Decisión nº 236-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de junio de 2014

204º y 155º

Ponenta: Jueza Abogada R.M.T.

Asunto Nº CA- 1799-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 236 -14

En fecha 16 de mayo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por los ciudadanos, C.E.P.R. y W.J.M.M., en su carácter de Defensores Privados del imputado HUITER J.R.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.721.403, quien se le sigue causa identificada con el asunto AP01-S-2010-022728 (asunto principal) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio por no ser extemporáneo y omitió el pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad por la negativa de la práctica de diligencias de investigación de la defensa

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios ciento treinta y tres (133) y ciento treinta y cuatro (134) del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 7º, en relación con los artículos 157 y 180 en su cuarto y quinto aparte del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem, en razón de lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es admitir el presente recurso de apelación. Y así se declara.

Asimismo, se observa con relación a la contestación del recurso de apelación, la apoderada judicial de la victima, vale decir no presento la misma. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos, C.E.P.R. y W.J.M.M., en su carácter de Defensores Privados del imputado HUITER J.R.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.721.403, quien se le sigue causa identificada con el asunto AP01-S-2010-022728 (asunto principal) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

(Ponenta)

LAS JUEZAS,

ABOGADA V.A.M.

O.C..

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/VAM/ ocs/arm/r.-

ASUNTO CA-1799-14 VCM

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