Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSoraya Pérez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 17 de Junio de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2003-000241

Celebrada audiencia especial fijada y solicitado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la presente causa, donde aparecen como imputados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificados al folio de autos, a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación.; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa que el Ministerio Público subsanó en esta oportunidad la omisión involuntaria respecto al otro adolescente que no se mencionó en el escrito de solicitud inserto a los folios 10 y 11 de la presente causa:

PRIMERO

el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

SEGUNDO

Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas con fecha 10-09-03.

TERCERO

Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el resultado de la investigación realizada , a los fines de llenar los extremos del artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; nó arrojó suficientes indicios que permitieran indicar la participación de los adolescentes de autos, en el hecho que se le imputa. En efecto, indica la Fiscalía, al folio 13, en escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo que del resultado médico legal se aprecia: “… Himen de mujer impúber virgen”…

Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de los ciudadanos antes mencionados, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 318 ORDINAL 1° del COPP del cual se hace uso por remisión expresa del 537 de la LOPNA, por considerar que el hecho de autos no se realizó. Notifíquese sólo a los adolescentes. CÚMPLASE

La Jueza

S.P.R.

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