Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAuto De Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 04 de mayo de 2011

Años 201° y 152°

CAUSA Nº 2C-598-11.

JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. Z.G.D.U..

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. M.A.F...

LA DEFENSORA PUBLICA..

ABG. T.E.J..

ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA

EL ESTADO VENEZOLANO.

TIPO DE AUDIENCIA

AUDIENCIA PRELIMINAR (ADMISIÒN DE HECHOS).

El abogado J.R.S. y la Abg. M.A.F., actuando el primero como Fiscal Quinto del Ministerio Público y la segunda como auxiliar, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de:TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de el Estado Venezolano.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, y la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia la Abg. M.A.F., que los hechos ocurrieron en fecha 12 de marzo del 2011, siendo las tres y veinte (3:20) horas de la madrugada aproximadamente, los funcionarios C/2DO. L.E.B.C. y AGTE. A.A., adscritos a la Comisaría Inspector S.E., se encontraban realizando patrullaje de rutina por el Corredor Vial, que conduce a la Urbanización Los Próceres y el Barrio la Importancia, específicamente en el Puente del c.E.P., cuando visualizaron a dos ciudadanos que circulaban en un vehículo moto marca Keeway, modelo Horse 150, de color negro, quienes al notar la presencia de la comisión policial intentaron evadir la misma, por lo que dichos funcionarios le dieron la voz de alto, y al realizar la inspección de personas se le incautó a uno de ellos un teléfono celular marca LG, color negro con anaranjado, quien quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, y la otra persona quedó identificada como: J.G.C., de 18 años de edad, posteriormente realizaron la inspección al vehículo donde los prenombrados se trasladaban logrando incautar al lado de la batería una bolsa color negro, contentiva de cincuenta y cinco (55) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, logrando practicar su aprehensión los funcionarios policiales que integraban la comisión policial. Posteriormente, la sustancia incautada al ser sometida a la experticia botánica correspondiente arrojo un peso neto de Veintisiete (27) gramos con cien (100) miligramos de la sustancia conocida como Marihuana, cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

Los representantes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

  1. Acta de Entrevista, de fecha 12 de Marzo de 2011, en esta misma fecha siendo las 04:30 horas ciudadano: VASQUEZ MONTES F.J., venezolano, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/12/1981, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, residenciado en el barrio Monseñor Unda, calle 06, titular de la cédula de identidad V-15.799.744 (folio 01 de las actas), en consecuencia expone: "Siendo aproximado las 03:20 horas de la madrugada de fecha 12/03/2011 yo venia en mi vehículo particular, por el corredor vial, que conduce de la Urb. Los Proceres al barrio la importancia, cuando recibí llamado en voz alta de los funcionarios policiales que se encontraban en la vía, de inmediato aparque a la orilla y procedí a tender el llamado, me identifique como ciudadano y al mismo tiempo le informe en que podía ayudarlos, los funcionarios policiales me solicitaron la colaboración de fungir como testigo en la revisión de persona a dos ciudadanos, donde proceden a efectuar tal hecho, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico entre sus vestimenta, de inmediato los funcionarios proceden a realizar la respectiva inspección de vehículo a la moto donde se desplazaban los ciudadanos, encontrando al lado de la batería una bolsa de color negro contentiva en su interior de (55) cincuenta y cinco envoltorios de color negro, donde los funcionarios manifestaron en voz alta, que es presunta droga de la denominada marihuana, el vehículo fue identificado como Moto, marca KEENWAY, modelo HORSE 150, color NEGRO, año 2010, placas AB9P89M, posteriormente fuimos trasladado a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp. S.E. ubicado en el barrio el Progreso de esta ciudad, es todo".

  2. Acta Policial, de fecha 12 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario C/2do. (PEP) BARRIOS CASTELLANOS L.E., titular de la cédula de identidad V- 14.204.762, (folio de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo aproximado las 03:20 horas de la madrugada del día de hoy 12/03/2011, me encontraba en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el corredor vial que conduce de la Urb. Los Próceres al barrio la Importancia específicamente en el "puente del c.e.p." de esta ciudad, en compañía del Agente (PEP) ARGONIS ABISMAEL, en la unidad moto signada con la placa 5320 cuando visualizamos dos ciudadanos que circulaban en un vehículo moto de color negro, quienes al notar la presencia policial mostraron la intención de evadir la comisión policial, acción por la cual procedimos a abordarlo y al mismo tiempo dándole la voz de alto solicitándoles que mostraran o que exhibieran cualquier objeto que tuvieran ocultos entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, así mismo viene pasando un ciudadano en un vehículo particular a quien le realizamos llamado en voz alta, dicho ciudadano se aparco a la orilla de la vía, bajándose y acercándose hasta donde nos encontrábamos donde le solicitamos la colaboración de fungir como testigo en el hecho, dicho ciudadano accede y se identifica de la siguiente manera: VASQUEZ MONTILLA F.J., venezolano, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/12/1981, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, residenciado en el barrio Monseñor Unda, calle 09, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-15.799.744, acto seguido, se procede a realizarle la respectiva inspección de persona de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al primero que viste de blue Jean y franela blanca con rayas azul y amarillo, se le encontró en el bolsillo del lado derecho un teléfono celular, de color negro con naranjado, marca LG, serial FGGIDBEJGB280, IMEI 358730-03095807-8 S/N 006YGW095807, con la respectiva batería en buen estado y uso, dicho ciudadano quedo identificado de la siguiente manera adolescente: identidad omitida, el segundo que viste de pantalón color beige y franela de color verde no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado de la siguiente manera: G.C.J., venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/05/1992, de profesión u oficio indefinida, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle Guanaguanare, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-22.091.486, seguidamente se procede a realizarle la respectiva inspección de vehículo reconformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal al vehículo clase MOTO, marca KEEWAY (EMPIRE), modelo HORSE 150, color NEGRO, año 2009, serial de chasis 812MAJK61AM012801, serial de motor 162FMJ0138345, placa AB9P89M, encontrándole en el lado izquierdo específicamente al lado de la batería una bolsa de color negro contentiva en su interior de (55) cincuenta y cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos de vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, ante el valor criminalístico que dicho hallazgo representa procedimos en detenerlo según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal además le fueron impuestos de sus derechos Constitucionales, según lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente trasladamos a los detenidos conjuntamente con el vehículo moto y el testigo presencial a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp. S.E., ubicado en el barrio El Progreso de esta ciudad, acto seguido optamos en realizar el pesaje a la presunta droga, obteniendo el siguiente resultado: la bolsa de color negro contentiva en su interior de (55) cincuenta y cinco envoltorios elaborado en material sintético de color negro, contentivos en m ™ su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, con un peso de 36 gramos, posteriormente se realizo llamado telefónico al Fiscal Primero con competencia en materia de drogas en el Estado Portuguesa a cargo del Abg. Nelson toro y Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a cargo de la Abg. M.A.F., a quienes se le informo de los hechos y los mismos ordenaron que el procedimiento fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Sub. Guanare, a fin de continuar con el proceso legal. Es todo".

  3. Acta de Entrevista, de fecha 12 de Marzo de 2011, en esta misma fecha siendo las 10:50 horas de la mañana compareció por ante este Despacho el funcionario : ARGONIS ABISMAEL, venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 18/03/1985, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, natural de esta ciudad, residenciado en el barrio B.d.L., titular de la cédula de identidad V-17.260.600 (folio 01 de las actas), en consecuencia expone: RATIFICO EL ACTA POLICIAL ELABORADA POR C/2Do. (PEP) BARRIOS CASTELLANOS L.E., titular de la cédula de identidad 14.204.762aproximado a las 03:20 horas de la madrugada del día de hoy 12/03/2011 en el corredor vial que conduce de la Urb. Los Proceres al barrio la Importancia específicamente en el "puente del c.e.p." de esta ciudad.

  4. Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, de fecha 12 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario LCDO. R.T.S.A., (folio de las actas). MOTIVO. Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. 18F05-1C-118.11 y F05-1C-0028.11, EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE 150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACA AB9P89M, AÑO 2010, USO PARTICULAR. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de carrocería con los dígitos 812MA1K61AMO12801 el cual se observa ORIGINAL. 2.- Porta motor serial KW162FMJ0138345, el cual se observa en ORIGINAL; CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fijación en estado ORIGINAL, la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación con un valor aproximado a los Siete Mil Bolívares, dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTT. El elemento de convicción permite dejar constancia de la existencia del vehículo clase motocicleta donde se trasladaba el adolescente imputado v su acompañante, y lugar donde encontraron los funcionarios los envoltorios de la sustancia estupefacientes en esta causa.

  5. Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 13 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE MORILLO ARMENIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (folio de las actas); MOTIVO. Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico a los teléfonos abajo mencionado; EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca LG, colores NEGRO y ANARANJADO, serial numero 006YGW095807, fabricado en México, encontrándose al reverso de una cámara de 02 mega píxel, respectiva batería marca LG, y un chic marca movilnet encontrándose dicho teléfono en regular condiciones de uso y funcionamiento; PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudios fue sometida a los siguientes análisis y observaciones: En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: 01.- La pieza objeto del presente estudio, antes descrito en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en regular condiciones de uso y funcionamiento. El elemento de convicción permite dejar constancia de la existencia del teléfono celular que fue decomisado por los funcionarios actuantes en el procedimiento policial realizado al adolescente imputado en esta causa para el momento de su aprehensión.

  6. Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 12 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE TSU L.R.T.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (folio de las actas). MOTIVO. Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, transcripción de mensajes de texto entrantes y salientes, al teléfono celular abajo mencionado. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Un (01) teléfono móvil celular, marca LG, modelo GB280, elaborado en material sintético color negro y anaranjado, serial numero 006YGW095807, IMEI 358730-03095807-8, FCC ID: BEJGB280, fabricado en China, línea Movilnet, numero 0426-1570797, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca LG, color negro Medel LGIP-330NA, y con una tarjeta SIM color blanco, marca Movilnet, serial 898060001043203898, encontrándose dicho teléfono en buena condiciones de uso y funcionamiento; PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado procedimiento a extraer la transcripción de mensajes de textos entrantes y salientes, dicha información se especifica a continuación de la manera siguiente: BUZÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES: 01.- 0426-4563130 "MENOR SI ES VERDAD QUE JAIME ESTA PRESO" 12-03.2011, 01:42 PM; 02.- 0424-5912697 "YONDER DANOS UNA SEÑAL DE VIDA ESTAMOS PREOCUPADOS" 12/03/2011, 09:52AM, 03.- 0424-5982221 "EPA MENOL EZ JAVIER DOND ZTAN DILE A JAIM Q ZE COMUNIKE ES URGENT", 12/03/2011, 03:53AM, 04.- YOHANDE (0416-5591953) "EZ EL MISMO OK MENL", 11/03/2011, 11:39PM, 05.- YERCCY (0416-2533313), "NADAX", 11/03/2011, 10:09PM, 06.- YERCCY (0416-2533313) "TODAVIO NO Y TU DONDE ESTA", 11/03/2011, 10:07PM, 07.-YOHAN (0426-7556263) "EPA HIJO ME TIENE LA CUESTIÓN RSPDE", 11/03/2011 08:47PM, 8.- DUGLITAS (0416-5703406) "OK SI VA", 11/03/2011, 05:41 PM, 09.- DUGLITAS (0416-5703406) "BRODE REGÁLAME UNA TARJETA HAY PARA COMPRAR UN PEPITO SI VA", 11/03/2011, 05:39PM, 10.- JAIME (0416-5597341) "AQUÍ EN EL CIBER, XKE", 11/03/2011 04:21 PM, 11.- YOHANDE (0416-5591953) "DILE A ROÑA Q ME D 4 TABLAZ X LA MOTO OK MNL", 11/03/2011, 01:43PM, 12.- DUGLITAS (0416-5703406), "EPALEX GETON ME CUADRO EL NUMERO DE CULO XFIN", 11/03/2011, 08:20AM, 13.- HÉCTOR (0424-5597553) "DEL PS", 10/03/2011, 11:04PM, 14.- HÉCTOR (0424-5597553) "UNOS 5 CAMBURES NADA MAS TE DOY", 10/03/2011, 11:01PM, 15.- HÉCTOR (0424-5597553) "HABLE CLARO Y YO LE DIGO SI PUEDO O KE", 10/03/2011, 10:55PM, 16.- HÉCTOR (0424-5597553) "X AKI ACHANTAO XKE", 10/03/2011, 10:52PM, BUZÓN DE MENSAJE DE TEXTO SALIENTES: 01.- 0424-5982221 "DONDE ESTÁN USTEDES HABLAME CLARO PARA LLEGARME MEN", 12/03/2011, 03.55AM, 02.- 0416-1507922 "EPA MI AMOR SE ME DESCARGO EL TLFN, SOY JAIME", 12/03/2011, 02:04AM, 03.-YOHAN (0426-7556263) "NO BRODE ESTOY SOLUCIONANDO PA BUSKARLA", 11/03/2011, 11:40PM, 04.- YOHANDE (0416-5591953) "MIRA DAME EL NUMERO NUEVO DE JAIME HAY", 11/03/2011, 11:37PM, 05.- YOHAN (0426-7556263) "BRODE DÉME EL NUMERO NUEVO DE JAIME HAY", 11/03/2011, 11:39PM, 06.- YERCCY (0416-2533313) NO X NADA YO Q PREGUNTO", 11/03/2011, 10:10PM, 07.- YERCCY (0416-2533313) "AQUÍ DONDE ALBANI TODAVÍA Q ESTA ASIENDO", 11/03/201, 10:07PM, 08.- YERCCY (0416-2533313) "Q L Q PRINCESA ESTA DURMIENDO", 09.- JAIME (0416-5597341) "Q LQMENOR DONDE ESTA", 10.- DUGLITA (0416-5703406) "NO MENOR ORITA ESTOY ES PEGAO CUENDO AGARRE RIAL SE LA MANDO", 11/03/2011, 05:39PM, 11.- JAIME (0416-5597341) "MIRA X HAY UNA CHAMBA MENOR", 11/03/2011, 05:27PM, 12.- JAIME (0416-5597341) "EPA MENOR DONDE ESTAS", 11/03/2011, 04:19PM, 13.- YOHANDE (0416-5591953) "NO MI PANA TENGO SON TRES BOLSA DE 100 ES LO ÚNICO K ME KEDA Y NO TENGO EFECTIVO, PERO YO SE LOS KUADRO KUANDO PONGA A RODAR LA MOTO, FUEGO SOY RONALD NO ME DEJE MORIR, TU SABEI K ESA VICHA NO ESTA MUY BIEN", 11/03/2011, 01:47PM, 14.- DUGLITA (0416-5703406) "NO MENOR YO NO TENGO NI EL DE LAS HERMANAS ESPERE PA CUDRAR EL DE UNA DE LAS HERMANAS", 11/03/2011, 11:19AM, 15.- HÉCTOR (0424-5597553) "LOS VOY A BUSCAR DE ORITA MENOR", 10/03/2011, 11:02PM, 16.- HÉCTOR (0424-5597553) "DALE PS SI VA", 17.- HÉCTOR (0424-5597553) "PA Q LE DIJIERAS A LA PUSE TUYA Q ME REGALE UNOS CAMBURES O PA Q TU ME LOS DIERAS", 10/03/2011, 10:56PM, 18.- HÉCTOR (0424-5597553) "ERA PA Q ME ISIERAS UN FAVOR MENOR", 10/03/2011, 10:56PM. En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente, CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro la 4T información de mensajes de texto entrantes y salientes, grabados en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. El elemento de convicción permite dejar constancia de la existencia del teléfono celular que fue decomisado por los funcionarios actuantes en el procedimiento policial realizado al adolescente imputado en esta causa para el momento de su aprehensión, así como también los mensajes de textos entrantes y salientes.

  7. Experticia Botánica, de fecha 14 de Marzo, suscrita por el funcionario Toxicóloga N.B., (folio de las actas). MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne) CONMEMORATIVO: Caso relacionado el expediente, 18f05-1C-028.11 EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: MUESTRA A: Cincuenta y cinco (55) envoltorios elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales deshidratado de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color: MUESTRA A: PESO BRUTO: cuarenta (40) gramos con trescientos treinta (330) miligramos PESO NETO: veintisiete (27) gramos con cien (100) miligramos CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: un (01) gramo, CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: veintiséis (02) gramos con cien (100) miligramos. REACTIVOS EMPLEADOS: Éter Dietílico, sulfato de sodio, carbón activado, benzoico, Parametil- amino, benzaldehido, acido sulfúrico, acido clahidrico, alcohol etílico, hidróxido de potasio, vainilla. OBSERVACIÓN AL MICROSCOPIO: Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparentes curvos y rectos, con las bases ensanchadas y punta aguda. En la base de algunos pelos se observan cistoliticos. REACCIONES QUÍMICAS: PREVIA EXTRACCIÓN CON ÉTER ETÍLICO, PRUEBAS ESPESIFICA PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTPHA…….POSITIVO, ENSAYO DE GHAMRAWY…….POSITIVO, ENSAYO DE BOUQUET…..POSITIVO, SEPARACIÓN POR CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA COMPARADA CON PATRÓN DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA TOLUENO RF…..POSITIVO ESPECTROMETRÍA CON LUZ ULTRAVIOLETA COMPARADA CON UN PATRÓN DE TETRAHIDROCANNABINOL EN ETANOI POSITIVO CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUÍMICAS, CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: EN LAS MUESTRAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA, COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EL RESTO DE LA EVIDENCIA SE ENVIÓ A LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA POLICÍA DE GUANARE. EFECTOS DE LA MARIHUANA EN EL ORGANISMO Y CONSECUENCIAS Excitación de los Centros Superiores del Sistema Nervioso Central Reacción de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad. Sobre excitación de la imaginación. General mente finaliza en un estado depresivo Dependencia de orden Psíquico. El elemento de convicción que permite determinar el tipo de sustancia estupefaciente incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente Imputado en esta causa, asi como también el peso neto de la misma y sus características y efectos que produce en el individuo, y que permiten establecer la responsabilidad penal del adolescente.

  8. Prueba de Orientación, suscrita por la funcionaría Experto profesional I, N.B.; en tal efecto se procede a aplicar las técnicas y análisis respectivos: la evidencia se halla discriminada de la siguiente forma: 01.- cincuenta y cinco (55) envoltorios elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco, con un peso bruto: cuarenta (40) gramos, con trescientos treinta (330) miligramos y un peso neto: veintisiete (27) gramos con cien (100) miligramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivo análisis. La alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, el resto de la evidencia se envío a la sala de resguardo y custodia de la policía Guanare.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración de la funcionaría TOXICOLOGO N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es pertinente por cuanto realizo la prueba de orientación y la experticia botánica N° 9700-161-106-11, de fecha 14-03-2011, a los Cincuenta y cinco (55) envoltorios elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales deshidratado de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color y necesaria y con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere determinar el delito acusado, de acuerdo al resultado del PESO NETO de veintisiete (27) gramos con cien (100) miligramos, de la planta conocida como marihuana, cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Line, y deponga al Tribunal las características, peso y nombre de la sustancia incautada en el procedimiento, a la cual le realizo la experticia respectiva.

SEGUNDO

Declaración del funcionario LCDO. R.T.S.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Lugar donde pueden ser citados). Dicha declaración es pertinente por cuanto realizo la Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-EV-111, de fecha 12-03-2011, al vehículo clase motocicleta en la que se desplazaba el adolescente imputado y otra persona adulta identificada en actas policiales, y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere que fue el vehículo donde encuentran los funcionarios policiales los envoltorios de la sustancia estupefaciente por la cual practicaron la aprehensión del adolescente y su acompañante, y deponga al Tribunal las características, valor y seriales de identificación de la misma.

TERCERO

Declaración del funcionarios AGTE. A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Lugar donde pueden ser citados). Dicha declaración es Pertinente por cuanto por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-078, al teléfono celular marca LG, colores NEGRO y ANARANJADO, serial numero 006YGW095807, fabricado en México, y necesario porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere dejar constancia que fue el teléfono celular decomisado al adolescente imputado en esta causa para el momento de su aprehensión, y deponga al Tribunal sus las características del mismo y sus conclusiones.

CUARTO

Declaración de los funcionarios C/2do. (PEP) BARRIOS CASTELLANOS L.E., titular de la cédula de identidad V- 14.204.762, y Agente (PEP) ARGONIS ABISMAEL, titular de la cédula de identidad Nro 14.001.453, adscritos a la Comisaría "Inspector S.E., del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (lugar donde pueden ser citados). Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y necesario con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misa.

QUINTO

Declaración del funcionario TOXICOLOGO J.J.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es pertinente por cuanto realizo la experticia Toxicológica al adolescente imputado y necesario y con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere determinar a través de su declaración que dicha sustancia pertenecía al adolescente imputado.

SEXTO

EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, suscrita por el funcionario TOXICOLOGO J.J.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Experticia realizada, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEPTIMO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-EV-111, de fecha 12-03-2011, suscrita por los funcionarios LIC R.T.S.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia en el vehículo propiedad donde se trasladaba el adolescente y donde fue incautada la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

OCTAVO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-078, de fecha 13-03-2011, suscrita por el funcionario DTVE. L.R.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia en al teléfono celular, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones alas cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F., presente en la audiencia califico Jurídicamente el hecho como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Así mismo solicitó: a) La Admisión de la Acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El Enjuiciamiento de la Adolescente Imputado (a) conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente requiere que se Ordene la Apertura a Juicio Oral y Reservado. Así mismo solicitó, la Sanción de: Privación de Libertad, prevista en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Dos (02) Años. Y la Prisión Preventiva, prevista en el Artículo: 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y reservado.

La jueza explicó al adolescente imputado identidad omitida, el contenido legal de la acusación, la calificación jurídica y la sanción solicitada por el Ministerio Público, se le impuso de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando en alta y clara voz que “No Deseo Declarar.

En el ejercicio del derecho a la defensa la Abg. T.J., quien expuso: la Fiscalía del Ministerio Público presento acusación señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, presentando sus pruebas que ya no pertenecen al Ministerio Público sino al proceso, por lo que invoco la comunidad de la prueba, de igual manera hago la siguientes consideraciones: esta defensa en visitas carcelarias le ha explicado al adolescente de manera clara y precisa lo que significa la fase de juicio, y la institución de la admisión de los hechos, de igual forma le explico a sus representantes legales, donde se levanto un acta, ya teniendo conocimiento mi representado de lo explicado me ha manifestado de manera espontánea y voluntaria querer admitir los hechos, por lo que solicito a la ciudadana jueza se le otorgue el derecho de palabra por ser un acto personalísimo.

TERCERO

Oída las intervenciones de las partes esta Juzgadora considera que se encuentra cumplidos los requisitos formales exigidos para la presentación de la acusación de conformidad con el artículo 570 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia realizado el control formal y material, este Tribunal de Primera Instancia del Circulito Judicial Penal Sección Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra del adolescente identidad omitida, ya identificado por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el perjuicio del Estado Venezolano.

  2. - Admite los medios de pruebas y evidencias ofrecidos por el Ministerio Público de conformidad con la ley.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado Y.A.G.P., sobre las formulas de solución anticipada de prosecución del proceso, como son la conciliación y la remisión no son procedente en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y al cederle nuevamente el derecho de palabra al adolescente quien manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

ADMISIÓN DE HECHO E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN:

Al adolescente imputado identidad omitida, se le explicó el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de: El Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto J.J.L. Carmona quien realizo la prueba de orientación, experticia botánica de la sustancias incautada y la experticia toxicología al acusado identidad omitida, las entrevistas rendidas por funcionarios policiales actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso.

El hecho de que el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación presentada por el Ministerio Público, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede de inmediato a imponerle la sanción y la rebaja correspondiente, en los términos establecidos en la ley.

Así tenemos que la institución de la admisión de los hechos siendo un procedimiento especial abreviado, una vez admitidos los hechos por la acusada, trae como consecuencia la supresión del trámite del juicio oral se recompensa con una significativa reducción como lo establece la ley de un tercio a la mitad.

En el presente caso el Ministerio solicito la sanción de privación de libertad por el lapso de 2 años, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente rebaja a la mitad del tiempo solicitado, previa opinión favorable del Ministerio Público, tomando en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación de la adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, el grado de responsabilidad de la adolescente ya que el acusado admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.

En consecuencia, queda el acusado identidad omitida, sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de un año, que será cumplida en la Casa de Formación Integral Varones Guanare estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al acusado identidad omitida, ya identificado, a cumplir la medida de Privación de Libertad establecida en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de el Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de conformidad al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo la institución de internamiento de conformidad con el articulo 634 ejusdem, la Casa de Formación Integral Varones Guanare estado Portuguesa, las partes quedaron notificadas de la presente decisión dictada en la sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, dentro del lapso legal correspondiente, quien es el encargado de controlar la medida impuesta y el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial. Ofíciese lo conducente al traslado del acusado.

En la ciudad de Guanare, a los cuatro días del mes de Mayo del año Dos mil once.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2,

Abg. Z.G.D.U..

LA SECRETARIA,

Abg. H.R.R.O..

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