Decisión nº XX01-D-2003-000004 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoResolucion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XX01-D-2003-000004

ASUNTO : XX01-D-2003-000004

RESOLUCIÓN N° 49

AUTO FUNDADO POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Jueza Profesional: Abog. L.C.P., Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretaria: ABG. G.C.

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. V.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Víctima: T.E.P. (FALLECIDO) Y A.M.B.

Defensa Pública: Abg. Duviniana Benitez Maldonado

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal

Corresponde a este Tribunal Único para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de haberse revisado la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 8 de julio de 2008, observándose la prescripción de la sanción que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo este Tribunal dictar la Resolución con Auto Fundado en la presente fecha por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos T.E.P. (FALLECIDO) Y A.M.B., previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal, por lo que se le impuso la sanción de L.A. de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (1) año seis (6) meses , es decir, de acuerdo al cómputo que se expresa a continuación:

RESUMEN DEL CALCULO MATEMATICO DE LA

EJECUCION DE LA SENTENCIA.

Tribunal Sentenciador: Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en materia de responsabilidad Penal del adolescente del Estado Amazonas.

Fecha de publicación de la sentencia: 17 de Marzo de 2004.

Delito: Lesiones Personales Intencionales menos graves.

Base legal: artículo 415 del Código Penal.

Medida impuesta: L.A..

Lapso de medida impuesta: 01 Año y 06 Meses.

Condición de adolescente sancionado: En libertad.

Fecha única de detención: 23 de diciembre de 2002.

Fecha de Excarcelación: 24 de diciembre de 2002.

Tiempo de detención: 01 día.

Lapso que ha cumplido desde la fecha de imposición de medida: 01 Mes y 04 Días.

Tiempo total de cumplimiento: 01 Mes y 05 Días.

Tiempo que le falta por cumplir: 01 Año. 04 Meses y 25 Días.

Fecha probable de cumplimiento: 09 de septiembre de 2005.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ARTÍCULO 616

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas, más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que si el cumplimiento del joven en cuestión data desde la fecha en que quedó firme la decisión, ello significa que se computaría a (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado a cumplir con la medida de L.A. por el lapso de un (01) año, seis (6) meses a partir del 17 de Marzo de 2004. de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos T.E.P. (FALLECIDO) Y A.M.B. previsto y sancionado en los artículos 407 y 415 del Código Penal comenzando la misma el 17 de Marzo de 2004 17 de Diciembre de 2006, De esto se deduce que desde esa fecha 17 de Marzo de 2004 al día de hoy han transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la sanción par el hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA)

En este caso la Prescripción de la Sanción comenzará a contarse desde que quedó firme la sentencia para este joven.

Siendo esta la oportunidad legal este Tribunal de inmediato verificado la prescripción de la sanción decreta la Prescripción de la Sanción Penal y en consecuencia la CESACIÓN DE LA SANCIÓN.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara la prescripción de la sanción que le fue impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA. En virtud de haber prescrito la sanción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 616, 645 y 647 literal “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada en el copiador de sentencias interlocutorias, asiéntese en el Libro Diario. TERCERO: Que a través de secretaría una vez vencido el lapso de apelación correspondiente, se actualice la fase y estado de la presente causa dándose por terminado y en consecuencia se actualice el inventario de causa respectivo, e igualmente vencido este lapso oficiar y enviar copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. CUARTO: Notifíquese de inmediato al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública Abogada Duviniana Benitez Maldonado, a los fines de que hagan las observaciones correspondientes, al Equipo Multidisciplinario, anexándosele copia certificada de la presente Resolución de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Luisa Cequea Palacios Abg. Richard Díaz

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