Decisión nº XP01-D-2007-000091 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO : XP01-D-2007-000091

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

En esta misma fecha 11 de Junio de 2008, siendo las 11:20am.,se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza L.D.V.C.P., la Secretaria Gloria C. Carrillo J., y el Alguacil V.B.; oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA EJECUTAR LA SANCIÓN E IMPONER DEL COMPUTO respectivo al adolescente (Identidad Omitida). Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Alguacil, se da inicio al presente acto, eencontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, V.M., el adolescente sancionado y sus representantes legales, se deja constancia de la Falta de comparecencia de la Defensora Privada E.F., en este estado la ciudadana Jueza da inicio al acto y manifiesta que en vista de la no comparecencia de la Defensa Privada se le concede la palabra al adolescente (Identidad Omitida), a quien se le procedió a dar lectura del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Ciudadana Jueza le solicito la revocatoria de la defensa privada y a su vez solicito el nombramiento de un defensor publico”. Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal, quien manifestó: “Vista la no comparecencia de la Defensa Privada, estoy de acuerdo con el nombramiento de un defensor publico en consecuencia solito sea librado oficio a la coordinación de la defensa pública”; En consecuencia oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Primero en funciones de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; ACUERDA: PRIMERO: Revocar el nombramiento de Defensa hecho por el adolescente (Identidad Omitida), a la abogada E.F.; SEGUNDO: Nombra un Defensor Público para lo cual se ordena librar un oficio a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un Defensor Publico y una vez que conste en el expediente el nombramiento se fijara nueva fecha para la realización de la presente audiencia; En razón a ello se difiere la misma para una nueva oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:20 am.,-

La Jueza de Ejecución Sección Adolescente

ABG. L.D.V.C.P.

El Fiscal Quinto del Ministerio Publico

ABG. V.M.

El Adolescente Los Representantes del Adolescente

LA Víctima

La Secretaria

ABG. GLORIA C. CARRILLO J.

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