo que tenían en sus bolsillos u oculto entre sus prendas de vestir no encontrando evidencia alguita no obstante al inspeccionar el lugar donde se encontraban librando licor, se logro la incautación de las siguientes evidencias de interés criminalístico, ocultos en un matero ornamental, Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color rojo, con estampado alusivos a la navidad, donde se lee en letras de color blanco "N.T.T." la cual contenía Cuarenta y Cinco (45) segmentos de pitillos de color transparente contentivo de una sustancia de color blanquecina que por su olor característico presumimos que se trate de la droga denominada cocaína, seis (06) envoltorios elaborados en material de color amarillo, un (01) envoltorio elaborado en el mismo material de color negro y un (01) envoltorio de color amarillo con negro, todos los antes mencionados contentivos de restos de vegetales que por sus características organolépticas presumimos que se trate de la droga denominada marihuana y doscientos setenta Bolívares (270,oo) en efectivo, distribuido de la siguiente forma dos (02) billetes de papel moneda de la denominación de Cien Bolívares (100,oo Bs) seriales C24744887, C37377804, un (01) billete de papel moneda de la denominación de Veinte Bolívares (20,oo Bs) serial A73887931, cuatro (04) billetes de papel moneda de la denominación de Diez Bolívares (10,oo Bs) serial C15514883, G25775145, G36668683, B70096719 y dos billetes de papel moneda de la denominación de cinco bolívares (05,oo Bs) seriales D1909666, H17861045, acto seguido procedimos a la identificación de todas las personas prese4ntes, quedando plenamente identificadas de la siguiente manera: PERAZA G.P.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15/02/89, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Curazao, calle 02, cas sin numero Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad 25.938.068, hijo de A.G. y G.P., G.J.R., venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21/04/81, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Curazao calle 12, casa sin numero Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad 15.738.170, hijo de D.G. y J.H., F.R.E.D.C., venezolana, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/75, soltera, de profesión u oficio ama de cas, residenciada en San Rafael de la Colonia, casa sin numero, Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad 12.012.073, G.R.A.C., venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/89, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle 12, casa sin numero Guanare Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad 20.258.725, hija de D.G. y J.A. y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de lo antes planteado y en virtud de las evidencias incautadas procedimos a la aprehensión de todos los ciudadanos presentes, por cuanto se encuentran llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, no sin antes ser debidamente impuestos de manera verbal de sus derechos y garantías constitucionales contempladas en articulo 49 de nuestra carta magna en concordancia con el articulo 654 y 90 de la Lopna y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos trasladamos en compañía de los detenidos a la sede de este Organismo, donde se le notifico a la superioridad, asignando el control de investigaciones N° I-687.573 instruido por este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, asimismo se procedió a la firma del acta de imposición de derecho del imputado siendo las 07;.00 hora de mañana, luego me traslade a la oficina de información policial a objeto de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los referidos ciudadanos, siendo atendidos por el Detective L.T., quien me notifico que el Sistema Computarizado de Información Policial se encontraba fuera de servicio, motivo por el cual las personas fueron verificadas por los archivos alfabéticos, arrojando como resultado que la ciudadana: F.R.E.D.C. presenta un registro policial, bajo el expediente N° 1-501.033, de fecha 06/03/2010 por el delito de Drogas instruido por este Sub-Delegación, luego me traslade al área de laboratorio a fin de realizar el pesaje de la droga arrojando los envoltorios contentivos de restos vegetales de presunta marihuana, un peso bruto de 62,5 gramos y los 45 segmentos de pitillos contentivos de presunta cocaína un peso bruto de 11,1 gramos, posteriormente procedí a realizar llamada telefónica al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas Abogado N.T., a quien se le explico los pormenores de la aprehensión y se le indico que la evidencia incautada será sometida al peritaje correspondiente, la adolescente será enviada al Centro de Formación Integral de la ciudad de Acarigua Edo Portuguesa, la ciudadana enviada a la Comandancia General de Policía de esta ciudad y los ciudadanos permanecerán en los recintos de esta oficina a la orden de ese Despacho Fiscal, el funcionario actuante deja constancia de haber fijado inspección técnica en el lugar del hecho, siendo las 05:30 horas de la mañana anexándose a la presente, en calidad de deposito a la orden de ese Despacho Fiscal. Es todo. Dicha acta sirve como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo v lugar en que se llevo a cabo el procedimiento de aprehensión de la adolescente así como la droga incautada en el inmueble.

  2. - Acta de Inspección suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE OSNEY ZAMBRANO, SUB INSPECTOR J.M., DETECTIVE M.L. Y LOS AGENTES E.B. Y R.L., adscritos a esta Sub-Delegación en: EN UNA VIVIENDA DEL TIPO FAMILIAR, UBICADA EN EL BARRIO CURAZAO, FINAL CALLE 12, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica: "El lugar a objeto de la presente Inspección, resulto ser de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca e iluminación artificial bastante clara, tratarse de un solar perteneciente a una vivienda del tipo familiar ubicada en la dirección antes mencionada, la vivienda en referencia posee como medida de protección en toda su totalidad un cercado construido a base de alambre de púas y estantillos de madera, dicha vivienda se encuentra construida a base de paredes de bloques frisados y pintados de color rosado, piso de cemento pulido y techo de sin, puertas de metal pintadas de color negro, en sentido este, con relación donde se observan materos ornamentales todos poseen dentro de si tierra y diferentes tipos de matas y en uno de estos materos se logro ubicar las siguientes evidencias una (01) bolsa elaborada en material sintético de color rojo dentro de la misma se localizaron la cantidad de 45 segmentos de pitillos de color transparente contentivos de una sustancia de color blanquecina de presunta droga denominada cocaína, seis envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, un envoltorio elaborado del mismo material de color negro y un envoltorio de color amarillo con negro, todos estos contentivos de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana y la cantidad de doscientos setenta bolívares (270,oo) en efectivo distribuidos de la siguiente manera dos billetes de la denominación de cien bolívares, un billete de la denominación de veinte bolívares, cuatro billetes de denominación de diez bolívares y dos billetes de papel moneda de la denominación de cinco bolívares, dichas evidencias fueron colectadas y trasladadas hasta este Despacho, donde serán sometidas a las experticias respectivas, asimismo lo observan de manera esparcidas sobre el piso (tierra), varias botellas para envasar alcohol (cervezas) y envases plásticos de color azul con estampados donde se lee "Polar" y muebles de metal cubiertos por mimbre. Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el sitio del suceso; donde se incautó la sustancia v fue aprehendida la adolescente imputada.

  3. - Experticia de Reconocimiento Técnico: de fecha 07 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario: MORILLO ARMENIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico.-EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

  4. - Dos (02) ejemplares con apariencias de billetes de papel moneda, de la denominación de CIEN BOLÍVARES, con sus respectivos seriales, emitidos por el Banco Central de Venezuela

  5. -Un (01) ejemplar con apariencias de billetes de papel moneda, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, con sus respectivos seriales, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

  6. - Cuatro (04) ejemplares con apariencias de billetes de papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, con sus respectivos seriales, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

  7. - Dos (02) ejemplares con apariencias de billetes de papel moneda, de la denominación de CINCO BOLÍVARES, con sus respectivos seriales, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

    CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento realizado al material suministrado, que motivo mi actuación, puedo determinar.

  8. - En cuanto a los ejemplares con apariencias de papel moneda arriba mencionada, la experticia se baso en el Reconocimiento Técnico a dichas piezas, de la categoría Bolívares Fuertes, arrojando la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (270,oo), los cuales en su estado legal, puede ser utilizado para transacciones de tipo comercial en comparas y ventas de artículos y bienes o cualquier otra utilidad que se le de queda a criterio de su poseedor.- B elemento de convicción arroja la existencia del dinero que se incautó conjuntamente con la droga al momento de realizar el procedimiento.

  9. -Acta de Prueba de Orientación, de fecha 08 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario Toxicólogo J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare: MUESTRA A: Seis (06) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color amarillo, de color, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con peso bruto de veintiséis (26) gramos con trescientos (300) miligramos, y un peso neto de veinticuatro (24) gramos con doscientos miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    MUESTRA B: Un (01) envoltorio regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de tres (03) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

    MUESTRA C: Un (01) envoltorio regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de treinta y dos (32) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de veintinueve (29) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar \ análisis correspondiente para su identificación.

    Peso neto total de Marihuana: Cincuenta y siete (57) gramos con cien (100) miligramos

    MUESTRA D: Cuarenta y Cinco (45) trozos de pitillos, con una longitud de 4 cm, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de Once (11) gramos y un peso neto de siete (07) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    Las muestras signadas con las letras A, B y C, suministradas luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presentan, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

    La muestra signada con la letra D, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y Marquiz, resulto ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos. El elemento de convicción que determina la existencia de la droga y que orienta que la misma se trata de la droga de marihuana con un peso de cincuenta y siete gramos con 100 miligramos y cocaína con un peso de 7 gramos con 200 miligramos.

    5,- Experticia Química, suscrita por el funcionario: Toxicólogo: J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 66 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa.

    MOTIVO: Investigación de ACALOIDES.-

    C0NMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente I-687.573, donde figura como imputado la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

    EXPOSICIÓN: L a muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en.

    MUESTRA A: Cuarenta y cinco (45) trozos de pitillos, con una longitud de 4 cm, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

    PESO DE LAS MUESTRAS: MUESTRA A:

    PESO BRUTO: Once (11) gramos.

    PESO NETO: Siete (07) gramos con doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA EMITIDA: siete (07) gramos

    PERITACIÓN:

    REATIVOS EMPLEADOS: Cloroformo, éter etílico, amoniaco, vanadato de amoniaco, acido sulfúrico, Acido ortofosforicos, acido acético, etanol, silicagel G, Spray de yodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de Sonneschein, Dragendorff.

    REACCIONES QUÍMICAS:

    ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino:

    Reacción con REACTIVO DE DRAGENDOREF POSITIVO (+).

    Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO (+).

    COCAÍNA:

    Reacción con REACTIVO DE S.P. (+).

    Reacción con REACTIVO DE MARQUIZ POSITIVO (+).

    Separación por CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA comparada con patrón De

    COCAÍNA, Sistema TL, RF POSITIVO (+).

    CONCLUSIÓN: Con bases a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicada a las muestras suministradas, puedo establecer.

  10. -IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:

    1.1- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADAS Y,

    ANALIZADA, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLOROHIDRATO DE

    COCAÍNA.

  11. -EFECTOS EN EL ORGANISMO:

    2.1- HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR.

    2.2- SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAINICA.

    2.3- TRASTORNO DE LA SENSIBILIDAD.

    2.4- ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO

    HIPOCONDRIACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON

    PERIODOS DEPRESIVOS.

    2.5- DEPENDECIA DE ORDEN PSÍQUICO.

  12. - SUSTANCIA REMANENTE:

    3.1- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANILISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA POLICÍA DEL ESTADI PORTUGUESA, (COMANDANCIA i GENERAL), CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

  13. - USO TERAPÉUTICO.

    4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. El elemento de convicción determina que efectivamente los cuarenta y cinco (45) segmentos de pitillos de color, transparentes, con un peso de 7 gramos con 200 miligramos, incautados en el procedimiento realizado por los funcionarios, al ser analizada se detectó la presencia de alcaloide clorhidrato de cocaína.

  14. - Experticia Botánica, suscrita por el funcionario: Toxicólogo: J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 67 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa.

    MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).-

    CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente 1-687.573, donde figura como imputado la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

    EXPOSICIÓN: Las muestras suministrada para realizar la presente experticia, consiste en.:

    MUESTRA A: Seis (06) envoltorios regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

    MUESTRA B: Un (01) envoltorio de regular, elaborado en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color y aspecto globular.

    MUESTRA C: Un (01) envoltorio de regular, elaborado en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color y aspecto globular.

    PESO DE LAS MUESTRAS:

    MUESTRA A:

    PESO BRUTO: Veintiséis (26) gramos con trescientos (300) miligramos

    PESO NETO: Veinticuatro (24) gramos con doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Veinticuatro (24) gramos.

    MUESTRA B:

    PESO BRUTO: Tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.

    PESO NETO: Tres (03) gramos con cien (100) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos.

    MUESTRA C:

    PESO BRUTO: Treinta y dos (32) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.

    PESO NETO: Veintinueve (29) gramos con ochocientos (800) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Veintinueve (29) gramos con seiscientos (600) miligramos.

    Peso neto total de marihuana: Cincuenta y siete (57) gramos con cien (100) miligramos.

    PERITACIÓN:

    REATIVQS EMPLEADOS: Éter Dietílico, sulfato de sodio anhidro, Carbón Activado, Aldehido Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido, Acido Clorhídrico, Acido sulfúrico, Etanol, silicagel hidróxido de Potasio.

    OBSERVACIONES AL MICROSCOPIO: Al observarlo se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparente curvos y restos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos.

    REACCIONES QUÍMICAS:

    Previa Extracción con Éter Etílico:

    PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA

    Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha POSITIVO (+).

    Ensayo de Ghamrawy POSITIVO (+).

    Ensayo de Bouquet POSITIVO (+).

    Separación por Cromatografía en Capa Fina con Patrón de Tetrahidrocannabinol,

    Sistema Tolueno, RF POSITIVO (+).

    CONCLUSIÓN: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer.

  15. - IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:

    1.1- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A, B Y C SUMINISTRADAS,

    ANALIZADAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.

  16. - EFECTOS EN EL ORGANISMO:

    2.1-EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

    2.2- REAACION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTES, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.

    2,3-SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.

    2.4-GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.

    2.5-DEPENDECIA DE ORDEN PSÍQUICO.

    3-SUSTANCIA REMANENTE:

    3.1- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANILISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA POLICÍA DEL ESTADI PORTUGUESA, (COMANDANCIA GENERAL), CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

  17. -USO TERAPÉUTICO.

    4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. Es todo. El elemento de convicción determina que el contenido de los seis (6) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, un (1) envoltorio elaborado con el mismo material de color negro, y un (1) envoltorio de color amarillo con negro, se trata de la planta conocida comúnmente como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa linne, para un peso total de 57 gramos con 100 miligramos.

  18. - Experticia Botánica, suscrita por el funcionario: Toxicólogo: J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 67 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa, (cuyo resultado se consignará dentro del lapso legal establecido).

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

  19. - Declaración del funcionario J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia incautada a la adolescente imputada, b) Experticia Botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado, c) Experticia Química de la sustancia incautada en el procedimiento de aprehensión y d) la Experticia Toxicológica practicada a la adolescente imputada y deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.

  20. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, se anexa como prueba complementaria al presente escrito, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticias Química, botánico y toxicológico, practicada por el funcionario Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  21. - Declaración del funcionario MORILLO ARMENIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico al dinero incautado conjuntamente con la sustancias y deponga al Tribunal la existencia del mismo.

  22. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, el cual riela al folio 13 de las Actas, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento practicada por el funcionario A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

  23. - Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE OSNEY ZAMBRANO, SUB INSPECTOR J.M., DETECTIVE M.L. Y LOS AGENTES E.B. Y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron la inspección en el sitio del suceso y describe el estado en el que se encontraba ese lugar y se deja constancia de la colección de la droga (marihuana y cocaína) y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque depondrán lo que arrojó la misma. Así mismo dichos funcionarios realizaron el procedimiento de aprehensión de la adolescente imputada con indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

    La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho ocurrido en fecha 7 de Febrero de 2011, como el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con relación al Artículo 83 del Código Penal en perjuicio de: El Estado Venezolano. Así mismo solicitó: a) La Admisión de la Acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El Enjuiciamiento de la Adolescente Imputada conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando igualmente la Apertura del Juicio Oral y Reservado, la imposición de la Sanción de: Privación de Libertad, prevista en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Dos (02) Años, y se decrete la prisión preventiva a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y reservado.

    El Defensor Privado Abg. J.I.Á.R., la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Mi Defendida ha manifestado acogerse al procedimiento Constitucional de No Declarar y Querer acogerse al Procedimiento por admisión de los hechos.

Segundo

La jueza explicó a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, el contenido legal de la acusación, la calificación jurídica y la sanción solicitada por el Ministerio Público, se le impuso de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando en alta y clara voz que “No Deseo Declarar – Deseo Admitir los hechos en la presente Causa.” Es Todo.

En consecuencia la Fiscal V del Ministerio Público, manifestó visto que se trata de un delito grave y amerita pena de privación de libertad aunado al deseo de la adolescente de querer admitir los hechos solicito sea impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de un (01) año.

De seguida la Defensa Privada se adhirió al petitorio fiscal, por cuanto se trata de una adolescente y un delito primario por cuanto no tiene ningún tipo de antecedentes penales.

Tercero Oída las intervenciones de las partes esta Juzgadora considera que se encuentra cumplidos los requisitos formales exigidos para la presentación de la acusación de conformidad con el artículo 570 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento de la imputada, en consecuencia realizado el control formal y material, este Tribunal de Primera Instancia del Circulito Judicial Penal Sección Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentado por la representante del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con relación al Artículo 83 del Código Penal en perjuicio de: El Estado Venezolano.

  2. - Admite los medios de pruebas y evidencias ofrecidos por el Ministerio Público de conformidad con la ley.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada sobre las formulas de solución anticipada de prosecución del proceso, como son la conciliación y la remisión no son procedente en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y al cederle nuevamente el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

ADMISIÓN DE HECHO E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN:

A la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, se le explicó el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con relación al Artículo 83 del Código Penal en perjuicio de: El Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto J.J.L.C. quien realizo la prueba de orientación, experticia botánica de la sustancias incautada y la experticia toxicología a la acusada IDENTIDAD OMITIDA; y las entrevistas rendidas por funcionarios policiales actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, AGTE. E.B., INSPC. OSNEY ZAMBRANO y J.M., DTV. M.L. y AGTE. R.L., adscritos a la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

El hecho de que la acusada manifestó su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación presentada por el Ministerio Público, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede de inmediato a imponerle la sanción y la rebaja correspondiente, en los términos siguientes: El Ministerio Público, en su escrito y posteriormente cuando expuso la acusación solicito la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (2) años; Sin embargo la Representante del Ministerio Público una vez que la acusada admitió los hechos solicito al Tribunal que se tomara en consideración esta situación y la rebaja fuera de la mitad, es decir, que la sanción de privación de libertad se impusiera por el lapso de un año; de igual forma la defensa privada solicito la rebaja de la mitad. .

Así tenemos que la institución de la admisión de los hechos siendo un procedimiento especial abreviado, una vez admitidos los hechos por la acusada, trae como consecuencia la supresión del trámite del juicio oral se recompensa con una significativa reducción como lo establece la ley de un tercio a la mitad.

En el presente caso el Ministerio solicito la sanción de privación de libertad por el lapso de 2 años, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente rebaja a la mitad del tiempo solicitado, previa opinión favorable del Ministerio Público, tomando en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación de la adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, el grado de responsabilidad de la adolescente ya que la acusada admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.

En consecuencia, queda la acusada IDENTIDAD OMITIDA, sancionada con la medida de privación de libertad por el lapso de un año, que será cumplida en la Casa de Formación Integral de hembras ubicada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de Privación de Libertad establecida en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con relación al articulo 83 del Código Penal en perjuicio de: El Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de conformidad al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo la institución de internamiento de conformidad con el articulo 634 ejusdem, la Casa de Formación Integral (Hembras) Acarigua estado Portuguesa . Las partes quedaron notificadas de la presente decisión dictada en la sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, dentro del lapso legal correspondiente, quien es el encargado de controlar la medida impuesta y el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial. Ofíciese lo conducente al traslado de la acusada al adolescente.

En la ciudad de Guanare, a los veintiún días del mes de Marzo del año Dos mil once.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2,

Abg. Z.G.D.U..

LA SECRETARIA,

Abg. H.R.R.O..

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