Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoNegando Cambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2006-000041

AUTO DE REPUESTA DE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA Y TRASLADO

En virtud de la rotación anual de jueces me corresponde conocer de este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir:

Visto los escritos presentados por la Fiscalia Septuagésima Segunda (72º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, en fecha 09 de Marzo de 2011 y 01 de Abril de 2011, a los fines de informar sobre las entrevistas realizadas al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en fechas 11/02/2011 y 03/03/2011 respectivamente; en las cuales el mencionado interno solicitó: su traslado para el Penal de Tocoron y Revisión de Medida. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Esta Instancia Judicial observa que no consta el informe de Evolución o de progresividad para evaluar los alcances logrados con la medida privativa de libertad en cuanto al desarrollo pleno de las capacidades del adolescente para que este Juzgado pudiere considerar un cambio o sustitución de la sanción impuesta y por cuanto no basta el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado para que se cambie la sanción, sino que es necesario que esta juzgadora tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se sustituya, por lo que se declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD del joven adulto.

En cuanto al traslado se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 07 de Febrero de 2011, este Juzgado acordó el cambio el Traslado del joven, desde la Penitenciaría General de Venezuela, hasta el Internado Judicial de Tocoron Estado Aragua por lo que se acuerda con lugar su solicitud y en consecuencia se ratifica el Auto de fecha 07 de Febrero de 2011, donde este Juzgado, acordó el Traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas NIEGA el cambio de medida sancionatoria de Privación de Libertad al joven impuesta ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Homicidio Intencional Concausal y porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los Artículos 405 del Código de Penal, en concordancia con los Artículos 408 y 277 eiusdem y en consecuencia se ratifica la medida de Privación de Libertad. Segundo: Se Ratifica el Auto de fecha 07 de Febrero de 2011, donde este tribunal acordó el Traslado del joven, desde la Penitenciaría General de Venezuela, hasta el Internado Judicial de Tocoron Estado Aragua. Así mismo ordena oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela, para que informe los motivos de no haberse realizado el traslado hasta la presente fecha y que remita a la brevedad posible el informe conductual y de progresividad. Líbrese Oficio. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. M.L.P..

LA SECRETARIA

ABG. YOISBER YEPEZ.

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