Decisión nº XP01-P-2006-000168 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoResolucion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000168

ASUNTO : XP01-P-2006-000168

RESOLUCIÓN Nro. 51

Auto Acordando Decreto de Cesación de Medida

Juez Profesional: Abog. L.C.P., Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretaria: ABG. R.K.

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. V.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Acusados: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)

Defensa Pública: Abg. Duviniana DEFENSA: Abg. Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: COOPERADOR INMEDIATO DEL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Revisada como ha sido las presentes actuaciones evidenciándose que el día 19 de julio de 2007 se llevó a acabo la audiencia de Ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo por el Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, al hoy jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificados. Visto igualmente que se les impuso la medida de L.A. la cual tenían que cumplir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un año a partir del 19 de Julio de 2007 finalizando la misma el 19 de Julio de 2008 por lo que se considera que dicho lapso de la sanción ha cesado.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Examinada la presente causa con respecto a los jóvenes adultos antes referidos e debidamente identificados.

Revisadas como ha sido la presente Causa se evidencia que el día catorce (14) de junio de 2007, se publicó el texto integro de la sentencia definitivamente firme y en la misma el Tribunal Primero de Control por procedimiento de admisión de los hechos les Acordó: cumplir la sanción l.a. por el lapso de un (1) año, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, la cual será cumplida ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 622 ibídem.

1) En fecha 19 de julio de 2007 se llevó a acabo la audiencia de Ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo por el Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, sancionando a los referidos jóvenes a cumplir la SANCIÓN como está establecido concluyendo la misma el día 19 de Julio de 2008.

2) En fecha 14 de febrero de 2008 este tribunal se abocó a la presente causa, haciendo la revisión respectiva en fecha 14 de marzo de 2008 acordando solicitar ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal información sobre la sanción “L.A.” que se le impuso a los jóvenes en cuestión, a los efectos de verificarse si los mismos estaban cumpliendo.

3) En fecha 24 de Marzo de 2008 este Tribunal recibe información del Equipo Multidisciplinario donde informa que los jóvenes en referencia han venido cumpliendo de acuerdo a lo esperado. (Folio 169)

4) El día 11 de Abril de 2008 se recibe del Equipo Multidisciplinario el Informe Conductual de los tantas veces nombrados jóvenes donde informan en el aspecto a través de Informe Conductual en lo que respecta al “PROCESO EVOLUTIVO”: que en relación a la joven (IDENTIDAD OMITIDA) en el mismo se observa que inició la Medida de L.A. ante el Equipo Multidisciplinario en fecha 23 de Julio de 2007, llevando a cabo un régimen de presentación mensual. Retomó estudios de educación formal, realizó curso de capacitación laboral de costurera y aun cuando su trayectoria laboral ha sido limitada, puesto, que generalmente dependió económicamente de su pareja para el momento labora como vendedora en una agropecuaria.

Considerada su situación Psico-social es objeto de sesiones y/0 entrevistas reflexivas orientadas a discutir temas concernientes a relaciones de parejas, motivación personal y crianza de los hijos.

5) En cuanto al “PROCESO EVOLUTIVO” del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) arroja este informe que desde la perspectiva temporal durante los encuentros el joven en cuestión ha descrito situaciones gratas de su infancia y de la interacción desarrollada con sus progenitores y hermanos, lamentando el fallecimiento de su padre a quien recuerda con pensamientos y sentimientos positivos. Se ha mostrado responsable, cumple cabalmente con las presentaciones periódicas, muestra sentido de interés y colaboración.

Considerada su situación psico-social se brinda orientación en función de que retome su formación académica, además de hacerle partícipe de sesiones y/o entrevistas reflexivas orientadas a discutir temas concernientes a relaciones de parejas, motivación personal y crianza de los hijos considerando el hecho de su paternidad.

En fecha 03 de Julio de 2008 este Tribunal recibe oficio N° 223-08 proveniente del Equipo Multidisciplinario, donde informa a este Tribunal que ha diseñado, planificado y por ende facilitado una serie de talleres dirigidos a los adolescentes bajo Medida de L.A., con el objeto de atender temáticas inherentes a su problemática, entorno social, familiar e individual.

En el mismo oficio destacan haber contado con la participación de padres y/o representantes, y haber desarrollado contenidos reflexivos relacionados a la comunicación, importancia de la unidad familiar y de los padres como modelos de los hijos, respeto, normas, valores, toma de decisiones, asertividad, así como derechos y deberes de los adolescentes.

CONCLUSIONES A QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO AL INFORME CONDUCTUAL REALIZADO A LOS JÓVENES REFERIDOS

Este Tribunal considera acertada la orientación dada por el Equipo Multidisciplinario a esta pareja de jóvenes, en relación a la influencia de la institución familiar, por cuanto se ha considerado que las deficiencias o las características personales de los niños y jóvenes que presentan conductas inadaptadas y o problemáticas tienen un peso ínfimo en la conformación de la problemática, por cuanto es la dinámica de sus propios círculos familiares las que actúa condicionando sus actitudes y comportamientos. Por tanto, dentro de los factores influyentes en la inadaptación y conflictividad de los jóvenes como respuestas a la sociedad, se considera a la familia y su entorno como uno de los más destacados.

La familia proporciona lo que consideramos condiciones óptimas para el desarrollo de la personalidad de los individuos jóvenes, por lo que se puede y se debe decir que la familia conyugal, no tanto la parental, tiene entre otras funciones la de ser un buen instrumento para transmitir las tradiciones, costumbres, usos y convicciones de una sociedad a los recién nacidos y a las generaciones más jóvenes.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTÍCULO: 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Subrayado y negrillas nuestras).

ARTÍCULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Mayúsculas, subrayado y negrillas nuestras).

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

ARTÍCULO 7: Prioridad Absoluta

ARTÚCLO 8: Interés Superior del Niño

ARTÍCULO 647: El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

Literal “h” Decretar la cesación de la medida.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Habiendo quedado impuestos de la sanción los referidos jóvenes adultos en la Sala de Audiencia en fecha 19 de julio de 2007 lo cual consta en los folios 159 de la presente causa, y una vez verificado el cumplimiento de la medida, según consta en la información dada por el Equipo Multidisciplinario el día 24 de Marzo de 2008 cuando se recibe del mismo el Informe Conductual del los tantas veces nombrados jóvenes donde informan en el aspecto “PROCESO EVOLUTIVO”: que dichos jóvenes han mostrado regularidad en el cumplimiento de su medida.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “L.A.”, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplían los jóvenes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)

Se acuerda la Audiencia de imposición de la presente Resolución para el día Treinta (30) de Julio de 2008 a las 10:00 a.m. horas de la mañana en el despacho de la ciudadana Jueza.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación al adolescente y a su defensa. Así como al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Remítanse copias certificadas de la presente resolución al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la defensa respectiva, para que ejerzan las observaciones que a bien tengan que hacer respecto a la presente decisión. Igualmente ofíciese y envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2008.

La JUEZA DE EJECUCION (LOPNA)

ABG. L.C.P.

La Secretaria,

ABG. R.K.

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