Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 15 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques |
Ponente | Paola Araujo Alvarez |
Procedimiento | Fijación De Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º
Vista las actas que integran el presente asunto, en especial escrito de conclusiones, presentado por la Abg. M.V.F., Fiscal XI del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción y sede, mediante la cual expone entre otras cosas que, el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tiene la capacidad económica como para cubrir las necesidades de su hijo, toda vez que presta sus servicios como funcionario en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.). Ahora bien, evidenciándose en la revisión de las actuaciones que, a los folios 26 y 27, consta información emanada del referido instituto, de fecha 21/11/2006, donde informan, los beneficios y deducciones que se le realizan al obligado alimentario. En tal sentido, siendo que el presente asunto se encuentra en el lapso para dictar sentencia, así mismo, siendo que se hace necesario para esta Juzgadora la determinación de la capacidad económica actual del obligado para proceder a fijar un justo quantum para la Obligación de Manutención a cancelar por el mismo en beneficio de su hijo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente, AUTO PARA MEJOR PROVEER y, en consecuencia, SE ACUERDA oficiar al Departamento de Recursos Humano y/o Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), a fin de que informen, en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles, la remuneración actual que devenga el Obligado, ciudadano antes mencionado, con sus respectivas deducciones de Ley, así como todos los beneficios, bonificaciones y asignaciones extras. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. P.A.A.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Asunto TI1-864 (12.094)-10
PA/AR/dmb.-