Decisión nº XP01-D-2007-000069 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoResolucion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000069

ASUNTO : XP01-D-2007-000069

RESOLUCIÓN Nro.66

AUTO DE IMPOSICIÓN DE NUEVO CÓMPUTO POR HABERSE EVADIDO

Juez Profesional: Abog. L.C.P., Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretaria: ABG. R.K.

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. V.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho..

Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto en fecha 29 de Agosto de 2008 se evadió de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, quien fue condenado, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva la medida de SIMI - LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, previstos y sancionados en los artículos 628, 627 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibiéndose oficio N° de fecha constante de un folio útil proveniente de la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas donde informan a este Tribunal que en fecha 24 de Septiembre el efebo in comento regresó a dicha Casa.

La Medida de Privación de Libertad, establecida en el Articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, consiste en el internamiento del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial y la misma se ejecuta en esta oportunidad. En el lugar que se destine para el cumplimiento de la medida se ordenará realizar PLAN INDIVIDUAL al sancionado con la participación activa de este.

La Medida de Semi - Libertad. Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año.

Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo. Para el cual cumplida la medida de privativa de libertad pasará a cumplir esta medida ante el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazona, de esta Circunscripción Judicial.

Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), se ha mantenido privado de su libertad desde el día 24 de Agosto del 2007, hasta la presente fecha, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese periodo hay que computársele dentro del tiempo cumplido.

Se deja constancia que la elaboración del nuevo cómputo se debe a que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se evadió de la Casa de Formación Integral Amazonas el pasado 29 de Agosto de 2008 hasta el 24 de Septiembre de 2008 por lo que el nuevo cómputo queda de la siguiente manera:

CÓMPUTO

DESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

1) MEDIDA: Privación de Libertad.

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Dos (2) Año.

FECHA DE APREHENSIÓN: 24 – 08 - 2007

TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD HASTA LA PRESENTE FECHA: Ocho (08) Meses y Dieciocho Días (18) Días

TIEMPO POR CUMPLIR: Un (01) Año y Tres (3) Meses y Doce (12) Días

FECHA DE INICIO: 18 – 04 - 2008

FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 30 – 07 - 2009

CENTRO DE RECLUSIÓN: Casa de Formación Integral Amazona de esta Entidad Regional.

NUEVO COMPUTO

FECHA DE EVASIÓN: 29 de agosto de 2008

FECHA DE REGRESO VOLUNTARIAMENTE: 24 de agosto de 2008

TIEMPO QUE ESTUVO EVADIDO: Veinticuatro (24) días

FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: EL 23 de Agosto de 2009 (Se le computan los días que estuvo evadido)

2) MEDIDA: Semi - Libertad

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Un (1) Año.

FECHA DE INICIO: 24 – 08 - 2009

FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 24 – 08 - 2010

INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Casa de Formación Integral Amazona de esta Entidad Regional.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se realiza nuevo computo debido a la evasión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, agregándole a la fecha de salida que tenía prevista, veinticuatro (24) días de tiempo que estuvo evadido. SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la imposición del nuevo cómputo de la sanción para el DIA PRIMERO (01) de Octubre de 2008 a las 10:00 a.m horas de la mañana. CUARTO Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional a los fines de que trasladen al adolescente. Anexándole copia certificada de la presente Resolución a todas las comunicaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Veintiséis días (26) días del mes de Septiembre de 2008.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. L.C.P..

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

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