Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSoraya Pérez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

Celebrada, como ha sido, en fecha del día de ayer, en tiempo, por demás útil y cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados a los folios 11 y 12 de la presente causa investigados por la presunta comisión del delito precalificado como porte ilícito de cartucho de escopeta, tipificado en Articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos este Tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:

PRIMERO

En lo que respecta a la solicitud del ministerio público en cuanto a otorgar la libertad sin restricción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal la acordó dado que efectivamente se evidencia de la lectura de las actas que éste se encontraba dormido cuando entraron al lugar donde él se encontraba y desconoce de los hechos que se ventilan en la presente.

SEGUNDO

Con respecto a la solicitud Fiscal que se califique como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal observa que efectivamente de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el artículo 248 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, por lo que la misma si debe ser considerada como flagrante y así se decide, toda vez que de lo expuesto por el ministerio público y del contenido del acta de aprehensión se infiere que este imputado fue detenido por Funcionarios de la Policía del Municipio Autónomo San J.d.E.C., en fecha 03 de Octubre de 2004 y al momento de su detención le fue presuntamente incautado dos cartuchos de escopeta aclibre 44 percutados en uno de los bolsillos del pantalón.

TERCERO

En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible precalificado PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ESCOPETA, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y como surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible es por lo que, en consecuencia, este Tribunal, con fundamento en el Articulo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, acuerda imponer a dicho adolescente las medidas cautelares siguientes: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre; 2) La obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal.

QUINTO

Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Certifíquese la presente decsiión y guárdese en el copiador de las mismas. Cúmplase

La Jueza

S.P.R.

El Secretario

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