Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 18 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

Constituido el tribunal, el fiscal del Ministerio Público, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 17/02/06, siendo las 8:30 a.m., se encontraba el ciudadano R.A.R.S. en la refresquería “SHALON”, ubicada en la calle Cedeño, cuando se presentaron dos (2) sujetos a bordo de unas bicicletas y portando armas de fuego lo despojaron de una (1) cadena de oro, dándose a la fuga, siendo uno aprehendido por funcionarios policiales, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el presunto delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO , contemplado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano R.A.R.S.; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 ejusdem y se decrete Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en Acta Policial Nro. 315, Acta de los Derechos del Imputado Adolescente, Acta de Denuncia, Acta de Entrevista, Acta de Retención de Bicicleta y otros. Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuéntrala ante este Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien declaró, lo cual hizo de la manera siguiente: “Yo venía del liceo iba hacia mi casa porque no tuve clase en la mañana para después a mediodía irme para el liceo otra vez, y en el momento que yo vengo me paran dos funcionarios y yo pienso que es por los papeles de la bicicleta y me llevaron para el Comando sin decirme nada y con la bicicleta y ahora me dicen que es por un robo y a mi en ningún momento me agarraron nada y los cuadernos los botaron, yo lo que estoy es perdiendo clases y ahorita estamos presentando, yo lo que quiero es que se haga justicia porque no voy a estar pagando aquí por otra persona. En el momento en que a mi me agarraron no me dijeron que era ningún robo y ahora tengo ese problema. La representación fiscal interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga el adolescente cómo andaba vestido al momento de la detención? CONTESTÓ: Con blue jeans del liceo, una camisa blanca con azul y los cuadernos que era lo que llevaba y con los cuadernos llevaba también la otra camisa pero esa se me perdió, porque no me la entregaron. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente además de los funcionarios, que otras personas se encontraban presentes al momento de la detención? CONTESTÓ: Había muchas personas pero yo no las miré porque me mandaron a agachar la cara. TERCERA: ¿Diga el adolescente si ha estado detenido anteriormente y por qué? CONTESTO: No, nunca he tenido problemas. La defensa privada interroga al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente si al momento de ser abordado por el funcionario fue señalado por alguien en particular de haber cometido un delito? CONTESTÓ: No, a mi nadie me señaló, de ahí me llevaron y allá en el Comando fue que me dijeron. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente si al momento de transitar por el centro venía solo o acompañado por alguien? CONTESTÓ: Venía solo. El Tribunal interrogó de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente si andaba con esa ropa que carga al momento de la detención? CONTESTÓ: No. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente que hizo la ropa que cargaba puesta cuando lo detuvieron? CONTESTÓ: Debe estar allá en el Comando, es que a mi no me entregaron nada porque del Comando me llevaron al Seguro para hacerme un chequeo, me cambié de ropa al llegar a la Zona 1 en Los Pozones. Cesaron las preguntas. El Defensor Privado del Adolescente, Abg. J.B.J.Q., expone: “Estamos ante una situación difícil de inseguridad que a todos nos comprende, sin embargo rechazo categóricamente la imputación que se hace por actuaciones que llegan de los cuerpos de seguridad del estado, la rechazo porque deja un margen de dudas en el procedimiento utilizado donde se hace la detención de un adolescente que es requisado y no se le consigue objeto de interés criminalístico alguno, no obstante se pide su detención en flagrancia cuyos extremos no se dan en el presente caso, por lo cual solicito que la misma no se decrete, ya que mi defendido venía de cumplir actividades académicas. En el presente caso no hay fundados elementos de convicción que hagan determinar una flagrancia. Es lamentable que se haya confundido a este joven estudiante quien implora su libertad en base al principio de presunción de inocencia, en tal sentido rechazo la precalificación jurídica dada, de igual manera no se subsume en el artículo 250 por cuanto mi defendido tiene domicilio lo cual es avalado por la Asociación de Vecinos, cuya constancia consigno en este acto, así como la C. deB.C., Carnet Estudiantil y fotocopia de la Cédula de Identidad. Se deja constancia que sus familiares se encuentran presentes, por lo cual solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar en caso de que no le sea otorgada una libertad plena, a los fines de que mi defendido pueda continuar con sus estudios. Ratifico no se tome en consideración la precalificación jurídica dada por la representación fiscal. Finalmente, solicito se me expida copia simple de la presente acta y de la totalidad de la causa.

Ahora bien; una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y el procedimiento ordinario, el adolescente imputado manifestó libre de apremio y coacción, su versión de los hechos, previa imposición del Precepto Constitucional, inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Defensor Privado del Adolescente en sus alegatos rechazó y contradijo la solicitud del Ministerio Público, solicitando la puesta el libertad del adolescente que fue interrogado tanto por el Ministerio Público como por el Defensor y el Tribunal, se considera que existen un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente en los hechos que se averiguan, por lo que el Tribunal considera procedente la calificación de flagrante de la detención, acordar la Detención Preventiva para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, oportunidad para la cual tanto el Ministerio Público como la Defensa podrán ampliar sus investigaciones y esgrimir sus argumentos para el mejor esclarecimiento de los hechos que se averiguan y por cuanto se considera justificado los preceptos del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

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