Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSoraya Pérez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 25 de Noviembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2001-000079

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 14 de Agosto de 2003, este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 47 y 48; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y en fecha 22-11-04 presentó diligentemente la Defensa escrito con la solicitud del Sobreseimiento Definitivo. Dicha solicitud fue agregada a la causa en fecha 23-11-04. Como quiera que lo propio resulta procedente es por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente, el adolescente hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra perfectamente identificado al folio 47. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha: 17-03-01. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.

La Jueza

El Secretario

Soraya Perez Rios

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