Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( hoy Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas) y 278 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de la Colectividad y el Orden Publico, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 12-05-2005 hasta la presente fecha ha estado detenido por el lapso de Un (01) año y Veinticinco (25) días, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida, dando cumplimento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley Especializada, en la cual luego de un análisis comparativo entre el Plan Individual, cursante a los folios 176 al 181 y el Informe Evolutivo, suscrito por el Equipo Técnico del Centro, conformado por la Abg. Hennyta Arroyo, en su carácter de Jefe del Programa Socio-Educativo, Dra. M.M. (Tutora facilitadora, médico psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora); Y.M. (Trabajadora Social) y A.U. (Guía de centro II) quienes describieron el mencionado informe cursante a los folios 390 al 395, el cual es del tenor siguiente: RELACIÓN DEL CASO: 12-05-2005, Fecha de detención del Adolescente. 29-09-2005, Fecha de Ingreso a La Casa de Formación Integral (V). 12-09-2005, envió del Plan Individual. 23-11-2005 envió del Informe Evolutivo del Plan Individual. 30-11-2005, comparecencia ante el Tribunal por cooperación en el delito de Homicidio Intencional, en grado de frustración. 01-12-2005, sentencia y computo de ley. 01-12-2005, ratificada medida de privación de libertad. SITUACION FAMILIAR: Adolescente de 16 años de edad, quien recibe visita una vez por semana de la progenitora y regularmente de la hermana, existiendo entre ellos buenas relaciones interpersonales, cuenta con el apoyo familiar de ambas, cuya madre biológica asumirá la responsabilidad de su hijo, una vez que este recupera la Libertad. Durante la permanencia del adolescente en la institución se ha observado en él buen comportamiento, es colaborador, ha mantenido buenas relaciones interpersonales con los funcionarios y demás adolescentes, es participativos en las actividades socio-recreativas planificadas, demostrando interés en los estudios, así como también, logro capacitarse en un curso de electricidad a través del INCE Barinas. En cuanto a la evaluación semanal, se ha mantenido con un puntaje medianamente satisfactorio, receptivos a los abordajes individuales; se ha orientado en talleres y charlas referentes a valores, drogas, autoestima, entre otros y ha recibido orientación espiritual a través de la Fundación MANOS. CONSTELACION FAMILIAR: Madre: A.M.P., 43 AÑOS, C.I N° 8147798, soltera de oficios del hogar, dirección Barrio La Represa, Calle principal, Casa S/N Barinas. Padre: V.M.G., venezolano, soltero, albañil, dirección: Urb. La Cinqueña, Sector EL Canal, Casa S/N, Barinas. Hermanos: F.O.P., 27 años, obrero, soltero, reside en Barinas. N.E.P., 26 años, mecánico, soltero, reside en Barinas. J.A.G.P., 25 años, vigilante, soltero, reside en Punto Fijo. V.M.G.P., 22 años, obrero, en concubinato, reside en Barinas. K.A.G.P., 21 años, obrero, soltero, reside en Barinas. Y.G.P., 20 años, oficios del hogar, en concubinato, reside en Barinas. J.G.P., 19 años, obrero, soltero, reside en Barinas. R.G.P., 17 años, obrero, soltero, reside en Barinas. Padrastro: L.A.T., 55 años, chofer. CONCLUSIONES DEL AREA SOCIAL: Adolescente que lleva Un (01) año y 22 días privados de su libertad, ha cumplido con el Plan Individual de manera satisfactoria y cuenta con apoyo de la madre biológica. AREA PSICOLOGICA: Adolescente de 16 años y 11 meses, presenta un desempeño intelectual promedio y Deprivacion socio-cultural, el cual se ha formado con los valores de la delincuencia. Ante la toma de decisiones, prefiere que otros asuman la responsabilidad, susceptibles a ser manipulado, con bajo nivel de discernimiento para decidir los aspectos de su conveniencia. Impulsivo para actuar, aunque ante la orientación y las llamadas de reflexión responde de forma positiva, asumiendo su responsabilidad y mostrar un grado de toma de conciencia de forma superficial. Emocionalmente es un joven inmaduro, que vive el aquí y el ahora; sin un proyecto de vida. DIAGNOSTICO: Funcionamiento Intelectual promedio bajo. Deprivacion Socio-Cultural. Valores Asociados con la delincuencia. AREA PSIQUIATRICA: Adolescente de 16 años de edad, quien ingresa por el delito de trafico y tenencia de drogas y porte ilícito de arma de fuego, con una sentencia de Un (01) año y Seis (06) meses. Durante su permanencia, sostuvo alianza negativa, siendo fácilmente manipulable, sentenciado por cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional en grado de frustración, en uno de los empleados de la institución; la sentencia fue de Un (01) año a partir de Octubre de 2005. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de IX Gesta, no refiere antecedentes peri natales. Traumatismo en cara a los 13 años, por caída de un árbol. ANTECEDENTES FAMILIARES: (NO REFIERE) hábitos. Niega consumo de Drogas ilícitas. Consumo de alcohol desde los 15 años, cerveza, unas 20 a 30, hasta embriagarse. AREA ESCOLAR: Estudio hasta 2° grado. Actualmente cursa 5° grado en esta Entidad. AREA LABORAL: Laboró como vendedor de verduras y ayudante de carnicería. Actualmente ha realizado curso de electricidad. AREA SEXUAL: Orientación heterosexual egosintónica. EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, facie de calma, buen contacto visual, desarrollo pondo-estatural acorde a su edad, orientado, eprosexico, lenguajes coherente, con dificultades leves para la compresión de este. Pensamiento de curso lento, concreto, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal baja. Memoria y juicio conservado. Conacion normal. Tiene leve conciencia de problemática. ID. Trastorno disocial moderado. Deprivacion socio-cultural. CONCLUSIONES DEL AREA PSIQUIATRICA: Joven De 16 años de edad, con dificultades para el aprendizaje; ha cumplido con su Plan Individual y muestra rasgos de madurez. AREA CONDUCTUAL: Adolescente de 16 años de edad, después de su participación en el motín del mes de Octubre de 2005, ha mantenido una conducta acorde con las normas de las Institución. Presente una actitud de auto control, es participativos en las actividades diarias como son: educativa, deportivas, religiosa y recreativa. Es aseado y ordenado; participa en el mantenimiento de las instalaciones. Es comunicativo con los compañeros y con el personal de la Entidad. AREA EDUCATIVA: Al alumno se le realiza un trabajo de aprendizaje de lecto-escritura (Nivelación Escolar); logrando sus metas, objetivos e indicadores en la Educación Básica, con la certificación de 6° grado. Con excelentes resultados, comportamiento y calificaciones. RESUMEN DE LA EJECUCION DEL PLAN INDIVIDUAL: Área De Protección y Vida: Durante este semestre se le proporcionó asistencia medica odontológica y se tenia pautado el retiro de uña de su pie, sin embargo este no se ha concretado. En el área siquiátrica, se han hechos abordajes tendientes a la toma de conciencia, siendo estos aceptados por el joven, pero debido a su carencia intelectual, no se puede precisar el alcance de esto. Sin embargo, muestra rasgo de madurez y disminución de su impulsividad, aunque persiste su debilidad ante la presión grupal, siendo manipulado. AREA DE PROTECCION: Ha recibido asistencia legal por la Abogada de la Institución, por lo menos en una oportunidad. Conoce sus deberes y derechos y se le han realizado sus Informes Evolutivos en el tiempo preciso. Conoce su proceso y sigue su Plan Individual. Esta Cedulado. AREA DE DESARROLLO: Se mantiene por el Sistema de Libre Escolaridad, intentando lograr su nivelación escolar, en la actualidad estudia 6° grado, con un desempeño aceptable para su dificultad de aprendizaje. En el área de capacitación, realizo un curso de Electricidad Básica, aprobando dicho curso, entrando en el 2° nivel de Electricidad, curso dictado y aprobado por el INCE. En cuanto a la rutina deportiva, la ha cumplido a cabalidad, formando equipo e interactuando adecuadamente con sus pares. AREA DE PARTICIPACION: Ha mostrado buena aceptación en este 2° semestre cumpliendo normativas y adecuándose al Programa. Ha contado con el apoyo familiar a través de su madre. Participativo en las actividades socio-recreativas, ha recibido talleres y charlas referente a valores, drogas autoestima y otros. FASE DE EGRESO: Joven que inicia su fase de egreso, terminado su nivelación escolar (6° grado) y logrando capacitarse a través del INCE, con un curso de Electricidad Básica, conoce la Ley (LOPNA) y su proceso de acuerdo su nivel muy bajo ya presenta dificultades de aprendizaje, con inteligencia limite, que dificulta un grado de comprensión máxima y una psicoterapia individual. Tiene Un año en nuestra Entidad. CONCLUSIONES: Joven que cuenta con apoyo familiar (la madre), ha cumplido satisfactoriamente su Plan Individual, a pesar de su dificultad para el aprendizaje. SUGERENCIAS: Cambio de Medida por una menos gravosa.

Ahora bien: La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad.; en el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de un año de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente aspectos de su personalidad así como la madurez y concientización. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. El adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY de acuerdo al contenido del plan individual carece de una autoridad efectiva pero con apoyo familiar, trae como consecuencia ésta situación la falta de un desarrollo integral favorable para su desenvolvimiento individual aunado a los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr la madurez, destacándose que la medida ha cumplido el objetivo en éste joven adolescente quien durante su permanencia en el Centro ha ido evolucionando, logrando incorporarse al área escolar, aunado a la diversidad de abordajes por parte de los especialistas así como demás actividades como talleres de autoestima, disciplina, cumplimiento de itinerarios, horarios, en donde asume responsabilidades considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del adolescente aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cabe destacar que el adolescente durante su permanencia en el centro sostuvo alianza negativa, siendo fácilmente manipulable, sentenciado por el lapso de un año, por el delito de cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional en grado de frustración, en uno de los empleados de la institución; se hizo un acumulación de causas y el delito más grave absorbió al menos grave, situación esta que se menciona los fines de hacer una reflexionar y hacer lo que es lo más adecuado y no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en este caso el adolescente ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en este adolescente. El adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano ( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del informe suscrito por parte del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, lugar donde cumple la medida de privación de libertad el adolescente sancionado: J.A.G.P., comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios del Derecho Penal Especializado, este Tribunal de Ejecución, tomando en cuenta el delito por el cual fue sancionado, el cual por lo grave no debe jamás volver a ser cometido y el cual amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, el tribunal considera que debe mantenerse la medida de Privación de Libertad y así se declara.

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