Decisión nº PJ0162008000071 de Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteJorge Figarrella
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

RESOLUCION NRO. PJ01620080000071

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Vista la decisión dictada por el Juzgado en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), mediante la cual se dicto Sentencia ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 40.2b de la Convención Sobre los Derechos del Niño, del artículo 8.2g, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y de la Regla 17 de Tokio; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.817.199, residenciado en la Avda. Cinco (059 de Julio, casa Nro. 17 frente a la Tasca el Mamón, de esta Ciudad, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA).

En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR, la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En lo que concierne a la sentencia ABSOLUTORIA, este Tribunal de Ejecución ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. J.J.F.V.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.S.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.S.

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