Decisión nº XP01-P-2005-000697 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000697

ASUNTO : XP01-P-2005-000697

RESOLUCIÓN N° 44

AUTO FUNDADO POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Jueza Profesional: Abog. L.C.P., Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretaria: ABG. G.C.

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. V.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Acusado: (identidad omitida)

Víctima: , M.J.R. venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.946.283

Defensa Privada: Abg. G.P.

Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Único para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de prescripción de la sanción que le fuera impuesta al adolescente (identidad omitida) llevar a cabo la respectiva Resolución con Auto Fundado titular de la cédula de identidad N° 21.107.708 por la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, en perjuicio de la ciudadana M.J.R. titular de la cédula de identidad N° V- 8.946.283,previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por lo que se le impuso la sanción de L.A. de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de seis (6) meses , es decir, desde el 21 de mayo de 2007 hasta el 19 de noviembre de 2007, sanción que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 26 de julio de 2007.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ARTÍCULO 616

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas, más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que si el cumplimiento del joven en cuestión data desde la fecha en que quedó firme la decisión, ello significa que se computaría a (identidad omitida), quien fue sancionado a cumplir con la medida de L.A. por el lapso de seis (6) meses a partir del 21- 05-2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, en perjuicio de la ciudadana M.J.R. previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal comenzando la misma el 21-05-2007 la cual culminó el 19-11-2007, manifestándole el adolescente a este Tribunal en la Audiencia especial que fue realizada el 06 de junio de 2008 manifestando que no cumplió con la medida por cuanto en el Tribunal de Juicio no le explicaron que debía presentarse ante el equipo multidisciplinario, que el se confundió y pensó que no debía cumplir ninguna sanción. De esto se deduce que desde esa fecha 21-05-2007 al día de hoy han transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la sanción par el hoy joven adulto (identidad omitida).

En este caso la Prescripción de la Sanción comenzará a contarse desde que quedó firme para este joven.

Siendo esta la oportunidad legal este Tribunal de inmediato verificado la prescripción de la sanción decreta la Prescripción de la Sanción Penal y en consecuencia la CESACIÓN DE LA SANCIÓN.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara la prescripción de la sanción que le fue impuesta al ciudadano (identidad omitida), y en consecuencia SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA. En virtud de haber prescrito la sanción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 616, 645 y 647 literal “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada en el copiador de sentencias interlocutorias, asiéntese en el Libro Diario. TERCERO: Que a través de secretaría una vez vencido el lapso de apelación correspondiente, se actualice la fase y estado de la presente causa dándose por terminado y en consecuencia se actualice el inventario de causa respectivo, e igualmente vencido este lapso oficiar y enviar copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. CUARTO: Notifíquese de inmediato al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Privada Abogado G.P., al Equipo Multidisciplinario, anexándosele copia certificada de la presente Resolución de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Luisa Cequea Palacios Abg. G.C.

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