Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 07 de noviembre de 2007

AÑOS: 197° y 148°

EXPEDIENTE N°. 2007-290

JUEZ: Abg. O.B.P.

FISCAL DUODECIMO: Abg. A.R.A.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: Abg. A.V.H.

ALGUACIL: WINDER M.M.

Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial relacionada con la causa N° 2007-290, solicitada por la Defensora Pública Primera, Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, mediante escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2007, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de los denominados CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: En la audiencia la abogada S.B., Defensora Pública Primera Penal Ordinario, quien actúa por unidad de la defensa, ratificó el escrito presentado por la abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en fecha 24 de septiembre de 2007, donde solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la causa por parte del Ministerio Público, en virtud de que ha transcurrido hasta la presente fecha, más de seis (06) meses desde la individualización del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin que el Ministerio Público informe sobre el desarrollo, calificación cierta y especifica sobre el delito que se les imputa, ni la conclusión del proceso investigativo; por tal razón, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo al Ministerio Público para que concluya con la investigación, y se le expida copia simple de la presente acta. Seguidamente la Representación Fiscal expuso: “En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones, renuncio al mencionado lapso

y solicito en la presente causa, sea decretado el sobreseimiento provisional, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo para esta Representación Fiscal posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. La Ciudadana Juez, le informó al adolescente imputado, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para seguidamente exponer: “Oídas las exposiciones de las partes y solicitado como ha sido el sobreseimiento provisional de la presente causa, por los motivos expresados por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, N°. 2007-290, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos de los denominados CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, N°. 2007-290, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos de los denominados CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Publíquese y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA

Abg. A.V.H..

Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.

LA SECRETARIA

Abg. A.V.H.

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