Decisión nº XP01-D-2012-000044 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000044

ASUNTO : XP01-D-2012-000044

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES

Jueza Profesional: Abg. M.T.C.P., Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. D.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. D.N., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Drogas.

Defensa Pública: Abg. O.J.B., Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Víctima: La Colectividad.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de hoy Jueves 14 de Agosto del año 2014, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “L.A.”, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, impuesta al sancionado hoy joven adulto F.A.G.B., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/08/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Número 26.083.779, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, en el Liceo B.S.J., de esta ciudad, reside con su señora madre, residenciado en la urbanización J.M.V., calle Nº 05, casa Nº 4 de esta Ciudad Puerto Ayacucho, estado Amazona, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de marzo de 2012, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al adolescente hoy joven adulto, pero antes le advierte al adolescente responsable, de conformidad con los artículos 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley, como lo es el derecho a la información, dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 eiusdem, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal; Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 Ibídem, así como los derechos de los cuales es titular, Así mismo, impuso al adolescentes hoy joven adulto de autos, de las advertencias contenidas en el artículo 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Asimismo, se procede a la identificación del joven adulto quedando identificado de la siguiente manera: F.A.G.B., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/08/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Número 26.083.779, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de cuarto año de bachillerato, en el Liceo B.S.J., de esta ciudad, reside con su señora madre, residenciado en la urbanización J.M.V., calle Nº 05, casa Nº 4 de esta Ciudad Puerto Ayacucho Estado Amazona, quien manifestó: “que esta de acuerdo con el cese de la sanción de L.A.. Es todo”. A continuación se le concedió el derecho de palabra al Defensor O.J.B., en su carácter de defensor público de la adolescente quien expuso: Buenos días ciudadana Jueza, Fiscal del Ministerio Público, Secretaria, Alguacil y al joven sancionado. En nombre de mi representado y de los derechos que lo asisten, oída la exposición del Ministerio Público solicito en nombre de mi representada se decrete el Cese de la sanción de L.A. en virtud del cumplimiento de la misma tal y como se evidencia del oficio 364-14 de fecha 21-2014, mediante el cual remite informe conclusivo suscrito por la ABG. YUSMERITH CASTILLO, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado D.N., quien al respecto manifestó: Buenos días ciudadana Jueza, Defensor Público, Secretaria, Alguacil y la adolescente de autos y de la revisión efectuada en el presente asunto en el cual se le impuso el cumplimiento de la sanción como lo es la medida de L.A. y visto que se ha cumplido con la misma de acuerdo con el Informe suscrito por la ABG. YUSMERITH CASTILLO, en su carácter de INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL, el Ministerio Público No hace oposición y solicito se decrete el Cese de la Sanción de L.A., es todo. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente oficio Nº 364-14, de fecha 21 de Julio de 2014, mediante el cual remite informe conclusivo suscrito por la Psic. J.M., en su condición de miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, del adolescente F.A.G.B., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/08/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Número 26.083.779, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de cuarto año de bachillerato, en el Liceo B.S.J., de esta ciudad, reside con su señora madre, residenciado en la urbanización J.M.V., calle Nº 05, casa Nº 4 de esta Ciudad Puerto Ayacucho Estado Amazona, que corre inserto en los folios 16 al 20 de la pieza dos, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción, y visto que el adolescente hoy joven adulto sancionado de autos manifestó que “ que esta de acuerdo con el cese de la sanción de L.A. por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es todo, sanción que le fue impuesta por el Tribunal de Control Adolescente. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida, esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “L.A., por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES” ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

  1. ) La consignación del oficio Nº 364-14 de fecha 21-2014, mediante el cual remite informe conclusivo suscrito por la Psic. J.M., en su condición de miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, del adolescente hoy joven adulto D.F.A.G.B., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/08/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Número 26.083.779, que corre inserto en los folios 16 al 20 de la pieza dos, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de l.a..

  2. ) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 14/08/2014.

3) La conducta responsable por parte del adolescente sancionado, en virtud de haber cumplido con la sanción de L.A., por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, lo cual fue impuesta a los fines de que recibiera asistencia y orientación de personas capacitadas, en materia conductual, por cuanto el Tribunal que sancionó consideró que el joven sancionado de autos, necesitaba urgentemente orientación por profesionales en la materia; lo cual cumplió con la sanción estipulada en la sentencia condenatoria, Considerando quien aquí decide que lo importante es que el adolescente sancionado de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION

Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente sancionado hoy joven adulto F.A.G.B., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/08/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Número 26.083.779, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de cuarto año de bachillerato, en el Liceo B.S.J., de esta ciudad, reside con su señora madre, residenciado en la urbanización J.M.V., calle Nº 05, casa Nº 4 de esta Ciudad Puerto Ayacucho Estado Amazona; basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “L.A.”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de L.A., se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “L.A.” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, así como verifico del oficio Nº 364-14, de fecha 21 de Julio de 2014, por la Psic. J.M., en su condición de miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remite Informe Conclusivo, del adolescente hoy joven adulto F.A.G.B., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/08/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Número 26.083.779, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de l.a., de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de L.A., ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “L.A.” por el lapso de UN (01) y SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “L.A., en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho es decretar el cese de dicha Sanción. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “L.A., por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente hoy joven adulto F.A.G.B., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/08/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Número 26.083.779, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de cuarto año de bachillerato, en el Liceo B.S.J., de esta ciudad, reside con su señora madre, residenciado en la urbanización J.M.V., calle Nº 05, casa Nº 4 de esta Ciudad Puerto Ayacucho Estado Amazona, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de marzo de 2012, y como consecuencia de ello se ordena la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente resolución. TERCERO: Se ordena librar oficio al Sipol, a los fines de que el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de informar de lo aquí decidido. Envíese la presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2014.

LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. M.T.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. D.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. D.G.

EXP. Nº XP01-D-2012-000044

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