Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido de los artículos 578 literales a y f, 583, 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, fundamentada en el desarrollo del acto del día de hoy Martes veinticinco (25) de Septiembre de 2007, siendo las 11:20 a.m., fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa Nº 1C-1465/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada en fecha 06/08/07, por los representantes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación al articulo 83 y 218 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Lianny Y.D. y H.J.M..

Se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Primero de Control, Abg. M.A.G.C., la Secretaria de Sala, Abg. M.L.C.V. y el Alguacil de sala H.J.C..

La Jueza solicitó a la secretaria de sala que verificara la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la Audiencia Preliminar: el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. J.F.T., el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el defensor privado del adolescente Abg. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de madre y representante del Adolescente acusado.

La Jueza Primera de Control cedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación cursante a los folios 102 al 105, ambos inclusive y 129 al 130, ambos inclusive, de la presente causa; los cuales demuestran que el referido adolescente, se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación al articulo 83 y 218 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Lianny Y.D. y H.J.M., es por lo que solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado, la admisión de la presente acusación, y sea sancionado con la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar y la Privación de Libertad prevista en el articulo 620 literal “f” y 628 parágrafos primero y segundo, literal “a” de la LOPNA, por el lapso; que modifica en este acto de cinco (05) a cuatro (04) años. Es Todo”.

La Jueza Primera de Control, procedió a imponer al adolescente acusado del Precepto Constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo pertinente en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le explica las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absueltos y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este de manera voluntaria, libre y sin apremio manifestó: “Admito los Hechos señalados por la representación fiscal. Es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente; Abg. J.E.Q., quien expuso: “Esta defensa vista la declaración de mi defendido en la que admite los hechos y solicita se le de otra oportunidad, solicito se le haga las rebajas correspondiente y se le de una L.A. y que la madre y yo mismo para que busquemos la manera de ayudarlo, para que se comprometa a una ayuda acorde a su problemática y haga un curso de capacitación que permita reinsertarlo. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana F.A.P., en su condición de madre y representante del adolescente acusado, quien expuso: “La prisión no arregla a nadie, eso es verídico, las personas involucradas deberían reflexionar porque eso es terrible, respecto a mi hijo debe pensar en el y tener pensamiento hacia mi. Me comprometo, no con lo que yo quiero, porque el no me pertenece, esta bajo el rigor de ustedes, por lo que me comprometo con lo que tengan a bien ustedes, así mimo me comprometo ayudarlo porque es mi hijo y el deseo es que se supere. No soy culpable de lo que hizo porque en mi casa somos humildes y el sabe que salgo a trabajar y tenemos lo que necesitamos. Es todo”. De este modo se comprometió ante este Tribunal al cuidado y vigilancia del adolescente a los fines de que se le brinde una oportunidad.

La Jueza Primera de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas expone: Oídas las exposiciones de las partes en donde la representación fiscal ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación, el adolescente acusado, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite los hechos imputados en el escrito de acusación y la defensa en sus alegatos solicita al Tribunal se le aplique a su defendido el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea sancionado con las Medidas de Reglas de Conducta y L.A.. En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público se admite en todas y en cada una de sus partes, de conformidad con el articulo 578, literal “a” de la LOPNA.

En cuanto a la admisión de los hechos se acuerda la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 583 de la LOPNA y se dicta sentencia condenatoria.

Ahora bien por cuanto el adolescente admitió los hechos, se declara responsable y se procede a imponerlo de la sanción haciendo la rebaja de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Especial que nos rige, siendo las adecuadas las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecida en los artículos 620 literal “b” y 624 y L.A. de conformidad con lo establecida en los artículos 620 literal “d” y 626 así se declara:

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