Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoMedida Cautelar

ASUNTO: KP01-P-2011-008477

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento.

  1. - IMPUTACION FISCAL: La representación fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de la ciudadana M.V., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-83.194.106, J.V., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-24.339.862, F.D., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.460, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 425 EN RELACION CON EL 413 DEL CÓDIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano F.D., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.460, J.V., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-24.339.862 y M.V., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-83.194.106, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentarse al tribunal cada vez que sean requeridos.

  2. - DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: Los ciudadanos F.D., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.460, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 29/09/1959, de 51 años de edad, hijo de J.L.D. y M.J.d.D., de profesión u oficio: corredor de seguros, domiciliada Avenida L.R.R. lama 4, piso 2 apartamento 2b. TELEFONO 0416.651.6247, J.V., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-24.339.862, nacido en Uruguay, en fecha 27/07/1942, de 69 años de edad, hijo de Nepo Museno Villar y Leocalia P.d.V., de profesión u oficio: conserje, domiciliado en la avenida Lara, residencia rio lama 4, planta baja conserjeria. TELEFONO 02512530995 (Abg. R.V.) y M.V., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-83.194.106, nacido en Uruguay, en fecha 14/08/1973, de 37 años de edad, hijo de M.A.d.V. y J.N.V., de profesión u oficio: Tecnico en Comùtacion, domiciliada en la avenida Lara, residencia rio lama 4, planta baja conserjeria. TELEFONO 02512530995/ 04245288019 (abg. R.V.), fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: F.D., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.460, exponen: “No voy a declarar. Es todo”. J.V., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-24.339.862, exponen: “No voy a declarar. Es todo”. Y M.V., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-83.194.106, exponen: “No voy a declarar. Es todo”.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, cada uno de los defensores de los imputados, expuso sus alegatos en los siguientes términos.

    La Defensa publica, expuso: “solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo.”

    La Defensa privada, expuso: “solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo.”

  4. - DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a los ciudadanos F.D., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.460, J.V., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-24.339.862 y M.V., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-83.194.106, por la presunta comisión del Delito de LESIONES EN RIÑA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 425 EN RELACION CON EL 413 DEL CÓDIGO PENAL. Tal como se desprende del acta policial de fecha 07 de junio de 2011 en la que funcionarios adscritos a la estación Policial Fundalara dejan constancia de la aprehensión del los mencionados ciudadanos en la Avenida Lara con Avenida Capanaparo Edificios Residencias Rio Lama 4, por una riña entre personas. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: A solicitud del Ministerio Público y a los fines de asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, motivo por el cual, se impone a los ciudadanos F.D., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.460, J.V., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-24.339.862 y M.V., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-83.194.106 la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 9º, consistentes en presentarse al tribunal cada vez que sean convocados. Ser ordenó librar Boleta de Libertad de los ciudadanos M.V., J.V. y F.D.. CUARTO: se acordaron las copias simples solicitada por la defensa. QUINTO: Se acordó oficiar al consulado de Uruguay a los fines de informarle de la presente decisión en relación al ciudadano Villar Nestor. Publíquese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    El Secretario

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