Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de: Miércoles 18 de Octubre 2006, Lunes 23 de Octubre 2006, y Lunes 30 de Octubre, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a publicar la totalidad del texto de la sentencia en los siguientes términos: “ En el día de hoy, Miércoles 18 de Octubre 2006, siendo las 11:00 a.m, día fijado para que tenga lugar la realización del Juicio Oral y Privado en la causa M-66/04, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente y el encabezamiento del artículo 83 ejusdem; contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Y.E.G. (OCCISO). En este estado la ciudadana Juez Dra. M.A.G.C., manifestó a la audiencia que no se constituyó el Tribunal Mixto, agotándose las diligencias pertinentes por ante la Oficina de Participación Ciudadana, por lo tanto en aplicación a la Sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de Diciembre de 2003; se procede a constituir el Tribunal Unipersonal con la aceptación de las partes. Seguidamente, la Secretaria de Sala Abg. M.L.C., procede por solicitud de la Juez Unipersonal, a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. C.M.L. DE RODRIGUEZ, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , el Defensor Privado del adolescente, Abg. C.C., los ciudadanos: J.P.D.S. (padre del occiso) y J.D.M.D. (lesionado), ambos en su condición de victimas, y los alguaciles de Sala. Se deja constancia que los funcionarios y testigos promovidos por la representación fiscal, se encuentran en sala anexa. Seguidamente, la Juez Unipersonal se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la magnitud del acto, y una vez cumplidas estas formalidades se declara abierto el Debate Oral y Privado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Se le cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Octava Especializada, Abg. C.M.L. DE RODRÍGUEZ, ratifica en todo y cada una de sus partes el contenido del escrito de acusación y procede a narrar en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, señaló los elementos de convicción en los cuales fundamentó la imputación, manifestando que el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , estaría incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 408, ordinal primero y el articulo 418 en relación con el encabezamiento del articulo 83 todos del Código Penal Venezolano antes de la reforma, en perjuicio de los ciudadanos J.D.M.D. (LESIONADO) Y YARMIR E.G. (OCCISO). Solicitó la admisión de la Acusación y los Medios de Pruebas presentados, que el referido adolescente sea declarado penalmente responsable y sancionado con Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “f” y el artículo 628 parágrafos primero y segundo, literal “a” de la LOPNA, la cual solicita sea por el lapso de cinco (05) años. Es Todo. En este estado, la Juez Presidente le cede el derecho de palabra a la Defensa, en la persona del Abg. C.A.C., quien manifestó: “En vista de los dicho por la fiscal del ministerio publico niego y rechazo, creo y sostengo la inocencia del mi defendió de conformidad con lo establecido en el articulo 540 en concordancia con el artículo 8 del COPP, la cual demostrare en todo y a lo largo del debate del presente juicio. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez dirigiéndose al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente manifestó no querer hacerlo.

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO.

Los medios de Pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas de la siguiente manera:

  1. - Testimonio de la victima ciudadano: J.D.M.D., Titular de la cédula de identidad Nº 18.722.728, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Nosotros estábamos en el club, eso fue como de 8:00 a 9:00pm y llegaron los ciudadanos estos L.R. y “doble cena”, estaba un grupo ahí tomando, yo no estaba, cuando empezó el bochinche este ciudadano allá (señala al adolescente) con una peinilla y le dio al brazo izquierdo entonces llego L.R. y le dio el machetazo, hay fue cuando me cortaron a mi y no supe mas nada. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que ahí estaba C.M., como a eso de las 8:00 a 9:00 de la noche. Que estaban Juan, Jesús, Mónica, Edgar, La grilla, Yovanny, Joel, Yesenia, Vicente y eso es todo. Que estaban con él todos. Que Yasmín llego con él al club esa noche. Que fueron porque había una fiestesita y fueron como a las 8:30 a 9:00 pm. Que llegaron esos con una peinilla y lo tumbaron y le cayeron en el suelo con la peinilla. Que cuando dice ellos se refiere al “doble sena” y L.R. y al ciudadano que esta allí. Que son conocidos como la “foca”, “pirulo” y “doble sena”. Que ellos llegaron armados con peinillas. Que esos ciudadanos fueron a buscar problemas y le zamparon un tajo por la mano. Que le dieron en la cabeza a él y a Yasmir, también en la cabeza y en la mano. Que tuvo una herida por arma blanca; machete y se la había producido ese ciudadano que esta allí (señalando a uno de los presentes), L.R. y el “doble sena”. Que el nombre de ellos era; L.R., el foca, doble sena, J.J.M.Q. y le dice pirulo. Que luego no se acordó mas nada y le llevaron al hospital. Que no sabía que estaba muerta. Que no supe mas nada. Cesan las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que en el cruz matiz. Que el club es un lugar público. Que todos los fines de semana hacen fiesta allí. Que allí llega el gobierno. Que el llevaba en la cintura una peinilla. Que no los revisan y ese día que entraron allí no había gobierno ni vigilancia. Que empezó de las 7:00 para adelante y lo acompañaban trece personas. Que entro de forma tranquila y cuando empezaron a tomar. Pero ellos no estábamos tomando, estaban bailando, entro con L.R. y J.J.Q. y lo apodan el pirulo. Que cuando andaban hacia arriba, andaba con un blue jeans y camisa larga. Que cuando iba a compra cerveza se le vio la bicha. Que no mantenía ninguna relación con el ciudadano. Cesaron las preguntas.

  2. - Testimonio del ciudadano quien en su condición de padre de la victima: J.P.D.S., titular de cédula de identidad N° V- 8.148.775, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa manifestó: “Yo lo que quiero es que haga justicia y no le han hecho nada a esa gente, yo no estaba en el día de los hechos. A mi me llamaron y me fui para el hospital. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que el es padre de Y.E.G.. Que su hijo tenía 23 años. Que él se dedicaba a ser agricultor. Que a él le aviso Dany y le dijo que había herido Yasmir y que lo había llevado al hospital. Que eso fue en el “ cruz matiz” y que había llegado el “doble sena” y “el pirulo” y “el foca” que le habían buscado problema y le cayó a machete. Que ese J.J.R., A.R. y J.J.. Que cuando el llegó ya estaba muerto el muchacho, estaba en el hospital de Barinitas. Que de ahí mas nada y se me fui para Barinitas. Que se la pasan amenazándolo ese muchacho es uno de ellos, al hijo de él le dieron un tiro. Que si fui para la Fiscalia a solicitar protección. Que sigue viviendo en la misma Barinesa; en la Colonia de la Barinesa. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que quien le aviso fue Danny. Que él es familiar suyo; es sobrino. Que como a las 8:30 Ó 9:00 le informan de lo sucedido. Que el se fue para el hospital de una vez. Que ya estaba muerto cuando llegó. Que murió por el machetazo que le dieron por la cabeza y las manos. Que cuando le dijeron, se fue para el hospital. Que se estuvo allí hasta que se lo llevó para la casa. Cesaron las preguntas.

  3. - Testimonio de la experta Dra. V. deT., médico anatomopatòlogo, adscrita al CICPC del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V- 4.468.856, quien una vez plenamente identificada fue Juramentada por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma del Protocolo de Autopsia inserto en la presente causa y procedió a leer el protocolo de la autopsia y ratifica que lo le provocó la muerte fue la herida que tenia a nivel de cráneo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que si llamado el joven uno se guía por la hoja de solicitud de la autopsia. Que se pudo constatar que había lesión de la piel y la que provoco la muerte, la cual es provocada por un objeto cortante. Que esa herida en forma de “c” fue la herida que le produjo la muerte, a nivel de parietal y es incompatible con la vida. Que esta herida a nivel del parietal posterior, era con tal fuerza que provocó la fractura de cráneo, es decir, había lesión de hueso completo es posible que haya sido con un machete por que es mas fuerte, piensa que fue un objeto largo para provocar las lesiones. Que se produjo edema cerebral, porque al recibir un golpe fuerte el cerebro responde, el cerebro se hincha, porque a nivel de los vasos pasa sangre. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que señaló que posiblemente, por el corte de la herida, lo mas seguro, es que se haya usado un arma larga, por la herida que provoco. Que es posible, que de un solo golpe, se haya provocado esa herida. Cesaron las preguntas.

  4. - Testimonio de la experto A.B. CUERO MORENO, adscrito al CICPC del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-13.883.116, quien una vez plenamente identificado fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa, manifestó: “En este caso me toco realizar inspección técnica en horas de la madrugada, al cuerpo sin vida de sexo masculino. Seguidamente me traslade al club en la Barinesa, donde es un sitio abierto protegido por paredes de bloque, con temperatura fresca y lluviosa, ocurrió ese día en este caso. Es todo.” Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que es funcionario adscrito al CICPC del Estado Barinas. Que se trasladó con el Sub Inspector, R.T. y O.U.. Que recibió llamada telefónica en horas de la madrugada, se trasladaron al hospital y luego al lugar de los hechos. Que en el club M., había signo de lavado por que había lluvia. Que en este caso cuando existe alguna relación de este caso, su inspección es técnica, el cadáver que estaba en el hospital tenía herida cortante en la región occipital y en la mano dos heridas cortantes. Que se hizo la respectiva necropsia de ley. Que no tiene la información sobre el resultado. Que el club matriz, tiene paredes de bloque y en el interior se observan pisos rústicos, dos caneyes en forma rectangular, una cancha de bolas, protegida con neumáticos, de pisos naturales. Que ese club queda distante de Barinitas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que la llamada se recibió como a la una de la madrugada. Que su función fue realizar la inspección al cadáver y al sitio del suceso. Que se traslado a Barinitas, traslado el cadáver a la morgue y luego se fue al club. Que en este caso en lo que dejaron el cadáver a la morgue fueron al lugar de los hechos donde la temperatura era lluviosa, y de interés criminalístico no se encontró sustancia hemática, si se hubiera encontrado se hubiera colocado allí como evidencia. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez agradece a la experto su asistencia y le pide se retire del estrado.

  5. - Testimonio de la experto V.J.R., adscrito al CICPC del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-12.554.648, quien una vez plenamente identificado fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa, manifestó: “En relación al hecho que se investiga, mi actuación es la siguiente, G.M.S., Ó.U., L.V. y mi persona, nos dirigimos hacia la localidad de la Barinesa, en el Municipio Bolívar a fin de identificar al “pirulo” al “doble sena” y a “la foca” quienes le dieron muerte a Y.D.. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que eso pasó en la Barinesa, específicamente en la Colonia. Que fueron a investigar un homicidio que ocurrió en el club Matiz. Que no recuerda bien el nombre de los involucrados pero que había un tal J.Q. entre las personas que cometió el hecho. Que ellos en ningún momento manifestaron dirección ya que luego del hecho, se fueron de sus residencia; el pirulo, que era adolescente, la foca y el doble sena. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que su función fue identificar a las personas presuntas autoras del hecho y esa fue su única función.

  6. - Testimonio del funcionario policial agente JESÙS ALEXIS PÈREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.143.816, quien una vez plenamente identificado fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa, manifestó: En fecha 23 de mayo de 2004, me traslade con el detective O.U., al sector la colonia, a fin de lograr la identificación de un sujeto conocido como “el pirulo” y “la foca”. A.R. nos recibe y nos dijo que desconocía donde se encontraba en este momento, luego suscribió comunicaron con la progenitora del pirulo y nos manifestó que nos sabia el paradero del adolescente y nos atendió el progenitor de dicho adolescente y nos manifestó que no aportaría ningún dato y nos retiramos del lugar. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que fueron a establecer la identificación plena de los autores del hecho. Que no pudieron obtener datos completos. Que no recuerda cuando los recibieron el primer día. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que Supo que uno de ellos se llama Sergio porque lo aporto la progenitora y del adolescente que se llama J.Q.. Que cree estuvieron en el lugar en horas de la tarde. Cesaron las preguntas.

  7. - Testimonio del ciudadano J.P.C.D., titular de la cédula de identidad N° V- 14.154.928, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: Eso fue el 8 de mayo de 2004, de 8:30 a 9:00 de la noche, terminábamos de llegar, cuando llegó el ciudadano J.M., alias “pirulo”, estaba con el otro muchacho que le dice “foca” y el otro “doble sena”; A.R.. allí el llegaba a cada rato buscando como problemas y de repente llego un bululú y salimos corriendo y llego el otro muchacho L.R. y llego correteándonos y hay entrando le cayeron encima a Yasmir, el doble sena y los muchachos le tiraron botellazos, (se deja constancia) L.R. le dio el machetazo en la cabeza yo salí corriendo con otra muchacha, a buscar la ambulancia, ellos estaban en una mata de mangos, cuando le dieron a Yasmir a traición, ellos estaban de frente a Yasmir y ellos le volaron encima y de allí yo no vi más nada porque salí corriendo a buscar la ambulancia. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que me encontraba en el club, como a las 8:00 pm. Que estaban Yasmir, María lila; novia de él, Mónica, Joel, Yovanny, D.C., J.E.. Que estaban tomando. Que todos estaban tranquilos. Que cuando se dio cuenta ya el problema estaba formado. Que J.M.Q. les hacia burla. Que seria buscando camorra y de repente paso lo que tenía que pasar y le pidieron ayuda a la policía. Que cuando le dieron el machetazo salio corriendo y agarro a la novia de Yasmir y busco la ambulancia. Que el primero que le dio fue el foca, luego el pirulo y doble sena. Que la foca cargaba un machete y el adolescente también un machete y doble sena empezó a tirar botellas. Que ellos le volaron encima y fue cuando le cortaron la mano y fue cuando lo sacaron para afuera, pero que no vio porque estaba buscando la ambulancia. Que Yasmir era una persona joven. Que lo sucedido fue de manera inesperada. Que J.D. estaba afuera y decía que habían sido foca, pirulo, doble sena. Que el cree que todo duro como media hora, muy rápido. Que cuando lo llevaban al hospital todavía se movía, pero no sabia si iba vivo, porque algunos decían que iba muerto pero que el lo vió con vida. Que ellos llegaron a provocar lo que sucedió. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que se encontraban de 14 a 13 personas y entre ese grupo estaba el occiso y J.D.. Que solo se trataba de una fiesterita, como todo el tiempo. Que no había policías ni vigilancia. Que era malos por la forma como agredían a una persona, como acaba con al vida de una persona. Que primero a J.D. lo agredió foca; L.R. y luego le dio a Yasmir y cuando cayo, fue que le cayeron pirulo y doble sena. Que la foca le dio en la cabeza. Que en la mano le dio J.M.. Que se retiraron porque los muchachos les cayeron a botellazos. Cesaron las preguntas.

  8. - Testimonio del ciudadano J.E.L., titular de la cédula de identidad N° V- 18.834.043, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Estábamos ese día en le club, cuando llegaron ellos, llego alias el foca y alias pirulo, lo agredió con un machete y también Arcenio, eso fue de 8:00 a 9:00 de la noche. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que el estuvo presente en el hecho. Que estaban junto a la cantina. Que estaba el finao, su primo y los amigos sus amigos. Que todos estaban tranquilos y no había problemas. Que ellos fueron los que llegaron formando problemas. Que el señor allá (señala al adolescente) el foca y el otro. Que estaban tomando y luego les entraron a golpes. Que el foca y el señor allí, tenía el machete. Que cuando foca le dio por la cabeza, el señor aquí, le dio por la mano y el señor allí le dio a José por la cabeza. Que ellos cuando salían por ahí, les formaban problemas. Que les dieron por la cabeza a los dos. Que Arcenio dijo, vamos a matar una culebra que tenemos pendiente. Que el vio a Yasmir cuando estaba en el suelo y fue para el hospital y no se quien le aviso a los familiares. Que J.D. estaba con ellos. Que llegaron como a las 7:00 y eso fue como de 8:00 a 9:00 de la noche. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que no lo vio al adolescente cuando entro, pero cuando llegaron de momento si. Que el adolescente andaba acompañado de foca y doble sena. Que llegaron de una vez buscando camorra. Que vió que el adolescente ayudo a agredir a Yasmir en un brazo y en la cabeza y a la foca también. Que eso fue de 9:00 a 8:00. Que los demás se fueron retirando. Cesaron las preguntas.

  9. - Testimonio de la ciudadana MARIELIS DEL VALLE G.J., titular de la cédula de identidad N° V- 18.226.723, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Nosotros estábamos reunidos en el club en ese momento llego el ciudadano y empezó a buscarle problema, Yasmir, con el doble sena, Yasmir no quería pelea y llego foca y dio el machetazo, le señor le cayo al botellazo a Yasmir con doble sena y luego me fui con Jean a buscar la ambulancia. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que si se encontraba en el club, el día que ocurrieron los hechos. Que estaba con J.D., Jesús, Yasmir, con todos. Que exactamente todos se encontraban tranquilos y el empezó todo (señala al adolescente). Que tenían machetes. Que escuchó que lo habían matado pero sabía que lo habían herido. Que ella estaba cerca de él. Que él no alcanzo a decir mas nada por que ella se fue con Jean. Que ellos eran de la zona de la barinesa. Que simplemente lo conocía porque le decían pirulo y al otro doble sena. Que no sabía porque todo era por una complicidad que había. Que ellos salieron huyendo. Que ellos hicieron socorrer al herido. Que si vio las armas y era un machete grande. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que andaban J.D., Mónica, Yesenia, Danny, todos, como 10. Que llegaron como a la 7:00 pm. Que lo mataron foca en complicidad con el señor, dándole por la cabeza. Que le dieron otro en la mano, el adolescente le dio un botellazo. Cesaron las preguntas.

  10. -Testimonio del ciudadano D.G.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-16.771.683, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Yo me acuerdo que estábamos en el club, estábamos reunidos, cuando llegaron estos y empezaron a buscar bochinche y cuando yo vi a Yasmir, fue agarrar una botella y L.R. le dio un machetazo salimos corriendo y cuando Yasmir estaba en el suelo le caímos a botellazos y lo llevamos al hospital. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que estaban todos allí. Que estaban compartiendo y disfrutando un rato con las muchachas. Que en ese momento salió a bailar y vio que se forma el problema y vio al adolescente con su machete, a cada uno con su machete. Que quienes cargaban machetes eran L.R., Arcenio y el ciudadano (refiriéndose al adolescente). Que los machetes eran grandes. Que Yasmir estaba agarrando una botella y llego el L.R. y le tiro un botellazo y ellos le entraron a botellazos para defender a Yasmir y salieron corriendo. Que L.R. fue quien le tiro la botella a Yasmir. Que cuando el chamo cayo al suelo, el ciudadano que esta allá y Arcenio le dieron machetazo. Que Arcenio le tiraba botella y este le tiro con la mano. Que el cargó a Yasmir y lo llevo al hospital. Que esos se fueron corriendo por el lado del estacionamiento y ellos agarraron a Yasmir. Que de la zona es L.R. y Arcenio y el otro es de la colonia. Que si tenían problemas. Que Yasmir tenía una herida en la cabeza y otra en la mano y J.D. en la cabeza. Que quien le avisa a la familia de Yasmir es Danny. Que el no es familiar, solo que vive al lado. Que el del machete fue L.R., seria que estaban rascados. Que todos los muchachos prestaron ayuda los heridos. Que no escuchó nada que manifestaran los heridos. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que eso fue de 8:00 a 9:00 de la noche. Que no, vio como se inicio todo porque estaba a la derecha de L.R.. Que cuando Yasmir cayo, uno le tiraba botella y J.M. le tiro un machetazo. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez interrogo al testigo a lo cual, respondió: Que específicamente la herida de Yasmir, la provoco L.R. y cuando el cayo J.D., L.R. y el adolescente se le fueron encima. Cesaron las preguntas.

  11. - Testimonio del ciudadano E.A.T.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.291.469, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Yo esa noche estaba allí, cuando vi que llegaron los muchachos y se formo un escándalo y cuando se fue toda la gente, fue que vi a Yasmir cortado y pirulo, foca y doble sena lo estaban agrediendo allí. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que se encontraba en el sitio de los hechos. Que estaba solo, aparte. Que lo que escucho fue el escándalo y el machetazo a Yasmir que le dio la foca y luego le dio pirulo y doble cena. Que cuando estaba en el suelo lo agredieron con botellas. Que con machetes estaban armados. Que el los vió. Que los cargaban, foca, pirulo y doble sena. Que él estaba solo. Que estaba aparte del grupo cuando llego pirulo, foca y doble sena a agredir a los muchachos. Que en esa agresión se metió toda la gente, foca agredió a Yasmir, pirulo y doble sena a botellazos. Que estos llegaron en son de molestia. Cesaron las preguntas. Que ninguno de ellos estaba armado. Que los tres ciudadanos llegaron luego. Que si los conocía a todos. Que no oyó decir nada a los heridos. Que nadie trató de pararlos. Que el no pudo hacer nada. Que eran machetes grandes. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que eso fue como a las 9:00 de la noche. Que desde que se inicio la camorra a Yasmir lo machetearon y lo agredieron en el suelo que quien lo macheteo fue L.R., el foca. Que luego llega e señor pirulo y lo arremete en el suelo. Que el pirulo es el adolescente aquí presente. Que lo arremete a botellazos y no sabe si cargaba algo más. Cesaron las preguntas.

  12. -Testimonio de la ciudadana M.D.C.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.771.255, quien una vez plenamente identificada, fue juramentada y al respecto de la presente causa manifestó: “Lo que yo vi fue que de repente llegaron pirulo, foca y doble cena, cuando de repente llegaron ellos de hay se formo un zaperoco, sacaron un machete de hay de repente el señor lo agredió dándole un machetazo en la mano y al señor J.D.. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: que eso sucedió en el club. Que pirulo, foca y el otro, fueron los que llegaron buscando problemas. Que la foca es quien agredió al primo mío. Que quienes resultaron heridos fueron Yasmir y J.D.. Que Yasmir fue herido en la cabeza, en la muñeca J.D.. Que a Yasmir lo agredió la foca y cuando estaba en el suelo lo agredió en la mano con un machete. Que eso fue como a las 8:00 ó 9:30 de la noche. Que no sabían que tuvieran problemas. Que ellos estaban tranquilos. Que vio que llegaron de repente a buscar problemas. Que allí ellos se desesperan. Que les vio un machete al foca y al pirulo. Que el machetazo se lo dio el foca y el cayo al piso y también le cayó pirulo y le dio con el machete en la mano. Que ellos se salieron para afuera. Que ellos ayudaron a heridos; Yasmir y J.D.. Que después se enteró que su primo se había muerto. Que fueron ellos los que llegaron con los machetes provocando. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que vio dos machetes. Que uno lo tenía y el otro pirulo. Que eso fue de (:00 a 9:30 pm, en el club. Que lli carecen de seguridad y la policía llega a media noche. Que cuando vieron a Yasmir en el suelo lo atacaron y ella vio cuando le dieron el machetazo en la mano. Cesaron las preguntas.

  13. - Testimonio del ciudadano DANNYS A.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.346.241, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Eso fue de 8:00 a 9:00 de la noche cuando el señor allí presente, fueron y agredieron al primo mío Yasmir, hay cargaban armas blancas grandes y los otros, foca y doble sena, ellos fueron los que agredieron al primo mío, es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que si estaban todos reunidos. Que ellos estaban tranquilos como siempre. Que eso paso como a las 8:30 a 9:00 de la noche. Que foca, el doble sena y el señor allí presente (señalando al adolescente acusado) le dice el pirulo. Que llegaron con armas blanca, peinillas. Que llegaron con esas armas foca, doble sena y el muchacho allí presente. Que el foca estuvo a punto de agredirlo a el, cuando ya había agredido a Yasmir. Que quienes resultaron lesionados fueron José y Yasmir. Que cuando se formo la pelea, salio el señor foca y le dio un machetazo a su primo, y cuando el cayo al suelo el señor allí presente (señalando al adolescente acusado) le dio un machetazo en la mano. Que el fue a avisarle al papá de Yasmir y los demás se llevaron al hospital. Que la ambulancia no estaba y se ofreció una camioneta a llevarlos. Que J.D. recibió un machetazo en al cabeza y Yasmir en al cabeza y en la mano. Que esa misma noche se enteró que Yasmir había muerto. Que estos sujetos, viven allí y son de la comunidad. Que su mi primo y el tenia un problema y que eso fue como una trampa. Porque se formo un bululú y ellos llegaron a pelear porque una persona que llega con un machete llega es a pelear. Que luego ellos huyeron y nadie trato de detenerlos. Que fueron ellos los que se avocaron ayudar a los heridos. Que cuando salio a avisarle al papá de Yasmir el viva aun vivo. Que el momento de la pelea sobraba machetes. Que quienes se abalanzaron sobre ellos con machetes fueron foca, doble sena y pirulo. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que ellos tres eran los únicos que tenían machetes. Se deja constancia que los que cargaban machetes eran los que andaban con ellos. Cesaron las preguntas.

  14. - Testimonio del ciudadano R.T., titular de la cédula de identidad N° V-9.988.299, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Yo lo que se yo es que este señor (refiriéndose al adolescente) no lo mato, este señor había corrido como 200 metros cuando dijeron quien lo había matado. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que el iba como a 200 metros cuando dijeron mataron a fulano de tal. Que el estaba afuera del club, casi casi en la entrada. Que se lo oyó decir a un muchacho de una moto. Que el venia porque el hermano lo traía del club. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que él no estaba adentro, estaba afuera, a esa hora de la noche. Que estaba como a 30 metros del club. Que el sabe que el adolescente no lo mato, porque lo estaba viendo con la vista. Que cuando lo mataron ellos venían ya como a 200 metros. Que el en yo en ese momento estaba haciendo un negocio. Que no sabe quien los agredió en el club. Que había muchísima gente en el club y no sabe si llevaban machetes. Que el motorizado le dijo a otra persona y el escucho. Que había pasado como a treinta metros. Que el nunca estuvo en el cruz matiz. Que no vio, ni oyó vi nada de lo que ocurrió dentro del club. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana juez realizo diversas interrogantes al testigo, a lo cual este respondió: Que no estuve donde mataron al señor. Que eso fue como a las 9:00 ó 10:00 de la noche. Que vio al adolescente ahí mismo. Que supo de los sucedido porque venia bajando y escuchó, pero no vio el hecho. Cesaron las preguntas.

  15. - Testimonio del ciudadano R.R. MONTILLA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-21.431.036, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Lo que voy a decir es que el no lo mato, a el le estaban echando broma entre todos y cuando nos fuimos lo que decía era que lo había matado un tal foca. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal: Que lo que el sabe es que el no lo mato. Que estuvo en el club. Que a el pirulo, lo tenía abajo golpeándolo y se metió y le dijo vámonos. Que cuando salieron quedo allí el ciudadano Yasmir, y cuando ya iban como a los 300 metros, se enteraron que lo habían matado en el club. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal, respondió: Que es hermano del acusado. Que se encontraba en la bodega, en la calle fue cuando vió el rebullicio de gente y fue a ver. Que no vio cuando hirieron al ciudadano Yasmir y al señor J.D.. Que no recuerda el nombre de la bodega, pero queda al frente como a 15 metros. Que el de la moto, no sabe quien es, pero este vió y les dijo lo que había pasado. Que vio cuando golpeaban al adolescente y no vio cuando hirieron a los ciudadanos. Cesaron las preguntas. La ciudadana Juez agradece al ciudadano su asistencia y le pide se retire del estrado. En este estado y previa verificación de la no comparecencia de nadie mas al presente Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan los testigos, expertos y funcionarios, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos, y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día Lunes 23/10/06, a la 9:30 a.m. Llegado ese día se continuó de la siguiente manera:

  16. - Testimonio de la ciudadana en calidad de testigo, Y.Y.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 18. 558.501, quien una vez plenamente identificada y juramentada manifestó: “En la barinesa hay un sitio que se llama C.M., estábamos en reunión todos juntos ahí con Yamir, que fue el que mataron, de repente llega el muchacho (se deja constancia que se refiere al adolescente acusado J.J.M.) a discutir y Doble Cena también, lo distrajeron y Yamir va a buscar la botella para defenderse y llega ese foca y le da el machetazo en la cabeza y de ahí salí yo corriendo. Es todo.” Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la representación fiscal respondió: Que los hechos ocurrieron en C.M., en la Barinesa, como de nueve a nueve y media; que los hechos se suscitaron por que ellos tenían problemas antes; que en el club pelearon foca y ellos; que cuando llegaron esas personas estaban bailando. Que primero llego el adolescente (se deja constancia que se refiere al adolescente acusado), después Doble Cena y de último Foca, que fue el que le dio el machetazo, que se imagino que estaba en una condición mal para cometer el hecho. Que ella vio a tres (03) personas armadas con machetes, al adolescente, doble cena y foca. Que resulto herido el ciudadano J.D. y el muchacho muerto; las heridas fueron en la cabeza y en los brazos. Ellos tenían problemas antes. El hecho ocurrió de repente, ellos estábamos ahí y llega el muchacho y llega Yamir a discutir eso fue rápido. Que ella corrió, corrió. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien procede a interrogar al testigo, el cual a diversas interrogantes por parte de la Defensa respondió: Que ella presencio el hecho, ella vio que el empezó primero (se deja constancia que se refiere al adolescente acusado), Doble Cena lo distrajeron, Yamir fue a buscar una botella, que Foca le dio el machetazo en la cabeza; que Foca es de estatura baja, blanco, con entrada y se llama L.R., fue el que produjo el machetazo; que ella salió corriendo hacia el lado de la casa, para la casa, después del machetazo; que ella no vio más nada; que ella salio corriendo para su casa, que sintió nervio. Cesaron las preguntas.

  17. - Testimonio del ciudadano: J.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.671.306, quien una vez plenamente identificado y juramentado manifestó: “Bueno como este caso comenzó un día sábado de 8 a 8:30 de la noche, entonces el señor J.J.M. comenzó a pasearse a tirarnos puntas, al rato llego L.R., Foca corto a Montilla a traición fue y agredió a Yamir le dio el machetazo, el señor Pirulo le cayo a machetazo a Yamir, le cayo Doble Cena, los muchachos le cayeron a botellazos para quitárselos de encima. Es todo.” Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la representación fiscal respondió: Que ese día estaba en la Barinesa, estaba J.D.M., J.E.P., Y.L., J.V.M., Mónica, D.A., J.C., Yamir, F.L.. Que llegaron alrededor de las 7:30, estaban reunidos, bailando como siempre. Llegaron ellos portando armas blancas, machete L.R. y J.M. y A.R.; que resultaron heridos, el señor J.D.M. y Yamir. J.L.R., quien lo agredió, le dio el machetazo en la cabeza J.M. y Arsenio lo agredieron y le cayeron a machetazo y lo corto en una mano y el otro le corto con una botella. Los muchachos lo auxiliaron y el se aparto, J.P. y J.V.M. lo ayudaron. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien procede a interrogar al testigo, el cual a diversas interrogantes por parte de la Defensa respondió: Que lo acompañaban alrededor de trece (13) personas; que el noto extraño a esas personas, ellos se paseaban alrededor de nosotros, el adolescente después que se paseo fue que sucedieron los hechos; el señor L.R. le brinco a J.D., le corto la cabeza y a Yamir lo corto y le cayeron los otros, J.M. Y Arsenio; le cayeron a machetazos, L.R. el foca; que el se abrió para un lado porque si no lo matan; que se quedo viendo, alejado. Que cargaban dos (02) armas blancas, machetes, marca gavilán, cacha anaranjadas; esos hechos ocurrieron como a 8:30 a 9:30 de la noche.

  18. - Testimonio del ciudadano: J.V.M.: titular de la cédula de identidad Nº V- 14.813.332, quien una vez plenamente identificado y juramentado manifestó: “La pelea de Yamir y el señor adolescente (se deja constancia que el testigo se refiere al adolescente acusado), yo estaba ahí cuando el señor comenzó la pelea y cuando le dieron un machetazo a J.D. y a Yamir; cuando yo estaba esa noche a J.D. lo hirió el señor adolescente. Es todo.” Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la representación fiscal respondió: En el C.M. como a la nueve de la noche. Que no sabe porque se dio la pelea. Que cuando comenzó la pelea el finado se quedo solo, se agacho a recorrer la botella; luego que Yamir estaba en el suelo lo recogió, y salio corriendo con él en los brazos; el adolescente se fue. Todos cargaban machetes, Pirulo, foca y el Doble Cena. Que Yamir tenía una herida en la cabeza y otra en el brazo y J.D. una en la cabeza. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien procede a interrogar al testigo, el cual a diversas interrogantes por parte de la Defensa respondió: El le dio un machetazo a J.D. y el que mato a Yamir es foca, L.R.; que el al ver eso salio corriendo y lo recogió, ellos estaban para la parte de arriba; J.M. le estaba tirando piedra y botella; que el lo recogió y lo llevo hacia la parte de afuera, venia foca y se le abalanzo hacia mi, Foca fue el que le propino el machetazo certero. Cesaron las preguntas.

  19. - Testimonio del ciudadano: YOANNY E.P.B.: titular de la cédula de identidad Nº V- 18.118.241, quien una vez plenamente identificado y juramentado manifestó: “Nosotros estábamos tranquilo y llego este chamo y armo el problema y después vino Foca y Doble Cena y de ahí fue que comenzó el caso, vinieron con unos machetes, llegó este chamo y le corto por la mano a Yamir y lo agarramos y lo llevamos para el hospital. Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la representación fiscal respondió: Que llego el chamo, y después llego Arsenio y foca, estaban armados con machetes, los tres (03) cargaban machetes, el muerto y Daniel resultaron heridos por la cabeza y en la mano lo hirió el adolescente (se deja constancia que el testigo se refiere al adolescente acusado). Que ellos no habían tenido problemas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien procede a interrogar al testigo, el cual a diversas interrogantes por parte de la Defensa respondió: Que como siete (07) personas estaban ese día, como las ocho en el club Matiz, que observo que el chamo llego, al finado Yamir, el foca, J.R. le propino la herida, luego el adolescente corto por la cabeza a J.D., ahí no vio mas nada. Cesaron las preguntas.

  20. - Testimonio del ciudadano: P.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.550.894, testigo de la defensa, quien una vez plenamente identificado y juramentado manifestó: Estábamos en el Club en la parte de afuera, de repente se formó una pelea y vimos la pelea y con mi compañero y J.M. que iba con el hermano, salimos, luego como a la media hora escuchamos que habían matado a un muchacho. Es todo.” Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la defensa respondió: Que se encontraba en el Club como de nueve a diez, que andaba con el señor M.P.T., andaba Rafael también, que iban a disfrutar un momento, cuando de repente se formó la pelea; que lo único que vio conocido fue a J.M. y a R.M., cuando ellos salieron, el salio también, J.M. sale cuando se arma el problema. Que el vio a muchísimas personas; que no vio heridos, que vio el rebulicio; que el se retiro hacia la casa con J.M., después de media hora se enteraron que hubo un muerto. J.M. estaba con ellos al momento de enterarse de la muerte. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procede a interrogar al testigo, el cual a diversas interrogantes por parte de la Fiscal respondió: Que se encontraba en la parte de afuera del club, con M.R. y Peco, estaba como a veinte (20) a treinta (30) metros del lugar donde se suscitaron los hechos. Que no se veía mucho; la pelea fue como de nueve a diez; no vio cuantas personas resultaron heridas. Que Había mucha gente en ese momento; no vio machetes. Salio con M.P.; el muchacho salio con el hermano y aprovecho y salio con ellos. Que al muchacho lo llevaba un hermano, lo llevaba agarrado por el brazo, no sabe porque lo llevaba agarrado del brazo. Por los comentarios de la gente se entero de la muerte, no vio a nadie herido, porque se fue al formarse el pleito. Que vio como dos (02) o tres (03) minutos el pleito. Fue un alboroto, no se sabía quién era el que peleaba. Estaba Peco, los que andaban con el y salieron juntos porque era una pelea; que el conoce a Juan y a su hermano, porque son del pueblo. No tiene información del muerto, fue muy rápida la salida. Seguidamente la Juez, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga Ud si se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos? Contesto: Si estaba. Segunda Pregunta ¿Diga Ud si vio como ocurrieron los hechos? Contesto: No vi nada. Cesaron las preguntas.

  21. - Testimonio del ciudadano: J.M.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.828.579, quien una vez plenamente identificado y juramentado manifestó: “Yo vi la broma, nosotros estábamos ahí, uno de los muchachos estaba ahí y le cayeron a golpes, el hermano estaba en la bodega y llego y saco al hermano y después como a los diez minutos, salimos nosotros y después nos enteramos que mataron a ese fulano; que foca le había dado un tajo, el adolescente no estaba en el problema, yo no di quien mato, lo mato un tal foca fue lo que dijeron. Es todo.” Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la defensa respondió: Que se encontraba en el club como a los veinte (20) minutos en la parte izquierda del club, como de ocho a nueve comenzó el problema; en la pelea como le cayeron a el adolescente, lo empujo uno de los testigos, le cayeron todos y lo sacaron su persona, el hermano de el, P.C., Peco Torres y R.M.; llegando al club sacaron a Montilla y se fueron a la Colonia, la pelea quedo ahí, no supo quienes estaban peleando, como a quinientos (500) metros se enteraron que Foca había matado al fulano. Que el vio puro puño, no vio armas. Que No sabe quien es Foca o Doble Cena. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procede a interrogar al testigo, el cual a diversas interrogantes por parte de la Fiscal respondió: Que el estaba en el club Matiz, por el lado izquierdo de la puerta de atrás, estaba como diez (10) a quince (15) metros; que había suficiente luz, que estaba peleando el becerrillo y como dos (02) o tres (03) personas más, cuando se fueron no habían heridos, la pelea quedo ahí cuando el se fue, la pelea duro como tres (03) 0 cuatro (04) minutos; al muchacho lo sacaron para que no lo estropearan, el hermano se lo llevo en una bicicleta. El muchacho estaba donde empezó la pelea, dentro de la pelea; que el vio cuando el cayeron a el. Que el se fue. Que el conoce al muchacho como compañero de trabajo (se deja constancia que se refiere al adolescente acusado). No sabe porque le cayeron a el. Que el tiempo fue muy corto. Porque el hermano de él estaba en la bodega comprando una empanada y un refresco y el iba a comprar una cerveza en el mismo lugar que queda al frente del club; que el estaba donde se forma la pelea; que ellos sacaron al muchacho; que el se fue en una moto de su hermano. Que un tajo puede ser con un machete, un cuchillo, una cortada grande. En este estado y previa verificación de la no comparecencia de nadie más al presente Juicio se procede a la suspensión del acto y de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace el llamado por la Fuerza Publica de los Expertos: Dr. Á.P., Detective O.U., Insp. G.M.S., Agente L.V.; el Funcionario Agente J.H., adscrito al Comando Policial N° 04, de Barinitas, Municipio B. delE.B. y los Testigos F.O.L. y Yurhmary J.S.P., cuyos testimonios son necesarios para el esclarecimiento de los hechos, y se fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día Lunes 30/10/06, a la 9:00 a.m. Llegado ese día se continuó de la siguiente manera:

  22. - Testimonio de el Dr. A.P., médico forense adscrito, al CICPC Barinas, titular de cédula de identidad N° V-2.882.905, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa procedió a ratificar el contenido y firma del Informe medico forense inserto al folio 38 y procedió a dar lectura del contenido del informe forense por el suscrito. Seguidamente a diversas interrogantes de l representación fiscal, respondió: Que práctico reconocimiento medico a J.D.M., constatando que presentaba herida en el cuero cabelludo en la parte posterior de la cabeza, el occipital. Que presento excoriaciones en la parte interna del brazo izquierdo esto es conocido como un raspón. Que la herida pudo ser por arma blanca que lo determino por la forma d la herida. La defensa: que pudo ser un cuchillo puñal o machete lo que normalmente se conoce como arma blanca. Cesaron las preguntas

  23. - Testimonio de la funcionario policial JAIDY YUSBELY H.M., titular de cédula de identidad N° V-11.493.845, quien una vez plenamente identificada, fue juramentada por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa manifestó: “Referente al adolescente cuando eso trabajaba en Barinitas y se supo del hecho del homicidio posteriormente llego una orden de aprehensión y casualmente se presento ese día y se llamo al fiscal y dio los pasos a seguir, cuando se presento con el papa se le explico la situación y el señor lo presento sin ningún problemas y levante las actuaciones pertinentes y como se presento en forma voluntaria se notificando al juez de control. La fiscal no interroga. La defensa: que no recuerda cuanto tiempo pasó desde la notificación del hecho al día que se presento el adolescente. Que era sumariadota y estaba de servicio cuando el llego con el papa. Que informo la causa por la cual se le citaba. Que se presento de forma voluntaria. Cesaron las preguntas.

  24. - Testimonio del ciudadano F.O.L., titular de cédula de identidad N° V-19.825.883, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa manifestó: “lo que paso ese día es que estábamos reunidos en el club todos como a las 8:00 ò 9:30 p.m., cuando de repente venían los tres a buscarnos bochinche y estaban armados y el (refiriéndose al adolescente)que empezó fue ese ciudadano con el problema. El que le dio el machetazo, el que lo mato fue el foca y el otro que andaba también ahí, y el (señalando al adolescente). Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de l Fiscal respondió: Que cargaban armas blancas, cuchillos. Como un machete. Que era machetes. Que los tres son este, que lo conozco a el (refiriéndose al adolescente) como el pirulo, el foca y el doble cena. Que resultaron dos heridos. La defensa: Que el vio cuando le dieron el tajo y que cuando cayo el ciudadano le dio en la mano con el machete. Que quien le dio en la cabeza fue el foca. Que el foca firma rojas. Cesaron las preguntas.

  25. - Testimonio del testigo de la defensa D.D.J.C.V., titular de cédula de identidad N° V- 15.073.922, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa manifestó: “Lo que vi. cuando salí de esa fiesta, era que al muchacho le tenían en el bululú, golpeándolo y llego el hermano de el y lo saco y como a la media hora escuche que habían matado al señor, no se quien lo mato, solo lo escuche, mas nada.” Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, respondió: Que ese día se encontraba en el club. Que estaba como a 20 ò 30 metros, de donde se formo el problema. Que había demasiada gente y lo estaban golpeando a el (señalando al adolescente). Que había mucha gente. Que vio a una muchacha entregar un machete al occiso. Pero no sabe quien es esa muchacha, porque no conoce mucha gente por ahí. Que un hermano de el (señalando al adolescente), lo saco de donde lo tenían golpeándolo, con otro muchacho. Que se fue para su casa y no vio mas nada. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal, respondió: Que no vio cuando los heridos fueron lesionados. Que sacaron al muchacho del problema. Que lo sacaron para que no lo acabaran a golpes. Que no vio como se fueron. Que vino a declarar porque se lo pidieron y porque vio de lejos lo que acaba de declarar. Cesaron las preguntas. Acto seguido la ciudadana juez agradece la presencia del testigo y le pide se retire de la sala. Seguidamente, previa confirmación de que no había asistido nadie mas a este juicio, la ciudadana Juez de Unipersonal declara cerrado el acto de Recepción de Pruebas e insta a las partes a hacer sus conclusiones, otorgándose en primer lugar se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. C.M.L.; expone sus conclusiones, dando inicio señalando que el Ministerio Público probó la acusación fiscal con todas y cada una de las pruebas evacuadas en este juicio. Continúo haciendo relato de los hechos acontecidos y señalados en las actas. Destaco como los expertos, funcionarios y testigos de promovidos por el Ministerio Público fueron contestes claros y precisos, al manifestar como ocurrieron los hechos y como fueron estos investigados por parte de las funcionarios competentes. O siendo así los testigos promovidos por la Defensa quienes mintieron y fueron contradictorios en cuanto a hora y descripción de cómo ocurrieron los hechos. Finalmente expuso que un ciudadano joven perdió la vida de manera violenta e injustificada por lo que en este juicio educativo se procura que el adolescente entienda la magnitud de los hechos y corrija y sea orientado por lo que pide se declara una sentencia condenatoria, es justicia que solicita en la ciudad de Barinas. Seguidamente se le concede el derecho de exponer sus conclusiones a la defensa pública, tomando el derecho de palabra el Abg. C.A.C.Q., quien expuso que vistos y evacuados tantos los testigos del Ministerio Publico y de la defensa considera que la búsqueda de la verdad debe ser orientada hacia la búsqueda de elementos de convicción y una vez oídos aquí a todos estos ciudadanos que do claro que un ciudadano conocido como el foca fue quien dio muerte al hoy occiso. Quedo claro que su defendido estuvo presente en el lugar pero no quedo calero la participación o no del adolescente por lo que invoca el Principio del Indubio Pro Reo. Finalmente solicito se valoren las pruebas de la defensa por cuanto señalaron con realidad en contrario a los presentados por el Ministerio Público los cuales entre otras cosas podía notarse testimonios inventados. Es todo. Las partes renunciaron al derecho a replica y contra replica. Se le concedió el derecho de palabra al acusado quien no agrego nada más. En este estado, el Tribunal declara cerrado el debate.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    En el presente caso ha quedado acreditada la materialidad de los hechos punibles y la participación en los mismos por parte del adolescente acusado: estimando éste Tribunal de Juicio que del resultado de las audiencias orales y privadas, correspondientes a los días Miércoles 18 de Octubre 2006, Lunes 23 de Octubre 2006, y Lunes 30 de Octubre, respectivamente se procedió al desarrollo del debate oral y privado, el contradictorio, de las pruebas, teniendo como fundamento los medios de pruebas ofrecidos que sustentan la acusación Fiscal y sometidos al contradictorio que determina que se encuentran acreditados los siguientes hechos: En fecha 09 de mayo de 2004, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche se encontraban en el Club Matriz ubicado en el sector la Barinesa, de la población de Barinitas, Municipio B. delE.B., varios ciudadanos entre ellos el joven J.D. ( lesionado);Montilla Díaz, Y.E.D.G. ( occiso), J.P.C.D., F.O.L.A., J.E.P.B., J.V.M., J.E.L.D., Marielys del Valle G.J., D.G.A.D., J.A.P.B., Yurmary J.S.P., E.A.T. Boscàn, M. delC.B.P., J.Y.L.A., Dannys A.C.P., D. deJ.C. y otros, cuando entraron al sitio antes mencionado los ciudadanos mencionados como “ Foca “ L.R., “Doble cena” y el adolescente acusado J.J.M.Q., armados con machetes cada uno de ellos, y empezaron a discutir cuando de repente L.R. “ Foca” cortó a quien resultare lesionado J.D.M.D. y posteriormente le diò un certero machetazo en la cabeza al hoy occiso Y.E.D.G., ocasionándole la muerte y también actuó el mencionado como Doble cena, así mismo cuando el occiso se encontraba tendido en el piso se acercó el adolescente J.J.M.Q. y le diò un machetazo en la mano., siendo el hoy occiso posteriormente trasladado por sus amigos quienes lo auxiliaron pero dado a la gravedad de una de las heridas ( la de la cabeza) esté falleció. Los mencionados hechos quedaron demostrados además de los testimonios de los ciudadanos antes mencionados con el resultado de la autopsia y explicación médica por parte de la Dra. V.T. médico anatomopatòlogo quien explicó a la audiencia que al occiso le habían proferido tres heridas una en la cabeza que fue mortal y que fue la que le causó la muerte, otra que tenia menos graves y una en la mano de carácter superficial, éstas dos ultimas no eran capaces de producir la muerte, `pudiendo apreciarse a través de la inmediación cuál fue la actuación de cada uno de los señalados como autores del hecho, pudiendo de acuerdo al resultado del análisis de la investigación y del proceso como búsqueda de la verdad que efectivamente la conducta del acusado de autos J.J.M.Q. fue de herir al occiso en la mano después de haberlo tirado en el piso de un machetazo L.R. conocido como “ foca”, lo cual quedó demostrado con todas las pruebas valoradas e incorporadas en el presente juicio oral y privado.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Los hechos punibles así como la responsabilidad penal del adolescente acusado quedó demostrada plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas en su oportunidad procesal y sometidas al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal y valoradas en el debate conforme a lo pautado en loa artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.

    APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

    De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal, y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198,199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

  26. - Testimonio de la victima ciudadano: J.D.M.D., Titular de la cédula de identidad Nº 18.722.728, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: Que ahí estaba C.M., como a eso de las 8:00 a 9:00 de la noche. Que estaban Juan, Jesús, Mónica, Edgar, La grilla, Yovanny, Joel, Yesenia, Vicente y eso es todo. Que estaban con él todos. Que Yasmín llego con él al club esa noche. Que fueron porque había una fiestesita y fueron como a las 8:30 a 9:00 pm. Que llegaron esos con una peinilla y lo tumbaron y le cayeron en el suelo con la peinilla. Que cuando dice ellos se refiere al “doble cena” y L.R. y al ciudadano que esta allí. Que son conocidos como la “foca”, “pirulo” y “doble cena”. Que ellos llegaron armados con peinillas. Que esos ciudadanos fueron a buscar problemas y le zamparon un tajo por la mano. Que le dieron en la cabeza a él y a Yasmir, también en la cabeza y en la mano. Que tuvo una herida por arma blanca; machete y se la había producido ese ciudadano que esta allí (señalando a uno de los presentes), L.R. y el “doble cena”. Que el nombre de ellos era; L.R., el foca, doble cena, J.J.M.Q. y le dice pirulo.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y fue allí en donde le ocasionaron las lesiones; sin embargo, generalizó a todos los señalados sin discrimanr la actuación de cada uno de ellos, sin embargo hizo mención a alas lesiones sufridas.

  27. - Testimonio del ciudadano quien en su condición de padre de la victima: J.P.D.S., titular de cédula de identidad N° V- 8.148.775, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa manifestó: “Que el es padre de Y.E.G.. Que su hijo tenía 23 años. Que él se dedicaba a ser agricultor. Que a él le aviso Dany y le dijo que había herido Yasmir y que lo había llevado al hospital. Que eso fue en el “ cruz mati” y que había llegado el “doble cena” y “el pirulo” y “el foca” que le habían buscado problema y le cayó a machete. Que ese J.J.R., A.R. y J.J.. Que cuando el llegó ya estaba muerto el muchacho, estaba en el hospital de Barinitas. Que de ahí mas nada y se me fui para Barinitas.

    Este testimonio no tiene valor probatorio pues es un alegato referencial por cuanto no estuvo en el lugar donde ocurrieron los hechos.

  28. - Testimonio de la experta Dra. V. deT., médico anatomopatòlogo, adscrita al CICPC del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V- 4.468.856, quien una vez plenamente identificada fue Juramentada por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa procedió a reconocer el contenido y firma del Protocolo de Autopsia se pudo constatar que había lesión de la piel y la que provoco la muerte, la cual es provocada por un objeto cortante. Que esa herida en forma de “c” fue la herida que le produjo la muerte, a nivel de parietal y es incompatible con la vida. Que esta herida a nivel del parietal posterior, era con tal fuerza que provocó la fractura de cráneo, es decir, había lesión de hueso completo es posible que haya sido con un machete por que es mas fuerte, piensa que fue un objeto largo para provocar las lesiones. Que se produjo edema cerebral, porque al recibir un golpe fuerte el cerebro responde, el cerebro se hincha, porque a nivel de los vasos pasa sangre. Que señaló que posiblemente, por el corte de la herida, lo mas seguro, es que se haya usado un arma larga, por la herida que provoco. Que es posible, que de un solo golpe, se haya provocado esa herida.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de la certeza de acuerdo a los conocimientos médicos, científicos y técnicos de que efectivamente la herida producida al occiso fue mortal y es la de la cabeza a pesar de que presentaba heridas en otras partes del cuerpo; guardando relación con los hechos y demás pruebas valoradas.

  29. - Testimonio de la experto A.B. CUERO MORENO, adscrito al CICPC del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-13.883.116, quien una vez plenamente identificado fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa, manifestó: “Que se trasladó con el Sub Inspector, R.T. y O.U. al hospital y luego al lugar de los hechos. Que en el club Marti, había signo de lavado por que había lluvia. Que en este caso cuando existe alguna relación de este caso, su inspección es técnica, el cadáver que estaba en el hospital tenía herida cortante en la región occipital y en la mano dos heridas cortantes. Que se hizo la respectiva necropsia de ley. Que no tiene la información sobre el resultado. Que el club matriz, tiene paredes de bloque y en el interior se observan pisos rústicos, dos caneyes en forma rectangular, una cancha de bolas, protegida con neumáticos, de pisos naturales. Que ese club queda distante de Barinitas.. Que su función fue realizar la inspección al cadáver y al sitio del suceso. Que se traslado a Barinitas, traslado el cadáver a la morgue y luego se fue al club. Que en este caso en lo que dejaron el cadáver a la morgue fueron al lugar de los hechos donde la temperatura era lluviosa, y de interés criminalístico no se encontró sustancia hemática, si se hubiera encontrado se hubiera colocado allí como evidencia.

    Este resultado tiene pleno valor probatorio por cuanto se trata de la inspección en el lugar de los hechos y el traslado del cadáver evidencias que guardan relación entre si y coinciden con todas las demás pruebas valoradas.

  30. - Testimonio de la experto V.J.R., adscrito al CICPC del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-12.554.648, quien una vez plenamente identificado fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa, manifestó: “Que eso pasó en la Barinesa, específicamente en la Colonia. Que fueron a investigar un homicidio que ocurrió en el club Mati, que había un tal J.Q. entre las personas que cometió el hecho., que en ningún momento manifestaron dirección ya que luego del hecho, se fueron de sus residencia; el pirulo, que era adolescente, la foca y el doble cena. Que su función fue identificar a las personas presuntas autoras del hecho.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata del experto que estuvo a cargo la investigación del homicidio y constató como parte de esa averiguación quienes estuvieron involucrados guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas

  31. - Testimonio del funcionario policial agente JESÙS ALEXIS PÈREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.143.816, quien una vez plenamente identificado fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa, manifestó: Que fueron a establecer la identificación plena de los autores del hecho. Que no pudieron obtener datos completos. Que no recuerda cuando los recibieron el primer día.. Que Supo que uno de ellos se llama Sergio porque lo aporto la progenitora y del adolescente que se llama J.Q.. Que cree estuvieron en el lugar en horas de la tarde.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario policial que participó en labores de investigación en cuanto a la identificación de los presuntos autores del hecho guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas

  32. - Testimonio del ciudadano J.P.C.D., titular de la cédula de identidad N° V- 14.154.928, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: me encontraba en el club, como a las 8:00 pm. Que estaban Yasmir, María lila; novia de él, Mónica, Joel, Yovanny, D.C., J.E.. Que estaban tomando. Que todos estaban tranquilos. Que cuando se dio cuenta ya el problema estaba formado. Que J.M.Q. les hacia burla. Que seria buscando camorra y de repente paso lo que tenía que pasar y le pidieron ayuda a la policía. Que cuando le dieron el machetazo salio corriendo y agarro a la novia de Yasmir y busco la ambulancia. Que el primero que le dio fue el foca, luego el pirulo y doble cena. Que la foca cargaba un machete y el adolescente también un machete y doble cena empezó a tirar botellas. Que ellos le volaron encima y fue cuando le cortaron la mano y fue cuando lo sacaron para afuera, que lo sucedido fue de manera inesperada. Que J.D. estaba afuera y decía que habían sido foca, pirulo, doble cena. Que ellos llegaron a provocar lo que sucedió. Que primero a J.D. lo agredió foca; L.R. y luego le dio a Yasmir y cuando cayo, fue que le cayeron pirulo y doble cena. Que la foca le dio en la cabeza. Que en la mano le dio J.M.. Que se retiraron porque los muchachos les cayeron a botellazos.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y señaló quienes fueron las personas que se encontraban señalando que hizo cada uno de los involucrados ò autores del hecho guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas

  33. - Testimonio del ciudadano J.E.L., titular de la cédula de identidad N° V- 18.834.043, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Que el estuvo presente en el hecho. Que estaban junto a la cantina. Que estaba el finao, su primo y los amigos sus amigos. Que todos estaban tranquilos y no había problemas. Que ellos fueron los que llegaron formando problemas. Que el señor allá (señala al adolescente) el foca y el otro. Que estaban tomando y luego les entraron a golpes. Que el foca y el señor allí, tenía el machete. Que cuando foca le dio por la cabeza, el señor aquí, le dio por la mano y el señor allí le dio a José por la cabeza. Que ellos cuando salían por ahí, les formaban problemas. Que les dieron por la cabeza a los dos. Que el vio a Yasmir cuando estaba en el suelo, que J.D. estaba con ellos. Que el adolescente andaba acompañado de foca y doble cena. Que llegaron de una vez buscando camorra. Que vió que el adolescente ayudo a agredir a Yasmir en un brazo y en la cabeza y a la foca también.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y señaló quienes fueron las personas que se encontraban señalando a los autores del hecho y asegurando que vió que el adolescente ayudo a agredir a Yasmir en un brazo y en la guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas

  34. - Testimonio de la ciudadana MARIELIS DEL VALLE G.J., titular de la cédula de identidad N° V- 18.226.723, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: Que si se encontraba en el club, el día que ocurrieron los hechos. Que estaba con J.D., Jesús, Yasmir, con todos. Que exactamente todos se encontraban tranquilos y el empezó todo (señala al adolescente). Que tenían machetes. Que escuchó que lo habían matado pero sabía que lo habían herido. Que ella estaba cerca de él. Que él no alcanzo a decir mas nada por que ella se fue con Jean. Que ellos eran de la zona de la barinesa. Que simplemente lo conocía porque le decían pirulo y al otro doble cena. Que no sabía porque todo era por una complicidad que había. Que ellos salieron huyendo. Que ellos hicieron socorrer al herido. Que si vio las armas y era un machete grande. Que lo mataron foca en complicidad con el señor, dándole por la cabeza. Que le dieron otro en la mano, el adolescente le dio un botellazo.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y señaló quienes fueron las personas que se encontraban señalando a los autores del hecho y asegurando que vió que el adolescente, que todo era por una complicidad que había; que lo mataron foca en complicidad con el señor, que el adolescente le dio un botellazo, guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas

  35. -Testimonio del ciudadano D.G.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-16.771.683, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Que estaban todos allí. Que estaban compartiendo y disfrutando un rato con las muchachas. Que en ese momento salió a bailar y vio que se forma el problema y vio al adolescente con su machete, a cada uno con su machete. Que quienes cargaban machetes eran L.R., Arcenio y el ciudadano (refiriéndose al adolescente), Yasmir estaba agarrando una botella y llego el L.R. y le tiro un botellazo y ellos le entraron a botellazos para defender a Yasmir y salieron corriendo. Que L.R. fue quien le tiro la botella a Yasmir. Que cuando el chamo cayo al suelo, el ciudadano que esta allá y Arcenio le dieron machetazo. Que Arcenio le tiraba botella y este le tiro con la mano. Que el cargó a Yasmir y lo llevo al hospital. Que si tenían problemas. Que Yasmir tenía una herida en la cabeza y otra en la mano y J.D. en la cabeza. Que quien le avisa a la familia de Yasmir es Danny. Que el no es familiar, solo que vive al lado. Que el del machete fue L.R., seria que estaban rascados. Que todos los muchachos prestaron ayuda los heridos. Que no escuchó nada que manifestaran los heridos. Que específicamente la herida de Yasmir, la provoco L.R. y cuando el cayo J.D., L.R. y el adolescente se le fueron encima.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y señaló quienes fueron las personas que se encontraban señalando a los autores del hecho y asegurando que vió que específicamente la herida de Yasmir la provoco L.R., (foca), y cuando él cayo (Yamir) J.D., L.R. y el adolescente se le fueron encima, guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas

  36. - Testimonio del ciudadano E.A.T.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.291.469, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Que se encontraba en el sitio de los hechos. Que estaba solo, aparte. Que lo que escucho fue el escándalo y el machetazo a Yasmir que le dio la foca y luego le dio pirulo y doble cena. Que cuando estaba en el suelo lo agredieron con botellas. Que con machetes estaban armados. Que el los vió. Que los cargaban, foca, pirulo y doble cena. Que él estaba solo. Que en esa agresión se metió toda la gente, foca agredió a Yasmir, pirulo y doble cena a botellazos. Que estos llegaron en son de molestia. Que ninguno de ellos estaba armado. Que los tres ciudadanos llegaron luego. Que si los conocía a todos. Que no oyó decir nada a los heridos. Que nadie trató de pararlos. Que el no pudo hacer nada. Que eran machetes grandes. Que desde que se inicio la camorra a Yasmir lo machetearon y lo agredieron en el suelo que quien lo macheteo fue L.R., el foca. Que luego llega el señor pirulo y lo arremete en el suelo. Que el pirulo es el adolescente aquí presente. Que lo arremete a botellazos y no sabe si cargaba algo más.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y señaló quienes fueron las personas que se encontraban asegurando que vió que el machetazo a Yasmir se lo dio la foca y luego le dio pirulo y doble cena y que quien lo macheteo fue L.R., el foca; luego llega el señor pirulo lo arremete en el suelo, guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas

  37. -Testimonio de la ciudadana M.D.C.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.771.255, quien una vez plenamente identificada, fue juramentada y al respecto de la presente causa manifestó: que eso sucedió en el club. Que pirulo, foca y el otro, fueron los que llegaron buscando problemas. Que la foca es quien agredió al primo mío. Que quienes resultaron heridos fueron Yasmir y J.D.. Que Yasmir fue herido en la cabeza, en la muñeca J.D.. Que a Yasmir lo agredió la foca y cuando estaba en el suelo lo agredió en la mano con un machete. Que eso fue como a las 8:00 ó 9:30 de la noche. Que no sabían que tuvieran problemas. Que ellos estaban tranquilos. Que vio que llegaron de repente a buscar problemas. Que les vio un machete al foca y al pirulo. Que el machetazo se lo dio el foca y el cayo al piso y también le cayó pirulo y le dio con el machete en la mano. Que ellos se salieron para afuera. Que ellos ayudaron a heridos; Yasmir y J.D.. Que después se enteró que su primo se había muerto. Que fueron ellos los que llegaron con los machetes provocando. Que vio dos machetes. Que uno lo tenía foca y el otro pirulo. Que eso fue de (:00 a 9:30 pm, en el club. Que lli carecen de seguridad y la policía llega a media noche. Que cuando vieron a Yasmir en el suelo lo atacaron y ella vio cuando le dieron el machetazo en la mano.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y señaló quienes fueron las personas que se encontraban asegurando que vió que la foca es quien agredió al primo mío, que les viò un machete al foca y al pirulo, que el machetazo se lo diò el foca y el cayo al piso y también le cayó pirulo y le dio con el machete en la mano guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas.

  38. - Testimonio del ciudadano DANNYS A.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.346.241, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: Que si estaban todos reunidos. Que foca, el doble cena y el señor allí presente (señalando al adolescente acusado) le dice el pirulo. Que llegaron con armas blanca, peinillas. Que el foca estuvo a punto de agredirlo a el, cuando ya había agredido a Yasmir. Que quienes resultaron lesionados fueron José y Yasmir. Que cuando se formo la pelea, salio el señor foca y le dio un machetazo a su primo, y cuando el cayo al suelo el señor allí presente (señalando al adolescente acusado) le dio un machetazo en la mano. Que el fue a avisarle al papá de Yasmir y los demás se llevaron al hospital. Que la ambulancia no estaba y se ofreció una camioneta a llevarlos. Que J.D. recibió un machetazo en al cabeza y Yasmir en al cabeza y en la mano. Que esa misma noche se enteró que Yasmir había muerto. Que estos sujetos, viven allí y son de la comunidad. Que su primo y el tenia un problema y que eso fue como una trampa. Porque se formo un bululú y ellos llegaron a pelear porque una persona que llega con un machete llega es a pelear. Que luego ellos huyeron y nadie trato de detenerlos. Que fueron ellos los que se avocaron ayudar a los heridos. Que cuando salio a avisarle al papá de Yasmir el viva aun vivo. Que el momento de la pelea sobraban machetes. Que quienes se abalanzaron sobre ellos con machetes fueron foca, doble cena y pirulo. Que ellos tres eran los únicos que tenían machetes.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y señaló quienes fueron las personas que se encontraban asegurando que vió que salio el señor foca y le dio un machetazo a su primo, y cuando él cayó al suelo el señor allí presente (señalando al adolescente acusado) le dio un machetazo en la mano, guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas.

  39. - Testimonio del ciudadano R.T., titular de la cédula de identidad N° V-9.988.299, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó: “Que él no estaba adentro, estaba afuera, a esa hora de la noche. Que estaba como a 30 metros del club. Que el sabe que el adolescente no lo mato, porque lo estaba viendo con la vista. Que cuando lo mataron ellos venían ya como a 200 metros. Que el en yo en ese momento estaba haciendo un negocio. Que no sabe quien los agredió en el club. Que había muchísima gente en el club y no sabe si llevaban machetes. Que el motorizado le dijo a otra persona y el escucho. Que había pasado como a treinta metros. Que el nunca estuvo en el cruz matiz. Que no vio, ni oyó vi nada de lo que ocurrió dentro del club. Que no estuve donde mataron al señor. Que eso fue como a las 9:00 ó 10:00 de la noche. Que vio al adolescente ahí mismo. Que supo de los sucedido porque venia bajando y escuchó, pero no vio el hecho.

    Este testimonio no tiene valor probatorio pues es un alegato referencial por cuanto no estuvo en el lugar donde ocurrieron los hechos.

  40. - Testimonio del ciudadano R.R. MONTILLA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-21.431.036, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado y al respecto de la presente causa manifestó Que lo que el sabe es que el no lo mato. Que estuvo en el club. Que a el pirulo, lo tenía abajo golpeándolo y se metió y le dijo vámonos. Que cuando salieron quedo allí el ciudadano Yasmir, y cuando ya iban como a los 300 metros, se enteraron que lo habían matado en el club. Que es hermano del acusado. Que se encontraba en la bodega, en la calle fue cuando vió el rebullicio de gente y fue a ver. Que no vio cuando hirieron al ciudadano Yasmir y al señor J.D.. Que no recuerda el nombre de la bodega, pero queda al frente como a 15 metros. Que el de la moto, no sabe quien es, pero este vió y les dijo lo que había pasado. Que vio cuando golpeaban al adolescente y no vio cuando hirieron a los ciudadanos.

    Este testimonio no tiene valor probatorio pues es un alegato referencial por cuanto no estuvo en el lugar donde ocurrieron los hechos y no vio cuando hirieron al ciudadano Yasmir y al señor J.D..

  41. - Testimonio de la ciudadana en calidad de testigo, Y.Y.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 18. 558.501, quien una vez plenamente identificada y juramentada manifestó: “Que los hechos ocurrieron en C.M., en la Barinesa, como de nueve a nueve y media; que los hechos se suscitaron por que ellos tenían problemas antes; que en el club pelearon foca y ellos; que cuando llegaron esas personas estaban bailando. Que primero llego el adolescente (se deja constancia que se refiere al adolescente acusado), después Doble Cena y de último Foca, que fue el que le dio el machetazo, que se imagino que estaba en una condición mal para cometer el hecho. Que ella vio a tres (03) personas armadas con machetes, al adolescente, doble cena y foca. Que resulto herido el ciudadano J.D. y el muchacho muerto; las heridas fueron en la cabeza y en los brazos. Ellos tenían problemas antes. El hecho ocurrió de repente, ellos estábamos ahí y llega el muchacho y llega Yamir a discutir eso fue rápido. Que ella corrió, corrió. Que ella presencio el hecho, ella vio que el empezó primero (se deja constancia que se refiere al adolescente acusado), Doble Cena lo distrajeron, Yamir fue a buscar una botella, que Foca le dio el machetazo en la cabeza; que Foca es de estatura baja, blanco, con entrada y se llama L.R., fue el que produjo el machetazo; que ella salió corriendo hacia el lado de la casa, para la casa, después del machetazo; que ella no vio más nada; que ella salio corriendo para su casa, que sintió nervio.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y señaló que el empezó primero y se refiere al adolescente acusado), Doble Cena lo distrajeron, Yamir fue a buscar una botella, que Foca le dio el machetazo en la cabeza y se llama L.R., fue el que produjo el machetazo, guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas.

  42. - Testimonio del ciudadano: J.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.671.306, quien una vez plenamente identificado y juramentado manifestó: “ Que ese día estaba en la Barinesa, estaba J.D.M., J.E.P., Y.L., J.V.M., Mónica, D.A., J.C., Yamir, F.L.. Que llegaron alrededor de las 7:30, estaban reunidos, bailando como siempre. Llegaron ellos portando armas blancas, machete L.R. y J.M. y A.R.; que resultaron heridos, el señor J.D.M. y Yamir. J.L.R., quien lo agredió, le dio el machetazo en la cabeza J.M. y Arsenio lo agredieron y le cayeron a machetazo y lo corto en una mano y el otro le corto con una botella. Los muchachos lo auxiliaron y el se aparto, J.P. y J.V.M. lo ayudaron. Cesaron las preguntas, que lo acompañaban alrededor de trece (13) personas; que el noto extraño a esas personas, ellos se paseaban alrededor de nosotros, el adolescente después que se paseo fue que sucedieron los hechos; el señor L.R. le brinco a J.D., le corto la cabeza y a Yamir lo corto y le cayeron los otros, J.M. Y Arsenio; le cayeron a machetazos, L.R. el foca; que el se abrió para un lado porque si no lo matan; que se quedo viendo, alejado. Que cargaban dos (02) armas blancas, machetes, marca gavilán, cacha anaranjadas; esos hechos ocurrieron como a 8:30 a 9:30 de la noche.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y señaló que L.R., y que estaban pirulo ( adolescente) y doble cena; fue el que produjo el machetazo, guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas.

  43. - Testimonio del ciudadano: J.V.M.: titular de la cédula de identidad Nº V- 14.813.332, quien una vez plenamente identificado y juramentado manifestó: “En el C.M. como a la nueve de la noche. Que no sabe porque se dio la pelea. Que cuando comenzó la pelea el finado se quedo solo, se agacho a recorrer la botella; luego que Yamir estaba en el suelo lo recogió, y salio corriendo con él en los brazos; el adolescente se fue. Todos cargaban machetes, Pirulo, foca y el Doble Cena. Que Yamir tenía una herida en la cabeza y otra en el brazo y J.D. una en la cabeza.: El le dio un machetazo a J.D. y el que mato a Yamir es foca, L.R.; que el al ver eso salio corriendo y lo recogió, ellos estaban para la parte de arriba; J.M. le estaba tirando piedra y botella; que el lo recogió y lo llevo hacia la parte de afuera, venia foca y se le abalanzo hacia mi, Foca fue el que le propino el machetazo certero.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y señaló que el que mato a Yamir es foca, L.R., guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas.

  44. - Testimonio del ciudadano: YOANNY E.P.B.: titular de la cédula de identidad Nº V- 18.118.241, quien una vez plenamente identificado y juramentado manifestó: Que llego el chamo, y después llego Arsenio y foca, estaban armados con machetes, los tres (03) cargaban machetes, el muerto y Daniel resultaron heridos por la cabeza y en la mano lo hirió el adolescente (se deja constancia que el testigo se refiere al adolescente acusado). Que ellos no habían tenido problemas. Que como siete (07) personas estaban ese día, como las ocho en el club Matiz, que observo que el chamo llego, al finado Yamir, el foca, J.R. le propino la herida, luego el adolescente corto por la cabeza a J.D., ahí no vio mas nada.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y señaló que el que mato a Yamir es foca, L.R., guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas.

  45. - Testimonio del ciudadano: P.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.550.894, testigo de la defensa, quien una vez plenamente identificado y juramentado manifestó: Que se encontraba en el Club como de nueve a diez, que andaba con el señor M.P.T., andaba Rafael también, que iban a disfrutar un momento, cuando de repente se formó la pelea; que lo único que vio conocido fue a J.M. y a R.M., cuando ellos salieron, el salio también, J.M. sale cuando se arma el problema. Que el vio a muchísimas personas; que no vio heridos, que vio el rebulicio; que el se retiro hacia la casa con J.M., después de media hora se enteraron que hubo un muerto. J.M. estaba con ellos al momento de enterarse de la muerte. Que se encontraba en la parte de afuera del club, con M.R. y Peco, estaba como a veinte (20) a treinta (30) metros del lugar donde se suscitaron los hechos. Que no se veía mucho; la pelea fue como de nueve a diez; no vio cuantas personas resultaron heridas. Que Había mucha gente en ese momento; no vio machetes. Salio con M.P.; el muchacho salio con el hermano y aprovecho y salio con ellos. Que al muchacho lo llevaba un hermano, lo llevaba agarrado por el brazo, no sabe porque lo llevaba agarrado del brazo. Por los comentarios de la gente se entero de la muerte, no vio a nadie herido, porque se fue al formarse el pleito. Que vio como dos (02) o tres (03) minutos el pleito. Fue un alboroto, no se sabía quién era el que peleaba. Estaba Peco, los que andaban con el y salieron juntos porque era una pelea; que el conoce a Juan y a su hermano, porque son del pueblo. No tiene información del muerto, fue muy rápida la salida. Si estaba. No vi nada.

    Este testimonio no tiene valor probatorio pues a pesar de encontrarse en el lugar de los hechos manifestó no haber visto nada.

  46. - Testimonio del ciudadano: J.M.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.828.579, quien una vez plenamente identificado y juramentado manifestó: “Que el estaba en el club Matiz, por el lado izquierdo de la puerta de atrás, estaba como diez (10) a quince (15) metros; que había suficiente luz, que estaba peleando el becerrillo y como dos (02) o tres (03) personas más, cuando se fueron no habían heridos, la pelea quedo ahí cuando el se fue, la pelea duro como tres (03) 0 cuatro (04) minutos; al muchacho lo sacaron para que no lo estropearan, el hermano se lo llevo en una bicicleta. El muchacho estaba donde empezó la pelea, dentro de la pelea; que el vio cuando el cayeron a el. Que el se fue. Que el conoce al muchacho como compañero de trabajo (se deja constancia que se refiere al adolescente acusado). No sabe porque le cayeron a el. Que el tiempo fue muy corto. Porque el hermano de él estaba en la bodega comprando una empanada y un refresco y el iba a comprar una cerveza en el mismo lugar que queda al frente del club; que el estaba donde se forma la pelea; que ellos sacaron al muchacho; que el se fue en una moto de su hermano. Que un tajo puede ser con un machete, un cuchillo, una cortada grande

    Este testimonio no tiene valor probatorio pues a pesar de encontrarse en el lugar de los hechos no diò detalles de haber visto cual fue la participación y como ocurrieron los hechos.

  47. - Testimonio de el Dr. A.P., médico forense adscrito, al CICPC Barinas, titular de cédula de identidad N° V-2.882.905, procedió a ratificar el contenido y firma del Informe medico forense inserto al folio 38 y procedió a dar lectura del contenido del informe forense por el suscrito. Que práctico reconocimiento medico a J.D.M., constatando que presentaba herida en el cuero cabelludo en la parte posterior de la cabeza, el occipital. Que presento excoriaciones en la parte interna del brazo izquierdo esto es conocido como un raspón. Que la herida pudo ser por arma blanca que lo determino por la forma d la herida que pudo ser un cuchillo puñal o machete lo que normalmente se conoce como arma blanca.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto se trata del infome médico practicado a la victima J.D.M. en donde se observa que efectivamente lo hirieron en la mano, guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas.

  48. - Testimonio de la funcionario policial JAIDY YUSBELY H.M., titular de cédula de identidad N° V-11.493.845, quien una vez plenamente identificada, fue juramentada por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa manifestó: que no recuerda cuanto tiempo pasó desde la notificación del hecho al día que se presento el adolescente. Que era sumariadora y estaba de servicio cuando el llego con el papa. Que informo la causa por la cual se le citaba. Que se presento de forma voluntaria.

    Este testimonio tiene valor en cuanto a que señala que efectivamente el adolescente se puso a derecho de manera voluntaria acompañado por su padre, guardando relación con las demás pruebas analizadas.

  49. - Testimonio del ciudadano F.O.L., titular de cédula de identidad N° V-19.825.883, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa manifestó: el que lo mato fue el foca y el otro que andaba también ahí, y el (señalando al adolescente). Que cargaban armas blancas, cuchillos. Como un machete. Que era machetes. Que los tres son este, que lo conozco a el (refiriéndose al adolescente) como el pirulo, el foca y el doble cena. Que resultaron dos heridos. Que el vio cuando le dieron el tajo y que cuando cayo el ciudadano le dio en la mano con el machete. Que quien le dio en la cabeza fue el foca. Que el foca firma rojas.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio en cuanto estuvo en el lugar de los hechos y señaló que el que le diò un machetazo a Yamir (occiso) fue foca, L.R., guardando relación directa con las otras pruebas analizadas y valoradas.

  50. - Testimonio del testigo de la defensa D.D.J.C.V., titular de cédula de identidad N° V- 15.073.922, quien una vez plenamente identificado, fue juramentado por la ciudadana Juez y al respecto de la presente causa manifestó: Que ese día se encontraba en el club. Que estaba como a 20 ò 30 metros, de donde se formo el problema. Que había demasiada gente y lo estaban golpeando a el (señalando al adolescente). Que había mucha gente. Que vio a una muchacha entregar un machete al occiso. Pero no sabe quien es esa muchacha, porque no conoce mucha gente por ahí. Que un hermano de el (señalando al adolescente), lo saco de donde lo tenían golpeándolo, con otro muchacho. Que se fue para su casa y no vio mas nada. Que no vio cuando los heridos fueron lesionados. Que sacaron al muchacho del problema. Que lo sacaron para que no lo acabaran a golpes. Que no vio como se fueron. Que vino a declarar porque se lo pidieron y porque vio de lejos lo que acaba de declarar.

    Este testimonio no tiene valor probatorio por cuanto no viò como ocurrieron los hechos.

    DE LA SANCION A IMPONER:

    Para aplicar y determinar la sanción en el presente juicio oral y privado en el cual el acusado es el adolescente J.J.M.Q. hay que señalar que éste es un proceso especializado cuyo objetivo principal es el educativo siendo dejar de lado las consideraciones de hecho y de derecho, destacándose que el adolescente responde en la medida de su culpabilidad, es decir deben analizarse cual es su capacidad para cumplir la sanción en casos en que sea declarada su responsabilidad penal. En el presente caso J.J.M.Q. actuó en los hechos bajo la dirección del ciudadano mencionado como Foca y que resulto ser L.R. así como un ciudadano apodado Doble Cena, encuadrando su conducta en las consideraciones jurídicas de la figura del la Complicidad en el delito de Homicidio Calificado, delito tipo como figura accesoria el mismo entro conjuntamente con las dos personas señaladas, lo vieron con un machete 7 y fortaleció la actuación del autor del Homicidio por cuanto reforzó la resolución después de perpetrar el hecho cuando ya herido en el piso el lo diò con un machete en la mano.La resolución criminal ya estaba deliberada y aceptada en el fuero intero del autor reforzada por el complica ( adolescente), por cuanto no evitó que pasara y reafirmó el acto al actuar después de que el hoy occiso se encontrara herido en el piso, pues aún no se habia producido el resultado, en efecto que no evadió la acción, reforzando en éste caso la resolución delictiva del ciudadano L.R.. En consecuencia en cuanto a los hechos y al derecho quedó demostrada la responsabilidad penal del adolescente en lo que respeta a la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en los artículos 84 ordinal 1º y 408 orinal 1º del Código Penal venezolano vigente, para lo cual se hace un análisis del perfil individual del adolescente enmarcado en el ámbito legal y en donde se aplica para sancionarlo las pautas establecidas en el artículo 622 y todos sus ordinales de la presente ley especializada haciendo vinculantes los resultados de los informes psicológicos, cursante al folio 117 al 118, y en donde la Lic. Ana Parra, hace los siguientes comentarios y sugerencias:” motivado a la situación de J.J. de ser analfabeta y de bajo nivel cultural se sugiere evaluación neurológica, realizar evaluaciones psicológicas, entrevistas con el padre ya que pareciera que J.J. presenta retardo evolutivo y mental que puede ser manejado por otros y su nivel de abstracción no lo tiene es sincero y expresivo, aunque puede aprender a manipular”; en cuanto al informe psiquiátrico, cursante a los folios 198 al 202, la Dra. I.P., hace el siguiente comentario: “se trata de adolescente masculino, sin antecedentes transgresionales, proveniente de un grupo familiar aparentemente funcional, consolidado e integrado. A pesar del abandono materno en su niñez, el padre formó una relación de pareja estable quien le ha brindado cuidados y afecto al adolescente. El adolescente manifiesta un rechazo razonable hacia la figura materna, quien siempre ha mantenido una relación distante y despreocupada. La figura paterna se percibe adecuada, trabajador, honesto, responsable, no consume alcohol ni cigarrillos, preocupado por sus hijos.Ademàs de su deprivaciòn socio-cultural cultural …el adolescente tiene un menor compromiso cognitivo ( retardo mental), y no recibió la atención educativa especial que ameritaba su condición….manifiesta alucinaciones auditivas y visuales, en algunas oportunidades, posibles alteraciones de conciencia “ desmayos” y una conducta de “aislarse”, hablar y reír solo…..impresiona que no hay una conciencia plena de la situación legal ni de las implicaciones del delito del cual se le acusa, por su razonamiento concreto y su pobre capacidad de abstracción y reflexión….SUGERENCIAS: 1.- Electroencefalograma y evaluación neurológica para descartar organicidad ( probables crisis convulsivas ò epilepsia del lóbulo temporal); 2.- Evaluación por O.R.L ( otorrinolaringología) para tratamiento de otitis media y realizar audiometría ( precisar hipoacusia) y 3.- apoyo psicoterapéutico al grupo familiar”; en cuanto al informe social, cursante a los folios 121 al 127, la Lic. Xiomara Sánchez de Rudas, presentó las siguientes conclusiones: “El adolescente proviene de un hogar estructurado conformado por una familia funcional. Desarrollándose en un ambiente familiar que ofrece factores protectores para el desarrollo de su conducta. Es analfabeta, se dedica al trabajo agrícola, habita en una zona rural la cual carece de Centros deportivos, recreativos y de salud, debiendo visitar constantemente la población: “La Barinesa” para poder satisfacer dichas necesidades, lo que lo lleva a involucrarse, en un ambiente social que ofrece factores de riego para el desarrollo de sus potencialidades. Donde además acude sin la vigilancia y protección de sus familiares. Se percibe desorientado, aunque con visión de proyecto de vida la cual incluye su desarrollo en el área agrícola, cuenta con considerable apoyo familiar. Es importante su evaluación psiquiàtrica y apoyo psicosocial a los fines de que reciba orientación a su conducta y reciba herramientas para superar sus problemas de manipulación grupal”; de la observación de éstos informes se analizan la ò las sanciones que éste joven pueda tener la capacidad de cumplir y cumplan el objetivo de la presente ley especializada como es el de superar la carencias que lo trajeron al sistema, resocializàndolo y contribuyendo a que entienda la magnitud del daño causado pero que a la vez le permitan conducir de una manera acorde a la normas, a vivir adecuadamente en Sociedad, desarrollando potencialidades positivas en pro de su desarrollo., debiendo sancionarse con cualquiera de las medida alternativas. En cuanto a las lesiones personales de las cuales resultare victima Cose D.M.D., no se demostró a través del presente juicio oral y privado que el adolescente participara en los mismos, dado a que todos los testigos y la victima de las lesiones J.D.M. manifestaron que el estaba allí pero quien lo lesionó con un machete propinándole una cortada en el brazo fue L.R., conocido como “Foca”.

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