Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Soraya Pérez |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 28 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2004-000418
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo A.G., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a presente la causa, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA identificado al folio 2 de la presente causa, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal sin haber contemplado la reforma, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
Los hechos que dieron origen a la presente causa se sucedieron en fecha 20-11-04.
Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el adolescente está muerto y consignó la copia del Acta de Defunción, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal.
Este tribunal en absoluto resguardo a la seguridad jurídica solicitó en fecha: 31-01-05 y lo propio lo fue recibido y agregado a la causa en fecha: 22-02-05, por lo que resyulta procedente la solicitud Fiscal.
Y sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano antes indicado y ya identificado, por considerar que el hecho de autos se encuentra extinguida la acción penal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Certifíquese la copia para ser archivado como corresponde. CÚMPLASE.
La Jueza
S.P.R.