Decisión nº 021 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCesar Antonio Gonzalez
ProcedimientoSentencia Absolutoria Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 23 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000051

ASUNTO : BV01-D-2002-000051

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABOG. C.A.G.

SECRETARIA: ABOG. A.G.

FISCAL: ABOG. B.S.O.

VICTIMA: F.J.G.M.

DEFENSA: ABOG. J.S.

DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA

Vista la sentencia Absolutoria, dictada por este Tribunal de Juicio en Audiencia Oral y Reservada, a los Acusados IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRAOD DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano F.J.G.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, constituido como Tribunal Unipersonal, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 604 y 605 Ejusdem; publica la sentencia de rigor en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

IDENTIDAD OMITIDA

PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron lugar al inicio del presente proceso, que fueron objeto del juicio, explanados en el escrito acusatorio, y que fueron expuestos en la audiencia oral, una vez declarado el debate abierto, y otorgado el derecho de palabra, por la Representante Fiscal Especializada, son los siguientes: "Siendo aproximadamente las cinco y diez (5:10 a.m.) horas de la mañana del cía 22 de Mayo de 2.002, encontrándose en labores de patrullaje, el Sargento J.L.M. en compañía del funcionario J.F., a bordo de las unidades motos M-03 y M-02, cuando se desplazaban por la Calle Principal de la Urbanización Guanira de la ciudad de Puerto La Cruz, específicamente por la casilla de la Brigada Vecinal, fueron informados por un brigadista, que habían recibido una llamada telefónica de parte de un vecino del Sector "A", quien manifestó que dos sujetos estaban introducidos en un camioneta Blazar de color verde, por lo que de inmediato procedieron los funcionarios a trasladarse al sitio y al llegar, específicamente en el estacionamiento de la vereda sur 9, de la mencionada urbanización, observaron que dos sujetos salieron en veloz carrera, por lo que optaron los funcionarios de darle la voz de alto y cuando lograron detenerlos le efectuaron un registro personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, encontrándoles a uno de ellos un (1) arma balnca, tipo cuchillo, cacha de madera de color marrón, amarrada con alalmbre, quedando identificado éste como: IDENTIDAD OMITIDA ; y al otro adolescente se le encontró en su poder un (1) destornillador de pala, con cacha de color amarillo, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA , al sitio donde se encontraban retenidos los adolescentes, se presentó un cuidadano que se identificó como: F.J.G.M., quien manifestó verbalmente que él había visto cuando esos dos muchachos habían salido corriendo de la camioneta marca Chevrolet: modelo: Blazer, color verde, placas BAJ-38T, propiedad de su hija informándole a los funcionarios que le habían roto a la camioneta el vicrio de la puerta delantera del lado derecho, trasladándose los funcionarios hasta donde se encontraba estacionada la camioneta, pudiendo constatar que la misma tenía el vidrio de la puerta roto, abierta y los restos de los vidrios se encontraban esparcidos en el asiento delantero del mismo lado derecho."

SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el debate Oral y Resevado, se procedio, una vez oidas las partes, así como a los acusados; a la recepción de pruebas, solicitando el Juez, la verificación de la presencia de los Expertos y Testigos, infomando el ciudadanos Alguacil que los mismo no han hecho acto de presencia, por lo que la Vindicta pública solicitó la Suspención del Debate, a los fines de que se haga comparecer a los Expertos y Testigos, acordando el Tribunal la suspención solicitada.

LLegado el día a los fines de que se llevara a cabo la continuación del Debate Oral y Reservado, se declaró abierto y se procedió a la recepción de las pruebas, ofertados por la Fiscal del Ministerio público y admitidos en la Audiencia Preliminar. En tal sentido se llamaron a los Expertos y Testigos, informando el Alguacil de Sala que no se encontraban en la sala contigua, prescindiendo de estos medios de prueba la Fiscal del Ministerio Público ABOG. BETAZAIDA S.O., quien expuso que en virtud de que no comparecieron los Testigos y Expertos, no era necesario leer los Documentales, no pudiendo debatir ni hacer conclusiones; solicitó para los Acusados sentencia aboslutoria.

Ahora bien, observa este Tribunal que efectivamente los Expertos R.R.A., HEBERTO SAAVEDRA Y Z.H. que suscribieron las Experticias y los funcionarios testigos J.L.M. Y J.F. que actuaron en el presente asunto, así como el ciudadano F.J.G.M., considerado victima, y a quien, según se desprende de los hechos expuestos por la Representante fiscal, le fue violentado un bien jurídico patrimonial, no comparecieron al Juicio Oral y Reservado a pesar de estar debidamente notificados, tal como se desprenden de las resultas de las boletas de Notificación; siendo primordial la presencia de estos en la Audiencia de juicio Oral y Reservado, a fin de informar a este Juzgado sobre sí, efectivamente ocurrió el hecho ilícito imputado por la Vindicta Pública, asi como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que sucedieron los hechos y de señalar a los posibles autores.

De lo anterior, se evidencia de que durante el debate oral, no quedó acreditado la comisión de los hechos imputados por la Fiscal 17° del Ministerio Público, no pudiendóse en consecuencia atribuirséle a los acusados IDENTIDAD OMITIDA el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA; procediendo la presente sentencia, conforme al literal "a" del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, a reconocer la absolución de los prenombrados acusados; y en consecuencia de ello, se declara INCULPABLE a los acusados IDENTIDAD OMITIDA , up supra identificados, de la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano F.J.G.M.. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos en anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho explanados en el cuerpo de la presente sentencia, DECLARA INCULPABLE a los acusados IDENTIDAD OMITIDA ; por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOR, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano F.J.G.. Siendo la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 602, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta, Con fundamento al último aparte del articulo 602 ejusdem, la CESACION DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA en el presente asunto.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Debidamente Certificada de la presente Decisión.

Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). 194° de la Idependencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,

ABOG. C.A.G.U.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

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