Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa 1C-1106/05, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en el artículo 418 antes de la reforma del Código Penal venezolano antes de la reforma en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la adolescente KERLYS KARINA RIVAS RAMIREZ, siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 29/06/2005, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:

Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 03 de fecha 23/06/03, interpuesta por la adolescente KERLYS KARINA RIVAS RAMIREZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.839.550, domiciliada en el Barrio Santiago Mariño, calle 3, casa Nº 3-24 de esta ciudad de Barinas, en la cual expone: “El día sábado 21-06-03, en horas de la noche, aproximadamente como a las siete, yo me encontraba en los edificios de la Urbanización C.A. de esta ciudad, allí legó el ciudadano IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , y procedió agredirme física y verbalmente donde me lesionó en la cara, específicamente en la boca, que en el momento quede inconsciente, debo mencionar que en otras oportunidades me ha lesionado y lo he denunciado en la prefectura, donde ha firmado caución, violando las mismas, motivo por el cual acudo a esta institución, a los fines de que se haga justicia…”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Por cuanto el artículo 562 ordena que: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:

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