Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2011-2676

Barquisimeto,13 de Mayo de 2011

Años 201° y 152°

FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 06 de Mayo de 2011, en razón que la juez Temporal G.S.A. fue quien realizo la Audiencia Preliminar del Articulo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio contra de los ciudadanos

J.M.S. cedula de identidad 10848602 fecha de nacimiento 28/01/72, de ocupación ayudante de chofer, domiciliado en Calle 7 con carrera 2 de P.N. en la esquina esta la licoreria Juancho Teléfono 04264510653 (mama V.S.) (Revisado por el sistema Juris 2000, se deja constancia que presenta causa KP01-P-2010-14310, control Nº 9)

J.G.S.H. cedula de identidad 20669479 fecha de nacimiento 10/06/91, de ocupación planchero de calle del hambre del aeropuerto, domiciliado en Calle 7 entre carreras 1 y 2 P.N. a cuatro casas de la licoreria Juancho Teléfono

HECHO

Señala que los imputados fueron aprendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, quienes se encontraban en labores de patrullaje como a las 4 30 de la tarde, por el Barrio P.n., quienes observaron a tres ciudadanos y al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendieron la huida en veloz carrera dejando en el sitio un envoltorio contentivo de restos vegetales y de acuerdo al resultado de prueba de orientación, lo que arrojo como peso neto de 50,8 gramos de lo que resulto ser MARIHUANA.

Realizada la experticia botánica, la sustancia resulto ser marihuana, con un peso neto de 50,8 gramos.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

(FOLIOS 51 al 53)

TESTIMONIALES:

Testimonio de los expertos A.T. y J.R. quienes realizaron las experticias Toxicologica, química, de barrido, y de identificación plena.

Testimonio de los funcionarios aprehensores.

DOCUMENTALES:

Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-1633-11, de fecha 17-03-2011

Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-1634-11, de fecha 17-03-2011

Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-1632-11, de fecha 17-03-2011

NO SE ADMITE el acta policial y el acta de Investigación penal ya que no es un medio probatorio, es solo un elemento de convicción.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

(FOLIOS 38 y 67 )

Testimoniales de las ciudadanas F.A.C., M.Y.P. y N.J.M., Milianny Y.A. y Miyuri Coromoto Azuaje Agreda.

Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS: J.M.S. y J.G.S.H., POR EL DELITO DE TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 1 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico (EXCEPTO EL ACTA POLICIAL y ACTA DE INVESTIGACION PENALYA QUE NO ES UN MEDIO PROBATORIO SOLO ES UN ELEMENTO DE CONVICCION); SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO a los CIUDADANOS: J.M.S. y J.G.S.H., POR EL DELITO DE TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 1 ejusdem. CUARTO: Se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de libertar pues, no han variado las condiciones que motivaron la imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por lo tanto, lo procedente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados, la cual tiene naturaleza meramente instrumental, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los actos del proceso. QUINTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada, conforme al artículo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. Líbrese oficio a la Fiscalia para el procedimiento de incineración.

Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Téngase a las partes por notificadas.

JUEZ DE CONTROL 8, (s)

ABG. A.G.J.

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