Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSoraya Pérez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 23 de Enero de 2006

Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2003-000157

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 13-01-05, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 45 al 47; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y en fecha 16-01-06 presentó la Fiscalía 23° del Ministerio Público escrito con la solicitud del Sobreseimiento Definitivo. Dicha solicitud fue agregada a la causa en fecha 17-01-06. Y es por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para entonces, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , quien se encuentra perfectamente identificado al folio 45. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 16-08-03. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas y oficios. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.

La Jueza

El Secretario

Soraya Pérez Rios

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