Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Guanare, 05 de Mayo de 2011

Causa M-183-11

La Juez de Juicio Abg. R.P.M.

La Secretaria Abg. Omly Soto

Fiscal V del Ministerio Público Abg. J.R.S.

Defensores Privados Abg. F.G.R.

Abg. J.A.O.C.

Abg. J.M.A.R.

Adolescente Acusado Identidad omitida por razones de ley

Representantes Legales del Adolescente Acusado C.M.T.M.R.A.C.

Victima Identidad omitida por razones de ley

Tipo de Audiencia Audiencia Especial

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., contra el Adolescente Identidad omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 04-02-93, soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de los ciudadanos C.M.T. y J.R.C., residenciado en el Sector La Mora, calle principal, casa s/n, Parroquia Quebrada de la Virgen, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida por razones de ley, este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se dio Inicio a la audiencia especial en fecha: 05-05-2011, en la Causa Nº M-183-11, seguida en contra del Adolescente Acusado: Identidad omitida por razones de ley, plenamente identificado al inicio del presente texto.

PUNTO PREVIO:

De seguida la Defensor Privado Abg. F.G.R. , solicita el derecho de palabra y en uso de tal derecho como Punto Previo manifestó lo siguiente: “En virtud de la remisión del articulo 537 de la LOPNA, para que apliquemos en la oportunidad procesal la institución de admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del COPP, en virtud de que previa conversación con mi defendido me manifestó querer admitir los hechos y visto que ha venido a todos los requerimientos dado por el tribunal, ratifico escrito presentado en fecha 03-05-2011 y dejar constancia y que el adolescente va a ser uso de la prerrogativa que le concede el COPP y va admitir los hechos, en el tiempo que ha permanecido privado de libertad mi defendido ha estado estudiando, para lo cual ya consigne constancia de inscripción y constancia de buena conducta, es todo”

De seguida la Jueza a continuación, explicó al adolescente acusado didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir los hechos que le imputa el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Publico.

Posteriormente, la Juez, procedió a interrogar al Adolescente Si deseaba Acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, manifestando de forma libre voluntaria y sin presión; ni coacción: “Si Querer Admitir los Hechos”.

Acto seguido solicito el derecho de palabra el Defensor Privado quien manifestó: “Atendiendo a la venia del tribunal y en virtud de que mi defendido lleva un año y cinco meses privado de libertad, solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quién, haciendo uso del derecho concedido como Titular de la Acción Penal, expuso “El fin último del sistema es buscar la reinserción del adolescente, se han cumplido las pautas, en virtud del tiempo que ha estado privado de libertad y que le resta por cumplir como sanción tres meses, considero que a pesar de estar privado de libertad en la Casa de Formación Integral, se encuentra estudiando, además de la capacidad que tiene el adolescente de cumplir en libertad, el Ministerio Publico, sugiere considere que las sanciones deberían ser L.A. y Reglas de conducta, previsto en lo artículos 626 y 624 del LOPNA que podría ser no acercarse a la victima, continuar estudiando, no cometer hechos punible, entre otras, es todo”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En virtud de haberse dado el Procedimiento de Admisión de los Hechos por parte del Adolescente Acusado: Identidad omitida por razones de ley y valorados todos y cada uno de los elementos presentados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en su oportunidad Legal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio estima que se encuentre acreditada la base fáctica de la acusación fiscal, fundamentada en los siguientes elementos:

Con el objeto de tener un conocimiento más amplio de la Institución de Admisión de los Hechos, se cita al Autor: A.S., Derecho Penal Venezolano de Adolescentes

“La admisión de los hechos es una actuación personalísima, no debe ser propuesta por los padres, representantes o responsables del adolescente, o por su defensor, sino directa y expresamente; de manera libre y sin juramento y el Juez esta en la obligación de explicarle al adolescente el alcance de esta institución. La Admisión de los Hechos es procedente por cualquier tipo penal, independiente de la sanción.

La disposición del Artículo: 376 del Códigos Orgánico Procesal Penal, señala que además de esta oportunidad en la fase intermedia, se podrá admitir los hechos en la fase de juicio cuando se trate del procedimiento por flagrancia y antes del debate. Se infiere que solamente en dos (02) oportunidades procederá la admisión de hechos, en la audiencia preliminar (procedimiento ordinario) y antes del debate oral y reservado (procedimiento abreviado). Así mismo, es concurrente respecto a la rebaja, de un tercio a la mitad de la pena que deba imponerse;

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÒN FISCAL:

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el Adolescente Acusado, ocurrieron en fecha En fecha 29 de enero de 2010, a las nueve (9:00) horas de la mañana aproximadamente, en el sector La Mora, calle principal de la Parroquia La Quebrada de la Virgen, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, donde habita la adolescente Identidad omitida por razones de ley, quien para ese memento se encontraba sola ya que su madre la ciudadana H.A. no se encontraba, cuando un vecino de nombre Identidad omitida por razones de ley, tocó a la puerta y le dijo a la adolescente que le abriera la puerta y ella abrió ya que él es conocido y es vecino de ésta y una vez que estaba adentro la agarró por la fuerza por los brazos, la llevó hasta el cuarto y la acostó en la casa, le bajó y short y la ropa interior y la violó, posteriormente se levantó y le dijo a la víctima que no le dijera nada a su mamà de lo que había pasado y se fue. Al poco rato llegó su madre y observó que en el piso había sangre y le preguntó a la adolescente que había pasado y le contó lo que le había sucedido, inmediatamente la ciudadana H.A., tomó la ropa que llevaba puesta la víctima y se dirigió a la Comisaría de Los Próceres y formuló la denuncia. Siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios DTGDO. J.M.C.G. y LEONES E.B.B., adscritos a la Comisaría Los Próceres, una vez que fueron informados de lo sucedido, se trasladaron hasta el sector La Mora, calle principal, casa s/n, Parroquia Quebrada de la Virgen, lugar donde habita el autor de los hechos, donde ubicaron al adolescente denunciado, procediendo los funcionarios a aprehenderlo y a identificarlos como: Identidad omitida por razones de ley, de 16 años de edad, quien fue trasladado hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

Acta de denuncia de la adolescente Identidad omitida por razones de ley, venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 10-01-94, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el Sector la Mora, calle principal, casa s/n, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 24.016.647, en presencia de su representante legal la ciudadana ALDANA ALDANA HAYDEE, venezolana, soltera, de 32 años de edad, nacida en fecha 11-12-1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.328.625, natural de Guanare, y residenciada en el Sector la Mora, i calle principal, casa s/n, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, Estado , Portuguesa, (folio 02 de las actas), en consecuencia expone: "El día de hoy viernes ; 29-01-10, aproximadamente a las nueve de la mañana (9:00) yo me encontraba sola en mi casa, porque mi mamà andaba comprando comida con mi hermana, además yo me quede en mi casa cocinando, cuando llego un muchacho que es vecino de nombre Identidad omitida por razones de ley, toco la puerta y yo me asome por la ventana y el me dijo que le abriera y yo le abrí, porque como el va a la casa y es conocido yo le abrí, pero una vez que estaba adentro me agarro fuerte por los brazos, me llevó hasta el cuarto de mi mamá, me acostó en la cama, me bajo el short y la pantaleta y me penetro, luego se levanto y me dijo que no le dijera nada a mi mamà y que cerrara la puerta que el se iba, al poco tiempo llego mi mama, y como vio sangre en el piso, comenzó a preguntarme que había pasado, pero yo estaba muy nerviosa y ella me continuo preguntando hasta que yo le dije que Julio me había agarrado a la fuerza y me había violado y ella me pregunto donde estaba la ropa que yo cargaba yo la busque y ella la agarro y fue a buscar a la policía. Es todo.

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida por razones de ley, de la cual este Tribunal no se aparta por considerarla ajustada a derecho.

HECHOS QUE POR LO DEMAS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÒN:

  1. - Acta policial suscrita por el funcionario DGDO. (PEP) CARMONA G.J.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.648.359, adscrito a este Cuerpo Policial y destacado en la sub. Comisaría Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa (folio 03 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de hoy ciernes 29/01/2010, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Comisaría Quebrada de la Virgen, en compañía del funcionario AGTE (PEP) BARAZARTE BARAZARTE L.E., titular de la cédula de identidad N° V- 19.757.422, cuando se presento una adolescente quien dijo ser y llamarse como a quedado descrito: Identidad omitida por razones de ley, venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 10-01-94, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el Sector la Mora, calle principal, casa s/n, Parroquia Quebrada de la virgen, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular je la cédula de identidad N° V- 24.016.647, en presencia de su representante legal la ciudadana ALDANA ALDANA HAYDEE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.328.625, donde la adolescente manifestó que el día hoy viernes 29/01/2010, aproximado a las 09:00 horas de la mañana, presuntamente había sido violado, por parte del adolescente Identidad omitida por razones de ley, el cual reside en el sector la Mora, calle principal, casa s/n, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en virtud de lo antes señalado, procedimos de inmediato a trasladarnos en el vehículo moto particular, hasta la dirección del presunto autor de los hechos, posteriormente estando en la dirección señalada por la victima, procedí a realizar llamado al adolescente Identidad omitida por razones de ley, a quien nos identificamos como funcionarios perteneciente a este cuerpo policial y al mismo tiempo le manifestamos el motivo de nuestra presencia, donde una ciudadana realizo llamada al adolescente en cuestión, haciéndole caso y presentándose de inmediato donde nos encontrábamos, además le informamos el motivo de nuestra presencia, de igual forma procedió el adolescente acompañarnos, no sin antes identificarlo plenamente de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Identidad omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-1993, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Sector la Mora, calle principal, casa s/n Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hija de C.M.T. (V) y J.R.C. (V), titular de la cédula de identidad nro V-24.018.648 y realizarte la detección preventiva de libertada de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal e imponerlo de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del k) y al Adolescente y 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con si articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente procedimos a trasladar al adolescente hasta la comisaría los próceres de esta ciudad donde una vez presente Procedimos de efectuar llamada vía telefónica a la Abog. M.A.F., Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público a quienes les informamos del hecho mencionado y posteriormente procedimos a trasladar las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare. Es todo.

  2. - Acta de entrevista del ciudadano L.E.B.B., venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 22-12-97, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario del Orden Publico, titular de la cédula de identidad n° V-19.757.422, con domicilio, laboral en la sub. Comisaría quebrada la virgen, con la finalidad de rendir declaración relacionada con un hecho ocurrido en esta misma fecha en horas de la mañana en el sector La Mora, calle principal casa s/n, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, (Folio 05 de las actas), quien manifestó lo siguiente: "Ratifico el contenido del acta policial elaborada por el DTGDO (PEP) CARMONA G.J.M.. Es todo.

  3. - Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario ORANGEL E.C. adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones donde se deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Distinguido (PEP) de nombre: Carmona G.J.M., portador de la cédula de identidad V- 12.648.359, trayendo oficio 0084, de fecha 29.01.2010, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y buen Orden de las Familia (Violación), donde figura como victima la adolescente: Identidad omitida por razones de ley, venezolana natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-94, soltera, profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector La Mora, calle principal, de la Parroquia Quebrada de la Virgen, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, cédula de identidad V- 24.016.647, y remiten en calidad de detenido a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Ciudad, al adolescente: Identidad omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-93, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector La Mora, calle principal, de la Parroquia Quebrada de la virgen, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, hijo de J.R.C. y C.M.T., portador de la cédula de identidad numero V- 24.018.648, a tal efecto se deja constancia que la víctima manifiesto en su declaración que el referido detenido abuso sexualmente de su persona. Hecho ocurrido en la dirección antes mencionada, como a las 09:00 horas de la mañana del día de hoy. Acto seguido me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de información Policial (SIIPOL), ubicada en este Despacho, a fin de verificar las posibles solicitudes que pueda presentar el adolescente antes citado, una vez presente en la referida oficina me entreviste con el Detective: B.S., a quien le manifesté el motivo de mi presencia, luego de una breve espera me manifestó que el referido detenido no presenta solicitud alguna. Acto seguido procedió a retirarme de dicha oficina. Dándole inicio a la averiguación numero I-256.7687, por el delito antes citado. Es todo

  4. - Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario AGENTE: YEPEZ TORRES L.E., adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa (Folio 15 de las actas) deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: Continuando con las averiguaciones relacionada con la causa I-256.768, que instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Buenas, Costumbres y el Buen Orden de la Familia, me traslade en la unidad A26AB3K, en compañía del detective Salas Bartolomé y de la Adolescente: Identidad omitida por razones de ley, titular de la cédula de identidad V- 24.018.647, identificada en actas por figurar como victima en la presente causa, hacia una vivienda ubicada en el caserío Quebrada de la Virgen, calle principal, sector La Mora, casa s/n, estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica en torno a la presente causa. Una vez presente en dicha dirección la adolescente acompañada de la comisión nos indico lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo el funcionario técnico a fijar la respectiva inspección, siendo las 07:00 horas de la noche del día de hoy: Posteriormente nos entrevistamos con moradores del sector, a fin de obtener información que fortalezca la investigación, manifestando los mismo no tener conocimiento del hecho acontecido, retirándonos del lugar y retornado a la sede de este Despacho e informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo.

    5-Acta de Inspección: Nro 142, practicada por los funcionarios, DETECTIVE: T.S.U SALAS BARTOLOMÉ Y AGENTE L.Y. adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VISIBLE. UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL DEL SECTOR LA MORA, MUNCIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, (folio 16 de las actas): El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de mediana intensidad; dicha residencia con un cercado frontal conformado por una estantillos de madera y alambre de púas con pilares de concreto y pintada color blanco, su fachada frisada pintada color rosado y amarillo; como medio de acceso posee una reja metálica pintada de color blanco, al ser pasada se observa la fachada de la vivienda objeto de la presente inspección, el piso de cemento pulido, paredes frisadas y pintadas de diferente colores verde y azul, techo de laminas de cinc, ventanas de material pintadas de color blanco, y una puerta que permite el ingreso al inmueble, lugar donde se observa un sitio que funge como sala de estar, provista de sus respectivos muebles varios, algunos electrodomésticos y en la parte posterior se ubica el área de la cocina, con utensilios de cocina, todo ordenado; del lado derecho respecto a la puerta de entrada de esta residencia, se visualiza tres dormitorios y un baño, todos estos dormitorio poseen sus respectivas puertas pintadas de color verde y su interior con camas con colchón, ventiladores, televisor, entre otras cosas, es de hacer notar que la ultima habitación que se encuentra adyacente a la cocina, se visualiza la sabana desatendidas y manchas de una sustancia de color rojizo sobre el piso adyacente a la cama de esta habitación, el cual se colecta con la letra "A", a fin de ser sometida a experticia de rigor; respecto al área de baño se visualiza en su parte interna contentiva de su poceta, lavamanos y grifería; cabe destacar que esta residencia presenta una puerta de metal pintada de color verde que nos permite salir al patio posterior de la misma; se deja constancia que todo lo inspeccionado se observa en regular orden. Es todo.

  5. - Acta de Investigación Penal el funcionario AGENTE ORANGEL COLMENAREZ, adscrito a esta Sub.- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa (Folio 18 de las actas) deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: En virtud de que este Despacho instruye causa numero I-256.768, por la comisión del Delito Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de las Familias (Violación) y por cuanto figura como investigado el adolescente: Identidad omitida por razones de ley, titular de la cédula de identidad numero V- 24.018.648, plenamente identificado en actas anteriores, es por lo que se procede a la incautación de la ropa interna del mismo usada en dicho momento siendo dicha vestimenta, un interior marca Caruso, de cuadros de color azul y marrón, dicha prenda de vestir fue colectada en presencia de su madre de nombre: C.M.T.M., titular de la cédula de identidad numero V-12.648.796, a fin de someterla a las experticias de Ley a que hubiese lugar. Termino se leyó y estando conformes Firma.-

  6. - Acta de Medicatura Forense de fecha 30 de Enero del 2010, el funcionario: SARMIENTO C. L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a la adolescente Identidad omitida por razones de ley, (folio 40 de las actas), deja constancia de lo siguiente: Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE ACARIGUA, en fecha 30-01-10 HORA: 8:30AM. EXAMEN FÍSICO EXTERNO:

    - Sin lesiones.

    - EXAMEN GINECOLÓGICO:

    - Genitales externos: Sin lesiones.

    - Introito vaginal: Erietmatoso en toda su extensión.

    - Himen: de orificio único, de bordes lisos, con desgarro incompleto de aspecto reciente (con tejido de granulación), a nivel de las 8:00 según la esfera del reloj. No se realizo tacto. EXAMEN ANO RECTAL: - Sin lesiones.

    CONCLUSIÓN: DESFLORACION INCOMPLETA RECIENTE HAY EVIDENCIA DE ACTIVIDAD SEXUAL RECIENTE (MENOS DE 24 HORAS).

  7. - Informe Psicosocial: de fecha 14 de Abril del 2010, la funcionaría: GINAKAROLINA NADAL NADALES, adscrito a la Unidad de Atención a la Victima, Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, (folio 82 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia:

    1- Identificación de la victima: Nombre y Apellido: Identidad omitida por razones de ley Cédula de Identidad: N° v- 24.018.643 Sexo: F

    Fecha de nacimiento: Edad: 16 años Estado Civil: Soltera Nivel de Instrucción:Estudiante

    Dirección de Habitación: Comunidad Quebrada de La Virgen, Sector La Mora Vía principal de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

    1.2.- Identificación Grupo Familiar de la victima. Madre: A.A.S.: F

    Edad: 32 años

    Estado civil: Soltera

    Nivel de Instrucción: Sexto grado

    Profesión u oficio: Oficio del Hogar

    Dirección de Habitación: Comunidad Quebrada de La Virgen, Sector La Mora Vía

    principal de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

    1.3.- Identificación del Imputado:

    Nombre: J.C.

    Apellido: Collantes

    1).- Situación Actual de la Victima:

    Al iniciar la conversación con la adolescente, Identidad omitida por razones de ley resulta difícil, debido al daño emocional que viene sufriendo en su declaración manifestó lo siguiente: "....Que fue violada por el ciudadano Identidad omitida por razones de ley , quien entro a su residencia y la tomo por los brazos y la llevo al cuarto de la madre de la adolescente a la fuerza, luego el luego el sujeto la arrojo a la cama y le quito la ropa, la humillo y ofendió con palabras obscenas y además de amenazarla de que no expresara nada porque sino le hacia lo mismo a su hermana.." De la entrevista realizada a la ciudadana A.A., se desprende lo siguiente: "....Que su hija fue violada sexualmente, por el ciudadano Identidad omitida por razones de ley de 17 años de edad,..."

    2).- Apoyo Psico-Social a la Victima y su Familia:

    La Unidad de Atención a la victima, con la finalidad de brindar protección y apoyo a la adolescente victima de este tipo de delito, hace visitas psico-sociales y entrevistas sociales, para asesorar, orientar y apoyar psico-socialmente las victimas de este hecho. Durante la entrevista se realizaron ejercicios de motivación interna, de valores de reconocimiento de la persona y de derechos, para que la adolescente y la madre se apoyen, no se culpabilicen ante la situación y puedan llevar a buen término lo que les sucedió.

    3).- Área Físico Ambiental y Social:

    La adolescente Identidad omitida por razones de ley, vive en la Comunidad de Quebrada de la Virgen, Sector La Mora, vía principal en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; esta comunidad se caracteriza por ser de fácil acceso, esta comunidad esta constituida por viviendas, de beneficencia social, la vivienda es propia, las calles son pavimentadas, poseen servicio de aguas negras y blancas, luz y transporte publico.

    4).- Dinámica Socio-Económica:

    La familia esta, constituida por cuatro (04) personas: La madre y el padrastro, una (01 hermana y la victima. Son muy unidos y conviven diariamente las rutinas diarias, oficio del hogar. En cuanto a los ingresos socio-económicos, la familia es de escasos recursos, cuentan con salario de sueldo mínimo, y cesta ticket.

    5).- Sugerencia y Recomendaciones:

    .1- Es necesario que (adolescente reciba atención Psico-Social (terapia) con miras a superar la situación vivida, que pueda crear proyecto de vida y soñar como lo hace todo niño, niña y adolescente.

    2- Continuar con un seguimiento periódico de la medida de protección a la victima, asesoría y orientación Psico.-social desde la Unidad de Atención a la víctima.

  8. -Y tomar en cuenta, las sugerencias realizadas por el Área Psico-Social.

  9. - Informe Psicosocial, de fecha 30 de Julio del 2010, suscrito por la Lic ANDREINA CUEVA, adscrita al Hospital Dr. M.O., Guanare, Estado Portuguesa, (folio 86 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia:

    "Se trata de adolescente femenina de 16 años de edad, quien ha sido evaluada por la consulta de Psicología - Adolescente, siendo referida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico por ser victima de abuso sexual.

    Tras la evaluación psicológica la adolescente mostró rasgo de personalidad introvertida, caracterizada por timidez, inseguridad, así como signos de ansiedad. Del mismo modo se observaron secuelas o afecciones psicológicas producto del abuso sufrido estando presente sentimientos, de tristeza, imágenes recurrentes sobre el hecho traumático, temores lo cual ha generado desequilibrio en la esfera emocional afectando de este modo su autoestima. Debido a tal motivo se han mantenido con la paciente varias sesiones para dar apoyo y contener parco lógica ante el hecho sufrido. Del mismo modo al evaluar inteligencia se observa un funcionamiento intelectual por debajo de lo esperado para su edad, con la presencia de inmadurez, retraso en cuanto al área de aprendizaje, la cual es reflejada en pruebas Psicológicas aplicadas Bender Machaven, mostrando una edad, mental inferior a su edad cronológica, con signos de onegramicidad las cuales se perciben en la respuesta ante el Bender.

  10. - Declaración de la ciudadana H.A.A., venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, residenciada en Sector la Mora, Parroquia Quebrada de la Virgen, casa s/n Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.328.625, en su condición de testigo en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente:"Eso fue el día 29/01/10 como a las siete y treinta (07:30 AM.) de la mañana aproximadamente; yo salí de mi casa con mi hija de nombre N.V.A. para ir al Mercal, entramos al Mercal como a las ocho (08:00 A.m.) de la mañana aproximadamente; compre lo que iba a comprar y nos devolvimos para mi casa y ya eran como a las nueve y treinta (09:30 A.m.) de la mañana aproximadamente, cuando llegamos a la casa, en el momento que me baje del carrito con las bolsas estaban dos muchachos uno de nombre Identidad omitida por razones de ley y el otro de nombre Oscar, mi hija Nohelia le pidió ayuda a Identidad omitida por razones de ley, para que la ayudara a meter las bolsas para dentro de la casa, el la ayudo y luego salió con el otro muchacho para la calle y los dos se iban riendo; luego yo entro a mi cuarto a cambiarme y veo sangre en el piso del cuarto cerca de la cama, reviso la cama y también había sangre, entonces le digo a mi hija Identidad omitida por razones de ley que había pasado y que me dijera todo, ella se encontraba muy nerviosa, callada y no me decía nada, en vista de eso yo misma le baje los shorts y le vi sangre entre las piernas, aún así le pregunte varias veces y me dijo que J.C., había abusado sexualmente de ella, yo le pregunte porque el había entrado a la casa si las puertas permanecen cerradas, mi hija me contesto que J.C., le había pedido una bomba para echarle aire a la bicicleta y fue cuando el aprovecho de entrar a la casa y abuso de mi hija, es todo.

  11. Experticia de Barrido y Seminal, suscrita por el experto funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se observa: MOTIVO: Practicar Experticia de Barrido y Seminal.

    EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: evidencia física colectada según acta policial suscrita por el agente Orangel Colmenares, de fecha 29-01-10, relacionada con las actas procesales I-256.768 que se atribuyen por la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia (violación), donde figura como victima la adolescente: ALDANA ALDANA B.A., y como investigado el adolescente: Identidad omitida por razones de ley (SIM); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera:

    • Una prenda intima de uso masculino denominada interior, la cual portaba el adolescente Identidad omitida por razones de ley para el momento de ocurrir el hecho investigado (SIM); elaborado en fibras naturales, talla mediana, con estampados en colores marrón, verde y blanco, etiqueta identificativa donde se lee "CARUSO", presenta en la parte interna manchas de color parduscas, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

    PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones:

    ANÁLISIS FÍSICO:

    TÉCNICA DE BARRIDO: La pieza antes descrita, fue sometida a técnica de barrido,

    En la consecución de apéndices pilosos, indicando los resultados en las conclusiones.

    ANÁLISIS BIOLÓGICO:

    REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, yoduro metálico, yoduro potásico, test de

    fosfatasa acida prostética, ortotolidina, bromuro de potasio, cloruro de potasio, obtitest.

    MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE

    NATURALEZA SEMINAL:

    DETERMINACIÓN DE LA ENZIMA FOSFATASA ACIDA PROSTATICA:

    BIKINI NEGATIVO.

    CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación realizada al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, pude determinar:

  12. Que en la superficie de la pieza antes descrita, NO SE detecto sustancias de naturaleza seminal.

  13. No se localizaron apéndices pilosos para su individualización.

    Es todo.

  14. - Experticia de Hematológica, de fecha 19 de Febrero de 2010, en esta misma fecha, compareció por ante este Despacho el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia: MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica: i

    EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en evidencia física relacionada con las actas procesales I.-256.678 que se instruye por antes este despacho, colectadas | según acta de inspección técnica signada con el número 142, de feche 29-01-10, por el Detective Salas Bartolomé (S.I.M) discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera:

  15. - Muestra de sustancia color pardo rojizo, colectado mediante técnica de maceración sobre el piso adyacente de la cama, de loa habitación principal en la residencia de la victima, rotulada con la letra "A" (S.I.M). .

    ANÁLISIS BIOLÓGICO:

    REACTIVOS EMPLEADOS: solución s.n., peróxido de hidrogeno, acido aceitito glacial, ortotolidina, yoduro de potasio, cloruro de potasio, bromuro de potasio, obti test, sangre humana ARH Y BRH.

    MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE

    SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA.

    REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:

    GASA "A" POSITIVO

    INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN:

    GASA "A" POSITIVO

    DETERMINACIÓN DE ESPECIE: POSITIVO HUMANO

    INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS:

    DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO NEGATIVO •

    CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación pericial pude determinar:

    • Que la sustancias de color pardo rojizas rotulado con la letra "A", es naturaleza

    Hemática, pertenecientes a la especie humana, y corresponden al grupo

    Sanguíneo del tipo "o". 2.- Es todo.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Admitidos los Hechos por parte del Adolescente: Identidad omitida por razones de ley, en forma voluntaria, siendo Calificado por el Ministerio Público, como delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente B.A.A.A. quien aquí decide de conformidad a lo previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, procede a imponer las Sanciones, dentro de los Principios Rectores de Legalidad y Lesividad y las pautas establecidas en el Artículo: 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que deben regir al momento de dictar una medida sancionadora en esta materia especial, en tal sentido, se observa, en el presente caso, la comisión de uno de un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito.

    Las Sanción solicitada por el Ministerio Público es medida prisión preventiva conforme el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia a Juicio.

    Tomando en consideración este Tribunal que la Ley Especial que rige la materia, en su Artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida en cuanto a los principios orientadores de las sanciones contenidas en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo esta el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada connivencia familiar y social, en correspondencia al principio de la proporcionalidad consagrado en el Artículo: 639 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la mas adecuada; no obstante, establece el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que admitidos los hechos si proceden las medidas sancionadoras de L.A. y Reglas de Conducta, éstas se podrán rebajar su tiempo de cumplimiento de un tercio a la mitad, por lo que admitidos estos y dada la responsabilidad que ha mantenido el acusado frente al proceso, y siendo este un proceso eminentemente educativo cuyas sanciones a imponer persiguen tres objetivos fundamentales como lo es: Que el adolescente entienda que la acción desplegada es contraria al orden publico y jurídico, es decir entender la ilicitud del hecho; como en efecto lo manifestado en este acto; responder de el hecho con apego a la normativa jurídica y proponerse a ser en su transito a la adultez, un ciudadano de bien con respeto a los derechos de terceros, tanto en sus bienes como en su integridad física, es por lo que este Tribunal considera, rebajar las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso Un (1) año y Seis (06) Meses, vale decir la rebaja es a la mitad a favor del Adolescente: Identidad omitida por razones de ley, plenamente identificado Ut Supra, Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva del adolescente quien puede incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollará sus habilidades personales, y se educarán en Pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso. El Tribunal Unipersonal se adhiere a las sanciones solicitadas por la representante del Ministerio Público por considerar que las Reglas de Conducta y L.A., son formulas alternativas que tienen como fin dar una oportunidad para mejorar la convivencia social y concientizar a los adolescentes acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida. Por efecto de esta sentencia de naturaleza condenatoria por Admisión de los Hechos, por lo que este Tribunal decide de la siguiente manera: 1.- Se le Impone al Adolescente: Identidad omitida por razones de ley, la Sanción de L.A., prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ambas Sanciones a ser cumplidas por el Lapso de un (1) años y Seis (06) Meses, una vez realizado el computo del tiempo que lleva cumplido, en tal sentido las sanciones serán cumplidas de manera simultanea por el resto del tiempo que le falta por cumplir. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Decreta con lugar lo solicitado por el Defensor Privado, declara la constitución de tribunal Unipersonal.

SEGUNDO

Dicta sentencia Condenatoria al adolescente Identidad omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 04-02-93, soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de C.M.T. y J.R.C., residenciado en el Sector La Mora, calle principal, casa s/n, Parroquia Quebrada de la Virgen, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de: VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida por razones de ley .

TERCERO

Se acuerda la Sustitución de Privación de Libertad, en virtud del tiempo que le resta por cumplir y se acuerda L.I., imponiéndole las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente acusado, en virtud de la admisión de los hechos. Ambas Sanciones a ser cumplidas por el Lapso de un (1) años y Seis (06) Meses, una vez realizado el computo del tiempo que lleva cumplido, en tal sentido las sanciones serán cumplidas de manera simultanea por el resto del tiempo que le falta por cumplir

CUARTO

Se emplaza a las partes para que en el lapso común de Diez (10) Días concurran ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones, una vez trascurrido el lapso legal correspondiente.

Cúmplase lo Ordenado por el Tribunal.

Regístrese, Publíquese y Diaricese.

En la ciudad de Guanare, estado Portuguesa a los 5 días del Mes de m.d.A. 2011.

La Jueza de Juicio;

Abg. R.P.M..

La Secretaria (S)

Abg. OMLY SOTO.

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