Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSoraya Pérez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Vista la causa recibida, en tiempo, por demás útil, para esta Jueza producir la presente respuesta jurisdiccional, se acuerda hacerlo previendo efectuar las siguientes cosideraciones que guardan relación con la presente causa:

Primero

Esta jueza acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declararse competente para seguir conociendo de la presente habida consideración que el sancionado ha manifestado y así su madre que vivirá en el Estado Carabobo.

Segundo

La aceptación de la competencia se efectúa haciendo uso de los postulados de protección integral que rigen la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, y con fundamento al contenido de los artículos 8, 7, 11, 614, 621, 629 y especialmente el 647 todos de la LOPNA.

Tercero

Por esta razón este Tribunal acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución de Puerto Cabello, con la finalidad de participar lo propio.

Cuarto

También se acuerda oficiar al Centro de L.A.d.F., Estado Carabobo, con la finalidad de participarle el ingreso del sancionado que nos ocupa a dicho Centro.

Quinto

Se acuerda también notificar de lo propio a la Unidad de Defensa Pública, Coordinación, a los fines que designe un defensor para conocer de la presente causa.

Sexto

Se acuerda también librar notificación al sancionado de autos a la dirección que se evidencia al folio 650 aparte segundo del auto de declinatoria de competencia efectuado por la Jueza de Ejecución de Puerto Cabello, a los fines que comparezca por ante este Tribunal en horario comprendido entre 8:30 a.m., y 1:00 p.m., a penas recibir la correspondiente notificación, a los fines de recibir orientación correspondiente a la continuación del cumplimiento de medida. Así deben librarse los oficios de rigor y la notificación acordada de inmediato y sin dilación alguna. Cúmplase.

La Jueza

S.P.R.

La Secretaria

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